Section § 25500

Explanation
En esta parte, el término «terreno» significa solares urbanos y de pueblos, pero no incluye edificios u otras mejoras en el terreno.

Section § 25501

Explanation

Esta ley define el término "mejoras" para incluir árboles, vides, alfalfa, otros cultivos en crecimiento, así como edificios y estructuras.

Según se utiliza en esta parte, "mejoras" incluye árboles, vides, alfalfa, todos los cultivos en pie, y todos los edificios y estructuras.

Section § 25502

Explanation
Cada año, del 1 de marzo al 1 de junio, el tasador es responsable de evaluar todos los terrenos de su zona para determinar quién es su propietario o controlador. Sin embargo, si todos los fondos necesarios se recaudan por medios distintos a la tasación, entonces no es necesario realizar esta tasación ni crear una lista de tasación.

Section § 25503

Explanation
Esta ley establece que toda la tierra debe ser evaluada para fines de impuestos, siguiendo las pautas específicas de otra sección del código tributario. Esta evaluación debe realizarse a partir del 1 de marzo de cada año.

Section § 25504

Explanation

El tasador debe elaborar un libro detallado que enumere todos los terrenos con encabezados específicos.

El tasador preparará un libro de tasación con los encabezados correspondientes, en el cual se listarán todos los terrenos.

Section § 25505

Explanation

Esta sección de la ley describe la información que debe contener un libro para fines de evaluación de propiedades. Incluye el nombre del propietario (si se conoce), una descripción del terreno, una estimación de la superficie en acres (a menos que sea un lote urbano o de pueblo), el valor en efectivo del terreno y detalles sobre cualquier terreno sujeto a diferentes tasas de evaluación. Además, requiere una columna para mostrar las valoraciones actualizadas después de los ajustes y cualquier otra información que la junta pueda necesitar.

El libro deberá contener:
(a)CA Código De Aguas Code § 25505(a) El nombre del contribuyente si es conocido por el tasador, y si el nombre no es conocido por el tasador, “propietarios desconocidos”.
(b)CA Código De Aguas Code § 25505(b) Una descripción del terreno suficiente para identificarlo.
(c)CA Código De Aguas Code § 25505(c) Una estimación del número de acres, excepto en el caso de lotes urbanos o de pueblo.
(d)CA Código De Aguas Code § 25505(d) El valor en efectivo del terreno.
(e)CA Código De Aguas Code § 25505(e) Una designación y descripción separada de cualquier terreno sujeto a una tasa de evaluación diferente a la de otros terrenos.
(f)CA Código De Aguas Code § 25505(f) Una columna para mostrar las valoraciones modificadas después de la ecualización.
(g)CA Código De Aguas Code § 25505(g) Cualquier otra cosa requerida por la junta.

Section § 25506

Explanation

Esta ley permite que se incluyan columnas etiquetadas como “Lote” y “Manzana” en los libros de tasación. Estas columnas ayudan a identificar secciones específicas de propiedades, como lotes y manzanas, dentro de ciudades, pueblos o subdivisiones registradas.

Columnas con los encabezados “Lote” y “Manzana” o cualquiera de ellos pueden incluirse en el libro de tasación para la designación de lotes y manzanas o cualquiera de ellos en cualquier ciudad, pueblo o subdivisión registrada.

Section § 25507

Explanation

Si una parcela de tierra ha sido parcialmente rescatada, deberá figurar individualmente en el padrón de tasaciones de ahora en adelante.

El terreno respecto del cual se haya efectuado una redención parcial se describirá por separado en el padrón de tasaciones en adelante.

Section § 25508

Explanation
Cada año, a más tardar el primer lunes de agosto, el tasador debe terminar el libro de tasaciones y entregárselo al secretario.

Section § 25509

Explanation

Esta ley permite a los tasadores usar mapas para identificar y describir parcelas de terreno en lugar de las descripciones tradicionales en los registros de tasación. Si tienen un mapa completo, pueden asignar números o letras a las parcelas y hasta actualizar el mapa si las parcelas se dividen o combinan. Estos identificadores de parcela pueden usarse luego en muchos documentos oficiales, como facturas de tasación o certificados de venta. Sin embargo, no pueden usar referencias de mapas en escrituras a menos que el mapa esté registrado oficialmente en la oficina del registrador del condado. Además, estos mapas deben estar siempre disponibles para la consulta pública en la oficina del tasador.

Cuando el tasador posee un mapa completo y preciso de cualquier terreno, o cuando el tasador posee un mapa completo y preciso de cualquier terreno preparado para fines del condado conforme a la Sección 325 o 327 del Código de Impuestos y Rentas, puede numerar o asignar letras a las parcelas o adoptar los números o letras de parcela utilizados por el tasador del condado, y puede renumerar o reasignar letras a las parcelas o preparar nuevas páginas de mapa para cualquier porción de dicho mapa para mostrar combinaciones o divisiones de parcelas. Una vez que la junta apruebe dichos mapas y la forma de numerar y asignar letras a las parcelas, los números y letras de las parcelas podrán utilizarse en lugar de otra descripción del terreno involucrado en el libro de tasaciones, la igualación de las tasaciones, las facturas de tasación, si las hubiere, los recibos de pago de las tasaciones, las listas publicadas de morosidades, los certificados de venta, y en todos los demás procedimientos y documentos de tasación; excepto que el terreno no se describirá en escrituras de cobrador u otras escrituras mediante referencia a dicho mapa a menos que dicho mapa haya sido presentado para su registro en la oficina del registrador del condado donde se encuentre dicho terreno.
Cualquier mapa de este tipo utilizado para fines de tasación, o una copia del mismo, deberá estar siempre expuesto públicamente en la oficina del tasador.