TasacionesDisposiciones varias
Section § 51200
Esta ley establece que cuando un distrito impone contribuciones especiales, debe incluir las tierras y los derechos de vía propiedad del estado o de cualquier ciudad, condado o corporación pública dentro del distrito. Sin embargo, esto no se aplica a las vías públicas, carreteras o distritos escolares.
Section § 51201
Section § 51202
Section § 51203
Esta ley establece que las tierras o derechos de paso que son propiedad del estado, ciudades, condados, corporaciones públicas o distritos de servicios públicos en California no pueden ser vendidos si no pagan una contribución. Esto significa que estas propiedades públicas están protegidas de ser vendidas para cubrir contribuciones impagas.
Section § 51204
Section § 51205
Si se vende una propiedad que figura en la lista para evaluación fiscal, la junta puede cambiar oficialmente la lista de evaluación para mostrar el nombre del nuevo propietario, tal como está registrado en los registros fiscales del condado. También deben informar al tesorero del condado sobre estos cambios.
Section § 51206
Antes de que un distrito pueda cobrar una cuota de impuesto a la propiedad o una tarifa de mantenimiento, debe anunciar su intención en un periódico local durante dos semanas y celebrar una audiencia pública. Esto permite que el público conozca los cargos planificados y participe en el proceso de toma de decisiones. Si la junta aprueba estos cargos en la audiencia pública, solo se requerirán notificaciones futuras si el monto del cargo va a aumentar.