(a)CA Código De Pesca Y Caza Code § 13230(a) Los fondos depositados en la Subcuenta de Administración de Contaminación por Petróleo, creada conforme a la subdivisión (a) de la Sección 13010, solo se gastarán, previa asignación de fondos por la Legislatura, por el director, su adjunto o la persona designada, para los costos de administración de las actividades de respuesta a la contaminación, mitigación y restauración del hábitat no autorizadas de otro modo por la Ley Lempert-Keene-Seastrand de Prevención y Respuesta a Derrames de Petróleo.
(b)CA Código De Pesca Y Caza Code § 13230(b) No obstante lo dispuesto en la Sección 13340 del Código de Gobierno, los fondos depositados en la Subcuenta de Respuesta y Restauración de Contaminación por Petróleo, creada conforme a la subdivisión (b) de la Sección 13010, se asignan continuamente al departamento para ser gastados por el director, su adjunto o la persona designada, sin tener en cuenta los años fiscales, para actividades de respuesta y restauración relacionadas con derrames de petróleo no autorizadas de otro modo por la Ley Lempert-Keene-Seastrand de Prevención y Respuesta a Derrames de Petróleo.
(c)CA Código De Pesca Y Caza Code § 13230(c) Los fondos depositados en la Subcuenta de Administración de Materiales Peligrosos, creada conforme a la subdivisión (c) de la Sección 13010, solo se gastarán, previa asignación de fondos por la Legislatura, por el director, su adjunto o la persona designada, para el costo razonable de administrar las actividades de respuesta y restauración de materiales peligrosos del departamento.
(1)CA Código De Pesca Y Caza Code § 13230(c)(1) Estas actividades incluirán la capacitación cruzada y la dotación de personal existente del departamento y de otras agencias necesarias para lograr eficiencia en el uso de los fondos y recursos existentes en respuesta a materiales peligrosos y actividades de restauración del departamento.
(2)CA Código De Pesca Y Caza Code § 13230(c)(2) El departamento podrá nombrar y contratar expertos técnicos para asistir en la respuesta y remediación de descargas de materiales tóxicos.
(d)CA Código De Pesca Y Caza Code § 13230(d) No obstante lo dispuesto en la Sección 13340 del Código de Gobierno, los fondos depositados en la Subcuenta de Respuesta y Restauración de Materiales Peligrosos se asignan continuamente al director, su adjunto o la persona designada, para ser gastados sin tener en cuenta los años fiscales, para la respuesta y mitigación de materiales peligrosos que se derramen o descarguen en las tierras y en las aguas del estado, y para la protección, preservación y restauración de la vida silvestre afectada por descargas de materiales peligrosos en el medio ambiente del estado. No se gastarán fondos asignados de esta subcuenta para establecer puestos de personal ni se crearán puestos de personal con fondos contractuales de esta subcuenta.