(a)CA Código De Aguas Code § 13289.5(a) Antes de implementar las acciones autorizadas por esta sección, la junta estatal deberá, mediante resolución, emitir uno o ambos de los siguientes hallazgos:
(1)CA Código De Aguas Code § 13289.5(a)(1) Un proveedor de servicios de alcantarillado es un servicio de alcantarillado inadecuado, según se define en la Sección 13288, y que redunda en el mejor interés de los clientes del proveedor de servicios de alcantarillado y del Estado de California que se designe un administrador para ayudar a un proveedor de servicios de alcantarillado a realizar las mejoras necesarias para desarrollar un sistema de alcantarillado adecuado. Cuando se realicen estos hallazgos, el proveedor de servicios de alcantarillado será referido como un sistema de alcantarillado designado.
(2)CA Código De Aguas Code § 13289.5(a)(2) Un proveedor de servicios de alcantarillado ha demostrado un historial de fallas continuas para mantener la capacidad técnica, gerencial o financiera para prevenir el despilfarro, el fraude o el abuso. Cuando se realice este hallazgo, el proveedor de servicios de alcantarillado será referido como un sistema de alcantarillado designado.
(b)CA Código De Aguas Code § 13289.5(b) Tras la adopción de una resolución basada en los hallazgos requeridos por la subdivisión (a) para identificar a un proveedor de servicios de alcantarillado como un sistema de alcantarillado designado, la junta estatal podrá hacer cualquiera de lo siguiente:
(1)Copy CA Código De Aguas Code § 13289.5(b)(1)
(A)Copy CA Código De Aguas Code § 13289.5(b)(1)(A) Requerir a un sistema de alcantarillado designado que contrate a un administrador designado o aprobado por la junta estatal para servicios administrativos, técnicos, operativos, legales o gerenciales, o cualquier combinación de esos servicios, para ayudar al sistema de alcantarillado designado con la prestación de un servicio de alcantarillado adecuado.
(B)CA Código De Aguas Code § 13289.5(b)(1)(A)(B) Para cumplir con los requisitos de esta sección, un sistema de alcantarillado designado podrá contratar administradores. Cuando los servicios del administrador sean integrales, el proveedor de servicios de alcantarillado podrá contratar no más de un administrador a la vez. Cuando los servicios del administrador sean de alcance limitado, un proveedor de servicios de alcantarillado podrá contratar a más de un proveedor de alcance limitado a la vez, siempre que en ningún caso los alcances se superpongan. No se utilizará un administrador que no esté designado o aprobado por la junta estatal para los fines de esta sección.
(C)CA Código De Aguas Code § 13289.5(b)(1)(A)(C) Un administrador podrá prestar servicios a más de un sistema de alcantarillado designado.
(D)CA Código De Aguas Code § 13289.5(b)(1)(A)(D) Si un sistema de alcantarillado designado es también un sistema de agua al que se le ha ordenado consolidarse o se le ha ordenado aceptar asistencia de un administrador, la junta estatal considerará designar al mismo administrador para el sistema de alcantarillado designado que fue designado para el sistema de agua, y requerir que dicho administrador consulte con la gerencia de ambos sistemas, el de agua designado y el de alcantarillado designado, en el desempeño de sus funciones.
(2)CA Código De Aguas Code § 13289.5(b)(2) Ordenar a un sistema de alcantarillado designado que acepte servicios administrativos, técnicos, operativos, legales o gerenciales, incluyendo la gestión y el control total de todos los aspectos del sistema de alcantarillado designado, de un administrador seleccionado por la junta estatal.
(3)CA Código De Aguas Code § 13289.5(b)(3) Ordenar a un sistema de alcantarillado designado que acepte servicios administrativos, técnicos, operativos, legales o gerenciales de un administrador para la supervisión completa de proyectos de construcción o desarrollo, incluyendo, entre otros, la aceptación de préstamos y subvenciones emitidos por la junta estatal y la celebración de contratos en nombre del sistema de alcantarillado designado.
(c)CA Código De Aguas Code § 13289.5(c) La junta estatal deberá hacer todo lo siguiente antes de determinar que un proveedor de servicios de alcantarillado es un sistema de alcantarillado designado de conformidad con la subdivisión (a).
(1)CA Código De Aguas Code § 13289.5(c)(1) Proporcionar al proveedor de servicios de alcantarillado un aviso y una oportunidad para demostrar que el proveedor de servicios de alcantarillado ha tomado medidas para abordar oportunamente su falla en ser un sistema de alcantarillado adecuado o ha tomado medidas para abordar oportunamente su falla en mantener la capacidad técnica, gerencial y financiera.
(2)Copy CA Código De Aguas Code § 13289.5(c)(2)
(A)Copy CA Código De Aguas Code § 13289.5(c)(2)(A) Realizar una reunión pública en un lugar lo más cercano posible a la comunidad afectada.
