Section § 25500

Explanation

Esta ley prohíbe a los fabricantes de alcohol, importadores y ciertas partes relacionadas tener una participación financiera o cualquier interés de propiedad en negocios que venden alcohol directamente a los consumidores, como bares o restaurantes. También se les prohíbe prestar dinero o proporcionar artículos de valor a estos negocios. Sin embargo, existen excepciones para negocios en condados pequeños o ciertos tipos de organizaciones como clubes y para lugares como barcos o aviones donde los productos de los fabricantes no se venden. Los empleados que no tienen roles administrativos o cuyos cónyuges poseen un negocio de venta para consumo en el local también son excepciones si no promocionan sus marcas. Los titulares de licencias minoristas pueden comprar anuncios en diversas publicaciones de negocios no minoristas, incluidas sus propiedades en línea.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 25500(a) Ningún fabricante, viticultor, agente de fabricante, rectificador, agente de viticultor de California, destilador, embotellador, importador o mayorista, ni ningún funcionario, director o agente de dicha persona, deberá:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 25500(a)(1) Poseer, directa o indirectamente, cualquier interés en una licencia de venta para consumo en el local.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 25500(a)(2) Suministrar, dar o prestar dinero u otra cosa de valor, directa o indirectamente, a, o garantizar el reembolso de cualquier préstamo o el cumplimiento de cualquier obligación financiera de, cualquier persona dedicada a operar, poseer o mantener cualquier local de venta para consumo en el local donde se venden bebidas alcohólicas para consumo en el establecimiento.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 25500(a)(3) Poseer cualquier interés, directa o indirectamente, en el negocio, mobiliario, accesorios, equipo de refrigeración, letreros, excepto los letreros para uso interior mencionados en el apartado (g) de la Sección 25503, o arrendamiento en o de cualquier local operado o mantenido bajo cualquier licencia de venta para consumo en el local para la venta de bebidas alcohólicas para consumo en el local donde se venden; o poseer cualquier interés, directa o indirectamente, en bienes inmuebles adquiridos después del 13 de junio de 1935, sobre los cuales se mantienen locales de venta para consumo en el local, a menos que la posesión del interés esté permitida de acuerdo con las normas del departamento.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 25500(b) Esta sección no se aplica a la posesión por una persona de una licencia de mayorista y una licencia de venta para consumo en el local en condados con una población que no exceda los 15,000 habitantes.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 25500(c) Esta sección no se aplica a la relación financiera o representativa entre un fabricante, viticultor, agente de fabricante, rectificador, agente de viticultor de California, destilador, embotellador, importador o mayorista, o cualquier funcionario, director o agente de dicha persona, y una persona que posea solo uno de los siguientes tipos de licencias:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 25500(c)(1) Licencia general de venta para consumo en el local para un club de buena fe.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 25500(c)(2) Licencia de club emitida bajo el Artículo 4 (que comienza con la Sección 23425) del Capítulo 3.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 25500(c)(3) Licencia de club de veteranos emitida bajo el Artículo 5 (que comienza con la Sección 23450) del Capítulo 3.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 25500(c)(4) Licencia de venta para consumo en el local para barcos, trenes, vagones dormitorio o aviones donde las bebidas alcohólicas producidas o vendidas por el fabricante, viticultor, agente de fabricante, rectificador, agente de viticultor de California, embotellador, importador o mayorista, o cualquier funcionario, director o agente de la persona, no se venden, suministran o entregan, directa o indirectamente, al titular de la licencia de venta para consumo en el local.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 25500(d) Esta sección no se aplica a un empleado de un titular de licencia mencionado en el apartado (a) que sea un empleado no administrativo y no supervisor.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 25500(e) No obstante cualquier otra disposición de esta división o reglamento del departamento, esta sección no se aplica a un empleado de un titular de licencia mencionado en el apartado (a) que sea cónyuge de un titular de licencia de venta para consumo en el local, siempre y cuando el titular de la licencia de venta para consumo en el local no compre, ofrezca para la venta o promocione, independientemente de la fuente, ninguna de las marcas de bebidas alcohólicas que sean producidas, embotelladas, procesadas, importadas, rectificadas, distribuidas, representadas o vendidas por cualquier titular de licencia mencionado en el apartado (a) que emplee al cónyuge del titular de la licencia de venta para consumo en el local.
(f)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 25500(f)
(1)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 25500(f)(1) Nada en esta división prohíbe al titular de cualquier licencia minorista de venta para consumo en el local o para llevar comprar publicidad en cualquier publicación publicada por un titular de licencia no minorista.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 25500(f)(2) Para los fines de este apartado:
(A)CA Negocios y Profesiones Code § 25500(f)(2)(A) "Titular de licencia no minorista" significa cualquier fabricante, viticultor, agente de fabricante, rectificador, agente de viticultor de California, destilador, embotellador, importador o mayorista, o cualquier persona que no posea, directa o indirectamente, la titularidad de ningún interés en una licencia minorista.
(B)CA Negocios y Profesiones Code § 25500(f)(2)(B) "Publicación publicada por un titular de licencia no minorista" incluye sitios web de Internet y feeds de redes sociales operados y mantenidos por o para un titular de licencia no minorista bajo una cuenta o dirección de sitio web de Internet propiedad del titular de la licencia no minorista.

Section § 25500.1

Explanation

Esta sección establece que cuando los miembros de la industria no minorista, como fabricantes o mayoristas, enumeran información sobre múltiples minoristas no relacionados que venden sus bebidas alcohólicas, esto no se considera una forma de ventaja desleal, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Estas condiciones incluyen no enumerar los precios minoristas, solo mencionar a los minoristas en esta comunicación específica, no centrarse en un solo minorista o en minoristas bajo control común, y asegurar que la enumeración sea producida únicamente por el miembro de la industria. También define quiénes son los miembros de la industria no minorista y enfatiza la importancia de mantener la separación entre los negocios de fabricación, mayoristas y minoristas para evitar el dominio del mercado y las ventas excesivas de alcohol debido a un marketing agresivo.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 25500.1(a) La enumeración de los nombres, direcciones, números de teléfono, direcciones de correo electrónico o direcciones de sitios web de Internet, u otros medios electrónicos, de dos o más minoristas no afiliados con licencia para venta para consumo en el local o para llevar que venden cerveza, vino o bebidas espirituosas producidas, distribuidas o importadas por un miembro de la industria no minorista no constituye una cosa de valor o un incentivo prohibido para el minorista con licencia para venta para consumo en el local o para llevar enumerado, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 25500.1(a)(1) La enumeración no contiene también el precio minorista del producto.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 25500.1(a)(2) La enumeración es la única referencia a los minoristas con licencia para venta para consumo en el local o para llevar en la comunicación directa.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 25500.1(a)(3) La enumeración no se refiere únicamente a un minorista con licencia para venta para consumo en el local o para llevar o únicamente a establecimientos minoristas con licencia para venta para consumo en el local o para llevar controlados directa o indirectamente por el mismo minorista.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 25500.1(a)(4) La enumeración es elaborada, producida o pagada, exclusivamente por el miembro de la industria no minorista.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 25500.1(b) Para los fines de esta sección, “miembro de la industria no minorista” se define como un fabricante, incluyendo, entre otros, un fabricante de cerveza, viticultor, fabricante de brandy, rectificador o destilador de bebidas alcohólicas o un agente de dicha entidad, o un mayorista, independientemente de cualquier otra licencia que posea directa o indirectamente esa persona.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 25500.1(c) La Legislatura considera que es necesario y apropiado exigir una separación entre los intereses de fabricación, los intereses mayoristas y los intereses minoristas en la producción y distribución de bebidas alcohólicas para evitar que los proveedores dominen los mercados locales a través de la integración vertical y para evitar ventas excesivas de bebidas alcohólicas producidas por técnicas de marketing excesivamente agresivas. La Legislatura considera además que las excepciones establecidas por esta sección a la prohibición general contra los intereses vinculados se limitarán a sus términos expresos para no socavar la prohibición general, y tiene la intención de que esta sección se interprete en consecuencia.

