Section § 24300

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo se pueden llevar a cabo las audiencias relacionadas con las licencias, incluyendo el uso de medios electrónicos. Las audiencias pueden realizarse en persona o mediante comunicación electrónica. Las audiencias en persona deben celebrarse en el mismo condado que las instalaciones con licencia, mientras que las audiencias electrónicas pueden tener lugar desde cualquier ubicación. Las partes pueden oponerse a las audiencias electrónicas y solicitar que se celebren en persona si presentan una razón válida. El departamento tiene la flexibilidad de programar las audiencias en horarios y lugares que sean convenientes para todos los involucrados. Se puede nombrar a un juez de derecho administrativo para llevar a cabo las audiencias, siguiendo reglas de procedimiento específicas.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 24300(a) No obstante lo dispuesto en el apartado (b) de la Sección 11440.30 del Código de Gobierno, las audiencias celebradas sobre una protesta, acusación o petición de licencia podrán llevarse a cabo, total o parcialmente, por medios electrónicos.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 24300(b) Cualquier audiencia que se lleve a cabo en persona se celebrará en el condado donde se encuentren las instalaciones con licencia o el licenciatario. Si alguna parte de la audiencia se lleva a cabo por medios electrónicos, la ubicación de la audiencia podrá ser cualquier lugar desde el cual el departamento o cualquiera de las partes participe en la audiencia. Una audiencia ante el propio departamento para reconsideración o conforme al apartado (c) de la Sección 11517 del Código de Gobierno podrá celebrarse en cualquier lugar del estado donde el departamento esté reunido.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 24300(c) Salvo lo dispuesto en la Sección 24203 y en esta sección, los procedimientos se llevarán a cabo de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, y en todos los casos el departamento tendrá todas las facultades allí concedidas. El departamento, a su exclusiva discreción, considerará programar la audiencia, incluyendo la totalidad o cualquier parte de una audiencia llevada a cabo por medios electrónicos, en un horario, incluyendo horas de la tarde, y en un lugar conveniente para todas las partes de un procedimiento, incluyendo aquellos testigos cuya presencia sea requerida, y el público afectado.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 24300(d) Si se notifica que una audiencia o cualquier parte de una audiencia se llevará a cabo por medios electrónicos, cualquier parte podrá presentar una moción por escrito para oponerse a la audiencia electrónica y solicitar que la audiencia, o la parte de la audiencia, que se llevará a cabo por medios electrónicos se celebre en persona y sin el uso de comunicación electrónica. Dicha moción deberá incluir un condado propuesto para la ubicación de la audiencia y deberá establecer una causa justificada de por qué una audiencia electrónica, total o parcialmente, sería inapropiada. Una moción que solicite una audiencia en persona deberá presentarse al oficial que preside de la misma manera que una solicitud de aplazamiento conforme a la Sección 11524 del Código de Gobierno.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 24300(e) Para cualquier audiencia celebrada conforme a esta división, el departamento podrá delegar la facultad de oír y decidir a un juez de derecho administrativo nombrado por el director. Cualquier audiencia ante un juez de derecho administrativo se regirá por los procedimientos, reglas y limitaciones prescritos en el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.

Section § 24301

Explanation
En California, el departamento no tiene permitido hacer grabaciones de video de las audiencias, y dichas grabaciones no pueden usarse como prueba en apelaciones relacionadas con el control de bebidas alcohólicas.

Section § 24310

Explanation

Si solicita una transcripción para un caso que apela ante la Junta de Apelaciones de Control de Bebidas Alcohólicas, debe pagarla según un costo específico establecido por otra ley, pero cualquier costo adicional será cubierto por el Fondo de Apelaciones. Si pagó de más por una transcripción en 1983 o 1984, podría obtener un reembolso por el pago en exceso si la Junta de Apelaciones aún no ha finalizado su caso.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 24310(a) Cualquier persona que solicite una transcripción del departamento en un caso en apelación ante la Junta de Apelaciones de Control de Bebidas Alcohólicas, deberá pagar el costo de la transcripción especificado en la Sección 69950 del Código de Gobierno. Cualquier costo real que exceda dicho monto será pagado por la Junta de Apelaciones con cargo al Fondo de Apelaciones de Control de Bebidas Alcohólicas.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 24310(b) A una parte en un caso en apelación ante la Junta de Apelaciones que, en 1983 o 1984, haya pagado la porción de la tarifa de transcripción que exceda la tarifa especificada en la Sección 69950 del Código de Gobierno, se le reembolsará dicho exceso mediante pago del Fondo de Apelaciones de Control de Bebidas Alcohólicas, siempre que la Junta de Apelaciones no haya emitido una desestimación u otra decisión final en el caso en apelación.

Section § 24400

Explanation

Esta ley permite que varios negocios minoristas del mismo tipo compren conjuntamente bebidas espirituosas destiladas y vino a un mayorista o rectificador, pero existen reglas específicas para hacerlo. Estos negocios necesitan un agente designado que posea una licencia similar y opere en la misma área geográfica. Cada minorista puede tener solo un agente, y cada agente puede trabajar con un único grupo de compra. Las compras deben entregarse en un solo lugar dentro de dos días hábiles, y los registros deben mantenerse adecuadamente. Los minoristas del grupo reciben sus pedidos una vez realizada la entrega. Si un miembro no paga en un plazo de 30 días, puede ser expulsado del grupo hasta que sus deudas sean saldadas.

No obstante cualquier otra disposición de la ley, dos o más licenciatarios minoristas del mismo tipo podrán acordar la compra conjunta de bebidas espirituosas destiladas y vino de un mayorista o rectificador con licencia a través de un agente designado, sujeto a las siguientes restricciones:
(a)CA Negocios y Profesiones Code § 24400(a) El agente designado deberá poseer una licencia minorista del mismo tipo y operar un establecimiento en el mismo condado o condados que el grupo comprador.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 24400(b) Ningún minorista tendrá más de un agente designado ni un agente realizará compras para más de un grupo.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 24400(c) La mercancía comprada para cada grupo deberá ser entregada y almacenada en un único establecimiento con licencia o en un único almacén ubicado en el mismo condado que el establecimiento del grupo comprador, y dicha entrega será una única entrega dentro de dos días hábiles consecutivos con el descuento vigente el día en que se inició la entrega. Los sábados, domingos y días festivos no se considerarán días hábiles.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 24400(d) El agente deberá registrar la compra en una orden de compra maestra. Cada minorista comprador deberá proporcionar al agente designado una orden firmada que especifique la compra de dicho licenciatario, la cual se adjuntará y formará parte de la orden maestra. Las órdenes maestras e individuales se mantendrán de conformidad con la Sección 25752 y la responsabilidad fiscal se extenderá en la medida en que el monto de la compra designada y entregada para cada minorista individual del grupo comprador esté sujeto a las disposiciones de la Sección 25509.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 24400(e) Se considerará que la mercancía ha sido recibida por cada minorista miembro del grupo comprador cuando sea entregada en el establecimiento designado.
(f)CA Negocios y Profesiones Code § 24400(f) Cuando un miembro comprador del grupo no haya realizado el pago completo al vencimiento del trigésimo día a partir de la fecha de entrega o no haya pagado el cargo del uno por ciento al vencimiento del trigésimo día a partir de la fecha en que el cargo se hizo exigible, dicho miembro comprador del grupo será expulsado del grupo de compra y se le prohibirá volver a unirse a ese grupo o unirse a cualquier otro grupo similar hasta el momento en que se hayan recibido todos los pagos por la mercancía vendida y entregada a dicho minorista más de 30 días antes.