Chapter 8
Section § 24300
Esta sección de la ley explica cómo se pueden llevar a cabo las audiencias relacionadas con las licencias, incluyendo el uso de medios electrónicos. Las audiencias pueden realizarse en persona o mediante comunicación electrónica. Las audiencias en persona deben celebrarse en el mismo condado que las instalaciones con licencia, mientras que las audiencias electrónicas pueden tener lugar desde cualquier ubicación. Las partes pueden oponerse a las audiencias electrónicas y solicitar que se celebren en persona si presentan una razón válida. El departamento tiene la flexibilidad de programar las audiencias en horarios y lugares que sean convenientes para todos los involucrados. Se puede nombrar a un juez de derecho administrativo para llevar a cabo las audiencias, siguiendo reglas de procedimiento específicas.
Section § 24301
Section § 24310
Si solicita una transcripción para un caso que apela ante la Junta de Apelaciones de Control de Bebidas Alcohólicas, debe pagarla según un costo específico establecido por otra ley, pero cualquier costo adicional será cubierto por el Fondo de Apelaciones. Si pagó de más por una transcripción en 1983 o 1984, podría obtener un reembolso por el pago en exceso si la Junta de Apelaciones aún no ha finalizado su caso.
Section § 24400
Esta ley permite que varios negocios minoristas del mismo tipo compren conjuntamente bebidas espirituosas destiladas y vino a un mayorista o rectificador, pero existen reglas específicas para hacerlo. Estos negocios necesitan un agente designado que posea una licencia similar y opere en la misma área geográfica. Cada minorista puede tener solo un agente, y cada agente puede trabajar con un único grupo de compra. Las compras deben entregarse en un solo lugar dentro de dos días hábiles, y los registros deben mantenerse adecuadamente. Los minoristas del grupo reciben sus pedidos una vez realizada la entrega. Si un miembro no paga en un plazo de 30 días, puede ser expulsado del grupo hasta que sus deudas sean saldadas.