Section § 23660

Explanation
Si se envían bebidas alcohólicas a California desde otro estado, los servicios postales pueden negarse a entregarlas. Si lo hacen, esas bebidas podrían ser entregadas a un departamento estatal y luego confiscadas permanentemente por el estado.

Section § 23661

Explanation

Generalmente, introducir alcohol en California desde fuera del estado solo está permitido a través de transportistas autorizados que lo entreguen a importadores con licencia. Sin embargo, existen algunas excepciones. El alcohol puede ser trasladado entre licenciatarios dentro del estado, incluso si sale brevemente del estado. Un adulto puede introducir pequeñas cantidades para uso personal sin necesidad de licencia, especialmente al regresar del extranjero o de ciertas áreas cercanas a Nevada. Los miembros del ejército pueden enviar cantidades personales desde el extranjero bajo condiciones especiales. Los fabricantes de bebidas espirituosas destiladas también pueden transportar sus productos a California utilizando sus propios vehículos, pero solo si tienen las licencias adecuadas y las bebidas provienen de dentro de los EE. UU.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 23661(a) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, las bebidas alcohólicas se introducirán en este estado desde fuera de este estado para su entrega o uso dentro del estado únicamente por transportistas comunes y únicamente cuando las bebidas alcohólicas estén consignadas a un importador con licencia, y únicamente cuando estén consignadas a las instalaciones del importador con licencia o a un importador con licencia o agente de aduanas en las instalaciones de un almacén público con licencia conforme a esta división.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 23661(b) Las disposiciones de este capítulo no son aplicables en el caso de bebidas alcohólicas que son vendidas y entregadas por un licenciatario en este estado a otro licenciatario en este estado, y que, en el curso de la entrega, son sacadas de este estado a través de otro estado sin ningún almacenamiento de las mismas en dicho otro estado.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 23661(c) Las disposiciones del apartado (a) no son aplicables en el caso de una cantidad razonable de bebidas alcohólicas introducidas en este estado por un adulto desde fuera de los Estados Unidos para uso personal o doméstico, excepto que un residente de California que regrese a los Estados Unidos en un vehículo que no sea un transportista común, o cualquier adulto que ingrese a los Estados Unidos como peatón, estará restringido a la cantidad de bebidas alcohólicas que estén exentas del pago de aranceles de acuerdo con las disposiciones existentes de la ley federal. Estas bebidas alcohólicas estarán exentas de las restricciones de licencia estatales.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 23661(d) Las disposiciones del apartado (a) no son aplicables a cantidades incidentales de bebidas alcohólicas introducidas en este estado por un adulto para uso personal desde un hotel que se encuentra ubicado conjuntamente dentro de las jurisdicciones de este estado y Nevada.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 23661(e) Las disposiciones del apartado (a) no son aplicables en el caso de bebidas alcohólicas enviadas a este estado desde fuera de los Estados Unidos por un miembro adulto de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, que preste servicio fuera de los confines de los Estados Unidos, para su uso personal o doméstico dentro del estado en la cantidad de bebidas alcohólicas que esté exenta del pago de aranceles según las disposiciones existentes de la Ley Arancelaria Federal o sus reglamentos. Estas bebidas alcohólicas podrán introducirse en este estado únicamente por transportista común y consignarse a las instalaciones de un importador con licencia o agente de aduanas, o a un importador con licencia o agente de aduanas en las instalaciones de un almacén público con licencia conforme a esta división. No obstante cualquier otra disposición de esta división, el titular de una licencia de importador, una licencia de agente de aduanas o una licencia de almacén público, podrá realizar la entrega de dichas bebidas alcohólicas que puedan introducirse en este estado conforme a las disposiciones de este párrafo directamente a su propietario previa prueba satisfactoria de identidad. Esta entrega no se considerará una venta en este estado.
(f)CA Negocios y Profesiones Code § 23661(f) Un fabricante de bebidas espirituosas destiladas transportará dichas bebidas espirituosas destiladas a este estado en vehículos de motor propiedad del fabricante o arrendados a este, y operados por empleados del fabricante, solo si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 23661(f)(1) Las bebidas espirituosas destiladas se transportan a este estado desde un lugar de fabricación dentro de los Estados Unidos.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 23661(f)(2) El fabricante posee una licencia de fabricante de bebidas espirituosas destiladas de California.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 23661(f)(3) La entrega se realiza en las instalaciones con licencia de dicho fabricante de bebidas espirituosas destiladas.