(B)CA Código De Aguas Code § 13289.5(c)(2)(A)(B) La junta estatal hará esfuerzos razonables para proporcionar un aviso de 30 días de la reunión pública a los contribuyentes, inquilinos y propietarios afectados.
(C)CA Código De Aguas Code § 13289.5(c)(2)(A)(C) La junta estatal proporcionará a los representantes del proveedor de servicios de alcantarillado, a los contribuyentes, inquilinos y propietarios afectados la oportunidad de presentar comentarios orales y escritos en la reunión pública.
(D)CA Código De Aguas Code § 13289.5(c)(2)(A)(D) La junta estatal proporcionará una oportunidad para comentarios públicos en la reunión.
(3)CA Código De Aguas Code § 13289.5(c)(3) Proporcionar al público la oportunidad de presentar comentarios por correo o electrónicamente durante el período de aviso de 30 días y durante al menos una semana después de la reunión pública descrita en el párrafo (2).
(4)CA Código De Aguas Code § 13289.5(c)(4) Considerar si la designación de un sistema de alcantarillado y la orden de que un sistema de alcantarillado designado contrate a un administrador es factible y no entra en conflicto con ninguna ley, reglamento o requisito de permiso federal o estatal.
(d)CA Código De Aguas Code § 13289.5(d) La junta estatal pondrá a disposición asistencia financiera a un administrador de un sistema de alcantarillado designado, según corresponda y en la medida en que haya fondos disponibles.
(e)CA Código De Aguas Code § 13289.5(e) La junta estatal no identificará un sistema de alcantarillado designado ni emitirá hallazgos de que un proveedor de servicios de alcantarillado tiene un servicio de alcantarillado inadecuado ni requerirá que un proveedor de servicios de alcantarillado contrate a un administrador de conformidad con esta sección a partir del 1 de enero de 2029. Todas las demás autorizaciones y requisitos de conformidad con esta sección permanecerán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2029.
(f)CA Código De Aguas Code § 13289.5(f) La autoridad otorgada a un administrador por la junta estatal de conformidad con la subdivisión (b) podrá incluir, entre otras, la autoridad para hacer todo lo siguiente:
(1)CA Código De Aguas Code § 13289.5(f)(1) Gastar el dinero disponible para mejoras de infraestructura de capital que el sistema de alcantarillado designado necesita para proporcionar un servicio de alcantarillado adecuado.
(2)CA Código De Aguas Code § 13289.5(f)(2) Establecer y cobrar tarifas y cuotas de alcantarillado a los usuarios. Las disposiciones de esta sección están sujetas a todos los requisitos constitucionales aplicables, incluido el Artículo XIIID de la Constitución de California.
(3)CA Código De Aguas Code § 13289.5(f)(3) Gastar el dinero disponible para los costos de operación y mantenimiento del sistema de alcantarillado designado, incluyendo la realización de estudios de viabilidad o planificación, o la resolución de problemas técnicos o legales pendientes.
(g)CA Código De Aguas Code § 13289.5(g) La junta estatal trabajará con el administrador de un sistema de alcantarillado designado y las comunidades atendidas por ese sistema de alcantarillado designado para desarrollar, en el menor tiempo posible, la capacidad técnica, gerencial y financiera adecuada para prestar un servicio de alcantarillado adecuado, de modo que los servicios del administrador ya no sean necesarios.
(h)CA Código De Aguas Code § 13289.5(h) Un sistema de alcantarillado designado no será responsable de ningún costo asociado con un administrador que sea superior a los costos necesarios para mantener el sistema de alcantarillado designado y prestar un servicio de alcantarillado adecuado.
(i)CA Código De Aguas Code § 13289.5(i) Antes de ordenar a un sistema de alcantarillado designado que acepte servicios administrativos, técnicos, operativos, legales o gerenciales de un administrador de conformidad con la subdivisión (b), la junta estatal deberá desarrollar estándares, términos y procedimientos, que se incorporarán en el manual adoptado de conformidad con la subdivisión (g) de la Sección 116686 del Código de Salud y Seguridad, de manera consistente con el proceso previsto en la subdivisión (a) de la Sección 116760.43 del Código de Salud y Seguridad, para todo lo siguiente:
(1)CA Código De Aguas Code § 13289.5(i)(1) El proceso y los criterios para que la junta estatal designe a un proveedor de servicios de alcantarillado como un sistema de alcantarillado designado, y la evidencia requerida para respaldar los hallazgos de la junta estatal en una resolución de conformidad con la subdivisión (a).
(2)CA Código De Aguas Code § 13289.5(i)(2) Garantizar el cumplimiento de la subdivisión (h).
(3)CA Código De Aguas Code § 13289.5(i)(3) Proporcionar la oportunidad para comentarios públicos sobre la selección de un administrador y los servicios a prestar.
