Section § 1020

Explanation

Esta ley permite arrendar agua por hasta cinco años para apoyar los esfuerzos de conservación del agua, según los términos establecidos en este capítulo. No se aplica a los arrendamientos o transferencias de agua que se rigen por otras leyes.

Se puede arrendar agua por un período que no exceda de cinco años para apoyar los esfuerzos de conservación del agua de conformidad con los términos y condiciones de este capítulo. Los términos y condiciones de este capítulo no son aplicables a los arrendamientos o transferencias de agua regidos por otras disposiciones de la ley.

Section § 1021

Explanation

Esta sección de la ley establece reglas para el arrendamiento de agua en California. Establece que el agua en un contrato de arrendamiento debe provenir de los derechos de agua legalmente poseídos por el arrendador. Un arrendamiento puede cubrir hasta el 25% del agua que el arrendador usaría o almacenaría normalmente en un año sin el arrendamiento.

Además, los contratos de arrendamiento deben incluir condiciones exigibles para asegurar que el arrendamiento no perjudique a otros usuarios legales de agua ni afecte negativamente a los peces, la vida silvestre o los usos beneficiosos en el cauce.

Esto se aplica específicamente a los derechos de agua superficial establecidos bajo la Ley de la Comisión del Agua o antes del 19 de diciembre de 1914.

(a)CA Código De Aguas Code § 1021(a) El agua objeto de un contrato de arrendamiento de agua será agua que esté sujeta a un derecho de agua del arrendador. La cantidad de agua arrendada no excederá el 25 por ciento del agua que el arrendador habría aplicado o almacenado en ausencia del contrato de arrendamiento en cualquier año hidrológico determinado.
(b)CA Código De Aguas Code § 1021(b) Cada contrato de arrendamiento incluirá términos exigibles que garantizarán que el arrendamiento de agua no perjudicará a ningún usuario legal de agua y no afectará de manera irrazonable a los peces, la vida silvestre u otros usos beneficiosos en el cauce.
(c)CA Código De Aguas Code § 1021(c) Este capítulo se aplica únicamente al agua superficial apropiada de conformidad con la Ley de la Comisión del Agua (Capítulo 586 de los Estatutos de 1913, según enmendada) o este código, o al agua apropiada antes del 19 de diciembre de 1914.

Section § 1022

Explanation

Si el agua es controlada por un distrito (como un distrito o compañía de agua), pueden decidir arrendarla si encuentran que tienen más de lo que necesitan. Esto puede ser decidido por los líderes del distrito o posiblemente por una votación. Ellos gestionarán el proceso de arrendamiento y se asegurarán de que el agua esté disponible.

Para el arrendamiento, deben establecer un sistema donde los usuarios puedan indicar su deseo de arrendar agua y fijar un precio mínimo para mantener la estabilidad financiera del distrito. Arrendarán el agua a este precio mínimo o por encima de él. Después del arrendamiento, cualquier dinero ganado debe ser distribuido entre los usuarios que participaron, después de deducir los costos del distrito, como la gestión del arrendamiento y el mantenimiento de las instalaciones.

Participar en este sistema de arrendamiento se considera un servicio público, similar a otros servicios proporcionados por las agencias públicas.

