Section § 55150

Explanation

Si usted tiene un interés, como ser propietario de tierras o votante registrado en el área donde se propone un nuevo distrito, y está en contra de la formación del distrito, de su tamaño, de cualquier mejora planificada o de la inclusión de su propiedad, puede presentar una protesta por escrito. Esta protesta debe explicar sus objeciones y debe presentarse ante el secretario de la junta de supervisores antes de la audiencia programada sobre la propuesta del distrito.

Cualquier persona interesada, incluyendo cualquier propietario de bienes inmuebles o votante calificado residente dentro del distrito propuesto o el propietario de cualquier bien inmueble o mueble ubicado en el distrito propuesto, que objete la formación del distrito, la extensión del distrito, la mejora propuesta, o la inclusión de su propiedad en el distrito, podrá presentar una protesta por escrito, exponiendo sus objeciones, ante el secretario de la junta de supervisores en o antes de la fecha fijada para la audiencia de la petición.

Section § 55151

Explanation

Cuando se recibe una protesta sobre un asunto que será escuchado por la junta de supervisores, el secretario debe escribir la fecha de recepción en la protesta. Luego, a la hora designada para la audiencia, el secretario es responsable de entregar todas las protestas a la junta.

El secretario de la junta de supervisores deberá anotar en cada protesta la fecha de su recepción y, en el momento fijado para la audiencia, presentará a la junta todas las protestas presentadas ante él.

Section § 55152

Explanation

Esta sección establece que la junta revisará una petición y cualquier objeción relacionada con la formación de un distrito propuesto o mejoras. Su decisión es final. Si hay objeciones de votantes o propietarios que serían gravados, la junta debe convocar una elección para decidir el asunto si obtiene jurisdicción según otra sección.

La junta deberá escuchar y decidir sobre la petición y las objeciones en el momento señalado, o en cualquier momento al que se pueda aplazar la audiencia, y su decisión al respecto será final y concluyente. Si se presentan objeciones a la formación del distrito propuesto o a la mejora propuesta por cualquiera de los votantes calificados del distrito propuesto a la fecha de la petición o por los propietarios de cualquier propiedad que estará sujeta a impuestos para fines del distrito si se forma el distrito propuesto, entonces, a pesar de la denegación de cualquiera de dichas objeciones por parte de la junta de supervisores o el hecho de que la petición esté firmada por todos los propietarios de los bienes inmuebles dentro del distrito propuesto, la junta de supervisores deberá, si adquiere jurisdicción de conformidad con la Sección 55160, convocar una elección de conformidad con la Sección 55180.

Section § 55153

Explanation
Esta ley establece que si se valida una protesta contra la creación de un distrito o la realización de una mejora propuesta, el proceso actual debe detenerse. Sin embargo, es posible presentar una nueva petición para el mismo o un propósito similar en cualquier momento.

Section § 55154

Explanation
Si la gente protesta porque no está contenta con el tamaño del distrito o con las propiedades que se incluyen, la junta de supervisores puede ajustar los límites del distrito. Harán los cambios que consideren mejores y establecerán oficialmente los nuevos límites.

Section § 55155

Explanation

Esta ley establece que los supervisores del condado no pueden cambiar los límites de un distrito de mejora propuesto para excluir áreas que se beneficiarán de las mejoras. Por el contrario, las áreas que no se beneficiarán no deben incluirse en el distrito.

La junta de supervisores no deberá modificar los límites de modo que excluya del distrito propuesto ningún territorio que se beneficiará de la mejora, y ningún territorio que, a juicio de la junta, no se beneficiará de la mejora, no deberá incluirse dentro del distrito propuesto.

Section § 55156

Explanation

La junta de supervisores del condado solo puede cambiar los límites de un área después de publicar un aviso en un periódico local. Este aviso debe describir los cambios y permitir que las personas sepan cuándo pueden expresar su desacuerdo. La audiencia para objeciones debe ser al menos (10) días después de la publicación del aviso.

