Esta ley permite a una junta modificar un proyecto de mejora ya aprobado y emitir bonos, si es necesario, sin una nueva elección. Esto es posible si los bonos originales aprobados antes de 1960 no se han emitido en su totalidad y no son suficientes para el proyecto. La junta puede hacerlo aprobando una resolución antes de 1972, pero solo después de celebrar una audiencia con aviso público, asegurándose de que el proyecto siga beneficiando al distrito.
Si se han autorizado bonos en una elección celebrada de conformidad con este capítulo antes del 1 de enero de 1960, una parte de los cuales aún no se ha emitido, y la junta determina que la venta de dicha porción no emitida sería insuficiente para financiar la finalización de la mejora para la cual se autorizaron los bonos, la junta, mediante resolución adoptada antes del 1 de enero de 1972, podrá modificar la mejora y podrá autorizar la emisión de bonos por un monto que no exceda el monto de dicha porción no emitida con el fin de pagar el costo de la mejora modificada, sin necesidad de una nueva elección, pero solo después de notificación y audiencia de la misma manera que se establece en el Artículo 2 (commencing with Section 71880) del Capítulo 3 de esta parte y el Artículo 6 (commencing with Section 53520) del Capítulo 3, Parte 1, División 2, Título 5 del Código de Gobierno, y siempre que, al concluir la audiencia, la junta determine mediante resolución que el territorio dentro del distrito o distrito de mejora se beneficiará de la mejora modificada. Los bonos así autorizados podrán emitirse y venderse de la misma manera que los bonos autorizados por una elección bajo este capítulo.