Section § 25501

Explanation

Esta ley prohíbe a las empresas de la industria cervecera, como fabricantes y embotelladores, suministrar equipo o provisiones (excepto alcohol) a los lugares que venden alcohol para consumir en el sitio, a menos que sea bajo condiciones específicas. Pueden suministrar bombas de cerveza de barril y neveras para uso temporal, y artículos de poco valor como posavasos de papel y expositores de mesa con marca. Tampoco se les permite ser dueños de negocios que proveen suministros a lugares que venden alcohol, excepto ciertos artículos autorizados. Sin embargo, los mayoristas de cerveza y vino pueden vender productos legales a precio de mercado a estos establecimientos.

Ningún fabricante, embotellador, importador o mayorista de productos de la industria cervecera deberá:
(a)CA Negocios y Profesiones Code § 25501(a) Suministrar, dar, alquilar, prestar o vender, directa o indirectamente, cualquier equipo, accesorios o suministros, que no sean bebidas alcohólicas, a cualquier persona dedicada a operar, poseer o mantener cualquier local de venta para consumo en el establecimiento donde se vendan bebidas alcohólicas para su consumo en el local. Esta subdivisión no prohibirá el suministro de bombas de cerveza de barril y neveras a aquellas personas que operen de forma temporal. No obstante cualquier otra disposición de esta división, un fabricante, embotellador, importador o mayorista de productos de la industria cervecera podrá suministrar, dar, alquilar, prestar o vender, directa o indirectamente, posavasos de papel de menos de 25 pulgadas cuadradas de tamaño y con un valor inferior a cinco centavos de dólar ($0.05) por posavasos o expositores de mesa acrílicos identificados con la marca a cualquier persona dedicada a operar, poseer o mantener cualquier local de venta para consumo en el establecimiento donde se vendan bebidas alcohólicas para su consumo en el local.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 25501(b) Directa o indirectamente, poseer la propiedad o cualquier interés, mediante la propiedad de acciones o de otra manera, en cualquier empresa, corporación, sociedad o negocio que suministre, provea o comercialice mobiliario o equipo de oficina, tienda o restaurante, que no sean letreros para uso interior o suministros autorizados para ser entregados bajo esta división a cualquier persona dedicada a operar, poseer o mantener cualquier local de venta para consumo en el establecimiento.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 25501(c) No obstante cualquier disposición de esta sección, el titular de una licencia de mayorista de cerveza y vino podrá fabricar, distribuir y vender cualquier producto lícito a cualquier persona dedicada a operar, poseer o mantener cualquier local de venta para consumo en el establecimiento donde se vendan bebidas alcohólicas para su consumo en el local, siempre que estos productos sean vendidos por el titular de la licencia de mayorista de cerveza y vino al titular de la licencia de venta para consumo en el establecimiento a un precio no inferior al precio de mercado actual del producto.

Section § 25502

Explanation

Esta sección establece regulaciones para los miembros de la industria del alcohol, como fabricantes, distribuidores y agentes, impidiéndoles tener intereses financieros o control sobre los titulares de licencias de venta para consumo fuera del local. Básicamente, si produces o distribuyes alcohol, no puedes ser propietario de una parte de un negocio que vende alcohol directamente al público para consumir fuera del local, ni puedes proporcionar financiación o activos a dicho negocio. Existen excepciones para ciertos mayoristas de larga trayectoria y roles específicos como fideicomisarios en casos de quiebra. Es importante destacar que esto no se aplica a los empleados regulares que no tienen poderes administrativos, y tampoco afecta los derechos previos concedidos a los viticultores o fabricantes de brandy.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 25502(a) Ningún fabricante, viticultor, agente de fabricante, agente de viticultor de California, rectificador, destilador, embotellador, importador o mayorista, ni ningún funcionario, director o agente de dicha persona, salvo que lo autorice esta división, deberá:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 25502(a)(1) Poseer, directa o indirectamente, cualquier interés en una licencia de venta para consumo fuera del local.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 25502(a)(2) Suministrar, dar o prestar dinero u otra cosa de valor, directa o indirectamente, a, o garantizar el reembolso de cualquier préstamo o el cumplimiento de cualquier obligación financiera de, cualquier persona dedicada a operar, poseer o mantener cualquier local con licencia de venta para consumo fuera del local.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 25502(a)(3) Poseer o controlar cualquier interés, directa o indirectamente, por propiedad de acciones, directores interconectados o administración fiduciaria, en el negocio, mobiliario, accesorios, equipo de refrigeración, letreros, excepto los letreros para uso interior mencionados en el apartado (g) de la Sección 25503, o arrendamiento en locales con licencia de venta para consumo fuera del local.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 25502(a)(4) Poseer o controlar cualquier interés, directa o indirectamente, por propiedad de acciones, directores interconectados, administración fiduciaria o hipoteca del inmueble sobre el cual se mantiene un local con licencia de venta para consumo fuera del local.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 25502(b) Cualquier mayorista en condados con una población no superior a 15,000 habitantes que posea tanto una licencia de mayorista de cerveza y vino como una licencia general de venta para consumo fuera del local y que haya poseído dichas licencias antes del 19 de septiembre de 1947, podrá seguir poseyendo dichas licencias, pero no podrá transferir la licencia de mayorista de cerveza y vino a otra persona física, personas físicas, sociedad, corporación u otra entidad legal. Cuando la licencia general de venta para consumo fuera del local se transfiera a una persona física, personas físicas, sociedad, corporación u otra entidad legal, la transferencia será únicamente de persona a persona.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 25502(c) Nada de lo dispuesto en esta sección prohíbe a ningún titular de una licencia de fabricante de bebidas espirituosas, agente de fabricante, agente de viticultor de California, rectificador o mayorista, ni a ningún funcionario, empleado o representante de dicho licenciatario, actuar como fideicomisario para cualquier licenciatario general de venta para consumo fuera del local en cualquier procedimiento de quiebra u otros procedimientos en beneficio de los acreedores del licenciatario general de venta para consumo fuera del local.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 25502(d) Nada de lo dispuesto en esta sección alterará, cambiará o afectará de otro modo, retroactiva o prospectivamente, cualquiera de los derechos o privilegios concedidos a un viticultor o fabricante de brandy por la Sección 23362, o por cualquier otra disposición de esta división.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 25502(e) Esta sección no se aplica a un empleado de un licenciatario al que se refiere el apartado (a) que sea un empleado no administrativo y no supervisor.