(4)CA Código De Aguas Code § 13289.5(i)(4) Proporcionar acceso público a los presupuestos, información de propiedad y financiera, y otros documentos y registros relacionados con la prestación del servicio de alcantarillado a las residencias afectadas y a la gestión del sistema de alcantarillado designado por el administrador.
(5)CA Código De Aguas Code § 13289.5(i)(5) Proporcionar reuniones públicas regulares, notificaciones, oportunidades para comentarios públicos y otras formas de participación con los clientes del sistema de alcantarillado designado para decisiones o acciones significativas tomadas en nombre del sistema de alcantarillado designado, incluyendo, entre otros, el establecimiento de presupuestos operativos, la alteración de las tarifas de alcantarillado, la adopción de políticas del sistema, la celebración de contratos a largo plazo o compromisos de financiación, y el desarrollo de proyectos o planes del sistema.
(6)CA Código De Aguas Code § 13289.5(i)(6) Solicitudes formales a la junta estatal para revertir o modificar una decisión de un administrador o para solicitar la sustitución de un administrador.
(7)CA Código De Aguas Code § 13289.5(i)(7) Garantizar que un administrador actúe en el mejor interés de la comunidad atendida.
(8)CA Código De Aguas Code § 13289.5(i)(8) Desarrollo y aprobación de un plan de servicio de alcantarillado post-administrador para garantizar el cumplimiento de la subdivisión (g). El desarrollo del plan deberá incluir, entre otros, una evaluación de las opciones de gobernanza pública a largo plazo o de propiedad comunitaria.
(9)CA Código De Aguas Code § 13289.5(i)(9) El proceso para que la junta estatal determine que un administrador ya no es necesario y para terminar las responsabilidades del administrador.
(j)CA Código De Aguas Code § 13289.5(j) Un administrador designado de conformidad con esta sección para un sistema de alcantarillado designado no será responsable de las reclamaciones de los contribuyentes pasados o actuales, de los afectados por el servicio de alcantarillado proporcionado por el sistema de alcantarillado designado, o de las acciones de cumplimiento tomadas por la junta estatal en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1)CA Código De Aguas Code § 13289.5(j)(1) Si el administrador utilizó buena fe, esfuerzo razonable y diligencia ordinaria para asumir la posesión o para operar el proveedor de servicios de alcantarillado.
(2)CA Código De Aguas Code § 13289.5(j)(2) Por cualquier lesión o daño que haya ocurrido antes del inicio del período de operación.
(3)CA Código De Aguas Code § 13289.5(j)(3) Por lesiones, violaciones o daños después de que el administrador haya asumido el control del sistema designado hasta que se hayan completado las mejoras necesarias en la infraestructura o las responsabilidades gerenciales para convertirse en un sistema de alcantarillado adecuado.
(k)CA Código De Aguas Code § 13289.5(k) Esta sección no limita ni anula ninguna otra ley que autorice reclamaciones contra la junta estatal o que proporcione una defensa contra la responsabilidad, y no se interpretará que crea ninguna base nueva o ampliada de responsabilidad.
(l)CA Código De Aguas Code § 13289.5(l) Nada en esta sección se interpretará en el sentido de hacer cualquiera de lo siguiente:
(1)CA Código De Aguas Code § 13289.5(l)(1) Eximir a un sistema de alcantarillado designado o a cualquier otra entidad de cumplir con cualquier disposición de la ley federal o estatal, incluidas las relativas a la calidad del agua.
(2)CA Código De Aguas Code § 13289.5(l)(2) Menoscabar cualquier causa de acción por parte del Fiscal General, un fiscal de distrito, un fiscal municipal u otro fiscal público, o menoscabar cualquier otra acción o procedimiento iniciado por, o en nombre de, una agencia reguladora contra un sistema de alcantarillado designado.
(3)CA Código De Aguas Code § 13289.5(l)(3) Menoscabar cualquier reclamación que alegue la expropiación de bienes sin compensación en el sentido de la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos o la Sección 19 del Artículo I de la Constitución de California.
(4)CA Código De Aguas Code § 13289.5(l)(4) Eximir a cualquier persona o entidad de responsabilidad por acción o inacción de mala fe, o sin esfuerzo razonable o diligencia ordinaria.
(m)CA Código De Aguas Code § 13289.5(m) Nada en esta sección absolverá, indemnizará o protegerá a un operador anterior, sistema de alcantarillado designado o individuo de responsabilidad basada en un acto o falta de acción anterior al período de operación.
(n)CA Código De Aguas Code § 13289.5(n) Los contratos administrativos y gerenciales de conformidad con esta sección estarán exentos del Capítulo 2 (que comienza con la Sección 10290) de la Parte 2 de la División 2 del Código de Contratos Públicos y podrán adjudicarse sin licitación competitiva según sea necesario para implementar los propósitos de esta sección.
(o)CA Código De Aguas Code § 13289.5(o) Esta sección no se aplica a una ciudad autónoma, un condado autónomo o una ciudad y condado autónomos.