Section § 51200

Explanation

Esta ley establece que cuando un distrito impone contribuciones especiales, debe incluir las tierras y los derechos de vía propiedad del estado o de cualquier ciudad, condado o corporación pública dentro del distrito. Sin embargo, esto no se aplica a las vías públicas, carreteras o distritos escolares.

Las contribuciones especiales impuestas por un distrito deberán incluir todas las tierras y derechos de vía dentro del distrito, propiedad del Estado o de cualquier ciudad, condado, corporación pública o distrito de servicios públicos constituido conforme a las leyes del Estado, a excepción de las vías públicas, carreteras y distritos escolares.

Section § 51201

Explanation
Esta ley establece que a las tierras o derechos de vía dentro de un distrito se les deben cobrar tarifas basadas en los beneficios que reciben, de manera similar a cómo se cobran las tarifas a otras tierras o derechos de vía en el distrito.

Section § 51202

Explanation
Esta ley establece que si cualquier entidad gubernamental o distrito de servicios públicos en California posee terrenos o derechos de paso sobre los cuales un distrito ha impuesto una contribución, deben pagar esa contribución antes de que se venza.

Section § 51203

Explanation

Esta ley establece que las tierras o derechos de paso que son propiedad del estado, ciudades, condados, corporaciones públicas o distritos de servicios públicos en California no pueden ser vendidos si no pagan una contribución. Esto significa que estas propiedades públicas están protegidas de ser vendidas para cubrir contribuciones impagas.

Ninguna tierra o derechos de paso propiedad del Estado, o de cualquier ciudad, condado, corporación pública, o de cualquier distrito de servicios públicos formado bajo las leyes del Estado, será vendida por falta de pago de una tasación.

Section § 51204

Explanation
Esta ley permite que un distrito utilice un proceso legal específico para obligar el pago de cualquier cargo que haya impuesto legalmente sobre terrenos o derechos de vía dentro del distrito, incluso si esos terrenos pertenecen al estado, a una ciudad, condado, corporación pública o a un distrito de servicios públicos en California.

Section § 51205

Explanation

Si se vende una propiedad que figura en la lista para evaluación fiscal, la junta puede cambiar oficialmente la lista de evaluación para mostrar el nombre del nuevo propietario, tal como está registrado en los registros fiscales del condado. También deben informar al tesorero del condado sobre estos cambios.

Cuando cualquier parcela que figure en una lista de evaluación sea transferida por escritura en su totalidad, la junta podrá, mediante una orden de acta, ordenar que se realicen los cambios necesarios en la lista de evaluación para mostrar el nombre del nuevo propietario, tal como aparece en el registro de los padrones fiscales del condado donde se encuentre el terreno, y deberá presentar una notificación de todos esos cambios al tesorero del condado.

Section § 51206

Explanation

Antes de que un distrito pueda cobrar una cuota de impuesto a la propiedad o una tarifa de mantenimiento, debe anunciar su intención en un periódico local durante dos semanas y celebrar una audiencia pública. Esto permite que el público conozca los cargos planificados y participe en el proceso de toma de decisiones. Si la junta aprueba estos cargos en la audiencia pública, solo se requerirán notificaciones futuras si el monto del cargo va a aumentar.

(a)CA Código De Aguas Code § 51206(a) Antes de la imposición de cualquier cuota sobre una evaluación original o adicional, o la imposición de una evaluación de operación y mantenimiento, en una o más cuotas, por un distrito conforme a esta división, se dará aviso mediante publicación una vez por semana durante dos semanas consecutivas en un periódico de circulación general publicado en el condado principal de la intención de imponer una cuota o una evaluación de operación y mantenimiento, junto con la hora y el lugar de una audiencia pública que será celebrada por la junta para considerar y adoptar una imposición de cuota o evaluación.
(b)CA Código De Aguas Code § 51206(b) Si una cuota sobre una evaluación original o adicional o una imposición de evaluación de operación y mantenimiento ha sido aprobada por la junta en una audiencia pública notificada, se requerirá aviso de cuotas o evaluaciones de operación y mantenimiento subsiguientes solo si se propone aumentar el monto de la imposición de cuota o evaluación.

Section § 51207

Explanation
Esta sección de la ley explica que si hay gastos relacionados con avisos, audiencias públicas o cargos de presentación según lo requerido, esos costos se cubrirán mediante el cobro de tarifas o evaluaciones.