Section § 21400

Explanation
La oficina de cada distrito debe tener una ubicación fija decidida por su junta. Esta ubicación no tiene por qué estar dentro del propio distrito.

Section § 21401

Explanation

Esta ley establece que la junta se encarga de decidir el horario en que la oficina del distrito estará abierta al público.

La junta fijará el horario durante el cual la oficina del distrito estará abierta al público.

Section § 21402

Explanation
Esta ley establece que usted puede consultar todos los registros del distrito siempre que la oficina del distrito esté abierta al público.

Section § 21403

Explanation

Esta sección permite que un distrito elimine un registro siguiendo las reglas establecidas en el Capítulo 7 del Código de Gobierno, que comienza con la Sección 60200.

Un distrito puede destruir un registro de conformidad con el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 60200) de la División 1 del Título 6 del Código de Gobierno.

Section § 21404

Explanation

Esta ley establece que la junta tiene la responsabilidad de crear un sello oficial para el distrito.

La junta adoptará un sello para el distrito.

Section § 21405

Explanation

Esta sección exige que cualquier junta de distrito que existiera cuando se promulgó esta ley debe presentar un certificado ante el Secretario de Estado a más tardar el 1 de enero de 1964. Este certificado debe incluir el nombre del distrito, la fecha de su constitución y los condados en los que se encuentra, junto con un mapa o una descripción detallada de sus límites. Si toda esta información ya figura en la orden de constitución del distrito, se puede presentar una copia de esa orden en su lugar.

La junta de un distrito existente en la fecha de entrada en vigor de esta sección presentará un certificado ante el Secretario de Estado a más tardar el 1 de enero de 1964, que contenga:
(a)CA Código De Aguas Code § 21405(a) El nombre del distrito.
(b)CA Código De Aguas Code § 21405(b) La fecha de constitución.
(c)CA Código De Aguas Code § 21405(c) El condado o condados en los que se encuentra el distrito, y una descripción de los límites del distrito, o una referencia a un mapa que muestre dichos límites, cuyo mapa se adjuntará al certificado, o una referencia a la oficina del registrador del condado donde se haya registrado una descripción de dichos límites.
Si la orden que declara la constitución del distrito contiene toda la información que debe figurar en el certificado, la junta podrá presentar una copia de la orden en lugar del certificado.