Section § 20510

Explanation
Esta sección establece que, a menos que se especifique lo contrario, las reglas descritas en este capítulo se utilizan para interpretar esta división del código del agua.

Section § 20511

Explanation
Esta sección establece que la definición de una palabra en este contexto también se aplica a sus diferentes formas o variaciones.

Section § 20512

Explanation
Esta sección explica que cuando la palabra 'incluir' se usa en documentos legales relacionados con distritos de agua, no significa automáticamente que otros elementos estén excluidos, a menos que se refiera específicamente a la incorporación de terrenos a un distrito.

Section § 20513

Explanation

Esta ley define el término «distrito» como cualquier distrito de riego establecido conforme a las leyes de California, pero excluye específicamente al Distrito de Riego de Palo Verde de esta definición.

«Distrito» significa cualquier distrito de riego constituido conforme a cualquier ley de este Estado o a esta división, excepto el Distrito de Riego de Palo Verde.

Section § 20514

Explanation
Un "distrito de mejora" se refiere a un área específica que se establece bajo la Ley de Mejoramiento de Distritos de Riego o leyes similares en esta división para llevar a cabo mejoras o actualizaciones, generalmente relacionadas con la gestión del agua.

Section § 20516

Explanation

Esta ley establece que siempre que se utilice el término “reglas”, también significa “reglamentos.”

“Reglas” incluyen “reglamentos.”

Section § 20517

Explanation
Esta sección define el término «tierra» específicamente como la tierra ubicada dentro del distrito o distrito propuesto del que se habla. Esta definición no se aplica al Capítulo 2A de la Parte 7 ni al Capítulo 2 de la Parte 11, donde se puede usar una definición diferente.

Section § 20518

Explanation

El término "condado principal" se refiere al condado donde se encuentra toda una porción de tierra. Si la tierra se extiende por varios condados, significa el condado con la mayor parte de la tierra. Para las consolidaciones o reorganizaciones de distritos que involucran varios condados, el "condado principal" es aquel con la mayor parte de la superficie total de tierra involucrada en estos distritos.

“Condado principal” significa el condado en el que se encuentra toda la tierra, o si la tierra se encuentra en más de un condado, el condado en el que se encuentra la mayor parte del área de la tierra.
En los procedimientos de consolidación o reorganización de distritos que tienen diferentes condados principales, el término “condado principal” significa el condado en el que se encuentra la mayor parte de la superficie total combinada en los distritos a consolidar o reorganizar.

Section § 20519

Explanation

El término «condado afectado» se refiere a cualquier condado donde se ubica un terreno.

«Condado afectado» significa cualquier condado en el que se encuentre terreno.

Section § 20520

Explanation

Esta ley define el término "condado sede" como el condado donde se encuentra la oficina principal de un distrito.

“Condado sede” significa el condado en el que se encuentra la oficina principal de un distrito.

Section § 20521

Explanation

Esta sección define el término "Junta" como la junta directiva de un distrito.

“Junta” significa la junta directiva de un distrito.

Section § 20522

Explanation

Esta sección aclara que la palabra "Presidente" se refiere al presidente de la junta directiva.

«Presidente» significa el presidente de la junta.

Section § 20523

Explanation

Esta sección simplemente define el término "Secretario" como la persona que ocupa el cargo de secretario de la junta.

“Secrétario” significa el secretario de la junta.

Section § 20524

Explanation

Esta ley describe quiénes son considerados 'funcionarios electivos' en roles específicos dentro de un distrito de agua. Incluye un director de cada división, a menos que se especifique lo contrario, así como un tasador, un recaudador y un tesorero. Sin embargo, estos cargos podrían ser designados bajo ciertas condiciones, según se describe en otra sección.

“Funcionarios electivos”, independientemente del método de selección en cualquier caso particular, son:
(a)CA Código De Aguas Code § 20524(a) Un director de cada división, salvo que se disponga lo contrario en esta división.
(b)CA Código De Aguas Code § 20524(b) Un tasador, un recaudador y un tesorero, salvo cuando uno o más de dichos funcionarios sean nombrados conforme a la Sección 21123.

Section § 20525

Explanation

Una "elección general de distrito" es una elección que los distritos deben celebrar el primer martes después del primer lunes de noviembre durante cada año impar.

"Elección general de distrito" es la elección de distrito que debe celebrarse el primer martes después del primer lunes de noviembre en cada año impar.

Section § 20526

Explanation

Esta sección define una "elección de bonos" como una elección que se trata específicamente en el Capítulo 4 de la Parte 4 del código legal pertinente.

“ Elección de bonos” significa una elección prevista en el Capítulo 4 de la Parte 4.

Section § 20527

Explanation

Esta ley establece que los términos "elector", "votante" y "junta de precinto" tienen los mismos significados que en el Código Electoral. Sin embargo, para que alguien sea considerado un "elector" o "votante" bajo esta ley, también debe vivir en el distrito o distrito propuesto al que se refiere.

“Elector,” “votante,” y “junta de precinto” tienen respectivamente el mismo significado que en el Código Electoral, pero un “elector” o “votante” también deberá ser residente del distrito o distrito propuesto en cuestión.

Section § 20527.5

Explanation

Esta sección aclara los derechos de voto para las elecciones dentro del Distrito de Riego de Jackson Valley. Solo los propietarios de bienes inmuebles dentro del distrito pueden votar, y no necesitan residir allí para calificar. La propiedad se confirma a través del último libro de tasación del distrito, o el del condado si no hay una tasación del distrito disponible. Para propiedades con múltiples propietarios, se debe designar por escrito a un propietario para fines de votación.

Las corporaciones o patrimonios que poseen propiedades pueden votar a través de un representante legal, como un tutor o albacea, quien es nombrado bajo las leyes estatales, tiene control sobre los bienes inmuebles del patrimonio y puede ejercer el derecho de voto según el permiso del tribunal. Este representante debe presentar una autoridad certificada a la junta electoral antes de votar, y esta documentación se archivará con los resultados de la elección.