Section § 23661.1

Explanation
Esta ley permite a un adulto en un vuelo chárter privado dentro de los EE. UU. continentales introducir hasta un cuarto de galón de alcohol en California para uso personal o doméstico. Este alcohol no tiene que cumplir con las normas de licencias estatales, pero solo se puede introducir un cuarto de galón por año natural.

Section § 23661.2

Explanation
Esta ley permite que individuos o titulares de licencias minoristas de licor en estados que otorgan a los californianos los mismos privilegios de envío, envíen hasta dos cajas de vino (con cada caja conteniendo no más de nueve litros) al mes a adultos en California para uso personal. Estos envíos no se consideran ventas dentro de California. Las cajas de envío deben estar claramente etiquetadas para indicar que no pueden ser entregadas a menores o a personas ebrias.

Section § 23661.3

Explanation

Esta ley de California permite a los productores de vino con licencia solicitar un permiso para enviar vino directamente a los consumidores en California para uso personal, siempre que tengan al menos 21 años. Para enviar vino, los productores deben presentar una solicitud, pagar tarifas y cumplir con los requisitos de etiquetado y firma. También deben cumplir con las regulaciones de reciclaje e informar sobre ventas e impuestos si son remitentes de fuera del estado. Si no cumplen, el permiso puede ser suspendido o revocado. Los envíos directos no autorizados sin permiso son ilegales y se consideran un delito menor.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 23661.3(a) No obstante cualquier ley, norma o reglamento en contrario, cualquier persona actualmente con licencia en este estado o en cualquier otro estado como viticultor que obtenga un permiso de envío directo de vino conforme a esta sección podrá vender y enviar vino directamente a un residente de California, que tenga al menos 21 años de edad, para uso personal del residente y no para reventa.
Antes de enviar cualquier cargamento a un residente de California, el titular del permiso de envío directo de vino deberá:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 23661.3(1) Presentar una solicitud ante el departamento.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 23661.3(2) Pagar la tarifa de solicitud según lo especificado en el inciso (a) de la Sección 23320 si el viticultor no tiene actualmente una licencia del departamento.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 23661.3(3) Proporcionar al departamento su número de licencia de bebidas alcohólicas de California o una copia auténtica de su licencia actual de bebidas alcohólicas emitida por otro estado.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 23661.3(4) Obtener del departamento un permiso de envío directo de vino.
(5)CA Negocios y Profesiones Code § 23661.3(5) Obtener un permiso de vendedor o registrarse ante la Junta Estatal de Ecualización conforme a la Parte 1 (que comienza con la Sección 6001) de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación.
(6)CA Negocios y Profesiones Code § 23661.3(6) Registrarse ante el Departamento de Reciclaje y Recuperación de Recursos como fabricante y distribuidor de bebidas, según se definen esos términos en la Ley de Reciclaje de Envases de Bebidas y Reducción de Basura de California (División 12.1 (que comienza con la Sección 14500) del Código de Recursos Públicos).
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 23661.3(b) Un permiso de envío directo de vino autoriza al titular del permiso a hacer todo lo siguiente:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 23661.3(b)(1) Vender y enviar vino a cualquier persona de 21 años de edad o más para su uso personal y no para reventa.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 23661.3(b)(2) Enviar vino directamente a un residente de este estado solo en envases que estén claramente etiquetados con las palabras: “CONTIENE ALCOHOL: SE REQUIERE LA FIRMA DE UNA PERSONA DE 21 AÑOS O MÁS PARA LA ENTREGA.”
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 23661.3(b)(3) Enviar vino solo si el titular del permiso exige al transportista que obtenga la firma de cualquier persona de 21 años de edad o más antes de entregar cualquier vino enviado a una persona en este estado.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 23661.3(b)(4) Si el titular del permiso se encuentra fuera de este estado, informar al departamento a más tardar el 31 de enero de cada año, la cantidad total de vino enviado al estado durante el año calendario anterior bajo el permiso de envío directo de vino.
(5)CA Negocios y Profesiones Code § 23661.3(b)(5) Si el titular del permiso se encuentra fuera de este estado, pagar a la Junta Estatal de Ecualización todos los impuestos sobre ventas y uso, y los impuestos especiales sobre las ventas a residentes de California bajo el permiso de envío directo de vino. Para fines de impuestos especiales, todo el vino vendido conforme a un permiso de envío directo se considerará vino vendido en este estado.
(6)CA Negocios y Profesiones Code § 23661.3(b)(6) Si se encuentra dentro de este estado, proporcionar al departamento cualquier información adicional necesaria no proporcionada actualmente para asegurar el cumplimiento de esta sección.
(7)CA Negocios y Profesiones Code § 23661.3(b)(7) Permitir que el departamento o la Junta Estatal de Ecualización realicen una auditoría de los registros del titular del permiso de envío directo de vino previa solicitud.
(8)CA Negocios y Profesiones Code § 23661.3(b)(8) Se considerará que ha consentido la jurisdicción del departamento o de cualquier otra agencia estatal y de los tribunales de California en relación con la aplicación de esta sección y cualquier ley, norma o reglamento relacionado.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 23661.3(c) Un titular de permiso de envío directo de vino deberá cumplir con la Ley de Reciclaje de Envases de Bebidas y Reducción de Basura de California (División 12.1 (que comienza con la Sección 14500) del Código de Recursos Públicos), incluyendo, entre otros, las disposiciones de informe y pago aplicables al titular del permiso como fabricante y distribuidor de bebidas. Si el titular del permiso no cumple con la Sección 14560 o 14575 del Código de Recursos Públicos, el departamento podrá suspender o revocar el permiso de envío directo de vino de la manera prevista en esta sección.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 23661.3(d) Un titular de permiso de envío directo de vino ubicado fuera del estado podrá renovar anualmente su permiso ante el departamento pagando una tarifa anual según lo especificado en el inciso (b), y ajustada conforme a los incisos (d) y (e) de la Sección 23320 y proporcionando al departamento una copia auténtica de su licencia actual de bebidas alcohólicas emitida por otro estado. Un titular de permiso de envío directo de vino ubicado en California deberá renovar su permiso de envío directo de vino junto con su licencia maestra. Para los fines de esta sección, “licencia maestra” significa una licencia de viticultor emitida por el departamento.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 23661.3(e) El departamento, la Junta Estatal de Ecualización y el Departamento de Reciclaje y Recuperación de Recursos podrán promulgar normas y reglamentos para hacer efectivos los propósitos de esta ley.
(f)CA Negocios y Profesiones Code § 23661.3(f) El departamento podrá hacer cumplir los requisitos de esta sección mediante procedimientos administrativos para suspender o revocar el permiso de envío directo de vino, y el departamento podrá aceptar el pago de una oferta de transacción en lugar de la suspensión según lo dispuesto por esta división. Cualquier audiencia celebrada conforme al Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno contra un titular de permiso fuera de California se llevará a cabo en Sacramento.
(g)CA Negocios y Profesiones Code § 23661.3(g) Las ventas y envíos de vino directamente a consumidores en California por parte de viticultores que no posean un permiso de envío directo de vino vigente del departamento están prohibidos. Cualquier persona que a sabiendas realice, participe en, transporte, importe o reciba dicho envío es culpable de un delito menor conforme a la Sección 25617.

