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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 13200

Explanation

Esta ley exige que el departamento que administra el Fondo de Preservación de la Pesca y la Caza lleve un registro de cómo se recibe y gasta el dinero. Deben seguir las mismas reglas y políticas financieras que se aplican a todos los departamentos estatales, asegurando la transparencia y una gestión adecuada para cada actividad o programa que manejen.

El departamento deberá rendir cuentas de los ingresos y gastos del dinero en el Fondo de Preservación de la Pesca y la Caza de una manera consistente con las leyes y políticas aplicables que rigen a los departamentos estatales en general para cada actividad o programa en el que el departamento participe.

Section § 13201

Explanation

Esta sección especifica que, al establecer programas dentro del sistema, el departamento debe considerar varias áreas clave: actividades de pesca de agua dulce y marina, gestión de la vida silvestre, planificación y revisión ambiental, aplicación de la ley, el manejo de especies no cinegéticas y en peligro de extinción, y la administración general.

Al establecer los programas o actividades apropiados para este sistema, el departamento deberá considerar los siguientes programas o actividades:
(a)CA Código De Pesca Y Caza Code § 13201(a) Actividades de pesca de agua dulce.
(b)CA Código De Pesca Y Caza Code § 13201(b) Actividades de pesca marina.
(c)CA Código De Pesca Y Caza Code § 13201(c) Actividades de gestión de la vida silvestre.
(d)CA Código De Pesca Y Caza Code § 13201(d) Planificación y revisión ambiental.
(e)CA Código De Pesca Y Caza Code § 13201(e) Aplicación de la ley.
(f)CA Código De Pesca Y Caza Code § 13201(f) Especies no cinegéticas y en peligro de extinción.
(g)CA Código De Pesca Y Caza Code § 13201(g) Administración general.

Section § 13202

Explanation

Esta sección establece que si los costos de nómina y otros costos pueden vincularse a un programa o actividad específicos, deben cargarse directamente a la cuenta de ese programa. Si los costos no pueden vincularse a un programa específico, deben dividirse de manera justa entre todas las cuentas de programas.

Los costos de nómina y otros costos que sean directamente identificables con programas o actividades específicos se cargarán directamente a las cuentas mantenidas para los programas o actividades correspondientes.
Los costos de nómina y otros costos que no sean identificables con programas o actividades específicos se asignarán de manera equitativa a las cuentas de costos de programas o actividades.

Section § 13203

Explanation
Esta sección de la ley explica que los gastos del departamento deben registrarse calculando el costo de cada actividad o programa específico que lleva a cabo. En esencia, todos los costos de operación deben desglosarse en las actividades o programas individuales en los que se incurren.
El principio fundamental de este sistema de contabilidad de costos será que el costo total de operación del departamento se contabilizará mediante la contabilización del costo de cada actividad o programa en el que participe.

Section § 13205

Explanation

Esta sección de la ley establece que la Cuenta de Etiquetas de Venado Aumentadas, la Cuenta de Permisos de Borrego Cimarrón y la Cuenta de Cerdo Salvaje se fusionarán en la Cuenta de Gestión de Caza Mayor como parte del Fondo de Preservación de Pesca y Caza. Los fondos de estas cuentas se transferirán para mejorar la eficiencia y satisfacer las necesidades actuales.

Además, el departamento, después de conversar con el Departamento de Finanzas y la Oficina del Analista Legislativo, podrá sugerir a la Legislatura la fusión de más cuentas si esto redujera los costos administrativos y aún se alineara con el propósito previsto de dichas cuentas.

La Cuenta de Etiquetas de Venado Aumentadas, la Cuenta de Permisos de Borrego Cimarrón y la Cuenta de Cerdo Salvaje, dentro del Fondo de Preservación de Pesca y Caza, se consolidarán y los fondos restantes en estas cuentas se transferirán a la Cuenta de Gestión de Caza Mayor, de conformidad con la Sección 3953. El departamento, previa consulta con el Departamento de Finanzas y la Oficina del Analista Legislativo, presentará recomendaciones a la Legislatura para la consolidación de cuentas dedicadas adicionales dentro del Fondo de Preservación de Pesca y Caza si, a juicio del departamento, la consolidación sirviera para reducir los costos administrativos del departamento y mejorar su capacidad para satisfacer las necesidades actuales, manteniendo al mismo tiempo el propósito generalmente establecido de las cuentas dedicadas.