No obstante la Sección 20527, o cualquier otra disposición legal en contrario, en el Distrito de Riego de Jackson Valley, todo propietario de bienes inmuebles dentro del distrito, y ningún otro, podrá votar en las elecciones para directores o de otra manera. Dichos propietarios no necesitan ser residentes del distrito para calificar como votantes. El último libro de tasación ecualizado del distrito es prueba concluyente de la propiedad de los bienes inmuebles así poseídos, excepto que, en caso de que no se haya realizado y gravado una tasación para un distrito para el año en que se celebra la elección o no se haya preparado un libro de tasación ecualizado, se utilizará el último padrón de tasación ecualizado del condado en lugar del libro de tasación del distrito. Cuando la tierra sea propiedad en copropiedad conjunta (joint tenancy), copropiedad (tenancy in common) o cualquier otra propiedad múltiple, los propietarios de dicha tierra designarán por escrito cuál de los propietarios se considerará el propietario de dicha tierra a efectos de calificar como votante.
El representante legal de una corporación o patrimonio que posea bienes inmuebles podrá votar en nombre de dicha corporación o patrimonio. Según se utiliza en esta sección, representante legal significa un funcionario de una corporación propietaria de bienes inmuebles, y significa un tutor, curador, albacea o administrador del patrimonio del titular de un título de bienes inmuebles que:
(a)CA Código De Aguas Code § 20527.5(a) Es nombrado conforme a las leyes de este estado.
(b)CA Código De Aguas Code § 20527.5(b) Tiene derecho a la posesión de los bienes inmuebles del patrimonio.
(c)CA Código De Aguas Code § 20527.5(c) Está autorizado por el tribunal que lo nombra para ejercer el derecho, privilegio o inmunidad particular que busca ejercer.
Antes de que un representante legal vote en una elección del distrito, deberá presentar a la junta electoral de la mesa una copia certificada de su autoridad, la cual se conservará y archivará junto con los resultados de la elección.

Section § 20527.6

Explanation

Esta ley establece las reglas sobre quién puede votar en las elecciones del Distrito de Riego Camp Far West. Aquí, un elector o votante se define como cualquier persona que posea tierras en el distrito, no necesariamente los residentes. Cada propietario de tierras obtiene un voto por cada dólar de valor de su propiedad.

Los detalles de la propiedad deben provenir del último libro de tasación del distrito o de los registros del condado si no hay una tasación distrital actual. Si la tierra es propiedad conjunta, todos los propietarios deben decidir por escrito quién vota, o cada uno puede votar su parte. Los representantes legales, como funcionarios de corporaciones o fiduciarios, también pueden votar si presentan prueba certificada de su autoridad.

Los votos pueden emitirse en persona o mediante un apoderado que debe tener un nombramiento por escrito y reconocido que especifique la elección. Estos poderes pueden ser revocados antes de la votación. Además, cualquier votante es elegible para formar parte de la Junta Directiva si posee tierras en la división que representa.

(a)CA Código De Aguas Code § 20527.6(a) No obstante la Sección 20527, o cualquier otra disposición legal en contrario, en el Distrito de Riego Camp Far West en los Condados de Placer y Yuba, “elector” y “votante” significarán una persona, corporación u otra entidad propietaria de tierras dentro del distrito. En cualquier elección del distrito en el Distrito de Riego Camp Far West, solo los propietarios de tierras podrán votar, y no necesitan ser residentes del distrito para calificar como votantes. Cada propietario de tierras tendrá un voto por cada dólar de valor de la tierra de la cual posea título. El último libro de tasación igualado del distrito será prueba concluyente de la propiedad y del valor de la tierra así poseída, excepto que, en caso de que no se haya realizado y cobrado una tasación para el distrito para el año en que se celebre la elección, se utilizará el último padrón de tasación igualado del condado en el que se encuentre la tierra en lugar del libro de tasación del distrito. Cuando la tierra sea propiedad en tenencia conjunta, tenencia en común o cualquier otra propiedad múltiple, los propietarios de la tierra podrán designar por escrito cuál de los propietarios se considerará el propietario de la tierra a efectos de calificar como votante. A falta de dicha designación, cada propietario tendrá derecho a votar su parte proporcional del valor total de la tierra en dicha propiedad múltiple.
(b)CA Código De Aguas Code § 20527.6(b) Todo propietario de tierras, o el representante legal de una corporación, patrimonio o fideicomiso que posea tierras dentro del distrito, podrá votar en cualquier elección del distrito, ya sea en persona o por medio de una persona debidamente designada como su apoderado.
(c)CA Código De Aguas Code § 20527.6(c) Tal como se utiliza en esta sección, “representante legal” significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Código De Aguas Code § 20527.6(c)(1) Un funcionario autorizado de una corporación propietaria de tierras en el distrito.
(2)CA Código De Aguas Code § 20527.6(c)(2) Los fiduciarios de un fideicomiso expreso que posea tierras en el distrito.
(3)CA Código De Aguas Code § 20527.6(c)(3) El albacea, administrador, tutor del patrimonio o curador del patrimonio de un titular de tierras en el distrito que sea nombrado conforme a las leyes de este estado, tenga derecho a la posesión de la tierra y esté autorizado por el tribunal que lo designó para votar en la elección.
(d)CA Código De Aguas Code § 20527.6(d) Antes de que un representante legal vote en una elección del distrito, deberá presentar a la junta electoral de la mesa una copia certificada de su autoridad, la cual se guardará y archivará junto con los resultados de la elección. Ningún nombramiento de apoderado será válido, aceptado o se permitirá votar en virtud del mismo en ninguna elección del distrito a menos que cumpla con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Código De Aguas Code § 20527.6(d)(1) Que sea por escrito.
(2)CA Código De Aguas Code § 20527.6(d)(2) Que sea ejecutado por la persona o el representante legal de la persona que tiene derecho a los votos para los cuales se otorga el poder.
(3)CA Código De Aguas Code § 20527.6(d)(3) Que esté reconocido.
(4)CA Código De Aguas Code § 20527.6(d)(4) Que especifique la elección en la que se utilizará. Un nombramiento de apoderado se utilizará únicamente en la elección especificada.
(e)CA Código De Aguas Code § 20527.6(e) Todo nombramiento de apoderado es revocable a voluntad de la persona que lo otorga en cualquier momento antes de que la persona designada como apoderado haya emitido una boleta que represente los votos para los cuales se otorgó el nombramiento.
(f)CA Código De Aguas Code § 20527.6(f) No obstante la Sección 21100 o cualquier otra disposición legal, cualquier votante, según se define en esta sección, es elegible para ser miembro de la Junta Directiva del Distrito de Riego Camp Far West, siempre que el votante sea un propietario libre dentro de la división que representa, durante todo el mandato.

Section § 20527.7

Explanation

En el Distrito de Conservación de Agua de Montague, solo los propietarios de bienes inmuebles pueden votar en las elecciones para los directores del distrito, sin importar si residen o no en el distrito. La prueba de propiedad se basa en los registros de evaluación más recientes del condado. Si la propiedad tiene varios dueños, deben elegir a una persona para que vote.

Un representante legal, como un funcionario corporativo o un albacea de un patrimonio, puede votar por cualquier propiedad que pertenezca a una corporación o patrimonio, siempre que tenga la autoridad aprobada por un tribunal. Deberá presentar una prueba de su autoridad en la elección.