Si el agua objeto del arrendamiento es gestionada por un distrito de agua, una compañía de agua o una compañía mutua de agua, en adelante denominados colectivamente como el distrito, se aplican las siguientes disposiciones:
(a)CA Código De Aguas Code § 1022(a) El órgano de gobierno del distrito podrá, mediante una resolución adoptada y registrada en sus actas, determinar que el distrito debe arrendar agua de conformidad con este capítulo, o, si la ley lo exige de otro modo, determinar que se debe celebrar una elección para arrendar agua de conformidad con este capítulo. El distrito administrará cualquier arrendamiento de agua y determinará si el agua excede las necesidades del distrito y está disponible para un arrendamiento.
(b)CA Código De Aguas Code § 1022(b) Cualquier arrendamiento de agua administrado por el distrito deberá incluir disposiciones para lograr todo lo siguiente:
(1)CA Código De Aguas Code § 1022(b)(1) Establecer un cronograma para que los usuarios de agua del distrito presenten una notificación por escrito de la intención de participar en un arrendamiento de agua.
(2)CA Código De Aguas Code § 1022(b)(2) Establecer un precio mínimo para el agua disponible para arrendamiento para mantener la integridad financiera del distrito y celebrar arrendamientos para esa agua a valores de mercado iguales o superiores al precio mínimo.
(3)CA Código De Aguas Code § 1022(b)(3) Distribuir anualmente los ingresos monetarios netos a los usuarios de agua del distrito que hayan participado en los arrendamientos de agua, de acuerdo con las políticas de asignación de agua del distrito, después de deducir primero los costos del distrito. Estos costos incluyen, entre otros, el costo del agua, se entregue o no, los costos de las instalaciones de transporte, distribución y desarrollo, la administración del arrendamiento y otros costos apropiados del distrito prorrateados entre los usuarios de agua del distrito que renuncian al uso del agua del distrito para participar en el arrendamiento de agua.
(c)CA Código De Aguas Code § 1022(c) La participación en un arrendamiento de agua administrado por el distrito de conformidad con esta sección se considera un servicio público generalmente proporcionado por el organismo o junta pública a los efectos del párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Sección 1091.5 del Código de Gobierno.

Section § 1024

Explanation

Esta sección del Código del Agua de California deja claro que no se pueden vender, modificar o adquirir derechos de agua a través de las normas de este capítulo. Si usted tiene un derecho de agua y conserva agua usando menos, no perderá su derecho a esa agua aunque no la use durante todo el período. Los esfuerzos de conservación, como dejar la tierra sin usar o rotar cultivos, se consideran usos beneficiosos del agua. Pero, si está arrendando agua conservada y quiere mantener sus derechos, debe informar su uso reducido de agua a la junta estatal. Si no presenta estos informes, no recibirá los beneficios descritos en este capítulo.

(a)CA Código De Aguas Code § 1024(a) Nada en este capítulo autoriza la venta de ningún derecho de agua o la modificación de ningún derecho de agua o contrato.
(b)CA Código De Aguas Code § 1024(b) Ningún derecho sobre el agua, contrato de agua o derecho de agua se adquirirá por un uso permitido bajo este capítulo.
(c)Copy CA Código De Aguas Code § 1024(c)
(1)Copy CA Código De Aguas Code § 1024(c)(1) Cuando cualquier persona con derecho al uso de agua bajo un derecho de apropiación no utilice todo o parte del agua debido a esfuerzos de conservación de agua y arriende esa agua conservada bajo este capítulo, cualquier cese o reducción en el uso del agua apropiada que se arrienda se considera equivalente a un uso beneficioso razonable del agua en la medida de dicho cese o reducción en el uso. No se producirá la pérdida del derecho de apropiación sobre el agua conservada al vencimiento del período de pérdida aplicable al agua apropiada conforme a la Ley de la Comisión del Agua (Capítulo 586 de los Estatutos de 1913, según enmendada) o a este código, o al agua apropiada antes del 19 de diciembre de 1914.
(2)CA Código De Aguas Code § 1024(c)(2) La junta estatal podrá exigir a cualquier arrendador de agua que busque el beneficio de este capítulo que presente informes periódicos que describan el alcance y la cantidad de la reducción en el uso del agua debido a los esfuerzos de conservación del agua. En la mayor medida posible, los informes formarán parte de otros informes requeridos por la junta estatal relacionados con el uso del agua. La falta de presentación de los informes privará al usuario del agua de los beneficios de este capítulo.
(3)CA Código De Aguas Code § 1024(c)(3) Para los fines de este capítulo, “conservación de agua” significa el uso de menos agua para lograr el mismo propósito o propósitos de uso permitidos bajo el derecho de apropiación existente. Cuando el agua apropiada para fines de riego no se utiliza debido al barbecho de tierras o la rotación de cultivos, el uso reducido se considerará conservación de agua para los fines de esta sección.