La junta de supervisores no modificará los límites excepto después de que se publique un aviso de dicha intención de conformidad con la Sección (6061) del Código de Gobierno en un periódico de circulación general impreso y publicado en el condado y designado por la junta para ese fin, que describa la modificación propuesta y que especifique una fecha para escuchar objeciones a la modificación, cuya fecha será al menos (10) días después de la publicación del aviso.

Section § 55157

Explanation

Cualquier persona que tenga interés y no esté de acuerdo con los cambios propuestos puede presentar sus objeciones por escrito al secretario de la junta de supervisores antes de la audiencia para discutir estas objeciones.

Las objeciones por escrito a la modificación propuesta pueden presentarse ante el secretario de la junta de supervisores por cualquier persona interesada en o antes de la hora fijada para la audiencia de las objeciones.

Section § 55158

Explanation
La junta de supervisores es responsable de escuchar cualquier objeción relacionada con los cambios propuestos. Después de la audiencia, ya sea que ocurra en el momento programado o más tarde, su decisión es definitiva y no puede ser impugnada.

Section § 55159

Explanation

Si se acepta una objeción a una solicitud, el proceso actual se detiene, pero puedes presentar una nueva solicitud por la misma razón o una similar cuando quieras.

Si se sostiene alguna objeción, no se llevarán a cabo más procedimientos en virtud de la petición, pero se podrá presentar una nueva petición con el mismo o un propósito similar en cualquier momento.

Section § 55160

Explanation

Esta ley explica cuándo una junta de supervisores puede continuar con la formación de un distrito. Pueden avanzar si nadie se opone a la formación del distrito para la fecha de la audiencia, si las protestas presentadas son rechazadas después de una audiencia, si se sugieren cambios en los límites del distrito y nadie se opone a esos cambios para la fecha de la audiencia, o si cualquier objeción a estos cambios de límites es rechazada después de una audiencia.

La junta de supervisores se considerará que ha adquirido jurisdicción para proceder con respecto a la formación de un distrito bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
(a)CA Código De Aguas Code § 55160(a) Si no se presentan protestas a la formación del distrito en o antes de la hora fijada para la audiencia sobre la petición de formación.
(b)CA Código De Aguas Code § 55160(b) Si se presentan protestas y, después de la audiencia, son denegadas.
(c)CA Código De Aguas Code § 55160(c) Si se propone la modificación de los límites del distrito y no se presentan objeciones al respecto en o antes de la hora fijada para la audiencia de objeciones.
(d)CA Código De Aguas Code § 55160(d) Si se presentan objeciones a la modificación y, después de la audiencia, son denegadas.

Section § 55161

Explanation

Esta ley establece que si todos los propietarios de propiedades en un distrito propuesto han firmado una petición para formar el distrito, y no se presentan objeciones válidas por parte de los votantes o propietarios de propiedades contra su formación, la junta de supervisores puede proceder y crear oficialmente el distrito. También pueden autorizar la emisión de bonos según lo descrito en la petición.

Si la junta de supervisores determina que la petición de formación fue firmada por todos los propietarios de los bienes inmuebles en el distrito propuesto y si no se presentan objeciones a la formación del distrito propuesto por ninguno de los votantes calificados del distrito propuesto a la fecha de la petición o por los propietarios de cualquier propiedad que estará sujeta a tributación para fines del distrito si se forma el distrito propuesto, y si no hay otras objeciones fundadas y suficientes a la formación del distrito o si no hay otra causa para denegar la petición, entonces la junta de supervisores puede declarar formado el distrito y ordenar la emisión de bonos según lo dispuesto en la petición.

Section § 55162

Explanation
Esta ley establece que si, antes de que finalice una audiencia sobre la formación de un nuevo distrito, más de la mitad de los propietarios de propiedades en el distrito propuesto, ya sea por valor o por superficie, se oponen, entonces el proceso para crear el distrito debe detenerse.