La petición, con la orden de la junta de supervisores refrendada en ella o adjunta a la misma, deberá ser registrada por el registrador del condado.
PeticiónPresentación y Registro
Section § 50330
Esta sección exige que una petición, junto con la orden de la junta de supervisores, debe ser registrada oficialmente por el registrador del condado.
registro de peticiones orden de la junta de supervisores registrador del condado
Section § 50331
Si un distrito abarca varios condados, una vez que se haya aprobado una petición, la junta debe enviar una copia de la petición y la orden de aprobación al secretario de la junta de supervisores en cada condado donde se encuentre parte del distrito.
distritos en varios condados proceso de aprobación de peticiones remisión de peticiones
Section § 50332
Esta sección exige que, después de que la junta de supervisores apruebe una petición, una copia certificada tanto de la petición como de la orden de aprobación debe enviarse a la Comisión de Tierras del Estado. La Comisión luego envía al tesorero del condado una lista de las personas que han pagado completamente por terrenos públicos en el distrito.
aprobación de la junta de supervisores Comisión de Tierras del Estado tesorero del condado
Section § 50333
Una vez que la Comisión de Tierras del Estado recibe una petición o un certificado que confirma la creación de un nuevo distrito, asigna un número a dicho distrito. Luego, envía este número al registrador del condado de donde provino la petición o el certificado.
Comisión de Tierras del Estado formación de distrito asignación de número de distrito
Section § 50334
Una vez que la Comisión de Tierras del Estado envíe un aviso al registrador del condado, este deberá registrarlo oficialmente. Después de esto, el distrito será identificado por el número que figura en ese aviso.
registrador del condado Comisión de Tierras del Estado registro de notificación
Section § 50335
Esta ley establece que cualquier distrito que fue establecido antes del 28 de mayo de 1868 tiene permitido conservar su número de distrito original.
Los distritos organizados antes del 28 de mayo de 1868 pueden conservar sus respectivos números.
números de distrito distritos establecidos distritos históricos