Section § 23661.5

Explanation

Si usted fabrica vino o cerveza en otro estado de EE. UU., puede traerlo a California si es propietario o arrienda el vehículo por al menos 30 días o utiliza un transportista contractual. Debe entregarlo a alguien con licencia para recibir dichos productos, ya sea directamente o a través de un agente de aduanas con licencia en un almacén público. También necesita un permiso específico para transportar alcohol entre estados.

Una persona que fabrica o produce vino o cerveza fuera de este estado, pero dentro de los Estados Unidos, de conformidad con los requisitos de las leyes de los Estados Unidos, puede transportar dicho vino o cerveza a este estado, en un vehículo de su propiedad y operado por el fabricante o productor, o operado por él en virtud de un contrato de arrendamiento cuyo plazo no sea inferior a 30 días, o por un transportista contractual, para su entrega a un licenciatario que esté autorizado bajo esta división para importar el vino o la cerveza a este estado, si:
(a)CA Negocios y Profesiones Code § 23661.5(a) La entrega se realiza en las instalaciones del licenciatario o a un licenciatario o a un agente de aduanas con licencia en las instalaciones de un almacén público con licencia bajo esta división; y
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 23661.5(b) El fabricante o productor posee un permiso de transportista interestatal de bebidas alcohólicas para fabricantes conforme a la Sección 32110 del Código de Ingresos y Tributación.

