Disposiciones GeneralesArrendamientos de Agua
Section § 1020
Esta ley permite arrendar agua por hasta cinco años para apoyar los esfuerzos de conservación del agua, según los términos establecidos en este capítulo. No se aplica a los arrendamientos o transferencias de agua que se rigen por otras leyes.
Section § 1021
Esta sección de la ley establece reglas para el arrendamiento de agua en California. Establece que el agua en un contrato de arrendamiento debe provenir de los derechos de agua legalmente poseídos por el arrendador. Un arrendamiento puede cubrir hasta el 25% del agua que el arrendador usaría o almacenaría normalmente en un año sin el arrendamiento.
Además, los contratos de arrendamiento deben incluir condiciones exigibles para asegurar que el arrendamiento no perjudique a otros usuarios legales de agua ni afecte negativamente a los peces, la vida silvestre o los usos beneficiosos en el cauce.
Esto se aplica específicamente a los derechos de agua superficial establecidos bajo la Ley de la Comisión del Agua o antes del 19 de diciembre de 1914.
Section § 1022
Si el agua es controlada por un distrito (como un distrito o compañía de agua), pueden decidir arrendarla si encuentran que tienen más de lo que necesitan. Esto puede ser decidido por los líderes del distrito o posiblemente por una votación. Ellos gestionarán el proceso de arrendamiento y se asegurarán de que el agua esté disponible.
Para el arrendamiento, deben establecer un sistema donde los usuarios puedan indicar su deseo de arrendar agua y fijar un precio mínimo para mantener la estabilidad financiera del distrito. Arrendarán el agua a este precio mínimo o por encima de él. Después del arrendamiento, cualquier dinero ganado debe ser distribuido entre los usuarios que participaron, después de deducir los costos del distrito, como la gestión del arrendamiento y el mantenimiento de las instalaciones.
Participar en este sistema de arrendamiento se considera un servicio público, similar a otros servicios proporcionados por las agencias públicas.
Section § 1024
Esta sección del Código del Agua de California deja claro que no se pueden vender, modificar o adquirir derechos de agua a través de las normas de este capítulo. Si usted tiene un derecho de agua y conserva agua usando menos, no perderá su derecho a esa agua aunque no la use durante todo el período. Los esfuerzos de conservación, como dejar la tierra sin usar o rotar cultivos, se consideran usos beneficiosos del agua. Pero, si está arrendando agua conservada y quiere mantener sus derechos, debe informar su uso reducido de agua a la junta estatal. Si no presenta estos informes, no recibirá los beneficios descritos en este capítulo.
Section § 1024.5
Esta ley establece que no hay restricciones para revisar cómo una persona que ha arrendado agua la está utilizando.
Section § 1025
Esta ley establece que si un distrito de agua está arrendando o alquilando agua, debe informar a la junta estatal sobre el acuerdo de arrendamiento. El aviso debe incluir varios detalles específicos: una copia del arrendamiento, cualquier número de permiso o licencia de agua relacionado, una descripción de las protecciones ambientales para la pesca y la vida silvestre incluidas en el arrendamiento, una explicación de cómo el arrendamiento apoya la conservación del agua, y un acuerdo que detalle cómo ambas partes cumplirán con los términos de protección ambiental durante el período del arrendamiento.
Section § 1025.5
Esta ley establece que cuando dos partes privadas están involucradas en un arrendamiento, la persona que arrienda (arrendador) debe solicitar la aprobación de la junta. La solicitud debe incluir información y documentos específicos descritos en otra sección, cualquier otro detalle requerido por la junta estatal y una tarifa. Además, la junta decidirá aprobar el arrendamiento después de asegurarse de que no perjudicará a otros usuarios legales de agua ni afectará negativamente el medio ambiente, como los peces y la vida silvestre, después de dar aviso y una oportunidad para una audiencia.
Section § 1025.7
Section § 1026
Section § 1027
Esta sección de la ley establece requisitos específicos para los acuerdos de arrendamiento de agua que implican transferencias de agua desde el Delta del Sacramento-San Joaquín. Primero, cualquier arrendamiento debe asegurar que se mantenga suficiente flujo de salida de agua para conservar la calidad del agua del delta en su estado natural, sin la transferencia. Segundo, si el agua se arrienda de un área al norte del delta a una al sur, debe incluir disposiciones para que el agua ayude a repeler la intrusión de agua salada y a apoyar el medio ambiente, según lo prescrito por la junta estatal.
Section § 1028
Section § 1029
Section § 1030
Section § 1031
Esta ley establece que un contrato de arrendamiento de agua solo comenzará y se mantendrá válido si se paga la tarifa anual. El contrato no comenzará sin la tarifa del primer año, y no continuará en los años siguientes a menos que también se pague la tarifa de cada año.