Siembra y Propagación de PecesCarpa herbívora
Section § 6440
Esta sección explica cómo la carpa herbívora triploide podría ayudar a controlar plantas acuáticas no deseadas en aguas privadas. Sin embargo, también podrían dañar los hábitats, por lo que se enfatiza una gestión cuidadosa. El departamento es responsable de proteger la salud del ecosistema, posiblemente controlando o eliminando la carpa herbívora cuando sea necesario. La ley permite acciones de gestión como el traslado o la erradicación de la especie para mantener el medio ambiente diverso y saludable. Es importante destacar que no garantiza el derecho a usar la carpa herbívora si se considera que representa un riesgo demasiado alto para los ecosistemas existentes.
Section § 6450
Esta ley trata sobre el uso de la carpa herbívora triploide, un tipo de pez, para controlar plagas de plantas acuáticas. Estos peces se introducen en ciertas aguas bajo estrictas regulaciones del departamento.
Las regulaciones exigen que estos peces sean estériles e incapaces de reproducirse, asegurando que no puedan multiplicarse sin control. Cada pez debe ser revisado individualmente y etiquetado para rastrear su propiedad. Se deben colocar avisos en estos lugares para informar a las personas sobre las sanciones por retirar los peces sin permiso.
El uso de estos peces está limitado a ubicaciones específicamente aprobadas y seguras, como ciertos cuerpos de agua en campos de golf, y debe beneficiar la biodiversidad general del estado. También hubo restricciones temporales (hasta 1999) para el uso de estos peces en ciertas áreas residenciales con el fin de monitorear y evaluar el impacto ambiental.
Section § 6451
Section § 6452
Antes de poder obtener un permiso para usar carpas herbívoras triploides, debes proporcionar al departamento todos los detalles necesarios, como el tipo de vía fluvial que deseas repoblar y confirmar que está aislada de otras aguas dulces. También debes explicar cualquier problema con las plantas en el agua, incluyendo cuántas plantas y de qué tipos hay durante la temporada alta de crecimiento, tu objetivo de cobertura vegetal, el número y tamaño de carpas herbívoras necesarias, y cualquier especie sensible en la vía fluvial y sus conexiones.
Section § 6453
Cada año, después de usar carpas herbívoras triploides por primera vez, cualquier persona con un permiso debe informar ciertos detalles al departamento antes del 1 de marzo. Esto incluye cuántos peces se recomiendan y cuántos se introducen realmente, así como la extensión de las plantas acuáticas antes y después de la introducción de las carpas.
Este informe anual es obligatorio hasta cinco años después de que las carpas dejen de usarse, a menos que se presente una prueba de que todas las carpas han sido retiradas del cuerpo de agua.
Section § 6454
Esta ley exige que el departamento establezca tarifas de permisos e inspección que cubran todos los costos iniciales y continuos de la ejecución del programa, pero las tarifas no deben exceder esos costos.
Section § 6455
Esta sección de la ley trata sobre el uso de la carpa herbívora triploide, un tipo de pez, en las aguas de California. Establece condiciones para evitar que estos peces escapen a zonas no deseadas. No se emitirán permisos para aguas conectadas a otras aguas del estado, y cualquier área con estos peces debe ser controlada por el titular del permiso con barreras instaladas. Las aguas también deben proporcionar suficiente oxígeno y vegetación para mantener a los peces. Además, no se otorgan permisos para áreas dentro de una llanura de inundación de 100 años, excepto en cuencas cerradas como el Mar Salton. Introducir o mover estos peces sin un permiso puede resultar en multas o prisión.
Section § 6456
Esta ley establece que cualquier programa relacionado con la carpa herbívora que haya sido aprobado por el departamento antes del 1 de junio de 1995 no se verá afectado por las restricciones de este artículo. En otras palabras, esos programas pueden continuar como lo hacían.
Section § 6457
Esta ley exige que se consulte al Departamento de Alimentos y Agricultura al llevar a cabo los programas de control de hidrila descritos en las Secciones 6450 y 6454. Esto se debe a la experiencia del departamento y a su papel continuo en estos programas.
Section § 6460
Esta ley establece que si el departamento encuentra pruebas de que las carpas herbívoras triploides han escapado a zonas donde no están permitidas o que su presencia está dañando el ecosistema local, puede dejar de emitir permisos temporalmente. Esta suspensión puede limitarse a la zona específica afectada. La suspensión de permisos dura hasta que se confirme, por escrito, que la situación ya no representa una amenaza.