Disposiciones FinancierasPagarés
Section § 71810
Esta ley permite a un distrito emitir pagarés, que son como reconocimientos de deuda, que pueden comprarse y venderse (son negociables). Estos pagarés pueden tener una tasa de interés de hasta el 12% anual. El dinero para pagar estos pagarés proviene de los ingresos y los impuestos del distrito, pero no de los fondos destinados a pagar otras deudas garantizadas.
Section § 71810.5
Section § 71811
Esta ley permite a ciertos distritos obtener dinero emitiendo pagarés, que son promesas de devolver fondos prestados. Los pagarés deben ser pagados en un plazo de cinco años. El monto total de estos pagarés no puede exceder los $5 millones o el 3% del valor de la propiedad del distrito, lo que sea menor. Sin embargo, deben ser de al menos $75,000. Los pagarés de una sección relacionada, la 71812, no se incluyen en este límite.
Section § 71812
Esta ley permite a un distrito emitir pagarés, que son como promesas de pago, para recaudar dinero para construir o adquirir diversas instalaciones como oficinas y terrenos. Estos pagarés deben pagarse en un plazo de 10 años. El monto total de estos pagarés no puede ser inferior a $50,000, pero tampoco puede exceder los $3,000,000 o el 1% del valor de la propiedad del distrito, lo que sea menor. Los pagarés de una sección de ley relacionada, la 71811, no se tienen en cuenta para este límite.
Section § 71813
Section § 71814
Esta ley permite que un distrito pida dinero prestado antes de vender bonos autorizados, emitiendo lo que se conoce como "pagarés de anticipación de bonos". Es crucial que el monto de estos pagarés no supere el valor principal de los bonos que se esperan vender. Estos pagarés, que pueden venderse como instrumentos negociables, no pueden tener una fecha de vencimiento superior a cinco años desde su emisión original. Los intereses de estos pagarés se gestionan de forma similar a los intereses de los bonos, y si los pagarés no se pagan a tiempo con la venta de bonos, el distrito puede cobrar impuestos para cubrirlos. Esto asegura que el distrito no exceda su nivel de deuda planificado. Si se utilizan impuestos para el pago, una cantidad equivalente de bonos autorizados debe cancelarse y no emitirse posteriormente. Cuando se emiten los bonos reales para cubrir estos pagarés, deben vencer dentro del plazo máximo permitido según la Sección 71951, a partir de la fecha de emisión original de los pagarés.