El Capítulo 387 de los Estatutos de 1913 queda por la presente derogado.
Distritos de Agua de CaliforniaDerogaciones
Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.
Section § 38500
Esta sección de la ley explica que el Capítulo 387 de los Estatutos de 1913 ha sido oficialmente anulado y ya no tiene validez.
Capítulo 387 Estatutos de 1913 ley derogada
Section § 38501
Esta sección de la ley asegura que si se deroga una parte legal anterior, los distritos, las personas o las entidades no deberían perder ningún derecho importante que tenían o que habrían tenido sin dicha derogación.
La derogación efectuada por esta parte no se interpretará para privar a ningún distrito ni a ninguna persona u otra entidad de ningún derecho sustancial que hubiera existido o que exista en adelante si dicha derogación no se hubiera efectuado.
protección de derechos derechos de distrito derechos de entidad