Section § 25502.2

Explanation

Si usted es una persona contratada por una empresa con licencia para vender alcohol, puede asistir a un evento promocional en una tienda minorista para firmar autógrafos bajo ciertas condiciones. No puede exigir a los asistentes que realicen una compra ni cobrarles una tarifa de entrada. Los autógrafos deben ser en artículos promocionales del licenciatario o en artículos personales de los asistentes. El evento no debe durar más de cuatro horas y no puede realizarse más de dos veces al año en la misma tienda. Los minoristas y licenciatarios pueden anunciar el evento de formas específicas, pero los mayoristas generalmente no pueden cubrir los costos del evento, a menos que cumplan con criterios específicos. El licenciatario debe notificar a las autoridades con 30 días de antelación y mantener registros para demostrar que cumple las normas. Un 'licenciatario autorizado' abarca varios tipos de productores y vendedores de alcohol, como fabricantes e importadores.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 25502.2(a) Una persona empleada o contratada por un licenciatario autorizado puede aparecer en un evento promocional en las instalaciones de un licenciatario minorista de venta para consumo fuera del local con el propósito de proporcionar autógrafos a los consumidores en dicho evento promocional solo bajo las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 25502.2(a)(1) No se requiere una compra al licenciatario minorista de venta para consumo fuera del local.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 25502.2(a)(2) No se cobra ninguna tarifa para asistir al evento promocional.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 25502.2(a)(3) Los autógrafos solo podrán proporcionarse en artículos publicitarios especiales para el consumidor entregados por el licenciatario autorizado a un consumidor o en cualquier artículo proporcionado por el consumidor.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 25502.2(a)(4) El evento promocional no excederá las cuatro horas de duración.
(5)CA Negocios y Profesiones Code § 25502.2(a)(5) No habrá más de dos eventos promocionales por año calendario que involucren al mismo licenciatario autorizado en un único local de un licenciatario minorista de venta para consumo fuera del local.
(6)CA Negocios y Profesiones Code § 25502.2(a)(6) El licenciatario minorista de venta para consumo fuera del local puede anunciar el evento promocional que se celebrará en sus instalaciones autorizadas.
(7)CA Negocios y Profesiones Code § 25502.2(a)(7) Un licenciatario autorizado puede anunciar con antelación el evento promocional solo en publicaciones del licenciatario autorizado, sujeto a las siguientes condiciones:
(A)CA Negocios y Profesiones Code § 25502.2(a)(7)(A) La publicidad solo enumerará el nombre y la dirección del licenciatario minorista de venta para consumo fuera del local, el nombre del producto de bebida alcohólica que se presenta en el evento promocional, y la hora, fecha y ubicación del local del licenciatario minorista de venta para consumo fuera del local donde se celebra el evento promocional.
(B)CA Negocios y Profesiones Code § 25502.2(a)(7)(B) La mención del nombre y la dirección del licenciatario minorista de venta para consumo fuera del local es la única referencia a dicho licenciatario en el anuncio y es relativamente discreta en relación con el anuncio en su conjunto, y el anuncio no contiene ninguna imagen o ilustración de las instalaciones del licenciatario minorista de venta para consumo fuera del local ni referencias elogiosas al licenciatario minorista de venta para consumo fuera del local.
(8)CA Negocios y Profesiones Code § 25502.2(a)(8) Un mayorista no suscribe, comparte ni contribuye directa o indirectamente a ningún costo relacionado con el evento promocional, excepto que un mayorista de cerveza y vino que posea al menos seis licencias de mayorista de bebidas espirituosas destiladas puede suscribir, compartir o contribuir directa o indirectamente a cualquier costo relacionado con un evento promocional para el cual el mayorista emplee o contrate a la persona que proporciona autógrafos a los consumidores en el evento promocional.
(9)CA Negocios y Profesiones Code § 25502.2(a)(9) El licenciatario autorizado notifica al departamento por escrito el evento promocional con al menos 30 días de antelación al evento promocional.
(10)CA Negocios y Profesiones Code § 25502.2(a)(10) El licenciatario autorizado mantiene los registros necesarios para establecer su cumplimiento con esta sección.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 25502.2(b) Para los fines de esta sección, “licenciatario autorizado” significa un fabricante, viticultor, agente de fabricante, agente de viticultor de California, rectificador, importador, fabricante de brandy, importador de brandy o mayorista.

Section § 25503

Explanation

Esta sección describe acciones específicas que las personas involucradas en la producción o distribución de bebidas alcohólicas, como fabricantes, mayoristas e importadores, tienen prohibido realizar. No pueden entregar alcohol en consignación ni ofrecerlo como mercancía gratuita. Los descuentos o concesiones secretas entre vendedores y licenciatarios están prohibidos, al igual que los pagos o regalos a empleados minoristas para influir en las compras. No debe haber discriminación de precios injusta entre los minoristas. Los minoristas tampoco pueden ser compensados por promocionar bebidas alcohólicas. Además, está restringido el suministro de decoraciones o letreros de forma gratuita o a cambio de privilegios publicitarios.

Ningún fabricante, viticultor, agente de fabricante, agente de viticultor de California, rectificador, destilador, embotellador, importador, titular de certificado de fabricante de cerveza de fuera del estado, o mayorista, o cualquier funcionario, director o agente de cualquiera de dichas personas, deberá hacer cualquiera de lo siguiente:
(a)CA Negocios y Profesiones Code § 25503(a) Directa o indirectamente, entregar la posesión de cualquier bebida alcohólica a cualquier licenciatario de venta para consumo en el local o fuera del local bajo un acuerdo de consignación por el cual el título de las bebidas alcohólicas es retenido por el vendedor o por el cual el licenciatario que recibe las bebidas alcohólicas tiene el derecho en cualquier momento antes de la venta de renunciar a la posesión o devolverlas al vendedor original.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 25503(b) Directa o indirectamente, dar a cualquier licenciatario o a cualquier persona cualquier bebida alcohólica como mercancía gratuita como parte de cualquier venta o transacción que involucre bebidas alcohólicas.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 25503(c) Otorgar descuentos secretos o hacer concesiones secretas a cualquier licenciatario o a los empleados o agentes de cualquier licenciatario, y ningún licenciatario deberá solicitar o aceptar a sabiendas de otro licenciatario descuentos secretos o concesiones secretas.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 25503(d) Dar o proporcionar, directa o indirectamente, a cualquier empleado de cualquier titular de una licencia de venta minorista para consumo en el local o fuera del local únicamente cualquier cosa de valor con el propósito o con la intención de solicitar, adquirir u obtener la ayuda o asistencia del empleado para fomentar o promover la compra o la venta de la bebida alcohólica vendida o fabricada por el licenciatario que da o proporciona cualquier cosa de valor, y cualquier empleado que acepte o adquiera cualquier cosa de valor en contravención de las disposiciones de esta subdivisión es culpable de un delito menor.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 25503(e) Discriminar deliberada o a sabiendas, en la misma zona comercial, directa o indirectamente, en el precio de cualquier marca de bebidas espirituosas destiladas vendidas a diferentes licenciatarios minoristas que compran bajo términos y condiciones similares.
(f)CA Negocios y Profesiones Code § 25503(f) Pagar, acreditar o compensar a un minorista o minoristas por servicios de publicidad, exhibición o distribución en relación con la publicidad y venta de bebidas alcohólicas.
(g)CA Negocios y Profesiones Code § 25503(g) Suministrar, dar, prestar o alquilar, directa o indirectamente, a cualquier persona decoraciones, pinturas o letreros, que no sean letreros que anuncien sus propios productos según lo permitido por la Sección 25611.1.
(h)CA Negocios y Profesiones Code § 25503(h) Pagar dinero, proporcionar crédito, hacer un descuento, o dar o proporcionar cualquier cosa de valor por el privilegio de colocar o pintar un letrero o anuncio, exhibición de piso o escaparate, en o dentro de cualquier establecimiento que venda bebidas alcohólicas al por menor.

