ConstituciónEstablecimiento del Distrito
Section § 20960
Si la mayoría de la gente vota 'Distrito de Riego—Sí' en la elección de formación, la junta de supervisores debe establecer oficialmente el área como un distrito de riego con el nombre elegido.
Section § 20961
Section § 20962
Section § 20962.5
Cuando se forma un nuevo distrito, el secretario del condado debe presentar rápidamente un certificado ante el Secretario de Estado. Este certificado debe incluir el nombre y la fecha de formación del distrito, así como detalles sobre en qué condado o condados se encuentra el distrito. También debe describir los límites del distrito o hacer referencia a un mapa o documento registrado donde estos detalles estén disponibles. Si la orden de formación ya incluye toda esta información, el secretario puede simplemente presentar esa en su lugar.
Section § 20963
Esta ley establece que, una vez que se establece un distrito en un condado, los funcionarios del condado no pueden formar un nuevo distrito que incluya terrenos del distrito existente a menos que obtengan permiso de la junta que supervisa el distrito actual.