Section § 50700

Explanation
Esta sección establece que una junta electoral para un distrito está compuesta por tres propietarios de tierras o sus representantes legales. Estas personas son nombradas por la junta de supervisores e incluyen un inspector y dos jueces electorales.

Section § 50701

Explanation
Antes de cada elección, la junta debe asegurarse de que se prepare, verifique y entregue una copia de una lista específica, según se detalla en una sección relacionada, a la junta electoral.

Section § 50702

Explanation

Esta sección explica que la junta electoral debe usar el padrón certificado para determinar cuántos votos puede emitir cada votante.

El padrón certificado suministrado a la junta electoral será utilizado por la junta electoral para determinar el número de votos que cada votante puede emitir.

Section § 50703

Explanation
Esta ley establece que si alguien de la junta electoral no se presenta cuando abren las urnas, los votantes presentes pueden elegir a un terrateniente o a un representante legal para ocupar su lugar.

Section § 50704

Explanation

Esta ley explica cómo funciona la votación en las elecciones de distrito, permitiendo a los votantes votar en persona o por poder. Su poder de voto depende de ciertas evaluaciones o impuestos sobre su propiedad. Si se impuso una evaluación de operación y mantenimiento, usted obtiene un voto por cada dólar del valor de tasación de su propiedad. Si no hubo tal evaluación, pero sí un pago a plazos o una tarifa, su voto se basa en esas cantidades. Si no se impusieron evaluaciones, pagos a plazos o tarifas, usted obtiene un voto por cada acre de tierra que posea, redondeado al acre completo más cercano. También hay una disposición para impuestos especiales, donde los votos se basan en el valor gravable de la tierra y las mejoras.

Cada votante en el distrito puede votar en cualquier elección en persona o por poder, y puede emitir sus votos de la siguiente manera:
(a)CA Código De Aguas Code § 50704(a) Si el distrito ha, dentro del año calendario anterior a aquel en que ocurre la elección, impuesto una evaluación de operación y mantenimiento de conformidad con el Artículo 3 (que comienza con la Sección 51320) del Capítulo 2 de la Parte 7 de esta división, entonces cada votante tendrá derecho a emitir un voto por cada dólar de valor de tasación según lo que figure en ese padrón de tasación para todas las parcelas propiedad del votante o de su mandante.
(b)CA Código De Aguas Code § 50704(b) Si el distrito no ha impuesto una evaluación de operación y mantenimiento de conformidad con el Artículo 3 (que comienza con la Sección 51320) del Capítulo 2 de la Parte 7 de esta división durante el año calendario anterior a aquel en que ocurre la elección, pero ha ordenado durante ese año el pago de una cuota de una evaluación original o adicional de conformidad con el Artículo 2 (que comienza con la Sección 51510) del Capítulo 3 de la Parte 7 de esta división, o ha impuesto tarifas y cargos de conformidad con la Sección 50902, entonces cada votante tendrá derecho a emitir un voto por cada dólar de valor de la cuota o tarifa y cargo impuesto en el año anterior sobre todas las parcelas propiedad del votante o de su mandante.
(c)CA Código De Aguas Code § 50704(c) Si el distrito no impuso ni ordenó el pago de una evaluación de operación y mantenimiento, ni una cuota de una evaluación original o adicional, ni una tarifa o cargo durante el año calendario anterior a aquel en que ocurre la elección, entonces cada votante tendrá derecho a emitir un voto por cada acre propiedad del votante o de su mandante dentro del distrito, siempre que si el votante o su mandante posee menos de un acre, entonces el votante tendrá derecho a un voto y cualquier fracción se redondeará al acre completo más cercano.
(d)CA Código De Aguas Code § 50704(d) Cuando un distrito elige que la junta de supervisores imponga un impuesto especial en nombre del distrito sobre todos los terrenos e mejoras gravables de conformidad con el Artículo 4 (que comienza con la Sección 51360) del Capítulo 2 de la Parte 7 de esta división, entonces cada votante puede votar en cualquier elección del distrito en persona o por poder, y puede emitir un voto por cada dólar de valor de terrenos e mejoras gravables de su propiedad o de la de su mandante en el distrito, según lo determinado por el último padrón fiscal igualado de cada condado en el que se encuentren los terrenos del distrito.
(e)CA Código De Aguas Code § 50704(e) La propiedad y el número de acres poseídos para los fines de esta sección se determinarán a partir del último padrón fiscal igualado de cada condado en el que se encuentren los terrenos del distrito.

