Section § 1330

Explanation
Si usted está interesado, puede presentar una protesta por escrito contra la aprobación de una solicitud. Asegúrese de hacerlo dentro del plazo indicado en el aviso de solicitud. Si necesita más tiempo, puede pedir a la junta que lo extienda, pero debe tener una buena razón para la demora.

Section § 1331

Explanation

Esta sección describe los requisitos para presentar una protesta contra una solicitud específica. Para ser válida, una protesta debe incluir el nombre y la dirección del que protesta, y debe estar firmada por esta persona o su representante. Debe indicar las objeciones específicas del que protesta y las razones por las que se opone a la solicitud. La protesta también debe incluir cualquier otra información necesaria según las reglas de la junta y debe ser entregada al solicitante, generalmente enviando una copia por correo.

La protesta deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:
(a)CA Código De Aguas Code § 1331(a) Indicar el nombre y la dirección del protestante.
(b)CA Código De Aguas Code § 1331(b) Estar firmada por el protestante, o por el agente o abogado del protestante.
(c)CA Código De Aguas Code § 1331(c) Establecer de manera clara y específica las objeciones del protestante a la aprobación de la solicitud, y exponer las bases de dichas objeciones.
(d)CA Código De Aguas Code § 1331(d) Contener otra información apropiada y presentarse en la forma establecida en las normas y reglamentos de la junta.
(e)CA Código De Aguas Code § 1331(e) Ser notificada al solicitante por el protestante mediante el envío por correo de una copia duplicada de la protesta al solicitante o a través de un servicio realizado de otra manera que la junta considere adecuada.

Section § 1332

Explanation

Esta ley permite a la junta solicitar información adicional a quien presenta una protesta, con el fin de comprender mejor o completar los detalles que ya había presentado. La junta debe otorgar un plazo razonable para que el oponente proporcione esta información adicional y puede extender dicho plazo si existe una razón válida.

La junta podrá solicitar del oponente información adicional razonablemente necesaria para aclarar, ampliar, corregir o complementar de otro modo la información que debe presentarse conforme a la Sección 1331. La junta deberá proporcionar un plazo razonable para presentar la información y podrá conceder tiempo adicional por causa justificada.

Section § 1333

Explanation

Esta ley exige que tanto la persona que presenta una objeción (el oponente) como la persona que solicita algo (el solicitante) intenten resolver la disputa dentro de los 180 días después de que pase una fecha límite específica. Si hay una buena razón, la junta encargada puede darles más tiempo para resolver sus problemas.

El oponente y el solicitante deberán hacer un esfuerzo de buena fe para resolver la protesta dentro de los 180 días a partir de la fecha en que expire el período establecido en la Sección 1330. Por causa justificada, la junta podrá conceder tiempo adicional para que el oponente y el solicitante intenten resolver la protesta.

Section § 1334

Explanation
Esta sección permite a la junta solicitar, ya sea a la persona que presenta la protesta o al solicitante, más información si es necesaria para resolver la protesta. Se establece un plazo para proporcionar esta información, pero se puede conceder más tiempo si existe una buena razón.

Section § 1335

Explanation

La junta puede cancelar una objeción o solicitud si alguien no proporciona la información necesaria, pero hay algunas excepciones. Primero, las objeciones no se cancelan si la información faltante no es algo que el objetor pueda proporcionar, y la objeción cumple con otras reglas, y el solicitante podría proporcionar esta información. Si una objeción alega interferencia con derechos de agua existentes o no proporciona información clave sobre su uso o derechos de agua, la junta podría cancelarla. Para objeciones relacionadas con preocupaciones ambientales o de interés público, la junta puede cancelar si la revisión pública de los documentos ambientales ha finalizado y no hay evidencia que respalde la objeción sin la información solicitada.

(a)CA Código De Aguas Code § 1335(a) La junta podrá cancelar una objeción o solicitud por no proporcionar la información solicitada por la junta conforme a este artículo dentro del plazo establecido.
(b)CA Código De Aguas Code § 1335(b) Salvo lo dispuesto en las subdivisiones (c) y (d), una objeción no será cancelada por no presentar información que no esté en posesión o bajo el control del objetor si la objeción cumple con la Sección 1331 y el solicitante está o podría estar obligado a presentar la información conforme a la Sección 1260 o 1275.
(c)CA Código De Aguas Code § 1335(c) Si una objeción se basa en la interferencia con un derecho anterior, la junta podrá cancelar la objeción si el objetor no presenta cualquiera de la siguiente información solicitada por la junta:
(1)CA Código De Aguas Code § 1335(c)(1) Información que el objetor debe presentar a la junta para cumplir con la Parte 5.1 (que comienza con la Sección 5100) durante cualquier período posterior a la presentación de la objeción.
(2)CA Código De Aguas Code § 1335(c)(2) Información que sea razonablemente necesaria para determinar si el objetor tiene un derecho de agua válido.
(3)CA Código De Aguas Code § 1335(c)(3) Información relativa a la derivación y uso de agua histórico, actual o propuesto futuro del objetor que sea razonablemente necesaria para determinar si la apropiación propuesta resultará en perjuicio al ejercicio de su derecho de agua por parte del objetor.
(d)CA Código De Aguas Code § 1335(d) Si la objeción se basa en una alegación de que la apropiación propuesta no sería de interés público, afectaría negativamente los usos de fideicomiso público o tendría un impacto ambiental adverso, la junta podrá cancelar la objeción por no presentar la información solicitada por la junta si la junta determina ambas de las siguientes:
(1)CA Código De Aguas Code § 1335(d)(1) El período de revisión pública ha expirado para cualquier borrador de documento ambiental o declaración negativa que deba circularse para revisión y comentario público conforme a la División 13 (que comienza con la Sección 21000) del Código de Recursos Públicos.
(2)CA Código De Aguas Code § 1335(d)(2) A falta de la información solicitada, no existe evidencia sustancial a la luz de todo el expediente para respaldar la alegación.