Section § 25503.1

Explanation

Esta sección permite que ciertas empresas de la industria del alcohol, como fabricantes y mayoristas, proporcionen materiales publicitarios y promocionales a los minoristas que venden sus bebidas alcohólicas. Pueden instalar expositores o proporcionar decoraciones a los minoristas, siempre y cuando estos materiales sirvan únicamente para fines publicitarios y no tengan un valor significativo de otro tipo. Además, los mayoristas pueden vender o alquilar productos lícitos a los minoristas a precios de mercado. Esta ley garantiza la transparencia al evitar que fabricantes y mayoristas compensen indirectamente a los minoristas por exhibir sus materiales.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.1(a) No obstante cualquier disposición en contrario en esta división, cualquier fabricante, viticultor, agente de fabricante, rectificador, destilador, embotellador, importador o mayorista, o cualquier funcionario, director o agente de dicha persona está autorizado para:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.1(a)(1) Únicamente en relación con las bebidas alcohólicas fabricadas, producidas o vendidas por dicho licenciatario, instalar, mantener y montar escaparates, materiales promocionales y expositores temporales de suelo que contengan mercancía en las instalaciones de un licenciatario minorista de venta para consumo fuera del local.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.1(a)(2) Únicamente en relación con las bebidas alcohólicas fabricadas, producidas o vendidas por dicho licenciatario, suministrar, dar, prestar, alquilar o vender decoraciones y materiales decorativos, incluyendo decoraciones navideñas, pinturas y cuadros, a un licenciatario minorista de venta para consumo fuera del local para su uso en los escaparates y en otras partes del interior de las instalaciones minoristas en relación con material publicitario y promocional o expositores en las instalaciones de dicho minorista; siempre que el material publicitario y promocional no tenga valor intrínseco alguno que no sea el de publicidad y que el costo original total de todas dichas decoraciones y materiales decorativos, incluyendo decoraciones navideñas, pinturas y cuadros suministrados por cualquier licenciatario y en uso en cualquier momento en una única instalación minorista de venta para consumo fuera del local no exceda la cantidad establecida por las normas del departamento; y siempre que el licenciatario o cualquier funcionario, director o agente de dicho licenciatario no pague o acredite directa o indirectamente al minorista por la exhibición de dichas decoraciones o materiales decorativos o por cualquier gasto incidental a su funcionamiento.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.1(a)(3) Suministrar, dar, prestar, alquilar o vender a un minorista de venta para consumo fuera del local que venda las bebidas alcohólicas de dicho licenciatario, clichés de periódicos, matrices o bloques grabados para su uso en los anuncios del minorista relacionados con dichas bebidas alcohólicas.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.1(b) No obstante cualquier disposición en contrario en este capítulo, cualquier titular de una licencia de mayorista podrá fabricar, y distribuir, vender o alquilar cualquier producto lícito a cualquier persona dedicada a operar, poseer o mantener cualquier local minorista donde se vendan bebidas alcohólicas; siempre que, sin embargo, dichos productos sean vendidos o alquilados por el titular de la licencia de mayorista al licenciatario a un precio no inferior al precio de mercado actual de dicho producto; y siempre que, además, el fabricante e importador de bebidas alcohólicas se regirá por las demás disposiciones aplicables de esta división.

Section § 25503.10

Explanation

Esta ley permite a fabricantes, viticultores y entidades similares arrendar bienes inmuebles a minoristas, pero solo si cumplen condiciones estrictas. El arrendamiento debe ser únicamente para el terreno y cualquier edificación permanente sobre él, no para bienes muebles. Es importante destacar que el alquiler debe ser a valor de mercado justo y pagarse mensualmente. El arrendatario no puede comprar más del 10% de su suministro anual de alcohol al arrendador. Todos los contratos de arrendamiento y sus modificaciones requieren la aprobación del departamento. Si se incumplen las condiciones o hay declaraciones falsas, las licencias pueden ser revocadas. Poseer acciones de una empresa minorista que cotizan en bolsa no se considera propiedad del terreno para estos fines.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.10(a) No obstante cualquier otra disposición de esta división, el departamento podrá aprobar un contrato de arrendamiento o subarrendamiento, o modificaciones a dicho contrato de arrendamiento o subarrendamiento, cuando un fabricante, agente de fabricante, viticultor, agente de viticultor de California, rectificador, importador o mayorista sea el arrendador y un minorista sea el arrendatario, siempre que se incorporen en el contrato de arrendamiento cada una de las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.10(a)(1) El contrato de arrendamiento se limita a bienes inmuebles y las mejoras sobre ellos que se hayan convertido en parte de los bienes inmuebles.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.10(a)(2) No se incluyen en el contrato de arrendamiento accesorios comerciales u otros bienes muebles.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.10(a)(3) El alquiler a pagar por el arrendatario no será inferior al valor actual de dicho arrendamiento, lo cual el arrendador deberá establecer mediante la presentación de pruebas competentes al departamento.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.10(a)(4) El alquiler es pagadero mensualmente a partir del primer mes de ocupación.
(5)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.10(a)(5) Cualquier dinero recibido por el arrendador del arrendatario cuando el alquiler sea pagadero se aplicará primero por el arrendador al pago del alquiler.
(6)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.10(a)(6) El arrendatario no comprará al arrendador más del 10 por ciento de su suministro anual del tipo de bebidas alcohólicas vendidas en sus instalaciones con licencia. El porcentaje se calculará sobre una base de año calendario.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.10(b) El contrato de arrendamiento original y cualquier modificación al contrato de arrendamiento original o a un contrato de arrendamiento modificado deberán presentarse al departamento para su aprobación.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.10(c) El departamento podrá suspender o revocar la licencia del arrendador o del arrendatario por violaciones de cualquiera de las condiciones anteriores o por cualquier tergiversación en los términos del contrato de arrendamiento.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.10(d) La propiedad de acciones en una corporación con licencia de minorista bajo las disposiciones de esta división, cuando dichas acciones se vendan al público en general en cualquier bolsa de valores nacional o local, no se considerará la propiedad, ya sea total o parcial, del terreno sobre el cual se encuentra una licencia minorista emitida a dicha corporación. La persona que posea dichas acciones no será considerada arrendador bajo las disposiciones de esta sección.