Los votantes, o sus representantes, pueden votar en persona o designar a alguien como apoderado para que vote en su nombre. Sin embargo, cada propietario de bienes inmuebles está limitado a un solo voto. Cualquier votante también puede ser candidato para la Junta Directiva del distrito.

No obstante la Sección 20527, o cualquier otra disposición legal, en el Distrito de Conservación de Agua de Montague en el Condado de Siskiyou, todo propietario de bienes inmuebles dentro del distrito, y ningún otro, podrá votar en las elecciones para directores o de otra manera. Dichos propietarios no necesitan ser residentes del distrito para calificar como votantes. El último padrón de evaluación del condado igualado es prueba concluyente de la propiedad de los bienes inmuebles así poseídos. Cuando la tierra sea propiedad en propiedad conjunta, propiedad en común o cualquier otra propiedad múltiple, los propietarios de dicha tierra deberán designar por escrito cuál de los propietarios será considerado el propietario de dicha tierra a efectos de calificar como votante.
El representante legal de una corporación o patrimonio que posea bienes inmuebles podrá votar en nombre de dicha corporación o patrimonio. Según se utiliza en esta sección, representante legal significa un funcionario de una corporación propietaria de bienes inmuebles o un tutor, curador, albacea o administrador del patrimonio del titular de la propiedad de bienes inmuebles que:
(a)CA Código De Aguas Code § 20527.7(a) Haya sido nombrado conforme a las leyes de este estado.
(b)CA Código De Aguas Code § 20527.7(b) Tenga derecho a la posesión de los bienes inmuebles del patrimonio.
(c)CA Código De Aguas Code § 20527.7(c) Esté autorizado por el tribunal que lo nombró para ejercer el derecho, privilegio o inmunidad particular que busca ejercer. Antes de que un representante legal vote en una elección del distrito, deberá presentar a la junta electoral de la circunscripción una copia certificada de su autoridad, la cual se guardará y archivará junto con los resultados de la elección.
Todo votante, o su representante legal, podrá votar en cualquier elección del distrito ya sea en persona o por medio de una persona debidamente designada como su apoderado, pero tendrá derecho a emitir solo un voto. El nombramiento de un apoderado se realizará según lo dispuesto en la Sección 35005.
No obstante la Sección 21100 o cualquier otra disposición legal, cualquier votante según se define en esta sección es elegible para ser miembro de la Junta Directiva del Distrito de Conservación de Agua de Montague.

Section § 20527.8

Explanation

Esta ley establece que en el Distrito de Riego de Cordua, solo los propietarios de tierras pueden votar en las elecciones, y no necesitan vivir en el distrito. Cada propietario de tierras obtiene un voto por cada $100 del valor catastral de su terreno, según los registros de evaluación más recientes del condado. Si la tierra es de propiedad conjunta, los propietarios deben decidir juntos cuál de ellos votará. Los representantes legales, como funcionarios corporativos o administradores de patrimonios, pueden votar en nombre de sus entidades, siempre que presenten prueba de su autoridad. Los votantes o sus representantes pueden votar en persona o por poder. Cualquier persona elegible para votar también puede convertirse en director o funcionario del distrito.

No obstante la Sección 20527, o cualquier otra disposición legal, en el Distrito de Riego de Cordua todo propietario de tierras dentro del distrito, y nadie más, podrá votar en las elecciones para directores o de otra manera. Dichos propietarios no necesitan ser residentes del distrito para calificar como votantes. Cada votante tendrá derecho a emitir un voto por cada cien dólares ($100) de valor catastral de la tierra de la cual sea titular. El último rol de evaluación del condado igualado es prueba concluyente de la propiedad y del valor de la tierra así poseída. Cuando la tierra sea propiedad en copropiedad conjunta (joint tenancy), copropiedad indivisa (tenancy in common) o cualquier otra propiedad múltiple, los propietarios de dicha tierra deberán designar por escrito cuál de los propietarios será considerado el propietario de dicha tierra a efectos de calificar como votante.
El representante legal de una corporación o patrimonio que posea bienes inmuebles podrá votar en nombre de dicha corporación o patrimonio. Según se utiliza en esta sección, representante legal significa un funcionario de una corporación propietaria de bienes inmuebles o un tutor, curador, albacea o administrador del patrimonio del titular de la propiedad inmueble que:
(a)CA Código De Aguas Code § 20527.8(a) Sea nombrado conforme a las leyes de este estado.
(b)CA Código De Aguas Code § 20527.8(b) Tenga derecho a la posesión de los bienes inmuebles del patrimonio.
(c)CA Código De Aguas Code § 20527.8(c) Esté autorizado por el tribunal que lo nombró para ejercer el derecho, privilegio o inmunidad particular que busca ejercer. Antes de que un representante legal vote en una elección del distrito, deberá presentar a la junta de precinto una copia certificada de su autoridad, la cual se guardará y archivará con los resultados de la elección.
Todo votante, o su representante legal, podrá votar en cualquier elección del distrito ya sea en persona o por medio de una persona debidamente designada como su apoderado. El nombramiento de un apoderado se realizará según lo dispuesto en la Sección 35005.
No obstante la Sección 21100 o cualquier otra disposición legal, cualquier votante según se define en esta sección es elegible para ser miembro de la Junta Directiva del Distrito de Riego de Cordua o para servir como funcionario electivo del distrito.

Section § 20527.9

Explanation

Esta ley establece que en el Distrito de Riego Provident, que abarca partes de los Condados de Glenn y Colusa, solo los propietarios de bienes inmuebles pueden votar en las elecciones para directores. Estos propietarios no necesitan vivir en el distrito para votar. El padrón de evaluación del condado es la prueba final de quién es el propietario. Si una propiedad tiene varios propietarios, deben ponerse de acuerdo y decidir qué propietario votará.

Para las corporaciones o patrimonios que poseen propiedades, un representante legal, como un funcionario o albacea, puede votar en su nombre. Este representante debe tener la autoridad legal adecuada, mostrar prueba de esta autoridad y dejarla con los funcionarios electorales. Los votantes o sus representantes legales pueden votar en persona o a través de un apoderado, pero solo se permite un voto por propiedad.

Además, cualquier votante definido en esta sección es elegible para formar parte de la Junta Directiva del distrito, independientemente de su residencia.