Section § 50704.5

Explanation

Si una propiedad se comparte como propiedad comunitaria, copropiedad conjunta o copropiedad en común, cualquier copropietario puede votar en nombre de todos los propietarios después de presentar una certificación ante la junta electoral. Esta certificación debe estar firmada bajo pena de perjurio e identificar a todos los copropietarios. De manera similar, un representante legal puede votar en nombre de su mandante después de presentar una certificación similar.

Cuando una parcela se posee como propiedad comunitaria o en copropiedad conjunta o como copropietarios en común, cualquier cónyuge o copropietario conjunto o copropietario en común se presumirá que tiene autoridad para emitir todos los votos por la parcela al presentar ante la junta electoral una certificación bajo pena de perjurio que identifique al cónyuge, a los copropietarios conjuntos o a los copropietarios en común por quienes se emitirán los votos. Un representante legal, al presentar ante la junta electoral una certificación bajo pena de perjurio que identifique al mandante y la autoridad del representante legal, se presumirá que tiene autoridad para emitir todos los votos por el mandante identificado en la certificación.

Section § 50705

Explanation

Esta sección describe los horarios de votación para las elecciones de distrito. Normalmente, las urnas abren de 10 a.m. a 4 p.m. Sin embargo, si hay 500 o más propietarios de propiedades diferentes, las urnas pueden abrir de 7 a.m. a 7 p.m. Esto debe mencionarse en el aviso de la elección. Si la elección no genera costos adicionales para otros gobiernos locales, las urnas pueden permanecer abiertas hasta las 8 p.m., y este horario extendido también debe incluirse en el aviso de la elección.

Las urnas deberán permanecer abiertas desde las 10 a.m. del día de la elección hasta las 4 p.m. Cuando la propiedad inmobiliaria en el distrito esté tasada a 500 o más propietarios individuales, conjuntos o corporativos diferentes, la junta podrá optar por mantener las urnas abiertas desde las 7 a.m. del día de la elección hasta las 7 p.m. y en ese caso deberá incluir el horario de votación en el aviso según lo dispuesto en la Sección 50732. Sin embargo, cuando la junta celebre una elección que no implique costos adicionales para ninguna otra entidad gubernamental local, la junta podrá optar por mantener las urnas abiertas desde las 7 a.m. del día de la elección hasta las 8 p.m. y en ese caso deberá incluir el horario de votación en el aviso según lo dispuesto en la Sección 50732.

Section § 50707

Explanation

Esta ley permite que un distrito celebre elecciones utilizando únicamente boletas por correo si la junta directiva aprueba una resolución para hacerlo. No importa cuántos votantes elegibles haya en el distrito. La elección puede celebrarse en las fechas de elección regulares según lo definido en otra sección, o en otras fechas, excepto las establecidas.

(a)CA Código De Aguas Code § 50707(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley e independientemente del número de votantes elegibles dentro de sus límites, un distrito podrá, mediante resolución de su junta directiva, celebrar cualquier elección mediante boletas enviadas por correo de conformidad con la División 4 (que comienza con la Sección 4000) del Código Electoral.
(b)CA Código De Aguas Code § 50707(b) Una elección celebrada de conformidad con esta sección se llevará a cabo en una fecha prescrita en la Sección 1500 del Código Electoral o en cualquier otra fecha que no sea una fecha de elección establecida.