Section § 60600

Explanation

Esta sección de la ley establece que las reglas y pautas que describe son específicamente para los contratos que realizan los distritos encargados de reabastecer el agua.

Esta parte se aplica a los contratos celebrados por los distritos de reabastecimiento de agua establecidos de conformidad con esta división.

Section § 60602

Explanation

Esta ley exige que cualquier proyecto que cueste $25,000 o más relacionado con la construcción o mejora de estructuras públicas debe pasar por un proceso de licitación formal. Estos proyectos deben cumplir con las normas pertinentes del Código de Contratación Pública.

El distrito debe establecer reglas para manejar contratos que involucren servicios profesionales, materiales y equipo, asegurando que tipos específicos de empresas como arquitectos e ingenieros sigan un código gubernamental separado al ser seleccionados. Esta ley es temporal y expirará el 1 de enero de 2028.

(a)CA Código De Aguas Code § 60602(a) Un gasto para la erección, construcción, alteración, reparación o mejora de una estructura o edificio público de veinticinco mil dólares ($25,000) o más se adjudicará por contrato mediante un procedimiento de licitación formal, de conformidad con las disposiciones aplicables del Código de Contratación Pública.
(b)CA Código De Aguas Code § 60602(b) El distrito adoptará políticas y procedimientos, incluidos los requisitos de licitación formal e informal, que rigen los contratos de servicios profesionales, materiales, suministros y equipo, siempre que las empresas privadas de arquitectura, arquitectura paisajista, ingeniería, medio ambiente, topografía o gestión de proyectos de construcción se seleccionarán de conformidad con el Capítulo 10 (que comienza con la Sección 4525) de la División 5 del Título 1 del Código de Gobierno.
(c)CA Código De Aguas Code § 60602(c) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2028, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 60602

Explanation

Si un distrito planea celebrar un contrato por un valor de $25,000 o más en un año, primero debe solicitar ofertas mediante anuncios. Este requisito se aplica si el gasto está incluido en el presupuesto anual para partidas que alcanzan esa cantidad. Sin embargo, ciertos contratos están exentos, como la contratación de empleados del distrito, los contratos con otras entidades públicas y los contratos únicamente para gastos de viaje o para la contratación de peritos, entre otros.

Además, el distrito tiene la flexibilidad de imponer reglas de licitación y adquisición más estrictas que las del Código de Contratos Públicos. Este requisito entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2028.

(a)CA Código De Aguas Code § 60602(a) Antes de celebrar cualquier contrato por un total de veinticinco mil dólares ($25,000) o más dentro de cualquier período de 12 meses, el distrito deberá anunciar licitaciones.
(b)CA Código De Aguas Code § 60602(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), si un gasto propuesto descrito en el presupuesto anual del distrito para cualquier partida de suministros o servicios es igual o superior a veinticinco mil dólares ($25,000), el distrito deberá anunciar licitaciones antes de celebrar cualquier contrato para esa partida durante el año al que se aplica dicho presupuesto.
(c)CA Código De Aguas Code § 60602(c) Esta sección no se aplica a ninguno de los siguientes contratos:
(1)CA Código De Aguas Code § 60602(c)(1) La contratación, el empleo y el despido de empleados y funcionarios del distrito.
(2)CA Código De Aguas Code § 60602(c)(2) Contratos con otras entidades públicas de conformidad con el apartado (i) de la Sección 60230.
(3)CA Código De Aguas Code § 60602(c)(3) Contratos por los que solo se pagan dietas y gastos de viaje y no hay pago por servicios prestados.
(4)CA Código De Aguas Code § 60602(c)(4) Contratos únicamente con el propósito de contratar peritos para litigios.
(5)CA Código De Aguas Code § 60602(c)(5) Contratos para información o sistemas propietarios.
(6)CA Código De Aguas Code § 60602(c)(6) Contratos de servicios profesionales, incluyendo, entre otros, servicios de arquitectura, ingeniería, medioambientales, topografía o gestión de proyectos de construcción, que se adjudican sobre la base de la competencia demostrada y las cualificaciones profesionales necesarias para la ejecución satisfactoria de los servicios requeridos de conformidad con el Capítulo 10 (que comienza con la Sección 4525) de la División 5 del Título 1 del Código de Gobierno.
(7)CA Código De Aguas Code § 60602(c)(7) Contratos de servicios legales que se adjudican sobre la base de la competencia demostrada y las cualificaciones profesionales necesarias para la ejecución satisfactoria de los servicios.
(d)CA Código De Aguas Code § 60602(d) El distrito podrá adoptar otras normas de adquisición, publicidad y licitación que sean más restrictivas que las contenidas en el Código de Contratos Públicos y esas normas más restrictivas regirán las prácticas de adquisición, publicidad y licitación del distrito.
(e)CA Código De Aguas Code § 60602(e) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2028.

Section § 60604

Explanation

Esta ley describe los procedimientos para que un distrito realice mejoras o proyectos de trabajo. En general, el personal del distrito no debe realizar trabajos que superen los $25,000, a menos que sean labores de mantenimiento o de emergencia.

El distrito debe publicar un aviso para cualquier contrato relacionado con el trabajo, incluyendo planos, detalles de las ofertas y criterios de selección de postores.

Las ofertas deben presentarse selladas y acompañadas de una garantía, como efectivo o un cheque certificado. Si su oferta no es seleccionada, recuperará su garantía en un plazo de 60 días.

La junta tiene varias opciones: elegir la oferta más baja, rechazar todas las ofertas y buscar nuevas, realizar el trabajo por sí misma, o negociar si no se reciben ofertas.

