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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 71461

Explanation

Si usted se encuentra en un condado donde hay distritos municipales de agua, el funcionario electoral del condado puede imprimir una sección en la boleta específicamente para elegir a un 'Miembro de la Junta Directiva' de un distrito municipal de agua. Esta sección se parecerá al formato de elección de funcionarios no partidistas. Tendrá un encabezado que dirá 'Distrito Municipal de Agua' y un subtítulo con espacio para indicar el número de la división, guiando a los votantes a votar por un solo director. Listará los nombres de los candidatos, y habrá espacio para que los votantes escriban el nombre de un candidato si lo prefieren.

En los condados donde se ubican los distritos, el funcionario electoral del condado podrá hacer imprimir en las boletas oficiales proporcionadas a los votantes en las elecciones para directores un encabezado en la misma forma que el previsto por el Código Electoral para los funcionarios no partidistas. El encabezado deberá estar marcado como “Distrito Municipal de Agua”, con un subtítulo “Para un Miembro de la Junta Directiva, División ________ (aquí insertando el número de la división)—Vote por Uno”, y debajo del cual aparecerán los nombres de los candidatos para el cargo de director de esa división del distrito, con el espacio en blanco apropiado para escribir el nombre de un candidato si así lo desean los votantes, y con un cuadro de votación colocado frente al espacio.

Section § 71462

Explanation
En las elecciones para directores, solo los votantes que estén oficialmente registrados en su precinto específico y que formen parte de la división pertinente del distrito pueden recibir boletas de los funcionarios de precinto.
Las boletas proporcionadas a los votantes en las elecciones para directores serán entregadas por los funcionarios de precinto únicamente a aquellos votantes dentro de sus respectivos precintos que figuren en el registro como votantes debidamente registrados dentro de la división afectada del distrito.

Section § 71463

Explanation
Esta ley establece que, en las áreas donde solo una parte de la región se encuentra dentro de un distrito específico, los funcionarios electorales deben proporcionar dos tipos de boletas diferentes para los votantes. Una boleta es para aquellos que viven en el distrito e incluye información relacionada con el distrito. La otra boleta es para los votantes que no forman parte del distrito y no incluye asuntos del distrito.
En los precintos que se encuentren solo parcialmente dentro de un distrito, la junta del precinto deberá recibir dos tipos de boletas por parte del funcionario electoral del condado: una de ellas contendrá los asuntos establecidos en la Sección 71461 para el uso de los votantes del distrito, y la otra no contendrá los asuntos establecidos en la Sección 71461 y se proporcionará a aquellos votantes del precinto que no sean votantes del distrito.