Section § 6440

Explanation

Esta sección explica cómo la carpa herbívora triploide podría ayudar a controlar plantas acuáticas no deseadas en aguas privadas. Sin embargo, también podrían dañar los hábitats, por lo que se enfatiza una gestión cuidadosa. El departamento es responsable de proteger la salud del ecosistema, posiblemente controlando o eliminando la carpa herbívora cuando sea necesario. La ley permite acciones de gestión como el traslado o la erradicación de la especie para mantener el medio ambiente diverso y saludable. Es importante destacar que no garantiza el derecho a usar la carpa herbívora si se considera que representa un riesgo demasiado alto para los ecosistemas existentes.

La Legislatura encuentra y declara que la carpa herbívora triploide tiene el potencial de controlar plantas acuáticas nocivas en aguas no públicas, permitiendo una reducción del control químico, pero que la amenaza que la carpa herbívora representa para el hábitat acuático puede superar sus beneficios. Es la intención de esta sección permitir que el departamento utilice su autoridad de gestión para velar por la salud a largo plazo del ecosistema en el estado, incluido el ecosistema acuático, y, en ese contexto, gestionar la carpa herbívora ya sea mediante el control de su movimiento, la erradicación de poblaciones, la adquisición de hábitat, y cualquier otra acción que el departamento considere que mantendrá la diversidad biológica y la salud general a largo plazo del medio ambiente del estado. El departamento llevará a cabo la gestión de la carpa herbívora de una manera que sea consistente con las disposiciones de este código, y, para los fines de esta sección, el departamento definirá la gestión como el manejo, control, destrucción o traslado de especies. La Legislatura no tiene la intención de que esta sección otorgue un derecho para el uso de la carpa herbívora triploide si el departamento considera que el uso de la especie representa un riesgo inaceptable para el ecosistema existente del estado.

Section § 6450

Explanation

Esta ley trata sobre el uso de la carpa herbívora triploide, un tipo de pez, para controlar plagas de plantas acuáticas. Estos peces se introducen en ciertas aguas bajo estrictas regulaciones del departamento.

Las regulaciones exigen que estos peces sean estériles e incapaces de reproducirse, asegurando que no puedan multiplicarse sin control. Cada pez debe ser revisado individualmente y etiquetado para rastrear su propiedad. Se deben colocar avisos en estos lugares para informar a las personas sobre las sanciones por retirar los peces sin permiso.

El uso de estos peces está limitado a ubicaciones específicamente aprobadas y seguras, como ciertos cuerpos de agua en campos de golf, y debe beneficiar la biodiversidad general del estado. También hubo restricciones temporales (hasta 1999) para el uso de estos peces en ciertas áreas residenciales con el fin de monitorear y evaluar el impacto ambiental.

El departamento adoptará reglamentos que prevean el control de plagas de plantas acuáticas mediante el uso de carpas herbívoras triploides introducidas artificialmente bajo un permiso emitido por el departamento. Los reglamentos deberán hacer todo lo siguiente:
(a)CA Código De Pesca Y Caza Code § 6450(a) Restringir las introducciones de carpas herbívoras triploides a aquellas carpas herbívoras triploides que hayan sido esterilizadas inmediatamente después de la fertilización de los huevos.
(b)CA Código De Pesca Y Caza Code § 6450(b) Exigir que se revise cada pez individualmente para asegurar que se ha retenido un tercer juego de cromosomas, triploide, impidiendo así una mayor reproducción por parte de ese pez individual.
(c)CA Código De Pesca Y Caza Code § 6450(c) Limitar los programas de control de plagas de plantas acuáticas que utilizan carpas herbívoras triploides al uso de carpas herbívoras triploides estériles con certificación documentada de triploidía para asegurar la esterilidad.
(d)CA Código De Pesca Y Caza Code § 6450(d) Exigir la identificación mediante etiquetado de los peces individuales como propiedad de cada dueño.
(e)CA Código De Pesca Y Caza Code § 6450(e) Exigir la publicación de avisos en los cuerpos de agua repoblados declarando las sanciones por la remoción de carpas herbívoras triploides.
(f)CA Código De Pesca Y Caza Code § 6450(f) Limitar los permisos para el uso de carpas herbívoras triploides en aguas de campos de golf ubicados en zonas residenciales a aquellas aguas que el departamento determine que están protegidas contra la remoción de carpas herbívoras triploides a aguas no autorizadas.
(g)CA Código De Pesca Y Caza Code § 6450(g) Prever la gestión de las poblaciones de carpas herbívoras triploides de manera consistente con las disposiciones de este código cuando el departamento determine que tales acciones beneficiarán la salud a largo plazo de la biodiversidad del estado en su conjunto.
(h)CA Código De Pesca Y Caza Code § 6450(h) Hasta el 1 de enero de 1999, los reglamentos no autorizarán la emisión de permisos para el uso de carpas herbívoras triploides en aguas ubicadas dentro de áreas de condominios de cualquier zona residencial para las cuales no se pueda emitir un permiso conforme a la subdivisión (f), excepto en tres ubicaciones dentro del área autorizada conforme a esta subdivisión. Las tres ubicaciones serán seleccionadas por el departamento en consulta con el Distrito de Riego Imperial. La limitación a tres ubicaciones es necesaria para permitir el monitoreo del movimiento de carpas herbívoras triploides inducido por humanos hacia aguas no autorizadas y para permitir la evaluación del impacto del experimento.