(a)CA Código De Aguas Code § 60604(a) Para cualquier mejora o unidad de trabajo realizada por personal del distrito, el costo estimado del trabajo no excederá los veinticinco mil dólares ($25,000), excepto bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1)CA Código De Aguas Code § 60604(a)(1) El trabajo consiste en labores de mantenimiento, según se define en la subdivisión (d) de la Sección 22002 del Código de Contratos Públicos.
(2)CA Código De Aguas Code § 60604(a)(2) El trabajo consiste en labores de emergencia.
(b)CA Código De Aguas Code § 60604(b) El distrito deberá publicar un aviso de contrato para cualquier mejora o trabajo después de la publicación conforme a la Sección 6064 del Código de Gobierno. El aviso deberá establecer toda la siguiente información:
(1)CA Código De Aguas Code § 60604(b)(1) Los planos y especificaciones del trabajo a realizarse pueden consultarse en la oficina del distrito.
(2)CA Código De Aguas Code § 60604(b)(2) La junta recibirá ofertas selladas.
(3)CA Código De Aguas Code § 60604(b)(3) El contrato se adjudicará al postor responsable más bajo.
(4)CA Código De Aguas Code § 60604(b)(4) Las ofertas se abrirán en público en una hora y lugar determinados.
(c)CA Código De Aguas Code § 60604(c) Si se va a realizar menos de la totalidad del trabajo previsto en los planos y especificaciones, la porción a realizarse deberá describirse particularmente en el aviso.
(d)CA Código De Aguas Code § 60604(d) Todas las ofertas para trabajos de construcción deberán presentarse en sobre sellado y deberán ir acompañadas de una de las siguientes formas de garantía del postor:
(1)CA Código De Aguas Code § 60604(d)(1) Efectivo.
(2)CA Código De Aguas Code § 60604(d)(2) Un cheque de caja pagadero al distrito.
(3)CA Código De Aguas Code § 60604(d)(3) Un cheque certificado pagadero al distrito.
(4)CA Código De Aguas Code § 60604(d)(4) Una fianza de postor emitida por una aseguradora de fianzas admitida, pagadera al distrito.
(e)CA Código De Aguas Code § 60604(e) Tras la adjudicación al postor más bajo, la garantía de un postor no seleccionado deberá ser devuelta en un plazo razonable, pero en ningún caso el distrito retendrá dicha garantía más allá de los 60 días a partir del momento en que se realice la adjudicación.
(f)CA Código De Aguas Code § 60604(f) La junta podrá realizar cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Código De Aguas Code § 60604(f)(1) Adjudicar el trabajo al postor responsable más bajo.
(2)CA Código De Aguas Code § 60604(f)(2) Rechazar cualquiera o todas las ofertas y volver a anunciar para propuestas.
(3)CA Código De Aguas Code § 60604(f)(3) Proceder a construir el trabajo bajo su propia supervisión.
(4)CA Código De Aguas Code § 60604(f)(4) Si no se reciben ofertas, negociar un contrato para el trabajo.

Section § 60614

Explanation
Si hay una situación de emergencia que involucre la reparación o el reemplazo de las instalaciones del distrito y no se anunciarán licitaciones para contratos, el distrito debe seguir pautas específicas en el Capítulo 2.5 del Código de Contratos Públicos.

Section § 60618

Explanation

Si alguien ofrece materiales a un precio más barato que la oferta rechazada más baja, la junta puede hacer un contrato con esa persona para obtener los materiales al nuevo precio más bajo.

Al recibir una oferta por un precio inferior al especificado en la oferta rechazada más baja, la junta podrá celebrar un contrato para el suministro de los materiales con la persona que los haya ofrecido al precio más bajo.

Section § 60620

Explanation
Si obtienes un contrato con el distrito, debes presentar una fianza equivalente al 25% del valor del contrato. Esta fianza asegura que completarás el trabajo según lo acordado y a satisfacción del distrito. El distrito supervisará y aprobará el trabajo para garantizar que cumpla con sus estándares.

Section § 60622

Explanation

Esta ley describe el proceso para aprobar y firmar contratos de un distrito, basándose en el monto del contrato. Para contratos de $40,000 o más, la junta directiva debe autorizarlos, y deben ser firmados por el presidente y el secretario. Sin embargo, la junta puede decidir, mediante una resolución, permitir que el gerente del distrito y otro representante firmen contratos de hasta $100,000. Para contratos de menos de $40,000, el gerente del distrito y otro representante autorizado pueden firmar, pero el gerente no puede contratar repetidamente con la misma parte para alcanzar un total acumulado de $40,000 o más en un año sin la aprobación de la junta.

(a)CA Código De Aguas Code § 60622(a) Los contratos y otros documentos ejecutados por el distrito que requieran o autoricen al distrito a gastar cuarenta mil dólares ($40,000) o más deberán ser autorizados por la junta directiva y firmados por el presidente y el secretario, excepto que la junta podrá, mediante resolución, autorizar que un contrato específico u otro documento, que no exceda de cien mil dólares ($100,000), sea firmado por el gerente del distrito y otro representante del distrito.
(b)CA Código De Aguas Code § 60622(b) Los contratos y otros documentos ejecutados por el distrito que requieran o autoricen al distrito a gastar menos de cuarenta mil dólares ($40,000) podrán ser aprobados y firmados por el gerente del distrito y otro representante del distrito autorizado por la junta directiva, siempre que, sin embargo, el gerente no ejecutará múltiples contratos o documentos en nombre del distrito con la misma persona o entidad dentro de un período de un año que sumen acumulativamente cuarenta mil dólares ($40,000) o más, sin la aprobación previa de la junta.