Section § 23661.6

Explanation

Si eres un productor de vino con licencia en California y envías vino a otro estado, puedes traer de vuelta parte o todo ese vino a tu ubicación en California usando tus propios vehículos. Una vez que el vino esté de vuelta, tendrás que seguir ciertas reglas de impuestos y recaudación.

Un viticultor con licencia que, en el curso de sus negocios, exporta vino de este Estado a otro estado, podrá posteriormente devolver a sus instalaciones con licencia en este Estado todo o cualquier porción de dicho vino en vehículos privados de su propiedad o bajo el control del viticultor. Cualquier vino así devuelto estará sujeto a las disposiciones de la Sección 32175 del Código de Impuestos y Rentas.

Section § 23661.7

Explanation

Si compra vino en California a vendedores con licencia específicos, pero luego lo saca del estado para usarlo en otro lugar, puede devolver todo o parte de ese vino al lugar donde lo compró sin necesidad de una licencia especial. Incluso puede usar su propio automóvil para hacerlo. Solo tenga en cuenta que se aplicarán ciertas normas fiscales cuando devuelva el vino.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 23661.7(a) Una persona que haya comprado vino de un viticultor con licencia, el titular de una licencia de mayorista de cerveza y vino y una licencia minorista para venta fuera del establecimiento que solo venda vino, o el titular de una licencia minorista limitada para venta fuera del establecimiento de vino, que haya recibido la entrega de ese vino dentro de este estado para su entrega o uso fuera del estado, y que haya retirado ese vino del estado, podrá devolver todo o parte de ese vino a las instalaciones del licenciatario a quien se le compró el vino. Para realizar una devolución, el comprador no necesita obtener ninguna licencia en este estado, y podrá devolver el vino en un vehículo de su propiedad o bajo su control.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 23661.7(b) Las disposiciones de la Sección 32175 del Código de Impuestos y Rentas se aplicarán a cualquier vino así devuelto.

Section § 23662

Explanation

Esta ley establece que si un envío se envía originalmente a alguien sin la licencia adecuada, aún puede considerarse enviado a un importador con licencia si, antes de que sea entregado y mientras aún está en posesión de la empresa de transporte, se redirige a un importador con licencia. Esta redirección puede ser realizada por la persona que envía o recibe el envío.

Se considerará que un envío está consignado a un importador con licencia, aunque originalmente haya sido consignado a una persona sin dicha licencia, cuando el envío, antes de la entrega y sin salir de la posesión del transportista común que lo transporta, sea reexpedido o desviado en tránsito por el remitente o el consignatario a un importador con licencia a quien el transportista común realiza la entrega final.

Section § 23663

Explanation

Si el alcohol se envía a algún lugar dentro del estado, la ley asume que está destinado a ser usado o entregado dentro del estado.

Las bebidas alcohólicas que sean consignadas a un destino dentro de este Estado se presumirá que son para entrega o uso dentro de este Estado.

Section § 23664

Explanation

Esta ley establece que las empresas de transporte, como las ferroviarias y las aerolíneas, no necesitan una licencia especial para importar bebidas alcohólicas a California con el fin de venderlas exclusivamente a pasajeros o empleados fuera de servicio durante su viaje. Además, estas empresas pueden transportar cualquier alcohol no vendido fuera del estado como parte de sus operaciones regulares sin necesidad de una licencia de importador.

Una compañía ferroviaria, de vagones dormitorio, de vagones restaurante, de barcos o de vapores, o un transportista aéreo común que transporte pasajeros interestatales o extranjeros en trenes, barcos o aviones, no se considerará importador ni estará sujeto a una licencia de importador por introducir en este Estado bebidas alcohólicas con el propósito de venderlas dentro de este Estado en los trenes, vagones, barcos o aviones en los que se introducen las bebidas alcohólicas en este Estado exclusivamente a pasajeros o empleados que no estén de servicio, y por transportar las mismas bebidas alcohólicas o cualquier porción no vendida de las mismas fuera de este Estado en el curso normal de sus operaciones.

Section § 23666

Explanation

Si se introducen bebidas alcohólicas en el estado en contra de las normas establecidas en las Secciones 23661 a 23664, las autoridades las confiscarán.