No obstante la Sección 20527, o cualquier otra disposición de la ley, en el Distrito de Riego Provident en los Condados de Glenn y Colusa, todo propietario de bienes inmuebles dentro del distrito, y nadie más, podrá votar en las elecciones para directores o de otra índole. Dichos propietarios no necesitan ser residentes del distrito para calificar como votantes. El último padrón de evaluación del condado igualado es prueba concluyente de la propiedad de los bienes inmuebles así poseídos. Cuando la tierra sea propiedad en copropiedad conjunta (joint tenancy), copropiedad indivisa (tenancy in common), o cualquier otra propiedad múltiple, los propietarios de dicha tierra designarán por escrito cuál de los propietarios será considerado el propietario de dicha tierra a efectos de calificar como votante.
El representante legal de una corporación o patrimonio que posea bienes inmuebles podrá votar en nombre de dicha corporación o patrimonio. Según se utiliza en esta sección, representante legal significa un funcionario de una corporación que posea bienes inmuebles o un tutor, curador, albacea o administrador del patrimonio del titular de la propiedad de bienes inmuebles que:
(a)CA Código De Aguas Code § 20527.9(a) Haya sido nombrado conforme a las leyes de este estado.
(b)CA Código De Aguas Code § 20527.9(b) Tenga derecho a la posesión de los bienes inmuebles del patrimonio.
(c)CA Código De Aguas Code § 20527.9(c) Esté autorizado por el tribunal que lo nombró para ejercer el derecho, privilegio o inmunidad particular que busca ejercer. Antes de que un representante legal vote en una elección del distrito, deberá presentar a la junta electoral de la circunscripción una copia certificada de su autoridad, la cual se guardará y archivará junto con los resultados de la elección.
Todo votante, o su representante legal, podrá votar en cualquier elección del distrito ya sea en persona o por medio de una persona debidamente designada como su apoderado, pero tendrá derecho a emitir solo un voto. El nombramiento de un apoderado se realizará según lo dispuesto en la Sección 35005.
No obstante la Sección 21100 o cualquier otra disposición de la ley, cualquier votante según se define en esta sección es elegible para ser miembro de la Junta Directiva del Distrito de Riego Provident.

Section § 20527.10

Explanation

Esta ley describe los derechos de voto y los procedimientos para los propietarios de bienes inmuebles en el Distrito de Riego Glenn Colusa. Solo los propietarios de bienes inmuebles pueden votar en las elecciones del distrito, y no necesitan residir en el distrito para hacerlo; sin embargo, la prueba de propiedad se basa en el padrón de evaluación del distrito.

Si la propiedad es de copropiedad, una persona debe ser elegida como votante por escrito, y los cambios a esta designación deben hacerse antes de que comience el período electoral. Se prepara una lista de votantes elegibles antes de las elecciones, y solo permite un voto por propietario. Los representantes legales de corporaciones o patrimonios propietarios de bienes también pueden votar.

Los votos pueden emitirse en persona o mediante un apoderado, y ser propietario de tierras permite a un individuo servir en la Junta Directiva del distrito. Los representantes legales deben estar autorizados y mostrar su autoridad para votar. Se aplican derechos y responsabilidades específicos a los representantes legales, incluida la presentación de documentación de autoridad certificada en las elecciones.

(a)CA Código De Aguas Code § 20527.10(a) No obstante la Sección 20527 o cualquier otra disposición legal, en el Distrito de Riego Glenn Colusa, todo propietario de bienes inmuebles dentro del distrito, y nadie más, podrá votar en las elecciones del distrito. Los propietarios no necesitan ser residentes del distrito para calificar como votantes.
(b)CA Código De Aguas Code § 20527.10(b) El último padrón de evaluación del distrito igualado es prueba concluyente de la propiedad del bien inmueble.
(c)Copy CA Código De Aguas Code § 20527.10(c)
(1)Copy CA Código De Aguas Code § 20527.10(c)(1) Si la tierra es propiedad en copropiedad conjunta (joint tenancy), copropiedad en común (tenancy in common), o cualquier otra propiedad múltiple, los propietarios de la tierra deberán designar, por escrito, cuál de ellos se considera el propietario de la tierra a efectos de calificar como votante.
(2)CA Código De Aguas Code § 20527.10(c)(2) La designación se hará en un formulario proporcionado por el distrito, y se presentará ante el distrito al menos 40 días antes de la elección y permanecerá en vigor hasta que sea modificada o revocada. Ninguna modificación o revocación podrá ocurrir dentro del período de 39 días antes de cualquier elección.
(d)CA Código De Aguas Code § 20527.10(d) El distrito proporcionará una lista de votantes elegibles de conformidad con la Sección 10525 del Código Electoral al menos 35 días antes de una elección, cuya lista establecerá la limitación de un voto por cada propietario según lo especificado en esta sección.
(e)CA Código De Aguas Code § 20527.10(e) El representante legal de una corporación o patrimonio que posea bienes inmuebles podrá votar en nombre de la corporación o del patrimonio.
(f)Copy CA Código De Aguas Code § 20527.10(f)
(1)Copy CA Código De Aguas Code § 20527.10(f)(1) Todo votante, o su representante legal, podrá votar en cualquier elección del distrito ya sea en persona o por medio de una persona designada como su apoderado, pero solo podrá emitir un voto.
(2)CA Código De Aguas Code § 20527.10(f)(2) El Distrito de Riego Glenn Colusa tiene las facultades de un distrito de agua de California con respecto a la Sección 35005 y el nombramiento de un apoderado se realizará de conformidad con dicha sección.
(g)CA Código De Aguas Code § 20527.10(g) No obstante la Sección 21100 o cualquier otra disposición legal, cualquier votante, según lo especificado en esta sección, podrá ser miembro de la Junta Directiva del Distrito de Riego Glenn Colusa siempre que el votante sea un propietario de tierras dentro de la división que representa, a menos que las divisiones sean abolidas según lo dispuesto en la Sección 21550.
(h)Copy CA Código De Aguas Code § 20527.10(h)
(1)Copy CA Código De Aguas Code § 20527.10(h)(1) Según se utiliza en esta sección, “representante legal” significa un funcionario de una corporación propietaria de bienes inmuebles o un tutor, curador, albacea o administrador del patrimonio del titular de la propiedad inmobiliaria que cumpla con todo lo siguiente:
(A)CA Código De Aguas Code § 20527.10(h)(1)(A) Nombrado conforme a las leyes de este estado.
(B)CA Código De Aguas Code § 20527.10(h)(1)(B) Con derecho a la posesión de los bienes inmuebles del patrimonio.
(C)CA Código De Aguas Code § 20527.10(h)(1)(C) Autorizado por el tribunal que lo nombró para ejercer el derecho, privilegio o inmunidad particular que el representante legal busca ejercer.
(2)CA Código De Aguas Code § 20527.10(h)(2) Antes de que un representante legal vote en una elección del distrito, el representante legal deberá presentar a la junta de precinto una copia certificada de su autoridad, la cual se conservará y archivará junto con los resultados de la elección.