Section § 1024.5

Explanation

Esta ley establece que no hay restricciones para revisar cómo una persona que ha arrendado agua la está utilizando.

Este capítulo no limita ninguna revisión del uso que el arrendatario haga del agua arrendada.

Section § 1025

Explanation

Esta ley establece que si un distrito de agua está arrendando o alquilando agua, debe informar a la junta estatal sobre el acuerdo de arrendamiento. El aviso debe incluir varios detalles específicos: una copia del arrendamiento, cualquier número de permiso o licencia de agua relacionado, una descripción de las protecciones ambientales para la pesca y la vida silvestre incluidas en el arrendamiento, una explicación de cómo el arrendamiento apoya la conservación del agua, y un acuerdo que detalle cómo ambas partes cumplirán con los términos de protección ambiental durante el período del arrendamiento.

Si el arrendador o el arrendatario es un distrito de agua, el arrendador de agua deberá presentar un aviso ante la junta estatal del acuerdo de arrendamiento de agua e incluir en el aviso todo lo siguiente:
(a)CA Código De Aguas Code § 1025(a) Una copia del acuerdo de arrendamiento.
(b)CA Código De Aguas Code § 1025(b) Cualquier número de permiso o licencia de agua.
(c)CA Código De Aguas Code § 1025(c) Una descripción de las condiciones ambientales en el arrendamiento, permiso y licencia que protegen la pesca y la vida silvestre.
(d)CA Código De Aguas Code § 1025(d) Una declaración de cómo el arrendamiento ayudará a los esfuerzos de conservación de agua del arrendador.
(e)CA Código De Aguas Code § 1025(e) Un acuerdo asumido por el arrendador y el arrendatario que especifique cómo se cumplirán los términos y condiciones de protección ambiental en el permiso, licencia o arrendamiento, y las condiciones aplicables establecidas de conformidad con la Sección 1029 para el permiso, licencia u otro derecho de agua, durante la duración del arrendamiento.

Section § 1025.5

Explanation

Esta ley establece que cuando dos partes privadas están involucradas en un arrendamiento, la persona que arrienda (arrendador) debe solicitar la aprobación de la junta. La solicitud debe incluir información y documentos específicos descritos en otra sección, cualquier otro detalle requerido por la junta estatal y una tarifa. Además, la junta decidirá aprobar el arrendamiento después de asegurarse de que no perjudicará a otros usuarios legales de agua ni afectará negativamente el medio ambiente, como los peces y la vida silvestre, después de dar aviso y una oportunidad para una audiencia.

(a)CA Código De Aguas Code § 1025.5(a) Si tanto el arrendador como el arrendatario son partes privadas, el arrendador deberá presentar una solicitud ante la junta para la aprobación del contrato de arrendamiento y deberá incluir en la solicitud todo lo siguiente:
(1)CA Código De Aguas Code § 1025.5(a)(1) La información y los materiales descritos en las subdivisiones (a) a (e), ambas inclusive, de la Sección 1025.
(2)CA Código De Aguas Code § 1025.5(a)(2) Otra información que la junta estatal determine que es necesaria para revisar la solicitud.
(3)CA Código De Aguas Code § 1025.5(a)(3) La tarifa de solicitud establecida de conformidad con la Sección 1525.
(b)CA Código De Aguas Code § 1025.5(b) La junta, después de proporcionar aviso y oportunidad para una audiencia, podrá aprobar el arrendamiento si, a juicio de la junta, el arrendamiento no perjudicaría a los usuarios legales de agua o afectaría de manera irrazonable a los peces, la vida silvestre u otros usos beneficiosos en el cauce.

Section § 1025.7

Explanation
Esta ley establece que los arrendamientos de agua regidos por este capítulo no tienen que seguir las reglas establecidas en los Capítulos 10 y 10.5 de la Parte 2. Estos capítulos suelen tratar sobre ciertos requisitos regulatorios para la gestión del agua.