Section § 6451

Explanation
Esta ley exige que cualquier persona que suministre carpa herbívora triploide debe proporcionar una certificación que demuestre que los peces son triploides (lo que significa que tienen tres juegos de cromosomas y suelen ser estériles) y están libres de enfermedades antes de ser introducidos para su uso bajo esta normativa.

Section § 6452

Explanation

Antes de poder obtener un permiso para usar carpas herbívoras triploides, debes proporcionar al departamento todos los detalles necesarios, como el tipo de vía fluvial que deseas repoblar y confirmar que está aislada de otras aguas dulces. También debes explicar cualquier problema con las plantas en el agua, incluyendo cuántas plantas y de qué tipos hay durante la temporada alta de crecimiento, tu objetivo de cobertura vegetal, el número y tamaño de carpas herbívoras necesarias, y cualquier especie sensible en la vía fluvial y sus conexiones.

Antes de recibir un permiso del departamento para usar carpas herbívoras triploides, el usuario potencial deberá proporcionar al departamento toda la información requerida por este, incluyendo, entre otros, lo siguiente:
(a)CA Código De Pesca Y Caza Code § 6452(a) El tipo de vía fluvial a repoblar.
(b)CA Código De Pesca Y Caza Code § 6452(b) Que el sitio no tiene conexiones con sistemas adyacentes de agua dulce.
(c)CA Código De Pesca Y Caza Code § 6452(c) Todos los problemas de manejo de plantas acuáticas, incluyendo, entre otros, lo siguiente:
(1)CA Código De Pesca Y Caza Code § 6452(c)(1) Las hectáreas de plantas acuáticas, por especie, en el pico de la temporada de crecimiento.
(2)CA Código De Pesca Y Caza Code § 6452(c)(2) La cantidad o cobertura de vegetación deseada.
(3)CA Código De Pesca Y Caza Code § 6452(c)(3) El número y tamaño de carpas herbívoras triploides recomendadas.
(4)CA Código De Pesca Y Caza Code § 6452(c)(4) Todas las especies sensibles de plantas o animales dentro de la vía fluvial a repoblar y cualquier vía fluvial conectada.

Section § 6453

Explanation

Cada año, después de usar carpas herbívoras triploides por primera vez, cualquier persona con un permiso debe informar ciertos detalles al departamento antes del 1 de marzo. Esto incluye cuántos peces se recomiendan y cuántos se introducen realmente, así como la extensión de las plantas acuáticas antes y después de la introducción de las carpas.

Este informe anual es obligatorio hasta cinco años después de que las carpas dejen de usarse, a menos que se presente una prueba de que todas las carpas han sido retiradas del cuerpo de agua.

(a)CA Código De Pesca Y Caza Code § 6453(a) A más tardar el 1 de marzo de cada año siguiente al primer año posterior a la introducción de la carpa herbívora triploide, el permisionario deberá proporcionar al departamento toda la información requerida por el departamento, incluyendo, entre otros, lo siguiente:
(1)CA Código De Pesca Y Caza Code § 6453(a)(1) El número y tamaño de carpas herbívoras triploides recomendadas para el cuerpo de agua repoblado.
(2)CA Código De Pesca Y Caza Code § 6453(a)(2) El número y tamaño de carpas herbívoras triploides introducidas en el cuerpo de agua.
(3)CA Código De Pesca Y Caza Code § 6453(a)(3) Los acres de plantas acuáticas, por especie, en el pico de la temporada de crecimiento del año anterior a la introducción de la carpa herbívora triploide en el cuerpo de agua repoblado.
(4)CA Código De Pesca Y Caza Code § 6453(a)(4) Los acres de plantas acuáticas, por especie, en el pico de la temporada de crecimiento del año en curso.
(b)CA Código De Pesca Y Caza Code § 6453(b) El informe anual deberá presentarse hasta cinco años después de que se haya finalizado el uso de la carpa herbívora triploide para controlar las plagas de plantas acuáticas, a menos que se proporcionen pruebas aceptables para el departamento de que todas las carpas herbívoras triploides han sido retiradas del cuerpo de agua.