Section § 20527.11

Explanation

Esta sección describe las reglas de votación para el Distrito de Riego de Richvale. Si usted posee una propiedad en el distrito o representa a un propietario, puede votar en las elecciones del distrito. No necesita vivir allí. Los propietarios pueden votar en persona o por apoderado (una persona designada para votar en su nombre). Los copropietarios deben designar a una persona para que vote por ellos. Los representantes legales de corporaciones o patrimonios también pueden votar.

El distrito mantiene una lista de votantes y debe entregarla al secretario 35 días antes de una elección. La ley también especifica que cualquier votante puede ser elegido para la junta directiva del distrito. La sección es efectiva solo si el distrito no proporciona ningún servicio público como agua o electricidad. Si comienza a proporcionar dichos servicios, estas reglas no se aplicarán, y el distrito debe informar al Secretario de Estado.

(a)CA Código De Aguas Code § 20527.11(a) La Junta Directiva del Distrito de Riego de Richvale podrá adoptar una resolución que autorice a las personas que posean título de propiedad inmobiliaria dentro del distrito, o a su representante legal, a votar. Los titulares de la propiedad no necesitan ser residentes del distrito para calificar como votantes. Cada votante elegible tendrá derecho a emitir solo un voto.
(b)CA Código De Aguas Code § 20527.11(b) El último padrón de tasación del condado igualado es prueba concluyente de la propiedad inmobiliaria.
(c)Copy CA Código De Aguas Code § 20527.11(c)
(1)Copy CA Código De Aguas Code § 20527.11(c)(1) Si la tierra es propiedad en tenencia conjunta, tenencia en común, propiedad comunitaria o cualquier otra propiedad múltiple, los propietarios de la tierra designarán, por escrito, cuál de los propietarios se considera el propietario de la tierra a efectos de calificar como votante.
(2)CA Código De Aguas Code § 20527.11(c)(2) La designación se hará en un formulario proporcionado por el distrito, se presentará ante el distrito al menos 40 días antes de la elección y permanecerá en vigor hasta que sea modificada o revocada. Ninguna modificación o revocación podrá ocurrir dentro del período de 39 días antes de cualquier elección.
(d)CA Código De Aguas Code § 20527.11(d) El distrito proporcionará al secretario de elecciones una lista de votantes elegibles de conformidad con la Sección 10525 del Código Electoral al menos 35 días antes de una elección.
(e)CA Código De Aguas Code § 20527.11(e) El representante legal de una corporación o patrimonio que posea propiedad inmobiliaria podrá votar en nombre de la corporación o el patrimonio.
(f)Copy CA Código De Aguas Code § 20527.11(f)
(1)Copy CA Código De Aguas Code § 20527.11(f)(1) Todo votante, o su representante legal, podrá votar en cualquier elección del distrito ya sea en persona o por una persona designada como su apoderado.
(2)CA Código De Aguas Code § 20527.11(f)(2) La votación por representantes legales y el nombramiento de un apoderado se permitirán de conformidad con las Secciones 35005 y 35006 del Código del Agua.
(g)CA Código De Aguas Code § 20527.11(g) No obstante la Sección 21100, cualquier votante elegible, según se especifica en esta sección, podrá ser miembro de la Junta Directiva del Distrito de Riego de Richvale.
(h)Copy CA Código De Aguas Code § 20527.11(h)
(1)Copy CA Código De Aguas Code § 20527.11(h)(1) Tal como se utiliza en esta sección, “representante legal” significa un funcionario de una corporación que posee propiedad inmobiliaria o un tutor, curador, albacea o administrador del patrimonio del titular de la propiedad inmobiliaria que cumpla con todo lo siguiente:
(A)CA Código De Aguas Code § 20527.11(h)(1)(A) Nombrado conforme a las leyes de este estado.
(B)CA Código De Aguas Code § 20527.11(h)(1)(B) Con derecho a la posesión de la propiedad inmobiliaria del patrimonio.
(C)CA Código De Aguas Code § 20527.11(h)(1)(C) Autorizado por el tribunal que lo designó para ejercer el derecho, privilegio o inmunidad particular que el representante legal busca ejercer.
(2)CA Código De Aguas Code § 20527.11(h)(2) Tal como se utiliza en esta sección, “votante elegible” significa una persona que cumple con los requisitos de la Sección 20527 o una persona que es titular de propiedad inmobiliaria dentro del distrito.
(3)CA Código De Aguas Code § 20527.11(h)(3) La Junta Directiva del Distrito de Riego de Richvale podrá, no menos de 120 días antes de la próxima elección general del distrito, abolir las divisiones del distrito para esa elección. La abolición de las divisiones será efectiva solo para esa elección general, a menos que la cuestión de abolir las divisiones se presente a los votantes en esa elección y una mayoría de los votos emitidos sobre esa cuestión esté a favor de abolir las divisiones para futuras elecciones.
(i)Copy CA Código De Aguas Code § 20527.11(i)
(1)Copy CA Código De Aguas Code § 20527.11(i)(1) Esta sección estará operativa siempre y cuando el distrito no proporcione servicios de agua, drenaje, electricidad, control de inundaciones o eliminación de aguas residuales para fines domésticos para los residentes del distrito.
(2)Copy CA Código De Aguas Code § 20527.11(i)(2)
(A)Copy CA Código De Aguas Code § 20527.11(i)(2)(A) Esta sección dejará de estar operativa si el distrito comienza a proporcionar cualquiera de los servicios descritos en el párrafo (1).
(B)CA Código De Aguas Code § 20527.11(i)(2)(A)(B) El distrito notificará al Secretario de Estado 30 días antes de comenzar a proporcionar cualquiera de los servicios descritos en el párrafo (1). El aviso requerido por este subpárrafo deberá indicar que se realiza de conformidad con esta subdivisión.

Section § 20527.12

Explanation

Esta ley se aplica específicamente al Distrito de Riego James. Permite que solo los propietarios de bienes inmuebles dentro del distrito voten en las elecciones del distrito, incluso si no residen allí. El padrón de evaluación del distrito sirve como prueba de quién posee una propiedad. La propiedad en copropiedad requiere que los propietarios acuerden por escrito quién tiene derecho a votar. Este derecho de voto se extiende a los representantes de corporaciones o patrimonios que poseen propiedades. Los votantes deben votar en persona o pueden designar un apoderado. Los propietarios de bienes inmuebles también pueden ser miembros de la junta directiva, siempre que sean propietarios de tierras dentro de la división que representan, a menos que se eliminen las divisiones. Los representantes legales deben demostrar su autoridad antes de votar. La junta puede decidir abolir las divisiones de votación para una elección, sujeto a la aprobación de los votantes para futuros cambios. Esta ley solo está vigente si el distrito no proporciona servicios domésticos como agua o electricidad, y se volverá inactiva si dichos servicios comienzan.