Section § 1026

Explanation
Antes de aprobar un arrendamiento de agua, la agencia principal debe esperar 30 días después de dar aviso público por escrito. Este aviso debe enviarse a los usuarios legales de agua potencialmente afectados, así como al Departamento de Pesca y Vida Silvestre, y a cualquiera que haya solicitado un aviso especial sobre arrendamientos de agua. La persona que arrienda el agua debe pagar una tarifa, establecida por la junta estatal, para cubrir el costo de enviar este aviso.

Section § 1027

Explanation

Esta sección de la ley establece requisitos específicos para los acuerdos de arrendamiento de agua que implican transferencias de agua desde el Delta del Sacramento-San Joaquín. Primero, cualquier arrendamiento debe asegurar que se mantenga suficiente flujo de salida de agua para conservar la calidad del agua del delta en su estado natural, sin la transferencia. Segundo, si el agua se arrienda de un área al norte del delta a una al sur, debe incluir disposiciones para que el agua ayude a repeler la intrusión de agua salada y a apoyar el medio ambiente, según lo prescrito por la junta estatal.

(a)CA Código De Aguas Code § 1027(a) Cualquier acuerdo de arrendamiento de agua celebrado de conformidad con este capítulo que implique la transferencia de agua del Delta del Sacramento-San Joaquín deberá proporcionar un flujo de salida consistente con los requisitos de agua de transporte determinados por el departamento como necesarios para la transferencia del agua objeto del arrendamiento, a fin de mantener la calidad del agua que existiría en el delta sin la transferencia realizada en relación con el arrendamiento de agua.
(b)CA Código De Aguas Code § 1027(b) Cualquier acuerdo de arrendamiento de agua que prevea el arrendamiento de agua de un arrendador al norte del Delta del Sacramento/San Joaquín a un arrendatario al sur del Delta del Sacramento/San Joaquín deberá prever una cantidad de agua para la repulsión de agua salada del delta y fines ambientales, según lo prescrito administrativamente por la junta estatal en proporción a todos los requisitos similares para las exportaciones del delta.

Section § 1028

Explanation
Esta sección de la ley explica que, en los casos relacionados con arrendamientos de agua bajo la Sección 1029, el tribunal considerará cómo el arrendamiento y la transferencia de agua afectan a quienes usan legalmente el agua, así como a la pesca y la vida silvestre. Sin embargo, si es necesario cambiar permanentemente los derechos de uso de agua vinculados al arrendamiento, ese asunto debe tratarse en un caso judicial diferente.

Section § 1029

Explanation
Esta ley explica quién está a cargo cuando se necesitan evaluaciones ambientales para los acuerdos de arrendamiento de agua. Si la persona que arrienda el agua es una agencia gubernamental, ellos son los principales responsables de tomar decisiones. Pero si son una entidad privada y el usuario del agua es un distrito de agua, entonces el distrito de agua está a cargo. Si tanto el arrendatario como el arrendador son partes privadas, la junta estatal toma la iniciativa.

Section § 1030

Explanation
La junta estatal es responsable de supervisar los arrendamientos de agua durante su vigencia. Si es necesario, la junta tomará medidas para hacer cumplir los términos del arrendamiento y asegurarse de que el arrendamiento de agua no perjudique a nadie que use el agua legalmente ni afecte negativamente a los peces, la vida silvestre u otros usos beneficiosos del agua.

Section § 1031

Explanation

Esta ley establece que un contrato de arrendamiento de agua solo comenzará y se mantendrá válido si se paga la tarifa anual. El contrato no comenzará sin la tarifa del primer año, y no continuará en los años siguientes a menos que también se pague la tarifa de cada año.

Un contrato de arrendamiento de agua conforme a este capítulo no entrará en vigor hasta que se pague la primera tarifa anual, establecida conforme a la Sección 1525, y el contrato de arrendamiento no seguirá vigente en ningún año subsiguiente a menos que se pague la tarifa anual de ese año.