Section § 4650

Explanation

Esta sección de la ley define qué se considera un 'cerdo salvaje' para fines legales. Un cerdo salvaje es aquel que tiene ciertas características físicas, como un pelaje particular, hocico oscuro y un cráneo grande, carece de marcas como hierros o etiquetas que indiquen que forma parte de una piara doméstica, o es un cerdo de libre deambulación, asilvestrado o jabalí europeo sin indicadores de piara doméstica. Esta definición entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2024.

(a)CA Código De Pesca Y Caza Code § 4650(a) Para los fines de este código, “cerdo salvaje” significa cualquiera de los siguientes:
(1)Copy CA Código De Pesca Y Caza Code § 4650(a)(1)
(A)Copy CA Código De Pesca Y Caza Code § 4650(a)(1)(A) Un cerdo que tenga dos o más características fenotípicas especificadas en el subpárrafo (B) que no tenga una marca, tatuaje u otra marca permanente o etiqueta visible aprobada por el Departamento de Alimentación y Agricultura de conformidad con la Sección 10791 del Código de Alimentación y Agricultura.
(B)CA Código De Pesca Y Caza Code § 4650(a)(1)(A)(B) Las características fenotípicas incluyen todo lo siguiente:
(i)CA Código De Pesca Y Caza Code § 4650(a)(1)(A)(B)(i) Tener un pelaje descrito por todo lo siguiente: cerdas largas, oscuras y ásperas y pelos de guarda; el subpelo, cuando está presente, es de color más claro que el pelaje superpuesto; y los pelos individuales tienen puntas de cerda que son de color más claro que el resto del tallo del pelo.
(ii)CA Código De Pesca Y Caza Code § 4650(a)(1)(A)(B)(ii) Tener una coloración oscura en las “puntas”: la porción distal del hocico, las orejas, las patas y la cola son de color marrón oscuro a negro.
(iii)CA Código De Pesca Y Caza Code § 4650(a)(1)(A)(B)(iii) Tener una apariencia esquelética que presente ambas de las siguientes características: el cráneo es grande, midiendo hasta un tercio de la longitud total del cuerpo; y un tronco corto y macizo con cuartos traseros subdesarrollados.
(iv)CA Código De Pesca Y Caza Code § 4650(a)(1)(A)(B)(iv) Tener una cabeza con ojos pequeños y hundidos y un hocico alargado.
(v)CA Código De Pesca Y Caza Code § 4650(a)(1)(A)(B)(v) Tener una cola mantenida recta o ligeramente curvada pero que contiene estructura muscular para rizar la cola.
(vi)CA Código De Pesca Y Caza Code § 4650(a)(1)(A)(B)(vi) Tener dientes que cumplan con todo lo siguiente, según corresponda: los machos tienen dientes caninos bien desarrollados; los caninos superiores son relativamente cortos y crecen lateralmente al principio de la vida y se curvan gradualmente hacia arriba con la edad; los caninos inferiores son más afilados y largos con partes expuestas que miden hasta 12 cm (4.7 pulgadas) de longitud.
(2)CA Código De Pesca Y Caza Code § 4650(a)(2) Un cerdo de libre deambulación, cerdo asilvestrado o jabalí europeo que no tenga etiquetas, marcas o características visibles que indiquen que el cerdo o jabalí proviene de una piara doméstica.
(b)CA Código De Pesca Y Caza Code § 4650(b) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2024.

Section § 4651.5

Explanation

A partir del 1 de julio de 2024, el departamento de vida silvestre de California colaborará con los propietarios de tierras para gestionar los problemas causados por los cerdos salvajes a través de la caza deportiva. Esto incluye el uso del programa SHARE para mejorar las oportunidades de caza recreativa. Sin embargo, el uso de veneno para cazar cerdos salvajes no está permitido.

(a)CA Código De Pesca Y Caza Code § 4651.5(a) El departamento colaborará con los propietarios de tierras para mitigar la depredación mediante la caza deportiva de conformidad con este capítulo, incluyendo la aplicación del programa Alianza de Hábitat Compartido para la Mejora Recreativa (SHARE) (Artículo 3 (que comienza con la Sección 1570) del Capítulo 5 de la División 2).
(b)CA Código De Pesca Y Caza Code § 4651.5(b) El uso de veneno para cazar cerdos salvajes está prohibido.
(c)CA Código De Pesca Y Caza Code § 4651.5(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2024.

Section § 4652

Explanation

A partir del 1 de julio de 2024, será ilegal cazar cerdos salvajes sin obtener primero el permiso o la validación adecuados, salvo en ciertas situaciones descritas en otra sección de la ley (Sección 4181).

(a)CA Código De Pesca Y Caza Code § 4652(a) Es ilegal cazar cualquier cerdo salvaje, salvo lo dispuesto en la Sección 4181, sin obtener primero una validación que autorice la caza de dicho cerdo salvaje de conformidad con este capítulo.
(b)CA Código De Pesca Y Caza Code § 4652(b) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2024.

Section § 4652.5

Explanation

Esta ley prohíbe intencionalmente dejar que cerdos, jabalíes o porcinos vivan en estado salvaje en cualquier terreno. También prohíbe operar o ayudar en cotos de caza que mantengan tipos salvajes de cerdos o porcinos en áreas cercadas en California, a menos que ya estuvieran operando dicho coto antes del 1 de enero de 2022; sin embargo, no pueden expandirse más allá del tamaño de terreno existente ni vender el coto a partir de esa fecha. La ley entra en vigor el 1 de julio de 2024.