(a)Copy CA Código De Aguas Code § 20527.12(a)
(1)Copy CA Código De Aguas Code § 20527.12(a)(1) Esta sección solo se aplica al Distrito de Riego James. Según se utiliza en esta sección, “distrito” significa el Distrito de Riego James.
(2)CA Código De Aguas Code § 20527.12(a)(2) No obstante la Sección 20527 o cualquier otra disposición de la ley, en el distrito, todo propietario de bienes inmuebles dentro del distrito, y nadie más, podrá votar en las elecciones del distrito. Los propietarios no necesitan ser residentes del distrito para calificar como votantes.
(b)CA Código De Aguas Code § 20527.12(b) El último padrón de evaluación del distrito igualado es prueba concluyente de la propiedad del bien inmueble.
(c)Copy CA Código De Aguas Code § 20527.12(c)
(1)Copy CA Código De Aguas Code § 20527.12(c)(1) Si la tierra es propiedad en copropiedad conjunta, tenencia en común o cualquier otra propiedad múltiple, los propietarios de la tierra deberán designar, por escrito, cuál de los propietarios se considera el propietario de la tierra a efectos de calificar como votante.
(2)CA Código De Aguas Code § 20527.12(c)(2) La designación se hará en un formulario proporcionado por el distrito, y se presentará ante el distrito al menos 40 días antes de la elección y permanecerá en vigor hasta que sea modificada o revocada. Ninguna modificación o revocación podrá ocurrir dentro del período de 39 días antes de cualquier elección.
(d)CA Código De Aguas Code § 20527.12(d) El distrito proporcionará una lista de votantes elegibles de conformidad con la Sección 10525 del Código Electoral al menos 35 días antes de una elección, cuya lista establecerá la limitación de un voto por cada propietario según se especifica en esta sección.
(e)CA Código De Aguas Code § 20527.12(e) El representante legal de una corporación o patrimonio que posea bienes inmuebles podrá votar en nombre de la corporación o del patrimonio.
(f)Copy CA Código De Aguas Code § 20527.12(f)
(1)Copy CA Código De Aguas Code § 20527.12(f)(1) Todo votante, o su representante legal, podrá votar en cualquier elección del distrito ya sea en persona o por una persona designada como su apoderado, pero solo podrá emitir un voto.
(2)CA Código De Aguas Code § 20527.12(f)(2) El distrito tiene las facultades de un distrito de agua de California con respecto a la Sección 35005 y el nombramiento de un apoderado se realizará de conformidad con esa sección.
(g)CA Código De Aguas Code § 20527.12(g) No obstante la Sección 21100 o cualquier otra disposición de la ley, cualquier votante, según se especifica en esta sección, podrá ser miembro de la junta directiva del distrito siempre que el votante sea un propietario de tierras dentro de la división que representa, a menos que las divisiones sean abolidas según lo dispuesto en la Sección 21550.
(h)Copy CA Código De Aguas Code § 20527.12(h)
(1)Copy CA Código De Aguas Code § 20527.12(h)(1) Según se utiliza en esta sección, “representante legal” significa un funcionario de una corporación propietaria de bienes inmuebles o un tutor, curador, albacea o administrador del patrimonio del titular de la propiedad de bienes inmuebles que cumpla con todo lo siguiente:
(A)CA Código De Aguas Code § 20527.12(h)(1)(A) Nombrado conforme a las leyes de este estado.
(B)CA Código De Aguas Code § 20527.12(h)(1)(B) Con derecho a la posesión de los bienes inmuebles del patrimonio.
(C)CA Código De Aguas Code § 20527.12(h)(1)(C) Autorizado por el tribunal que lo designó para ejercer el derecho, privilegio o inmunidad particular que el representante legal busca ejercer.
(2)CA Código De Aguas Code § 20527.12(h)(2) Antes de que un representante legal vote en una elección del distrito, el representante legal deberá presentar a la junta electoral de la mesa una copia certificada de su autoridad, la cual se conservará y archivará junto con los resultados de la elección.
(i)CA Código De Aguas Code § 20527.12(i) La junta directiva del distrito, no menos de 120 días antes de la elección general del distrito que se celebrará en 2001, podrá abolir las divisiones del distrito para esa elección. La abolición de la división será efectiva solo para esa elección general del distrito, a menos que la cuestión de abolir la división se presente a los votantes en esa elección y la mayoría de los votos emitidos sobre esa cuestión estén a favor de abolir las divisiones para futuras elecciones.
(j)Copy CA Código De Aguas Code § 20527.12(j)
(1)Copy CA Código De Aguas Code § 20527.12(j)(1) Esta sección estará operativa siempre que el distrito no proporcione servicios de agua, drenaje, electricidad, control de inundaciones o eliminación de aguas residuales para fines domésticos a los residentes del distrito.
(2)Copy CA Código De Aguas Code § 20527.12(j)(2)
(A)Copy CA Código De Aguas Code § 20527.12(j)(2)(A) Esta sección dejará de estar operativa si el distrito comienza a proporcionar cualquiera de los servicios descritos en el párrafo (1).
(B)CA Código De Aguas Code § 20527.12(j)(2)(A)(B) El distrito notificará al Secretario de Estado 30 días antes de comenzar a proporcionar cualquiera de los servicios descritos en el párrafo (1). La notificación requerida por este subpárrafo deberá indicar que se realiza de conformidad con esta subdivisión.

Section § 20527.13

Explanation

Esta ley se aplica al Distrito de Riego de Corcoran y establece las reglas para votar en las elecciones del distrito. Solo los propietarios de bienes inmuebles en el distrito, incluso si no residen allí, pueden votar. Si una propiedad tiene varios dueños, deben elegir a uno para votar, y hay un formulario para hacerlo 40 días antes de la elección.

El distrito proporciona una lista de votantes elegibles, asegurando un voto por propietario. Los representantes legales de corporaciones o patrimonios también pueden votar. Los votos pueden emitirse en persona o por poder. Un votante que sea propietario de tierras dentro de su división puede ser miembro de la junta directiva, incluso si no es residente, a menos que las divisiones sean abolidas.

Un representante legal debe presentar prueba de su autoridad para votar. Todas estas reglas se aplican siempre que el distrito no proporcione servicios residenciales como agua o electricidad. Si comienza a hacerlo, estas reglas dejarán de estar activas, y el distrito debe notificar al Secretario de Estado.