Section § 25503.11

Explanation

Esta ley establece que ciertas personas involucradas en la fabricación o venta de alcohol, como fabricantes y mayoristas, pueden poseer una pequeña cantidad de acciones o ser miembro de la junta directiva en una empresa que vende alcohol directamente a los clientes (minorista). Sin embargo, no pueden controlar cómo funciona el negocio minorista ni excluir otras marcas de alcohol del mercado. Además, las acciones que poseen deben cotizar en bolsas de valores importantes como la Bolsa de Nueva York, y deben informar al departamento correspondiente sobre su propiedad de acciones o su participación en la junta directiva.

No obstante cualquier otra disposición de esta división, un fabricante, agente de fabricante, viticultor, rectificador, importador o mayorista puede poseer una cantidad diminuta de acciones en un licenciatario minorista corporativo o formar parte de la junta directiva de un licenciatario minorista corporativo de venta para consumo fuera del local, siempre que la propiedad de las acciones o el servicio en la junta directiva, según lo determine el departamento, no resulte en el ejercicio de control sobre el negocio del licenciatario minorista y no resulte en la exclusión de ninguna marca de bebidas alcohólicas de la competencia, y siempre que, además, las acciones coticen en la Bolsa de Nueva York, la Bolsa Americana de Valores o NASDAQ, y se notifique al departamento sobre la propiedad de las acciones o el servicio en la junta directiva.

Section § 25503.12

Explanation

Esta ley permite a un titular de licencia minorista de licores poseer una pequeña cantidad de acciones en empresas que fabrican o distribuyen alcohol, como fabricantes o mayoristas. Sin embargo, las acciones deben cotizar en bolsas de valores importantes como la NYSE, la Bolsa de Valores Americana o NASDAQ. El licenciatario minorista también debe informar al departamento sobre su propiedad de acciones. El objetivo de poseer las acciones no debe ser infringir ninguna de las normas de este capítulo.

No obstante cualquier otra disposición de esta división, un licenciatario minorista podrá poseer una cantidad diminuta de acciones en un fabricante con licencia corporativa, agente de fabricante, viticultor, rectificador, importador o mayorista, siempre que el propósito de la propiedad de las acciones por parte del licenciatario minorista, según lo determine el departamento, no sea violar ninguna de las disposiciones de este capítulo, y siempre que, además, las acciones coticen en la Bolsa de Valores de Nueva York, la Bolsa de Valores Americana o en NASDAQ, y el departamento sea notificado de la propiedad de las acciones.

Section § 25503.13

Explanation

Esta ley busca abordar el alto desempleo en áreas urbanas y rurales específicas de California alentando a las empresas privadas a crear empleos y oportunidades de capacitación para personas de bajos ingresos. Las empresas con un sólido respaldo financiero deben centrarse en desarrollar programas para lograr este objetivo. Para los productores de vino fuera de EE. UU. que no tienen licencia en EE. UU., pueden tener un interés en los titulares de licencias de venta para consumo en el local si no venden su vino a estos licenciatarios. Estos locales de venta para consumo en el local también deben vender alimentos y estar en áreas de alto desempleo. La ley también enfatiza la capacitación laboral para personas de bajos ingresos, especialmente aquellas que enfrentan un mayor desempleo debido a la raza, el sexo o la edad, y promueve la propiedad minoritaria de negocios a través de acuerdos de franquicia. Los departamentos pertinentes crearán normas para gestionar estas iniciativas.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.13(a) Con el fin de aliviar las consecuencias económicas y sociales adversas del alto desempleo en áreas urbanas y rurales identificables de California, la Legislatura considera de interés público alentar al sector privado a crear nuevas oportunidades de empleo y capacitación laboral para personas de bajos ingresos y establecer empresas comerciales propiedad y gestionadas por dichas personas. Para proporcionar tales oportunidades, es necesario que las empresas con suficientes recursos financieros, experiencia en gestión y fuerza de marketing establezcan como objetivo operativo principal la creación de programas definitivos para lograr estos objetivos.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.13(b) No obstante cualquier otra disposición de esta división, un fabricante, rectificador, destilador, viticultor o embotellador de vino que produce y vende únicamente vino en un área fuera de los Estados Unidos, sus territorios o posesiones y fuera de países extranjeros que tengan fronteras comunes con cualquier estado de los Estados Unidos, y que no tiene licencia en los Estados Unidos, sus territorios o posesiones, o cualquier funcionario, director o agente de dicha persona o una persona que posea la propiedad, directa o indirectamente, de cualquier interés en dicho fabricante, rectificador, destilador, viticultor o embotellador de vino puede tener un interés en una persona que posea una licencia de venta para consumo en el local (on-sale), siempre que el vino producido o vendido por dicho fabricante, rectificador, destilador, viticultor o embotellador de vino no se venda, suministre o entregue, directa o indirectamente, a dicho licenciatario de venta para consumo en el local, siempre que, además, también se vendan alimentos en el local de venta para consumo en el local, y, siempre que, además, cualquier licencia de venta para consumo en el local que pueda otorgarse bajo esta sección estará condicionada para promover, cuando sea factible, los siguientes objetivos de acuerdo con la política pública establecida en el inciso (a) anterior:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.13(b)(1) La ubicación de un número significativo de locales con licencia de venta para consumo en el local en o accesibles a áreas de alto desempleo,
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.13(b)(2) El empleo y la capacitación en gestión de personas de bajos ingresos, particularmente aquellas que, debido a su raza, sexo, edad u origen nacional, sufren una tasa de desempleo significativamente más alta que el promedio estatal y
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.13(b)(3) La propiedad minoritaria de negocios con licencia que operan locales de venta para consumo en el local conforme a un acuerdo de franquicia.
El departamento, previa consulta con el Secretario de Negocios y Transporte, el Departamento de Desarrollo Empresarial y Económico, el Jefe de la División de Prácticas Justas de Empleo y el Director del Departamento de Desarrollo del Empleo, adoptará las normas que considere necesarias para la administración de esta sección.

Section § 25503.14

Explanation

Esta ley establece que si un negocio de California tiene al menos 30 licencias minoristas para vender alcohol y opera al menos 50 almacenes de comestibles no licenciados en el estado, también puede tener una licencia para vender cerveza y vino al por mayor en un estado pequeño con menos de 700,000 habitantes. Sin embargo, no pueden vender ni transferir alcohol de esa operación a licenciatarios de California.

