Organización InternaOficina Distrital
Section § 21400
Section § 21401
Esta ley establece que la junta se encarga de decidir el horario en que la oficina del distrito estará abierta al público.
Section § 21402
Section § 21403
Esta sección permite que un distrito elimine un registro siguiendo las reglas establecidas en el Capítulo 7 del Código de Gobierno, que comienza con la Sección 60200.
Section § 21404
Esta ley establece que la junta tiene la responsabilidad de crear un sello oficial para el distrito.
Section § 21405
Esta sección exige que cualquier junta de distrito que existiera cuando se promulgó esta ley debe presentar un certificado ante el Secretario de Estado a más tardar el 1 de enero de 1964. Este certificado debe incluir el nombre del distrito, la fecha de su constitución y los condados en los que se encuentra, junto con un mapa o una descripción detallada de sus límites. Si toda esta información ya figura en la orden de constitución del distrito, se puede presentar una copia de esa orden en su lugar.