Section § 74070

Explanation
Esta sección de la ley explica qué sucede cuando se presenta una petición para formar un nuevo distrito a la junta de supervisores. Deben celebrar una audiencia para discutirla y pueden posponer o continuar la audiencia según sea necesario. Sin embargo, si la audiencia se pospone por más de 60 días, deben publicar un aviso de esta audiencia continuada en periódicos de todos los condados que formarían parte del distrito propuesto. Este aviso debe aparecer semanalmente durante al menos dos semanas antes de la fecha de la audiencia reprogramada.

Section § 74071

Explanation
En la audiencia final, la junta de supervisores puede ajustar los límites propuestos del distrito según lo consideren oportuno. Sin embargo, no pueden eliminar ningún terreno que se beneficiaría del distrito ni añadir ningún terreno que no se beneficiaría de formar parte del distrito.

Section § 74072

Explanation
Si su terreno podría mejorar al formar parte de un distrito, puede solicitar que se incluya. Si se incluye o no, lo decide la junta de supervisores.

Section § 74073

Explanation

Esta sección de la ley establece que, cuando hay una audiencia sobre la formación de un nuevo distrito, la junta de supervisores debe decidir si la petición cumple con todos los requisitos legales. Escucharán todas las pruebas y argumentos relevantes, ya sean a favor o en contra de la petición.

En la audiencia de la petición de formación, la junta de supervisores determinará si la petición cumple o no con los requisitos de esta división, y para tal fin escuchará todo testimonio competente y relevante ofrecido en apoyo de la misma o en oposición a la misma.

Section § 74074

Explanation
Esta sección establece que si hay un error en la petición de formación o en el aviso (como un error tipográfico o información faltante), no arruinará todo el proceso. Sin embargo, esto solo es válido si hay suficientes firmas válidas en la petición.

Section § 74075

Explanation
Cada vez que la junta de supervisores toma una decisión, esta debe quedar registrada oficialmente en las actas de sus reuniones.

Section § 74076

Explanation

Esta ley establece que si los propietarios de más de la mitad del valor catastral de las propiedades en un distrito propuesto protestan contra la creación de dicho distrito, el proceso para formarlo debe detenerse. La junta de supervisores está obligada a finalizar oficialmente los trámites si recibe una protesta de esa mayoría.

Si la junta de supervisores determina que se ha presentado una protesta antes de su determinación final para la formación del distrito, por parte de los propietarios de terrenos, o por parte de los propietarios de bienes inmuebles en caso de aplicabilidad de las disposiciones de la Sección 74056, dentro del distrito propuesto, cuyo valor catastral, según lo que figure en el último padrón de evaluación igualado, constituya más de la mitad del valor catastral total de los terrenos o bienes inmuebles, según sea el caso, dentro del distrito propuesto, el procedimiento terminará. La junta de supervisores ordenará la terminación del procedimiento cuando se reciban dichas protestas.