Disposiciones IntroductoriasDefiniciones
Section § 20510
Section § 20511
Section § 20512
Section § 20513
Esta ley define el término «distrito» como cualquier distrito de riego establecido conforme a las leyes de California, pero excluye específicamente al Distrito de Riego de Palo Verde de esta definición.
Section § 20514
Section § 20516
Esta ley establece que siempre que se utilice el término “reglas”, también significa “reglamentos.”
Section § 20517
Section § 20518
El término "condado principal" se refiere al condado donde se encuentra toda una porción de tierra. Si la tierra se extiende por varios condados, significa el condado con la mayor parte de la tierra. Para las consolidaciones o reorganizaciones de distritos que involucran varios condados, el "condado principal" es aquel con la mayor parte de la superficie total de tierra involucrada en estos distritos.
Section § 20519
El término «condado afectado» se refiere a cualquier condado donde se ubica un terreno.
Section § 20520
Esta ley define el término "condado sede" como el condado donde se encuentra la oficina principal de un distrito.
Section § 20521
Esta sección define el término "Junta" como la junta directiva de un distrito.
Section § 20522
Esta sección aclara que la palabra "Presidente" se refiere al presidente de la junta directiva.
Section § 20523
Esta sección simplemente define el término "Secretario" como la persona que ocupa el cargo de secretario de la junta.
Section § 20524
Esta ley describe quiénes son considerados 'funcionarios electivos' en roles específicos dentro de un distrito de agua. Incluye un director de cada división, a menos que se especifique lo contrario, así como un tasador, un recaudador y un tesorero. Sin embargo, estos cargos podrían ser designados bajo ciertas condiciones, según se describe en otra sección.
Section § 20525
Una "elección general de distrito" es una elección que los distritos deben celebrar el primer martes después del primer lunes de noviembre durante cada año impar.
Section § 20526
Esta sección define una "elección de bonos" como una elección que se trata específicamente en el Capítulo 4 de la Parte 4 del código legal pertinente.
Section § 20527
Esta ley establece que los términos "elector", "votante" y "junta de precinto" tienen los mismos significados que en el Código Electoral. Sin embargo, para que alguien sea considerado un "elector" o "votante" bajo esta ley, también debe vivir en el distrito o distrito propuesto al que se refiere.
Section § 20527.5
Esta sección aclara los derechos de voto para las elecciones dentro del Distrito de Riego de Jackson Valley. Solo los propietarios de bienes inmuebles dentro del distrito pueden votar, y no necesitan residir allí para calificar. La propiedad se confirma a través del último libro de tasación del distrito, o el del condado si no hay una tasación del distrito disponible. Para propiedades con múltiples propietarios, se debe designar por escrito a un propietario para fines de votación.
Las corporaciones o patrimonios que poseen propiedades pueden votar a través de un representante legal, como un tutor o albacea, quien es nombrado bajo las leyes estatales, tiene control sobre los bienes inmuebles del patrimonio y puede ejercer el derecho de voto según el permiso del tribunal. Este representante debe presentar una autoridad certificada a la junta electoral antes de votar, y esta documentación se archivará con los resultados de la elección.
Section § 20527.6
Esta ley establece las reglas sobre quién puede votar en las elecciones del Distrito de Riego Camp Far West. Aquí, un elector o votante se define como cualquier persona que posea tierras en el distrito, no necesariamente los residentes. Cada propietario de tierras obtiene un voto por cada dólar de valor de su propiedad.
Los detalles de la propiedad deben provenir del último libro de tasación del distrito o de los registros del condado si no hay una tasación distrital actual. Si la tierra es propiedad conjunta, todos los propietarios deben decidir por escrito quién vota, o cada uno puede votar su parte. Los representantes legales, como funcionarios de corporaciones o fiduciarios, también pueden votar si presentan prueba certificada de su autoridad.
Los votos pueden emitirse en persona o mediante un apoderado que debe tener un nombramiento por escrito y reconocido que especifique la elección. Estos poderes pueden ser revocados antes de la votación. Además, cualquier votante es elegible para formar parte de la Junta Directiva si posee tierras en la división que representa.
Section § 20527.7
En el Distrito de Conservación de Agua de Montague, solo los propietarios de bienes inmuebles pueden votar en las elecciones para los directores del distrito, sin importar si residen o no en el distrito. La prueba de propiedad se basa en los registros de evaluación más recientes del condado. Si la propiedad tiene varios dueños, deben elegir a una persona para que vote.
Un representante legal, como un funcionario corporativo o un albacea de un patrimonio, puede votar por cualquier propiedad que pertenezca a una corporación o patrimonio, siempre que tenga la autoridad aprobada por un tribunal. Deberá presentar una prueba de su autoridad en la elección.
