Section § 12750

Explanation

Esta ley permite a California adoptar y autorizar proyectos pequeños de control de inundaciones que no son aprobados directamente por el Congreso. Estos proyectos son gestionados por el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos bajo una parte específica de la Ley de Control de Inundaciones de (1948). La participación del estado en la financiación de estos proyectos depende de las recomendaciones del Departamento de Recursos Hídricos y de la aprobación de los costos estimados por la legislatura estatal.

Los proyectos pequeños de control de inundaciones no autorizados específicamente por el Congreso, emprendidos por el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos conforme a la Sección (205) de la Ley de Control de Inundaciones de (1948) (Ley Pública (858), Octogésimo Congreso, Segunda Sesión, aprobada el (30) de junio de (1948)), según enmendada, quedan por la presente adoptados y autorizados a los costos estimados que la Legislatura pueda asignar para la cooperación estatal, previa recomendación y asesoramiento del Departamento de Recursos Hídricos.

Section § 12750.1

Explanation

Esta ley establece que el estado solo pagará por los terrenos y los derechos asociados necesarios para pequeños proyectos de control de inundaciones si los beneficios superan los costos. El departamento también debe determinar que el plan del proyecto es el más rentable al considerar todos los gastos, incluyendo la construcción y el mantenimiento.

El Estado pagará el costo de los terrenos, servidumbres y derechos de paso para pequeños proyectos de control de inundaciones autorizados por la Sección 12750 solo si el departamento determina, a su juicio, que los beneficios de las obras de mejora propuestas superarán los costos de las mismas y que el plan del proyecto parece ser el plan de proyecto más económico, considerando los costos de construcción, los costos de terrenos, servidumbres y derechos de paso, y los costos de operación y mantenimiento.

Section § 12751

Explanation
Esta sección de la ley exige que cualquier gobierno local o distrito público afectado por un pequeño proyecto de control de inundaciones debe proporcionar garantías al Secretario del Ejército. Estas garantías se refieren a la cooperación local con lo necesario para dichos proyectos, según lo establecido en la Ley de Control de Inundaciones de 1948, enmendada. La agencia local trabajará con el Departamento del Ejército para implementar el proyecto y puede modificar los planes si es necesario para cumplir los objetivos de control de inundaciones.