Section § 6454

Explanation

Esta ley exige que el departamento establezca tarifas de permisos e inspección que cubran todos los costos iniciales y continuos de la ejecución del programa, pero las tarifas no deben exceder esos costos.

El departamento establecerá tarifas de permisos e inspección suficientes para recuperar, pero sin exceder, los costos iniciales y continuos del programa conforme a este artículo.

Section § 6455

Explanation

Esta sección de la ley trata sobre el uso de la carpa herbívora triploide, un tipo de pez, en las aguas de California. Establece condiciones para evitar que estos peces escapen a zonas no deseadas. No se emitirán permisos para aguas conectadas a otras aguas del estado, y cualquier área con estos peces debe ser controlada por el titular del permiso con barreras instaladas. Las aguas también deben proporcionar suficiente oxígeno y vegetación para mantener a los peces. Además, no se otorgan permisos para áreas dentro de una llanura de inundación de 100 años, excepto en cuencas cerradas como el Mar Salton. Introducir o mover estos peces sin un permiso puede resultar en multas o prisión.

El departamento impondrá condiciones en el permiso para el uso de carpa herbívora triploide bajo este artículo que considere necesarias para evitar el escape de la carpa herbívora triploide del área objetivo. Las condiciones incluirán, entre otras, las siguientes:
(a)CA Código De Pesca Y Caza Code § 6455(a) No se expedirá ningún permiso para el uso de carpa herbívora triploide en aguas con una conexión abierta de agua dulce a otras aguas del estado.
(b)CA Código De Pesca Y Caza Code § 6455(b) Cualesquiera aguas en las que se utilice carpa herbívora triploide bajo este artículo estarán bajo el control del titular del permiso. Además, se deberán instalar barreras para el movimiento de peces aceptables para el departamento antes de la introducción de carpa herbívora triploide bajo este artículo. Se prohíbe el movimiento de carpa herbívora triploide a áreas fuera del control del titular del permiso.
(c)CA Código De Pesca Y Caza Code § 6455(c) Cualesquiera aguas en las que se utilice carpa herbívora triploide bajo este artículo deberán tener suficiente oxígeno disuelto y vegetación adecuada para el consumo para mantener la carpa herbívora triploide introducida, según lo determine el departamento.
(d)CA Código De Pesca Y Caza Code § 6455(d) Excepto dentro de cuencas cerradas, incluido el Mar Salton, no se expedirá ningún permiso para el uso de carpa herbívora triploide dentro de la llanura de inundación de 100 años.
(e)CA Código De Pesca Y Caza Code § 6455(e) Cualquier persona o personas que se dediquen a la introducción de carpa herbívora triploide en cualquier área, o a la transferencia de carpa herbívora triploide de un sitio a otro, sin un permiso del departamento, será sancionada con una multa no superior a cinco mil dólares ($5,000), con pena de prisión en la cárcel del condado por no más de un año, o con ambas, dicha multa y prisión.

Section § 6456

Explanation

Esta ley establece que cualquier programa relacionado con la carpa herbívora que haya sido aprobado por el departamento antes del 1 de junio de 1995 no se verá afectado por las restricciones de este artículo. En otras palabras, esos programas pueden continuar como lo hacían.

Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción a los programas de carpa herbívora aprobados por el departamento en o antes del 1 de junio de 1995.

Section § 6457

Explanation

Esta ley exige que se consulte al Departamento de Alimentos y Agricultura al llevar a cabo los programas de control de hidrila descritos en las Secciones 6450 y 6454. Esto se debe a la experiencia del departamento y a su papel continuo en estos programas.

Debido a su experiencia y participación continua en programas de control de hidrila, la implementación de las Secciones 6450 y 6454 se llevará a cabo en consulta con el Departamento de Alimentos y Agricultura.

Section § 6460

Explanation

Esta ley establece que si el departamento encuentra pruebas de que las carpas herbívoras triploides han escapado a zonas donde no están permitidas o que su presencia está dañando el ecosistema local, puede dejar de emitir permisos temporalmente. Esta suspensión puede limitarse a la zona específica afectada. La suspensión de permisos dura hasta que se confirme, por escrito, que la situación ya no representa una amenaza.

Si el departamento obtiene evidencia documentada y verificable de escapes de carpa herbívora triploide permitida bajo este artículo hacia aguas no autorizadas, el uso no autorizado de carpa herbívora, o amenazas para los peces y la vida silvestre y sus hábitats como resultado de este programa, podrá, mediante una resolución escrita del director a tal efecto, suspender el proceso de emisión de permisos autorizado por este artículo. Si la situación es local, la suspensión podrá limitarse a aquella zona cuyas aguas, hábitat y recursos de peces y vida silvestre estén amenazados. La suspensión durará hasta que el director emita una resolución escrita de que la amenaza ha sido mitigada.