(a)Copy CA Código De Aguas Code § 20527.13(a)
(1)Copy CA Código De Aguas Code § 20527.13(a)(1) Esta sección solo se aplica al Distrito de Riego de Corcoran. Según se utiliza en esta sección, “distrito” significa el Distrito de Riego de Corcoran.
(2)CA Código De Aguas Code § 20527.13(a)(2) No obstante la Sección 20527 o cualquier otra disposición de la ley, en el distrito, todo propietario de bienes inmuebles dentro del distrito, y nadie más, podrá votar en las elecciones del distrito. Los propietarios no necesitan ser residentes del distrito para calificar como votantes.
(b)CA Código De Aguas Code § 20527.13(b) El último padrón de evaluación del distrito igualado es prueba concluyente de la propiedad del bien inmueble.
(c)Copy CA Código De Aguas Code § 20527.13(c)
(1)Copy CA Código De Aguas Code § 20527.13(c)(1) Si la tierra es propiedad en copropiedad conjunta, tenencia en común o cualquier otra propiedad múltiple, los propietarios de la tierra deberán designar, por escrito, cuál de los propietarios se considera el propietario de la tierra a efectos de calificar como votante.
(2)CA Código De Aguas Code § 20527.13(c)(2) La designación se hará en un formulario proporcionado por el distrito, y se presentará ante el distrito al menos 40 días antes de la elección y permanecerá en vigor hasta que sea modificada o revocada. No podrá realizarse ninguna modificación o revocación dentro del período de 39 días antes de cualquier elección.
(d)CA Código De Aguas Code § 20527.13(d) El distrito proporcionará una lista de votantes elegibles de conformidad con la Sección 10525 del Código Electoral al menos 35 días antes de una elección, cuya lista establecerá la limitación de un voto por cada propietario según se especifica en esta sección.
(e)CA Código De Aguas Code § 20527.13(e) El representante legal de una corporación o patrimonio propietario de bienes inmuebles podrá votar en nombre de la corporación o patrimonio.
(f)Copy CA Código De Aguas Code § 20527.13(f)
(1)Copy CA Código De Aguas Code § 20527.13(f)(1) Todo votante, o su representante legal, podrá votar en cualquier elección del distrito ya sea en persona o por una persona designada como su apoderado, pero solo podrá emitir un voto.
(2)CA Código De Aguas Code § 20527.13(f)(2) Los apoderados serán designados de conformidad con la Sección 35005.
(g)Copy CA Código De Aguas Code § 20527.13(g)
(1)Copy CA Código De Aguas Code § 20527.13(g)(1) No obstante la Sección 21100 o cualquier otra disposición de la ley, cualquier votante o el representante legal de un votante, según se define en esta sección, podrá ser miembro de la junta directiva del distrito siempre que el votante sea un propietario de tierras dentro de la división que representa, a menos que las divisiones hayan sido abolidas, según lo dispuesto en la Sección 21550, y el votante resida dentro de los límites del distrito o de la Ciudad de Corcoran.
(2)CA Código De Aguas Code § 20527.13(g)(2) Los requisitos de esta subdivisión se aplican a cualquier miembro de la junta directiva que sea elegido o designado para cubrir una vacante, a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley que añade esta subdivisión.
(h)Copy CA Código De Aguas Code § 20527.13(h)
(1)Copy CA Código De Aguas Code § 20527.13(h)(1) Según se utiliza en esta sección, “representante legal” significa un funcionario de una corporación propietaria de bienes inmuebles o un tutor, curador, albacea o administrador del patrimonio del titular de la propiedad de bienes inmuebles que cumpla con todo lo siguiente:
(A)CA Código De Aguas Code § 20527.13(h)(1)(A) Nombrado conforme a las leyes de este estado.
(B)CA Código De Aguas Code § 20527.13(h)(1)(B) Con derecho a la posesión de los bienes inmuebles del patrimonio.
(C)CA Código De Aguas Code § 20527.13(h)(1)(C) Autorizado por el tribunal que lo designó para ejercer el derecho, privilegio o inmunidad particular que el representante legal busca ejercer.
(2)CA Código De Aguas Code § 20527.13(h)(2) Antes de que un representante legal vote en una elección del distrito, el representante legal deberá presentar a la junta electoral de la mesa una copia certificada de su autoridad, la cual se guardará y archivará junto con los resultados de la elección.
(i)Copy CA Código De Aguas Code § 20527.13(i)
(1)Copy CA Código De Aguas Code § 20527.13(i)(1) Esta sección estará operativa mientras el distrito no proporcione servicios de agua, drenaje, electricidad, control de inundaciones o eliminación de aguas residuales para fines domésticos a los residentes del distrito.
(2)Copy CA Código De Aguas Code § 20527.13(i)(2)
(A)Copy CA Código De Aguas Code § 20527.13(i)(2)(A) Esta sección dejará de estar operativa si el distrito comienza a proporcionar cualquiera de los servicios descritos en el párrafo (1).
(B)CA Código De Aguas Code § 20527.13(i)(2)(A)(B) El distrito notificará al Secretario de Estado 30 días antes de comenzar a proporcionar cualquiera de los servicios descritos en el párrafo (1). La notificación requerida por este subpárrafo deberá indicar que se realiza de conformidad con esta subdivisión.

Section § 20527.91

Explanation

Esta ley permite a los propietarios de bienes inmuebles en el Distrito de Riego de Big Springs y en el Distrito de Riego de Princeton-Codora-Glenn votar en las elecciones del distrito, sin importar si residen allí. El padrón oficial de tasación de propiedades del condado sirve como prueba de la propiedad. Si una propiedad tiene varios dueños, estos deben decidir quién emitirá el voto. Un representante legal puede votar en nombre de una corporación o un patrimonio que posea propiedades, siempre que cumpla con condiciones específicas y presente prueba de su autoridad. Se puede votar en persona o designando a alguien como apoderado, pero cada propiedad solo tiene derecho a un voto. Los propietarios que califican como votantes también pueden ser miembros de la Junta Directiva de estos distritos.

No obstante la Sección 20527 o cualquier otra disposición de la ley, en el Distrito de Riego de Big Springs en el Condado de Siskiyou y en el Distrito de Riego de Princeton-Codora-Glenn, todo propietario de bienes inmuebles dentro del distrito, y ningún otro, podrá votar en las elecciones para directores o de otra manera. Los propietarios no necesitan ser residentes del distrito para calificar como votantes. El último padrón de tasación del condado igualado es prueba concluyente de la propiedad de los bienes inmuebles así poseídos. Cuando la tierra sea propiedad en copropiedad con derecho de acrecer, en tenencia en común o cualquier otra propiedad múltiple, los propietarios de la tierra designarán por escrito cuál de los propietarios se considerará el propietario de la tierra a efectos de calificar como votante.
El representante legal de una corporación o patrimonio que posea bienes inmuebles podrá votar en nombre de la corporación o del patrimonio. Tal como se utiliza en esta sección, representante legal significa un funcionario de una corporación propietaria de bienes inmuebles o un tutor, curador, albacea o administrador del patrimonio del titular de la propiedad de bienes inmuebles que cumpla con todo lo siguiente:
(a)CA Código De Aguas Code § 20527.91(a) Nombrado conforme a las leyes de este estado.
(b)CA Código De Aguas Code § 20527.91(b) Con derecho a la posesión de los bienes inmuebles del patrimonio.
(c)CA Código De Aguas Code § 20527.91(c) Autorizado por el tribunal que lo nombró para ejercer el derecho, privilegio o inmunidad particular que el representante legal busca ejercer. Antes de que un representante legal vote en una elección de distrito, el representante legal deberá presentar a la junta de precinto una copia certificada de su autoridad, la cual se guardará y archivará junto con los resultados de la elección.
Todo votante, o su representante legal, podrá votar en cualquier elección de distrito ya sea en persona o por medio de una persona debidamente designada como su apoderado, pero tendrá derecho a emitir solo un voto. El nombramiento de un apoderado se realizará según lo dispuesto en la Sección 35005.
No obstante la Sección 21100 o cualquier otra disposición de la ley, cualquier votante, según se define en esta sección, es elegible para ser miembro de la Junta Directiva del Distrito de Riego de Big Springs o de la Junta Directiva del Distrito de Riego de Princeton-Codora-Glenn.