No obstante cualquier disposición de esta división, cualquier licenciatario general minorista para venta fuera del establecimiento que posea al menos 30 de dichas licencias en este estado y que también opere al menos 50 almacenes de comestibles al por mayor no licenciados bajo esta división, podrá poseer una licencia de venta al por mayor de cerveza y vino en un estado con una población que no exceda los 700,000 habitantes, siempre que dicha operación mayorista licenciada no venda ni transfiera bebidas alcohólicas a licenciatarios de este estado.

Section § 25503.15

Explanation

Esta ley permite a los productores de vino y a quienes tienen roles relacionados ser dueños de una parte de bares o restaurantes con licencias para vender alcohol para consumo en el local, pero solo si no venden ni promocionan su propio vino en esos lugares. Existen restricciones diseñadas para evitar prácticas desleales que favorezcan los productos de un productor de vino sobre los de otro. Para los viticultores con licencia de venta al por mayor, pueden tener participación en bares y restaurantes si estos son reconocidos como un restaurante o una posada con desayuno auténticos, siguen reglas de compra específicas y limitan la promoción de sus propios productos. La intención general es mantener una clara separación entre quienes fabrican, distribuyen y venden alcohol para evitar que una sola parte tenga demasiado poder o impulse técnicas de venta agresivas.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.15(a) No obstante cualquier otra disposición de esta división, un viticultor que fabrica, produce, embotella, procesa, importa o vende vino únicamente, o cualquier funcionario, director o agente de esa persona, puede poseer cualquier interés en cualquier licencia de venta para consumo en el local, si se cumplen las dos condiciones siguientes:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.15(a)(1) Ni esa persona, ni ningún funcionario, director o agente de esa persona, vende o suministra al titular de la licencia ningún vino, ni permite la venta conforme a esa licencia de ningún vino, fabricado, producido, vendido al por mayor, embotellado, procesado, importado o vendido por esa persona o el mandante de esa persona mientras continúe dicha propiedad.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.15(a)(2) Ni esa persona, ni ningún funcionario, director o agente de esa persona, participa en ningún plan colusorio, mediante el cual venda o promocione de manera desleal, en sus negocios con licencia de venta para consumo en el local, el vino de otro viticultor que fabrica, produce, embotella, procesa, importa o vende vino únicamente, a cambio de que su vino sea vendido o promocionado de manera desleal en los negocios con licencia de venta para consumo en el local de ese viticultor.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.15(b) No obstante cualquier otra disposición de esta división, cualquier viticultor con licencia o cualquier viticultor que tenga una licencia de venta al por mayor, o cualquier funcionario, director o agente de esa persona, puede poseer, directa o indirectamente, cualquier interés en una licencia de venta para consumo en el local, siempre que se cumpla cada una de las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.15(b)(1) Los locales con licencia de venta para consumo en el local están autorizados como un establecimiento de comida pública de buena fe según se define en la Sección 23038, o como una posada con desayuno de buena fe según se define en la Sección 24045.11.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.15(b)(2) Los locales con licencia de venta para consumo en el local compran todas las bebidas alcohólicas vendidas y servidas en los locales con licencia de venta para consumo en el local únicamente a titulares de licencias de venta al por mayor de California, que no sean el viticultor con licencia que tiene una licencia de venta al por mayor y un interés en una licencia de venta para consumo en el local, a menos que se cumpla una de las siguientes condiciones:
(A)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.15(b)(2)(A) El vino comprado es producido o embotellado por, o producido y envasado para, el mismo viticultor con licencia que posee un interés en la licencia de venta para consumo en el local.
(B)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.15(b)(2)(B) El vino es producido o embotellado por, y se compra a, un viticultor con licencia que vende no más de 125,000 galones de vino al año para su distribución en este estado bajo todas las marcas o nombres comerciales propiedad de ese viticultor.
(C)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.15(b)(2)(C) El vino es comprado por un titular de licencia de venta para consumo en el local en cuya licencia de venta para consumo en el local un viticultor con licencia posee un interés, siempre que el viticultor venda no más de 125,000 galones de vino al año para su distribución en este estado bajo todas las marcas o nombres comerciales propiedad de ese viticultor.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.15(b)(3) El viticultor con licencia y cualquier funcionario, director o agente de esa persona, ya sea individualmente o en conjunto, no venden ni sirven los productos vinícolas producidos o embotellados bajo ninguna marca o nombre comercial propiedad de ese viticultor a través de más de dos locales con licencia de venta para consumo en el local en los que cualquiera de ellos posea un interés de propiedad.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.15(b)(4) El número de artículos de vino por marca ofrecidos para la venta por los locales con licencia de venta para consumo en el local que son producidos, embotellados, procesados, importados o vendidos por el viticultor con licencia o por cualquier persona que posea algún interés en el viticultor no excede el 15 por ciento del total de artículos de vino por marca listados y ofrecidos para la venta en el establecimiento de comida pública de buena fe con licencia que vende y sirve ese vino. Este párrafo no se aplica a una posada con desayuno de buena fe.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.15(c) La Legislatura considera que es necesario y apropiado exigir una separación entre los intereses de fabricación, los intereses mayoristas y los intereses minoristas en la producción y distribución de bebidas alcohólicas para evitar que los proveedores dominen los mercados locales a través de la integración vertical y para prevenir ventas excesivas de bebidas alcohólicas producidas por técnicas de marketing excesivamente agresivas. La Legislatura considera además que las excepciones establecidas por esta sección a la prohibición general contra los intereses vinculados deben limitarse a sus términos expresos para no socavar la prohibición general, y tiene la intención de que esta sección se interprete en consecuencia.

