Section § 55100

Explanation

Esta ley establece que se puede crear un nuevo distrito dentro de un condado si incluye partes de áreas no incorporadas, o una combinación de ciudades incorporadas y terrenos no incorporados, siempre y cuando estas áreas sean contiguas y no formen ya parte de un distrito existente.

Cualquier porción de un condado, que contenga territorio no incorporado, o que contenga la totalidad o cualquier porción de una o más ciudades incorporadas y territorio no incorporado contiguo, y que no esté incluido en un distrito, podrá ser formado en un distrito.

Section § 55101

Explanation

Esta ley permite la creación de un distrito compuesto por terrenos separados dentro del mismo condado. Sin embargo, esto solo puede ocurrir si se decide que un solo distrito funcionará de manera más eficiente y será menos costoso que tener distritos separados para cada terreno. Además, cualquier terreno de menos de 10 acres no puede incluirse en este distrito combinado.

Un distrito puede formarse de dos o más parcelas de territorio no contiguo dentro del mismo condado si la junta de supervisores determina que el distrito único puede ser operado de manera más eficiente y económica que si se formaran distritos separados, pero ninguna parcela de territorio no contiguo que contenga menos de 10 acres puede incluirse en ningún distrito.

Section § 55102

Explanation

Si desea crear un nuevo distrito, puede presentar una solicitud formal, llamada petición, a la junta de supervisores para su aprobación.

Una petición para la formación de un distrito puede presentarse a la junta de supervisores.

Section § 55103

Explanation
Esta ley explica cómo presentar una petición a la junta de supervisores. La petición debe estar firmada por al menos el 25% de los propietarios de propiedades, o propietarios libres, que vivan o posean propiedades en el distrito propuesto. Entre ellos, al menos el 15% deben ser residentes del distrito.

Section § 55104

Explanation

Esta sección describe los requisitos para una petición de formación de un nuevo distrito de agua. La petición debe incluir el nombre y los límites del distrito propuesto, una descripción general de las mejoras de agua necesarias y una estimación de los costos involucrados. También debe solicitar una elección para que los votantes decidan sobre la formación del distrito y la contracción de cualquier deuda mediante bonos para financiar las mejoras. Sin embargo, si todos los propietarios de bienes en el distrito propuesto firman la petición, no se necesita una elección.

La petición de formación deberá contener:
(a)CA Código De Aguas Code § 55104(a) El nombre y los límites del distrito propuesto que se beneficiará de la mejora.
(b)CA Código De Aguas Code § 55104(b) Una descripción general de la mejora deseada con el propósito de suministrar agua a los habitantes del distrito, y que podrá incluir cualquiera o todas de las siguientes: la adquisición, construcción, instalación, finalización, extensión, reparación o mantenimiento de obras hidráulicas, estructuras y aparatos, y la adquisición, por compra, expropiación, contrato, arrendamiento o de otro modo, de terrenos, derechos de paso, agua, derechos de agua y servicio de agua, necesarios o convenientes para dicho propósito.
(c)CA Código De Aguas Code § 55104(c) Una estimación del costo de la mejora propuesta y de los gastos incidentales relacionados con la misma.
(d)CA Código De Aguas Code § 55104(d) Una solicitud para que se convoque una elección en el distrito con el propósito de someter a los votantes calificados del mismo la propuesta de formar el distrito y la contracción de cualquier deuda mediante la emisión de bonos del distrito para pagar el costo y los gastos de la mejora propuesta o cualquier parte de la misma, excepto si la petición está firmada por todos los propietarios de bienes dentro del distrito propuesto, tal como dichos propietarios figuran en el último padrón de evaluación igualado, no será necesario solicitar una elección.

Section § 55105

Explanation
Al presentar una petición para crear un nuevo distrito, debe incluir un mapa que muestre los límites externos del distrito propuesto y cómo se relaciona con el área circundante. La petición también debe describir las mejoras que planea realizar en el distrito.

Section § 55106

Explanation

Si usted presenta una petición para formar un nuevo distrito, también debe presentar una garantía financiera, llamada fianza. Esta garantía debe ser el doble del costo estimado de establecer el distrito y debe ser aprobada por la junta de supervisores. Si el distrito no se forma con éxito, los fiadores, o quienes proporcionan el respaldo financiero, son responsables de cubrir los costos.

También deberá presentarse con la petición una fianza buena y suficiente, que deberá ser aprobada por la junta de supervisores, por el doble del monto del costo probable de la formación del distrito, con la condición de que los fiadores paguen el costo en caso de que la formación del distrito no se efectúe.

Section § 55107

Explanation
Esta ley establece que, incluso si una petición para organizar un distrito omite cierta información requerida, esto no afectará la formación legal del distrito una vez que este esté completamente establecido.

Section § 55108

Explanation
Esta sección de la ley permite a los peticionarios solicitar que los impuestos establecidos por esta división se apliquen únicamente a los terrenos dentro de un distrito determinado, y no a ningún otro tipo de propiedad.

Section § 55109

Explanation

Si al menos 25 propietarios (o la mayoría si son menos de 50) quieren servicio de agua en un área, pueden pedir a la junta de supervisores del condado que investigue cómo proporcionarlo. Esto incluye la creación de un informe que cubra la financiación, construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones de agua necesarias, y la preparación de documentos para formar o unirse a un distrito de agua.

La junta también puede contratar expertos para realizar estudios de aguas subterráneas y diseñar sistemas de agua, incluyendo embalses y plantas de tratamiento, para asegurar que los servicios de agua sean viables.

A solicitud de 25 o más propietarios de bienes inmuebles, o de una mayoría de los propietarios de bienes inmuebles, si son menos de 50, que necesiten servicio de agua dentro de un área determinada, la junta de supervisores podrá instruir a cualquier funcionario del condado para que prepare un informe que recomiende los medios para proporcionar dicho servicio, incluyendo un plan para la financiación, construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones esenciales para dicho servicio y una petición para la formación o anexión a un distrito, y para que prepare peticiones de mejora, incluyendo mapas, estimaciones preliminares, descripciones legales y todo lo necesario para la finalización de la petición.
La junta de supervisores podrá instruir a cualquier funcionario cualificado del condado o podrá contratar a una persona, empresa o corporación cualificada para que prepare estudios e informes de aguas subterráneas, planes y estimaciones para sistemas de agua e informes de viabilidad de ingeniería para sistemas de agua, embalses, conductos, plantas de tratamiento, conservación y reutilización del agua.