Section § 20528

Explanation
Esta ley define lo que significa ser un 'titular de dominio'. Incluye no solo a quienes tienen documentos legales oficiales que prueban la propiedad, sino también a quienes poseen tierras a través de derechos posesorios obtenidos al entrar o comprarlas de los Estados Unidos o del Estado de California.

Section § 20529

Explanation

Esta ley establece que el término "propiedad" incluye todo tipo de bienes inmuebles y muebles, como agua, derechos de agua y obras asociadas, así como franquicias, concesiones y derechos relacionados, excepto en la Parte 10, donde puede tener definiciones diferentes.

“Propiedad”, excepto en la Parte 10, abarca todos los bienes inmuebles y muebles, incluyendo agua, derechos de agua, obras, franquicias, concesiones y derechos.

Section § 20530

Explanation
Esta sección define qué se considera 'obras' según la ley de aguas, incluyendo estructuras y equipos como presas, embalses, pozos e instalaciones de generación de energía.

Section § 20531

Explanation

Esta ley define los “conductos” como diversos canales de agua y sus componentes relacionados, incluyendo específicamente canales, laterales, zanjas, canales elevados y tuberías.

Los “conductos” incluyen canales, laterales, zanjas, canales elevados, tuberías y sus accesorios.

Section § 20532

Explanation

El término «adquirir» se refiere a las diferentes formas en que una organización o entidad puede obtener propiedades o activos. Esto incluye construir, comprar, arrendar, intercambiar, tomar mediante expropiación legal, compartir la propiedad cuando esté permitido, o hacer acuerdos para obtener.

«Adquirir» incluye construir, comprar, arrendar, intercambiar, expropiar, adquirir conjuntamente cuando la adquisición conjunta esté permitida, y contratar para adquirir.

Section § 20533

Explanation

Esta ley define el término "disponer" para significar no solo vender, sino también arrendar, crear contratos de arrendamiento o venta, y realizar cualquier acción o paso legal necesario relacionado con estas transacciones.

"Disponer" incluye arrendar, vender, celebrar un contrato de arrendamiento, celebrar un contrato de venta, y la elaboración de cualquier instrumento necesario para ello.

Section § 20534

Explanation

En esta ley, "operar" no solo significa usar algo, sino también mantenerlo en buen estado de funcionamiento y repararlo cuando sea necesario.

“Operar” incluye usar, mantener y reparar.

Section § 20535

Explanation

Un 'contribuyente' es simplemente la persona o entidad a la que se le asigna la evaluación de una propiedad, lo que significa que se le reconoce como responsable en relación con la tributación o valoración de dicha propiedad.

«Contribuyente» significa la persona a la que se le evalúa la propiedad.

Section § 20536

Explanation

El término “libro de tasaciones” se refiere a cualquier registro importante que contiene los detalles necesarios sobre las tasaciones. Esto podría ser un libro encuadernado tradicional o un sistema organizado de fichas que guarda la información de las tasaciones.

El “libro de tasaciones” incluye cualquier registro sustancial que muestre la información que debe conservarse en él, ya sea en forma de volúmenes encuadernados o de fichas organizadas y conservadas para proporcionar un registro de las tasaciones.

Section § 20537

Explanation

Un "gravamen de finalización" se refiere a una tarifa o cargo específico que se aplica según las reglas establecidas en el Artículo 2 del Capítulo 2 de la Parte 10.

“Gravamen de finalización” significa un gravamen impuesto de conformidad con el Artículo 2 del Capítulo 2 de la Parte 10.

Section § 20538

Explanation

Esta sección define una 'evaluación con propósito particular' como un tipo de tarifa o cargo que se impone según directrices específicas detalladas en otra parte de la ley.

“Evaluación con propósito particular” significa una evaluación impuesta de conformidad con el Artículo 3 del Capítulo 2 de la Parte 10.

Section § 20539

Explanation

Un "gravamen de emergencia" es un cargo especial que puede imponerse según las directrices que se encuentran en una parte específica del código del agua. No es un cargo regular, sino uno que se aplica bajo ciertas condiciones descritas en el artículo pertinente.

“Gravamen de emergencia” significa un gravamen impuesto de conformidad con el Artículo 4 del Capítulo 2 de la Parte 10.

Section § 20540

Explanation

Esta sección define las 'evaluaciones limitadas' como tipos específicos de evaluaciones que pueden utilizarse para ciertos fines. Estas incluyen: (a) una evaluación de finalización, que probablemente es para terminar un proyecto, (b) una evaluación para un propósito particular, que está destinada a un uso o proyecto específico, y (c) una evaluación de emergencia, que aborda necesidades inesperadas o urgentes.

“Evaluaciones limitadas” significa cualquiera o todas de las siguientes:
(a)CA Código De Aguas Code § 20540(a) Evaluación de finalización.
(b)CA Código De Aguas Code § 20540(b) Evaluación para un propósito particular.
(c)CA Código De Aguas Code § 20540(c) Evaluación de emergencia.

Section § 20541

Explanation

Esta ley aclara que cuando se utiliza el término "cargos", este también incluye los peajes como un tipo de cargo.

“Cargos” incluye peajes.

Section § 20542

Explanation

Esta sección de la ley aclara que el término «reembolso» también abarca el concepto de «fondo». Por lo tanto, cuando vea «reembolso» en este contexto, significa que también incluye un fondo.

«Reembolso» incluye fondo.

Section § 20543

Explanation

Esta ley aclara que el término "carretera" no solo se refiere a lo que normalmente consideramos carreteras, sino que también incluye calles, autopistas y callejones.

"Carretera" incluye calles, autopistas y callejones.