Section § 25503.16

Explanation

Esta sección de la ley establece que las licencias de alcohol minoristas para consumo en el local o para llevar pueden ser otorgadas o transferidas a hoteles, moteles o parques marinos, incluso si los productores y vendedores de alcohol tienen intereses en estos lugares, bajo ciertas condiciones. Estas condiciones incluyen que los hoteles o moteles tengan al menos 25 habitaciones para huéspedes, asegurar que menos de una cuarta parte de sus ingresos provenga de la venta de alcohol, y comprar alcohol a mayoristas no relacionados, excepto si se trata de un parque marino. Los parques marinos pueden comprar cerveza independientemente de las conexiones con mayoristas, pero solo pueden vender bebidas espirituosas en eventos privados. La ley también enfatiza mantener la separación de los intereses de fabricación, venta al por mayor y venta al por menor para evitar el dominio del mercado.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.16(a) Nada en esta división prohibirá la emisión o transferencia de cualquier licencia minorista para consumo en el local o para llevar a cualquier persona con respecto a locales que sean parte integral de las operaciones de un hotel, motel o parque marino propiedad de, u operados por o en nombre del, licenciatario, a pesar de que un fabricante, viticultor, agente de fabricante, agente de viticultor de California, rectificador, destilador, embotellador, importador, mayorista o expedidor de bebidas espirituosas de fuera del estado tenga algún interés, directa o indirectamente, en los locales, en la licencia minorista o en el licenciatario minorista, y a pesar de que la emisión o transferencia de otro modo resultaría en una violación de la subdivisión (a) de la Sección 25500, la subdivisión (a) o (b) de la Sección 25501, o la Sección 25502, si se cumple cada una de las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.16(a)(1) En el caso de un hotel o motel, el hotel o motel consta de no menos de 25 habitaciones para huéspedes.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.16(a)(2) No más de una cuarta parte de los ingresos brutos anuales totales del hotel, motel o parque marino se deriva de la venta de bebidas alcohólicas por parte del hotel, motel o parque marino.
(3)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 25503.16(a)(3)
(A)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 25503.16(a)(3)(A) El licenciatario minorista no comprará cerveza ni bebidas espirituosas para la venta en este estado de otro que no sea un licenciatario mayorista, y el licenciatario minorista, excepto según lo dispuesto en el subpárrafo (B), no comprará bebidas alcohólicas para la venta en este estado de ningún licenciatario mayorista que tenga algún interés, directa o indirectamente, en los locales, en la licencia minorista o en el licenciatario minorista.
(B)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.16(a)(3)(A)(B) No obstante el subpárrafo (A), un parque marino podrá comprar cerveza o bebidas de malta para la venta en este estado de un licenciatario mayorista, independientemente de si el licenciatario mayorista tiene algún interés, directa o indirectamente, en los locales, en la licencia minorista o en el licenciatario minorista.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.16(a)(4) El licenciatario minorista sirve otras marcas de cerveza, vino y bebidas espirituosas además de las marcas fabricadas por el fabricante de cerveza o bebidas espirituosas o producidas por el viticultor que tenga un interés en la licencia minorista.
(5)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.16(a)(5) Ningún parque marino venderá u ofrecerá para la venta bebidas espirituosas, excepto durante eventos privados o funciones privadas celebradas en el parque marino.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.16(b) Para los fines de esta sección, "hotel" y "motel" significarán un establecimiento que contenga habitaciones para huéspedes con respecto a las cuales la relación predominante existente entre sus ocupantes y el propietario u operador del establecimiento sea la de posadero y huésped; para los fines de esta subdivisión, la existencia de otras relaciones legales entre algunos ocupantes y el propietario u operador del mismo será inmaterial.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.16(c) Para los fines de esta sección, "parque marino" significa un establecimiento con no menos de 125 acres contiguos, ubicado en el Condado de San Diego, cuyo propósito predominante es la educación o el entretenimiento del público a través de la exhibición de animales marinos y actividades acuáticas, de servicio de alimentos y de diversión relacionadas, que posee permisos emitidos por agencias reguladoras estatales y federales que autorizan la tenencia de animales marinos o especies en peligro de extinción o ambos, y que tiene una asistencia anual pagada de al menos 2,000,000 de personas.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.16(d) La Legislatura considera que es necesario y apropiado exigir una separación entre los intereses de fabricación, los intereses mayoristas y los intereses minoristas en la producción y distribución de bebidas alcohólicas para evitar que los proveedores dominen los mercados locales a través de la integración vertical y para evitar ventas excesivas de bebidas alcohólicas producidas por técnicas de marketing excesivamente agresivas. La Legislatura considera además que la excepción establecida por esta sección a la prohibición general contra los intereses vinculados se limitará a sus términos expresos para no socavar la prohibición general, y tiene la intención de que esta sección se interprete en consecuencia.

Section § 25503.17

Explanation

Esta ley permite que una escuela de chefs profesionales obtenga o transfiera una licencia de licor para venta al por menor, incluso si un fabricante o distribuidor de licores posee parte de la escuela o de su licencia de licor, pero solo si se cumplen ciertas condiciones. Primero, la escuela debe tener un restaurante abierto al público. Segundo, la escuela debe haber estado funcionando en una ciudad con menos de un millón de habitantes durante al menos cinco años. Por último, la escuela debe comprar alcohol solo a mayoristas autorizados, y no a ningún mayorista que tenga algún interés en la escuela o en su licencia de licor. Esta ley busca asegurar que los fabricantes y distribuidores no controlen los mercados locales de licores ni usen marketing agresivo para promover excesivamente sus productos. Esta excepción es muy específica y no debe usarse para eludir otras reglas sobre la separación de las diferentes partes de la industria de bebidas alcohólicas.

Nada en esta división prohibirá la emisión o transferencia de cualquier licencia general de venta al por menor para consumo en el local a cualquier persona con respecto a instalaciones que sean parte integral de las operaciones de una escuela para chefs profesionales propiedad de, u operada por o en nombre del, licenciatario, no obstante que un fabricante, viticultor, agente de fabricante, agente de viticultor de California, rectificador, destilador, embotellador, importador o mayorista posea cualquier interés, directa o indirectamente, en las instalaciones o en el licenciatario minorista, siempre que se cumpla cada una de las siguientes condiciones:
(a)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.17(a) La escuela se opere en conjunto con un establecimiento de comida genuino abierto al público.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.17(b) La escuela haya estado en funcionamiento en una ciudad con una población de menos de un millón durante al menos cinco años antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.17(c) El licenciatario minorista no comprará cerveza ni bebidas espirituosas para la venta en este estado de otra fuente que no sea un licenciatario mayorista, y el licenciatario minorista no comprará bebidas alcohólicas para la venta en este estado de ningún licenciatario mayorista que posea cualquier interés, directa o indirectamente, en las instalaciones o en el licenciatario minorista.
La Legislatura considera que es necesario y apropiado exigir una separación entre los intereses de fabricación, los intereses mayoristas y los intereses minoristas en la producción y distribución de bebidas alcohólicas para evitar que los proveedores dominen los mercados locales mediante la integración vertical y para evitar ventas excesivas de bebidas alcohólicas producidas por técnicas de marketing excesivamente agresivas. La Legislatura considera además que la excepción establecida por esta sección a la prohibición general contra los intereses vinculados debe limitarse a sus términos expresos para no socavar la prohibición general, y tiene la intención de que esta sección se interprete en consecuencia.

Section § 25503.18

Explanation

Esta ley permite a las escuelas para chefs profesionales tener licencias minoristas para vender cerveza y vino, incluso si tienen vínculos con fabricantes de bebidas alcohólicas, bajo ciertas condiciones. Primero, la escuela debe operar un restaurante abierto al público. Segundo, debe haber estado en funcionamiento durante al menos cinco años en una ciudad con menos de un millón de habitantes. Tercero, solo pueden comprar cerveza y bebidas espirituosas a mayoristas específicos, evitando cualquier vínculo directo con fabricantes. Esto es para asegurar prácticas de mercado justas y evitar que los grandes proveedores controlen las ventas locales.