Los votantes, o sus representantes, pueden votar en persona o designar a alguien como apoderado para que vote en su nombre. Sin embargo, cada propietario de bienes inmuebles está limitado a un solo voto. Cualquier votante también puede ser candidato para la Junta Directiva del distrito.
Section § 20527.8
Esta ley establece que en el Distrito de Riego de Cordua, solo los propietarios de tierras pueden votar en las elecciones, y no necesitan vivir en el distrito. Cada propietario de tierras obtiene un voto por cada $100 del valor catastral de su terreno, según los registros de evaluación más recientes del condado. Si la tierra es de propiedad conjunta, los propietarios deben decidir juntos cuál de ellos votará. Los representantes legales, como funcionarios corporativos o administradores de patrimonios, pueden votar en nombre de sus entidades, siempre que presenten prueba de su autoridad. Los votantes o sus representantes pueden votar en persona o por poder. Cualquier persona elegible para votar también puede convertirse en director o funcionario del distrito.
Section § 20527.9
Esta ley establece que en el Distrito de Riego Provident, que abarca partes de los Condados de Glenn y Colusa, solo los propietarios de bienes inmuebles pueden votar en las elecciones para directores. Estos propietarios no necesitan vivir en el distrito para votar. El padrón de evaluación del condado es la prueba final de quién es el propietario. Si una propiedad tiene varios propietarios, deben ponerse de acuerdo y decidir qué propietario votará.
Para las corporaciones o patrimonios que poseen propiedades, un representante legal, como un funcionario o albacea, puede votar en su nombre. Este representante debe tener la autoridad legal adecuada, mostrar prueba de esta autoridad y dejarla con los funcionarios electorales. Los votantes o sus representantes legales pueden votar en persona o a través de un apoderado, pero solo se permite un voto por propiedad.
Además, cualquier votante definido en esta sección es elegible para formar parte de la Junta Directiva del distrito, independientemente de su residencia.
Section § 20527.10
Esta ley describe los derechos de voto y los procedimientos para los propietarios de bienes inmuebles en el Distrito de Riego Glenn Colusa. Solo los propietarios de bienes inmuebles pueden votar en las elecciones del distrito, y no necesitan residir en el distrito para hacerlo; sin embargo, la prueba de propiedad se basa en el padrón de evaluación del distrito.
Si la propiedad es de copropiedad, una persona debe ser elegida como votante por escrito, y los cambios a esta designación deben hacerse antes de que comience el período electoral. Se prepara una lista de votantes elegibles antes de las elecciones, y solo permite un voto por propietario. Los representantes legales de corporaciones o patrimonios propietarios de bienes también pueden votar.
Los votos pueden emitirse en persona o mediante un apoderado, y ser propietario de tierras permite a un individuo servir en la Junta Directiva del distrito. Los representantes legales deben estar autorizados y mostrar su autoridad para votar. Se aplican derechos y responsabilidades específicos a los representantes legales, incluida la presentación de documentación de autoridad certificada en las elecciones.
Section § 20527.11
Esta sección describe las reglas de votación para el Distrito de Riego de Richvale. Si usted posee una propiedad en el distrito o representa a un propietario, puede votar en las elecciones del distrito. No necesita vivir allí. Los propietarios pueden votar en persona o por apoderado (una persona designada para votar en su nombre). Los copropietarios deben designar a una persona para que vote por ellos. Los representantes legales de corporaciones o patrimonios también pueden votar.
El distrito mantiene una lista de votantes y debe entregarla al secretario 35 días antes de una elección. La ley también especifica que cualquier votante puede ser elegido para la junta directiva del distrito. La sección es efectiva solo si el distrito no proporciona ningún servicio público como agua o electricidad. Si comienza a proporcionar dichos servicios, estas reglas no se aplicarán, y el distrito debe informar al Secretario de Estado.
Section § 20527.12
Esta ley se aplica específicamente al Distrito de Riego James. Permite que solo los propietarios de bienes inmuebles dentro del distrito voten en las elecciones del distrito, incluso si no residen allí. El padrón de evaluación del distrito sirve como prueba de quién posee una propiedad. La propiedad en copropiedad requiere que los propietarios acuerden por escrito quién tiene derecho a votar. Este derecho de voto se extiende a los representantes de corporaciones o patrimonios que poseen propiedades. Los votantes deben votar en persona o pueden designar un apoderado. Los propietarios de bienes inmuebles también pueden ser miembros de la junta directiva, siempre que sean propietarios de tierras dentro de la división que representan, a menos que se eliminen las divisiones. Los representantes legales deben demostrar su autoridad antes de votar. La junta puede decidir abolir las divisiones de votación para una elección, sujeto a la aprobación de los votantes para futuros cambios. Esta ley solo está vigente si el distrito no proporciona servicios domésticos como agua o electricidad, y se volverá inactiva si dichos servicios comienzan.