Las bebidas alcohólicas importadas a este Estado en contravención de las disposiciones de las Secciones 23661 a 23664, ambas inclusive, serán incautadas por el departamento.

Section § 23667

Explanation

Si eres una empresa de transporte que trae alcohol a California, debes obtener un recibo de la persona con licencia que importa el alcohol. Este recibo debe estar en un formulario especial proporcionado por el departamento. Si la persona que recibe el alcohol no entrega el recibo o no muestra su licencia, la empresa de transporte no es responsable de lo que ocurra con el alcohol.

Los transportistas comunes que transporten bebidas alcohólicas a este Estado para su entrega o uso dentro de este Estado, o los transportistas comunes que realicen la entrega de bebidas alcohólicas así transportadas, deberán obtener del importador con licencia o del agente de aduanas un recibo en un formulario prescrito por el departamento por las bebidas alcohólicas así transportadas y entregadas. Si el consignatario se niega a entregar el recibo y a mostrar su licencia al transportista, el transportista queda eximido de toda responsabilidad por la entrega de las bebidas alcohólicas.

Section § 23668

Explanation

Si alguien recibe un envío de alcohol pero no es un importador o agente de aduanas con licencia, o si se niega a mostrar su licencia y a acusar recibo, el transportista debe informar al departamento estatal en Sacramento con todos los detalles sobre el envío. Dentro de los 10 días, el alcohol debe ser entregado al departamento y será confiscado por el estado.

Sujeto a las disposiciones de la Sección 23662, cuando el consignatario no sea un importador o agente de aduanas con licencia o cuando el consignatario se niegue a dar su recibo y mostrar su licencia, el transportista deberá notificar inmediatamente al departamento en Sacramento proporcionando todos los detalles sobre la naturaleza del envío, punto de origen, destino y dirección del consignador y del consignatario, y dentro de los 10 días las bebidas alcohólicas deberán ser entregadas al departamento y serán confiscadas por el Estado.

Section § 23669

Explanation

Esta ley establece que si el estado vende bebidas alcohólicas incautadas o decomisadas, primero debe usar el dinero de la venta para pagar cualquier tarifa pendiente de envío y almacenamiento de esas bebidas. Una vez cubiertos estos costos, pueden restar el costo de la venta y cualquier impuesto estatal adeudado.

Si las bebidas alcohólicas incautadas conforme a la Sección 23666 o decomisadas conforme a la Sección 23668 son vendidas por o bajo la dirección del departamento, los cargos impagos de flete y almacenamiento del transportista común devengados por los envíos de las bebidas alcohólicas se satisfarán con el producto de cualquier venta realizada por el Estado, después de deducir el costo de la venta y cualquier impuesto especial devengado sobre las mismas.

Section § 23670

Explanation

Si alguien incumple las normas mencionadas en este artículo, está cometiendo un delito menor, que es un tipo de delito de menor gravedad.

Toda persona que infrinja las disposiciones de este artículo es culpable de un delito menor.

Section § 23671

Explanation

Si desea importar cerveza a California, el vendedor de fuera del estado necesita un certificado especial del departamento. Para obtenerlo, deben comprometerse a enviar un informe mensual que muestre la cantidad de cerveza que enviaron a los importadores de cerveza de California. También deben cumplir con las leyes de alcohol de California como si tuvieran licencia aquí. Si no envían el informe o no cumplen ciertas reglas, su certificado puede ser retirado después de una audiencia. Obtener el certificado no tiene costo y permanece válido hasta que sea revocado.

