(a)Copy CA Código De Aguas Code § 71760(a)
(1)Copy CA Código De Aguas Code § 71760(a)(1) El Distrito Municipal de Agua de Elsinore Valley y el Distrito Municipal de Agua del Este no serán responsables por reclamaciones de clientes pasados o existentes de la County Water Company de Riverside o de aquellos que consumieron agua suministrada a través del sistema de agua de la County Water Company de Riverside, relacionadas con la operación y el suministro de agua del sistema de agua de la County Water Company de Riverside durante el período de operación provisional especificado en la subdivisión (c) por cualquier esfuerzo de buena fe y razonable, utilizando el cuidado ordinario, para asumir la posesión, operar o suministrar agua al sistema de agua de la County Water Company de Riverside.
(2)CA Código De Aguas Code § 71760(a)(2) El Distrito Municipal de Agua de Elsinore Valley y el Distrito Municipal de Agua del Este no serán responsables por reclamaciones de clientes pasados o existentes de la County Water Company de Riverside o de aquellos que consumieron agua suministrada a través del sistema de agua de la County Water Company de Riverside por cualquier lesión que haya ocurrido antes del inicio del período de operación provisional especificado en la subdivisión (c).
(b)Copy CA Código De Aguas Code § 71760(b)
(1)Copy CA Código De Aguas Code § 71760(b)(1) (A) El Distrito Municipal de Agua del Oeste y el Distrito Metropolitano de Agua del Sur de California no serán responsables por reclamaciones de clientes pasados o existentes de la County Water Company de Riverside o de aquellos que consumieron agua suministrada a través del sistema de agua de la County Water Company de Riverside, relacionadas con el suministro de abastecimientos de agua importada suplementaria al sistema de agua de la County Water Company de Riverside durante el período de operación provisional especificado en la subdivisión (c) por cualquier esfuerzo de buena fe y razonable, utilizando el cuidado ordinario, para suministrar agua al sistema de agua de la County Water Company de Riverside.
(B)CA Código De Aguas Code § 71760(b)(1)(B) El Distrito Municipal de Agua del Oeste y el Distrito Metropolitano de Agua del Sur de California no serán responsables por reclamaciones de clientes pasados o existentes de la County Water Company de Riverside o de aquellos que consumieron agua suministrada a través del sistema de agua de la County Water Company de Riverside, relacionadas con la operación y el suministro de agua del sistema de agua de la County Water Company de Riverside por cualquier lesión que haya ocurrido antes del inicio del período de operación provisional especificado en la subdivisión (c).
(2)CA Código De Aguas Code § 71760(b)(2) Esta subdivisión solo se aplicará si el agua suministrada por el Distrito Municipal de Agua del Oeste y el Distrito Metropolitano de Agua del Sur de California a través de la tubería temporal de servicio de agua potable al sistema de agua de la County Water Company de Riverside cumple o excede los estándares federales y estatales de calidad del agua potable.
(c)Copy CA Código De Aguas Code § 71760(c)
(1)Copy CA Código De Aguas Code § 71760(c)(1) El período de operación provisional comenzará con la conexión de una tubería temporal de servicio de agua potable por parte del Distrito Municipal de Agua de Elsinore Valley o del Distrito Municipal de Agua del Este al sistema de agua de la County Water Company de Riverside, o con la ejecución de un acuerdo entre el Distrito Municipal de Agua de Elsinore Valley, el Distrito Municipal de Agua del Este, la County Water Company de Riverside y cualquier otro signatario para proporcionar servicio a los clientes de la County Water Company de Riverside, lo que ocurra primero.
(2)Copy CA Código De Aguas Code § 71760(c)(2)
(A)Copy CA Código De Aguas Code § 71760(c)(2)(A) Salvo lo dispuesto en el subpárrafo (B), el período de operación provisional durará hasta que las instalaciones de reemplazo permanentes sean aceptadas por el Distrito Municipal de Agua de Elsinore Valley y el Distrito Municipal de Agua del Este con la aprobación del Departamento de Salud Pública del Estado o el 31 de diciembre de 2015, lo que ocurra primero.