Section § 20527.13
Esta ley se aplica al Distrito de Riego de Corcoran y establece las reglas para votar en las elecciones del distrito. Solo los propietarios de bienes inmuebles en el distrito, incluso si no residen allí, pueden votar. Si una propiedad tiene varios dueños, deben elegir a uno para votar, y hay un formulario para hacerlo 40 días antes de la elección.
El distrito proporciona una lista de votantes elegibles, asegurando un voto por propietario. Los representantes legales de corporaciones o patrimonios también pueden votar. Los votos pueden emitirse en persona o por poder. Un votante que sea propietario de tierras dentro de su división puede ser miembro de la junta directiva, incluso si no es residente, a menos que las divisiones sean abolidas.
Un representante legal debe presentar prueba de su autoridad para votar. Todas estas reglas se aplican siempre que el distrito no proporcione servicios residenciales como agua o electricidad. Si comienza a hacerlo, estas reglas dejarán de estar activas, y el distrito debe notificar al Secretario de Estado.
Section § 20527.91
Esta ley permite a los propietarios de bienes inmuebles en el Distrito de Riego de Big Springs y en el Distrito de Riego de Princeton-Codora-Glenn votar en las elecciones del distrito, sin importar si residen allí. El padrón oficial de tasación de propiedades del condado sirve como prueba de la propiedad. Si una propiedad tiene varios dueños, estos deben decidir quién emitirá el voto. Un representante legal puede votar en nombre de una corporación o un patrimonio que posea propiedades, siempre que cumpla con condiciones específicas y presente prueba de su autoridad. Se puede votar en persona o designando a alguien como apoderado, pero cada propiedad solo tiene derecho a un voto. Los propietarios que califican como votantes también pueden ser miembros de la Junta Directiva de estos distritos.
Section § 20528
Section § 20529
Esta ley establece que el término "propiedad" incluye todo tipo de bienes inmuebles y muebles, como agua, derechos de agua y obras asociadas, así como franquicias, concesiones y derechos relacionados, excepto en la Parte 10, donde puede tener definiciones diferentes.
Section § 20530
Section § 20531
Esta ley define los “conductos” como diversos canales de agua y sus componentes relacionados, incluyendo específicamente canales, laterales, zanjas, canales elevados y tuberías.
Section § 20532
El término «adquirir» se refiere a las diferentes formas en que una organización o entidad puede obtener propiedades o activos. Esto incluye construir, comprar, arrendar, intercambiar, tomar mediante expropiación legal, compartir la propiedad cuando esté permitido, o hacer acuerdos para obtener.
Section § 20533
Esta ley define el término "disponer" para significar no solo vender, sino también arrendar, crear contratos de arrendamiento o venta, y realizar cualquier acción o paso legal necesario relacionado con estas transacciones.
Section § 20534
En esta ley, "operar" no solo significa usar algo, sino también mantenerlo en buen estado de funcionamiento y repararlo cuando sea necesario.
Section § 20535
Un 'contribuyente' es simplemente la persona o entidad a la que se le asigna la evaluación de una propiedad, lo que significa que se le reconoce como responsable en relación con la tributación o valoración de dicha propiedad.
Section § 20536
El término “libro de tasaciones” se refiere a cualquier registro importante que contiene los detalles necesarios sobre las tasaciones. Esto podría ser un libro encuadernado tradicional o un sistema organizado de fichas que guarda la información de las tasaciones.
Section § 20537
Un "gravamen de finalización" se refiere a una tarifa o cargo específico que se aplica según las reglas establecidas en el Artículo 2 del Capítulo 2 de la Parte 10.
Section § 20538
Esta sección define una 'evaluación con propósito particular' como un tipo de tarifa o cargo que se impone según directrices específicas detalladas en otra parte de la ley.
Section § 20539
Un "gravamen de emergencia" es un cargo especial que puede imponerse según las directrices que se encuentran en una parte específica del código del agua. No es un cargo regular, sino uno que se aplica bajo ciertas condiciones descritas en el artículo pertinente.
Section § 20540
Esta sección define las 'evaluaciones limitadas' como tipos específicos de evaluaciones que pueden utilizarse para ciertos fines. Estas incluyen: (a) una evaluación de finalización, que probablemente es para terminar un proyecto, (b) una evaluación para un propósito particular, que está destinada a un uso o proyecto específico, y (c) una evaluación de emergencia, que aborda necesidades inesperadas o urgentes.
Section § 20541
Esta ley aclara que cuando se utiliza el término "cargos", este también incluye los peajes como un tipo de cargo.