Ningún importador de cerveza podrá comprar cerveza no fabricada dentro del estado ni hacer que se transporte cerveza al estado para su venta en el estado, a menos que el vendedor de fuera del estado que realiza el envío de la cerveza al estado posea un certificado de cumplimiento emitido por el departamento. Se concederá un certificado de cumplimiento cuando el vendedor de fuera del estado celebre un acuerdo por escrito con el departamento para proporcionar a la junta, el día 10 de cada mes o antes, un informe en un formulario prescrito por la junta, que muestre la cantidad de cerveza enviada por el vendedor de fuera del estado a cada importador de cerveza con licencia en este estado durante el mes anterior. El vendedor de fuera del estado deberá aceptar además que él y sus agentes y todas las agencias dentro de este estado controladas por él cumplirán con todas las leyes de este estado y todas las reglas del departamento con respecto a la venta de bebidas alcohólicas, incluyendo, pero no limitado a, el Capítulo 12 (que comienza con la Sección 25000) de la División 9, y la Sección 25509, en la misma medida que los licenciatarios.
Si algún vendedor de fuera del estado, después de obtener el certificado, no presenta el informe o no cumple con la Sección 14575 del Código de Recursos Públicos, el departamento podrá suspender o revocar el certificado de cumplimiento de la manera prevista para la suspensión o revocación de licencias, y después de una audiencia que se celebrará en la Ciudad de Sacramento o en cualquier otra sede de condado en este estado que el departamento determine conveniente para el titular del certificado. No se cobrará ninguna tarifa por el certificado de cumplimiento, el cual permanecerá en vigor hasta que sea revocado por el departamento.

Section § 23672

Explanation
Si eres un importador con licencia en California, solo puedes comprar o recibir bebidas espirituosas destiladas si el propietario de la marca o su agente te designa como importador autorizado para esa marca. Las bebidas espirituosas deben ir primero a tu almacén o a uno aprobado antes de ser vendidas a tiendas minoristas.

Section § 23673

Explanation

Esta ley asegura que los propietarios de marcas de bebidas espirituosas destiladas no puedan cobrar a los mayoristas o rectificadores de California más por sus productos de lo que cobran a los mayoristas en otros estados. Esta norma busca evitar precios injustos dentro de California. Exige considerar todos los descuentos, rebajas y otros incentivos al determinar el precio más bajo ofrecido en otros lugares. Sin embargo, permite diferencias de precio si se deben a impuestos especiales, tasas estatales o costos reales de entrega. Si se incumple esta ley, los afectados pueden demandar por daños y perjuicios o impedir que el infractor continúe con la práctica. Cualquier fallo judicial contra un infractor puede resultar en la suspensión o revocación de su licencia. Esta ley no se aplica al brandy de California, y dichos fabricantes no están obligados a presentar declaraciones juradas relacionadas.

Ningún propietario de marca de bebidas espirituosas destiladas o su agente venderá ninguna marca de bebidas espirituosas destiladas a un mayorista o rectificador en este estado a un precio superior al precio más bajo al que dicha marca de bebidas espirituosas destiladas sea vendida por dicho propietario de marca o su agente a cualquier mayorista o rectificador durante cualquier mes calendario en cualquier otro estado o en el Distrito de Columbia o a cualquier estado o agencia estatal que posea u opere tiendas minoristas de bebidas espirituosas destiladas.
Al determinar el precio más bajo al que se vende cualquier marca de bebidas espirituosas destiladas en cualquier otro estado o el Distrito de Columbia o a cualquier estado o agencia estatal que posea y opere tiendas minoristas de bebidas espirituosas destiladas, se realizará una reducción apropiada para reflejar todos los descuentos, todas las rebajas, asignaciones y otros incentivos de cualquier tipo ofrecidos o otorgados a dicho mayorista o estado, o agencia estatal, según sea el caso, que adquiera dicha marca de bebidas espirituosas destiladas en dicho otro estado o en el Distrito de Columbia o al estado o agencia estatal que posea u opere tiendas minoristas de bebidas espirituosas destiladas; siempre que nada en esta sección impedirá diferencias de precio que solo hagan la debida consideración por las diferencias en los impuestos especiales y tasas estatales y el costo real de entrega. Tal como se utiliza en esta sección, el término “impuestos especiales y tasas de licencia” significará los impuestos especiales impuestos o las tasas requeridas por cualquier estado o el Distrito de Columbia.
Una violación de esta sección será remediable únicamente mediante una acción civil por daños y perjuicios o una acción para prohibir a un propietario de marca o su agente la violación continuada, interpuesta por cualquier persona que sufra pérdidas como resultado de dicha violación. Una sentencia en cualquiera de dichas acciones dictada contra un licenciatario se considerará motivo para la suspensión o revocación de la licencia del infractor de conformidad con el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 24200) de esta división.
Para los fines de esta sección, “bebidas espirituosas destiladas” no incluye el brandy producido en California. Ningún fabricante de brandy de California o su agente estará obligado a presentar una declaración jurada de conformidad con esta sección para el brandy de California.