Section § 71190

Explanation
Para que se forme un distrito municipal de agua, debe haber una mayoría de votos a favor de cada condado afectado durante la elección de formación. Si se logra esta mayoría, la junta de supervisores establecerá oficialmente el distrito registrando una orden en sus actas, confirmando la creación del distrito bajo el nombre elegido.

Section § 71191

Explanation

Cuando se forma un distrito, el secretario del condado tiene un par de tareas importantes. Debe registrar rápidamente un certificado en la oficina del registrador del condado que indique que la formación del distrito fue aprobada. También debe presentar un certificado ante el Secretario de Estado que incluya el nombre del distrito, la fecha de formación, los condados que abarca y una descripción detallada o un mapa de los límites del distrito. Si la orden que establece el distrito ya incluye esta información, el secretario puede presentar esa orden en lugar de crear un certificado separado.

El secretario del condado deberá hacer que se registre inmediatamente en la oficina del registrador del condado de cada condado afectado, un certificado que declare que la propuesta para formar el distrito fue adoptada.
El secretario del condado deberá hacer que se presente inmediatamente ante el Secretario de Estado un certificado que enumere:
(a)CA Código De Aguas Code § 71191(a) El nombre del distrito.
(b)CA Código De Aguas Code § 71191(b) La fecha de formación.
(c)CA Código De Aguas Code § 71191(c) El condado o los condados en los que se encuentra el distrito, y una descripción de los límites del distrito, o una referencia a un mapa que muestre dichos límites, cuyo mapa deberá adjuntarse al certificado, o una referencia a la oficina del registrador del condado donde se haya registrado una descripción de dichos límites.
Si la orden que declara organizado el distrito contiene toda la información requerida en el certificado antes mencionado, el secretario podrá presentar una copia de la orden ante el Secretario de Estado en lugar del certificado.

Section § 71192

Explanation

Esta sección de la ley establece que una vez que el Secretario de Estado recibe la confirmación del secretario del condado, o una orden que declara organizado el distrito municipal de agua, tiene 10 días para emitir un certificado. Este certificado confirma que el distrito de agua ha sido oficialmente constituido de acuerdo con las leyes estatales.

Al recibir el certificado del secretario del condado, o una copia de la orden que declara organizado el distrito, el Secretario de Estado deberá, dentro de los 10 días, emitir su certificado que declare que el distrito municipal de agua, nombrándolo, ha sido debidamente constituido de acuerdo con las leyes del Estado.

Section § 71193

Explanation

Esta ley establece que una copia del certificado del Secretario de Estado debe enviarse y archivarse ante el secretario del condado en cada condado que sea afectado por dicho certificado.

Una copia del certificado del Secretario de Estado será transmitida y archivada ante el secretario del condado de cada condado afectado.

Section § 71194

Explanation
Esta ley establece que, una vez que un secretario del condado presenta un certificado ante el Secretario de Estado, un distrito nombrado se convierte oficialmente en un distrito municipal de agua. Esto significa que adquiere todos los derechos y facultades relacionados y establecidos por las leyes para dichos distritos.

Section § 71195

Explanation

Esta ley establece que los errores menores o las informalidades en el proceso de establecimiento de un distrito municipal de agua o durante las elecciones no invalidarán su formación, siempre y cuando esos errores no perjudiquen significativamente los derechos legales de nadie.

Ninguna informalidad en ningún procedimiento, o en la realización de ninguna elección, que no afecte sustancialmente de manera adversa los derechos legales de ningún ciudadano, invalidará la constitución de ningún distrito municipal de agua.

Section § 71196

Explanation
Si alguien quiere impugnar la legalidad de la formación de un distrito, debe iniciar una acción legal dentro de los tres meses posteriores a la emisión del certificado de constitución por parte del Secretario de Estado. De lo contrario, la formación y el estatus legal del distrito se considerarán válidos e indiscutibles.