(a)CA Código De Pesca Y Caza Code § 4652.5(a) Será ilegal liberar intencional o a sabiendas cualquier cerdo, jabalí o porcino para que viva en estado salvaje o asilvestrado en terrenos públicos o privados.
(b)CA Código De Pesca Y Caza Code § 4652.5(b) Será ilegal participar, patrocinar o asistir en la operación de un coto de caza cercado de cerdo salvaje, cerdo asilvestrado, jabalí europeo o porcino doméstico dentro de este estado. Para los fines de esta subdivisión, cualquier extensión de terreno en la que se utilice una valla u otro dispositivo para evitar el libre deambular de porcinos que deban ser capturados conforme a la Sección 86 y que no se utilice únicamente para la producción de porcinos domésticos, se considerará un coto de caza cercado.
(c)CA Código De Pesca Y Caza Code § 4652.5(c) Esta sección no se aplica a una persona física o jurídica que operaba un coto de caza cercado el 1 de enero de 2022 o antes, siempre que dicha persona física o jurídica no opere más acres de los que tenía en operación el 1 de enero de 2022 o antes.
(d)CA Código De Pesca Y Caza Code § 4652.5(d) Una persona física o jurídica que operaba un coto de caza cercado de cerdo salvaje, cerdo asilvestrado, jabalí europeo o porcino doméstico el 1 de enero de 2022 o antes, tendrá prohibido vender, transferir o traspasar la operación del coto de caza cercado.
(e)CA Código De Pesca Y Caza Code § 4652.5(e) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2024.

Section § 4653

Explanation

Esta ley le otorga al departamento la autoridad para decidir cómo debe ser la validación de caza de jabalí y qué detalles debe incluir. El departamento también establece las reglas sobre cómo se emite y se usa esta validación. Ten en cuenta que esta ley entra en vigor el 1 de julio de 2024.

(a)CA Código De Pesca Y Caza Code § 4653(a) El departamento podrá determinar el diseño y el tipo de información que se incluirá en la validación de caza de jabalí y prescribir los procedimientos para la emisión y el uso de dicha validación.
(b)CA Código De Pesca Y Caza Code § 4653(b) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2024.

Section § 4654

Explanation

Si tienes 12 años o más y posees una licencia de caza válida en California, puedes obtener una "validación de caza de jabalí", que es un permiso especial. Si eres residente de California, este permiso cuesta $25. Si no eres residente, el costo es de $90.

Estas tarifas comienzan a aplicarse el 1 de julio de 2024 y podrían modificarse en el futuro. La ley que establece esto también entra en vigor en esa misma fecha.

(a)CA Código De Pesca Y Caza Code § 4654(a) Para obtener una validación de caza de jabalí, una persona debe tener 12 años de edad o más y poseer una licencia de caza válida, o si es no residente, una licencia de caza válida de no residente de California.
(b)CA Código De Pesca Y Caza Code § 4654(b) Una persona autorizada para obtener una validación de caza de jabalí podrá obtener dicha validación previo pago de una tarifa base, de la siguiente manera:
(1)CA Código De Pesca Y Caza Code § 4654(b)(1) Para un residente del estado, veinticinco dólares ($25).
(2)CA Código De Pesca Y Caza Code § 4654(b)(2) Para un no residente, noventa dólares ($90).
(c)CA Código De Pesca Y Caza Code § 4654(c) Las tarifas base especificadas en esta sección son aplicables para el año de licencia que comienza el 1 de julio de 2024, y se ajustarán conforme a la Sección 713 para los años de licencia subsiguientes.
(d)CA Código De Pesca Y Caza Code § 4654(d) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2024.

Section § 4655

Explanation

Esta ley establece que los permisos para cazar jabalíes en California son válidos únicamente durante los períodos específicos de la temporada de caza actual en los que sea legal cazar o poseer jabalíes en cualquier parte del estado. Esta norma entra en vigor a partir del 1 de julio de 2024.

(a)CA Código De Pesca Y Caza Code § 4655(a) Las validaciones para la caza de jabalíes son válidas únicamente durante la porción del año actual de la licencia de caza en la que se puedan cazar o poseer jabalíes en cualquier área del estado.
(b)CA Código De Pesca Y Caza Code § 4655(b) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2024.

Section § 4657

Explanation

Si cazas jabalíes en California, debes llevar contigo tu validación para cazar jabalíes. A partir del 1 de julio de 2024, habrá reglas sobre cómo transportar el jabalí y cómo informar de la caza. Tendrás que informar electrónicamente e incluir información como quién eres, dónde y cuándo cazaste el jabalí, y cualquier otro detalle necesario para rastrear las poblaciones de jabalíes y hacer cumplir las leyes de caza.

(a)CA Código De Pesca Y Caza Code § 4657(a) El titular de una validación para jabalí deberá llevar la validación en su posesión mientras caza jabalí.
(b)Copy CA Código De Pesca Y Caza Code § 4657(b)
(1)Copy CA Código De Pesca Y Caza Code § 4657(b)(1) La comisión adoptará reglamentos que rijan el transporte de la canal de un jabalí y la notificación de cualquier captura de un jabalí.
(2)CA Código De Pesca Y Caza Code § 4657(b)(2) Los reglamentos adoptados de conformidad con esta sección dispondrán la notificación electrónica de cualquier captura de un jabalí y exigirán la siguiente información:
(A)CA Código De Pesca Y Caza Code § 4657(b)(2)(A) La identidad de la persona que captura el jabalí.
(B)CA Código De Pesca Y Caza Code § 4657(b)(2)(B) La fecha y el lugar de la captura del jabalí.
(C)CA Código De Pesca Y Caza Code § 4657(b)(2)(C) Cualquier otra información que la comisión considere apropiada para comprender mejor la ubicación y abundancia, y la tasa de captura, de los jabalíes o para hacer cumplir las disposiciones de este código o del Título 14 del Código de Reglamentos de California.
(c)CA Código De Pesca Y Caza Code § 4657(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2024.