Un distrito puede adoptar un plan original para la reclamación de tierras del distrito, y una estimación de su costo, y puede modificar o cambiar dichos planes originales, o adoptar planes nuevos, suplementarios o adicionales cuando sea necesario.
Planes de ReclamaciónAdopción
Section § 51000
Esta ley permite a un distrito crear un plan inicial para recuperar sus tierras y estimar el costo de hacerlo. El distrito también puede hacer cambios al plan original o elaborar planes nuevos o adicionales cuando sea necesario.
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Section § 51001
Esta sección de la ley permite que un plan y un presupuesto de costos incluyan proyectos de recuperación que ya están construidos o en construcción. Los pagos por estos proyectos pueden hacerse ya sea a la persona que los construyó o al propietario actual de las tierras que se benefician de estas obras de recuperación.
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Section § 51002
Esta sección indica que el plan y la estimación para un proyecto pueden incluir cualquier estructura de riego que el distrito tenga permitido obtener o construir.
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Section § 51003
La junta debe informar a la junta de supervisores sobre cualquier plan inicial, nuevo, suplementario o adicional que tengan para recuperar tierras del distrito. Esto debe hacerse siguiendo las pautas establecidas en las Secciones 51020 y 51040.
La junta deberá informar a la junta de supervisores sobre cada plan original, y cada plan nuevo, suplementario o adicional para la recuperación de tierras del distrito, de la manera prevista en las Secciones 51020 y 51040.
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