(B)CA Código De Aguas Code § 71760(c)(2)(A)(B) Previa demostración de causa justificada, el período de operación provisional será extendido por el Departamento de Salud Pública del Estado por hasta tres períodos sucesivos de un año a solicitud del Distrito Municipal de Agua de Elsinore Valley y del Distrito Municipal de Agua del Este.
(3)CA Código De Aguas Code § 71760(c)(3) La fecha de aceptación de las instalaciones de reemplazo permanentes será notificada públicamente por el Distrito Municipal de Agua de Elsinore Valley y el Distrito Municipal de Agua del Este.
(d)CA Código De Aguas Code § 71760(d) La subdivisión (a) solo se aplicará si el Distrito Municipal de Agua de Elsinore Valley y el Distrito Municipal de Agua del Este proporcionan agua al sistema de agua de la County Water Company de Riverside de acuerdo con todas las siguientes condiciones:
(1)CA Código De Aguas Code § 71760(d)(1) El Distrito Municipal de Agua de Elsinore Valley y el Distrito Municipal de Agua del Este cumplirán con los términos y condiciones especiales establecidos por el Departamento de Salud Pública del Estado para la financiación de emergencia de agua potable segura de conformidad con la Sección 75021 del Código de Recursos Públicos para el período de operación provisional.
(2)CA Código De Aguas Code § 71760(d)(2) El agua suministrada por el Distrito Municipal de Agua de Elsinore Valley y el Distrito Municipal de Agua del Este a través de la tubería temporal de servicio de agua potable al sistema de agua de la County Water Company de Riverside deberá cumplir o exceder los estándares federales y estatales de calidad del agua potable.
(3)CA Código De Aguas Code § 71760(d)(3) Se mantendrá un flujo y presión razonables del sistema de agua a través de la tubería temporal de servicio de agua potable durante el período de operación provisional, basándose en la condición e integridad del sistema de agua existente de la County Water Company de Riverside, y cualquier interrupción en el suministro de agua resultante de actividades relacionadas con la construcción asociadas con la instalación de instalaciones de reemplazo permanentes será mínima.
(4)CA Código De Aguas Code § 71760(d)(4) El Distrito Municipal de Agua de Elsinore Valley y el Distrito Municipal de Agua del Este notificarán a los funcionarios de bomberos del Condado de Riverside que prestan servicio en el área de servicio de la County Water Company de Riverside sobre la condición y las capacidades de apoyo contra incendios del sistema de agua existente de la County Water Company de Riverside y las mejoras planificadas con la instalación de instalaciones de reemplazo permanentes en el mismo. El Distrito Municipal de Agua de Elsinore Valley y el Distrito Municipal de Agua del Este mantendrán o mejorarán la condición y las capacidades de apoyo contra incendios del sistema de agua existente de la County Water Company de Riverside durante el período de operación provisional.
(5)CA Código De Aguas Code § 71760(d)(5) Los clientes de la County Water Company de Riverside recibirán una notificación por escrito ante cualquier cambio en la posesión, control u operación del sistema de agua.
(e)CA Código De Aguas Code § 71760(e) Nada en esta sección se interpretará en el sentido de hacer lo siguiente:
(1)CA Código De Aguas Code § 71760(e)(1) Eximir a cualquier distrito de agua, mayorista de agua o cualquier otra entidad de cumplir con cualquier disposición de la ley federal o estatal relativa a la calidad del agua potable.
(2)CA Código De Aguas Code § 71760(e)(2) Menoscabar cualquier causa de acción por parte del Fiscal General, un fiscal de distrito, un fiscal de la ciudad o cualquier otro fiscal público, o menoscabar cualquier otra acción o procedimiento iniciado por o en nombre de una agencia reguladora.
(3)CA Código De Aguas Code § 71760(e)(3) Menoscabar cualquier reclamación que alegue la expropiación de bienes sin compensación en el sentido de la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos o la Sección 19 del Artículo I de la Constitución de California.