Section § 4600

Explanation

Esta ley prohíbe matar, herir, capturar o tener en posesión cualquier burro salvaje, a menos que se apliquen las excepciones establecidas en otra ley. Un burro salvaje se define como aquel que no ha sido domado durante tres años después de su captura. Si un burro es dañado en terrenos públicos o de otra persona, se asume que es salvaje a menos que se demuestre lo contrario.

Ninguna agencia o departamento del gobierno tiene la autoridad para cambiar estas reglas mediante órdenes o regulaciones.

(a)CA Código De Pesca Y Caza Code § 4600(a) Es ilegal matar, herir, capturar o tener en posesión cualquier burro no domesticado, excepto según lo dispuesto en la Sección 53074.5 del Código de Gobierno.
(b)CA Código De Pesca Y Caza Code § 4600(b) Según se utiliza en esta sección, "burro no domesticado" significa un burro salvaje o un burro que no ha sido domado o domesticado durante un período de tres años después de su captura. El hecho de que un burro fuera matado, herido o capturado en terrenos de propiedad pública, o en terrenos propiedad de una persona distinta de la persona que mató, hirió o capturó al burro, constituye prueba prima facie de que el burro era un burro no domesticado en el momento en que fue matado, herido o capturado.
(c)CA Código De Pesca Y Caza Code § 4600(c) Ni la comisión ni ningún otro departamento o agencia tiene la facultad de modificar las disposiciones de esta sección mediante ninguna orden, norma o reglamento.