Nada en esta división prohibirá la emisión o transferencia de cualquier licencia minorista de venta de cerveza y vino para consumo fuera del local a cualquier persona con respecto a un local que sea parte integral de las operaciones de una escuela para chefs profesionales propiedad de, u operado por o en nombre del, licenciatario, a pesar de que un fabricante, viticultor, agente de fabricante, agente de viticultor de California, rectificador, destilador, embotellador, importador o mayorista posea cualquier interés, directa o indirectamente, en el local o en el licenciatario minorista, siempre que se cumplan cada una de las siguientes condiciones:
(a)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.18(a) La escuela opera en conjunto con un establecimiento de comida de buena fe abierto al público.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.18(b) La escuela ha estado en funcionamiento en una ciudad con una población inferior a un millón durante al menos cinco años antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.18(c) El licenciatario minorista no comprará cerveza ni bebidas espirituosas destiladas para la venta en este estado, excepto a un licenciatario mayorista, y el licenciatario minorista no comprará bebidas alcohólicas para la venta en este estado a ningún licenciatario mayorista que posea cualquier interés, directa o indirectamente, en el local o en el licenciatario minorista.
La Legislatura considera que es necesario y apropiado exigir una separación entre los intereses de fabricación, los intereses mayoristas y los intereses minoristas en la producción y distribución de bebidas alcohólicas para evitar que los proveedores dominen los mercados locales mediante la integración vertical y para prevenir ventas excesivas de bebidas alcohólicas producidas por técnicas de marketing excesivamente agresivas. La Legislatura considera además que la excepción establecida por esta sección a la prohibición general contra los intereses vinculados debe limitarse a sus términos expresos para no socavar la prohibición general, y tiene la intención de que esta sección se interprete en consecuencia.

Section § 25503.19

Explanation

En esta sección, la ley de California permite licencias minoristas para vender alcohol en cruceros de pasajeros, incluso si las empresas involucradas en la fabricación o distribución de alcohol poseen una parte de la línea de cruceros. Sin embargo, deben seguirse ciertas reglas. Estas incluyen asegurar que menos del 10% de los ingresos del crucero provengan de la venta de alcohol y que los productores o distribuidores de alcohol no influyan en qué bebidas se venden a bordo. El licenciatario minorista debe tener la libertad de vender marcas de alcohol competitivas y debe comprar alcohol solo a mayoristas autorizados, no a aquellos que posean parte de la línea de cruceros. Además, la ley busca mantener separados los roles de fabricación, venta al por mayor y venta al por menor para evitar la dominación del mercado y tácticas de marketing agresivas. La excepción para los cruceros es específica y no pretende debilitar las reglas habituales sobre la separación de estos intereses.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.19(a) Nada en esta división prohibirá la emisión o transferencia de cualquier licencia general de venta al por menor para consumo en el local a cualquier persona con respecto a buques o líneas de cruceros de pasajeros propiedad de, u operados por o en nombre del, licenciatario, sin perjuicio de que un fabricante, viticultor, agente de fabricante, agente de viticultor de California, rectificador, destilador, embotellador, importador o mayorista posea cualquier interés, directa o indirectamente, en los buques o líneas de cruceros o en el licenciatario minorista, sujeto a las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.19(a)(1) No más del 10 por ciento de los ingresos brutos anuales totales de los buques o líneas de cruceros se derive de la venta de bebidas alcohólicas.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.19(a)(2) El fabricante, viticultor, agente de fabricante, agente de viticultor de California, rectificador, destilador, embotellador, importador o mayorista no influirá ni intentará influir en las decisiones relativas a la compra y venta de bebidas alcohólicas por parte del licenciatario minorista y esas decisiones serán tomadas únicamente por el licenciatario minorista.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.19(a)(3) El licenciatario minorista no está obligado, por acuerdo o de otro modo, a excluir de la venta a bordo de sus embarcaciones productos de bebidas alcohólicas competitivos.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.19(a)(4) El licenciatario minorista no comprará cerveza, vino o licores destilados para la venta en este estado, salvo a un licenciatario mayorista, y el licenciatario minorista no comprará bebidas alcohólicas para la venta en este estado a ningún licenciatario mayorista que posea cualquier interés, directa o indirectamente, en los buques o líneas de cruceros o en el licenciatario minorista.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.19(b) La Legislatura considera que es necesario y apropiado exigir una separación entre los intereses de fabricación, los intereses mayoristas y los intereses minoristas en la producción y distribución de bebidas alcohólicas a fin de evitar que los proveedores dominen los mercados locales mediante la integración vertical y de prevenir ventas excesivas de bebidas alcohólicas producidas por técnicas de marketing excesivamente agresivas. La Legislatura considera además que la excepción establecida por esta sección a la prohibición general contra los intereses vinculados debe limitarse a sus términos expresos para no socavar la prohibición general, y tiene la intención de que esta sección se interprete en consecuencia.

Section § 25503.2

Explanation

Esta ley permite que ciertos negocios relacionados con el alcohol, como viticultores y fabricantes de cerveza, ayuden a las tiendas minoristas con el almacenamiento y la gestión de su inventario. Pueden organizar y rotar productos en los estantes, realizar inventarios y dar servicio a las exhibiciones con el permiso de la tienda. Sin embargo, no pueden reabastecer regularmente los estantes para reposiciones, excepto con cerveza y envases de una sola porción de bebidas espirituosas o vino. La ley también permite estos servicios en lugares donde el alcohol se consume en el local, como bares. Los 'envases de una sola porción' son recipientes de tamaño pequeño destinados a ser consumidos directamente sin mezclar.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.2(a) No obstante cualquier otra disposición de esta división, cualquier viticultor, mezclador de vinos, fabricante de cerveza, fabricante de brandy, fabricante de bebidas espirituosas, agente de fabricante de bebidas espirituosas, rectificador, mayorista de bebidas espirituosas, y mayorista de cerveza y vino, o el agente o agentes autorizados o representante o representantes de dicho licenciatario, podrá realizar cualquiera de los siguientes servicios para licenciatarios minoristas de venta para consumo fuera del local en o en los locales autorizados del licenciatario minorista de venta para consumo fuera del local donde el licenciatario vende bebidas alcohólicas con el permiso del licenciatario minorista:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.2(a)(1) Apilar u organizar cajas de la marca o marcas de bebidas alcohólicas propiedad o vendidas por el licenciatario que presta el servicio en el almacén o depósito donde el licenciatario minorista de venta para consumo fuera del local almacena la marca o marcas.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.2(a)(2) Rotar la marca o marcas propiedad o vendidas por el licenciatario que presta el servicio en estantes y en cajas refrigeradas, y reorganizar botellas o paquetes de la marca o marcas moviendo las botellas o paquetes horizontal o verticalmente de un estante a otro en el espacio y los estantes asignados a la marca o marcas. Este párrafo no permite la retirada de ninguna marca o marcas de bebidas alcohólicas, excepto cerveza, y marcas de bebidas espirituosas en envases de una sola porción, y vino en envases de una sola porción, que sean propiedad o vendidas por el licenciatario que presta el servicio, del almacén u otro lugar perteneciente a un minorista de venta para consumo fuera del local con el propósito de reemplazar bebidas alcohólicas en o reabastecer estantes o cajas refrigeradas.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.2(a)(3) Realizar un inventario de las existencias de un minorista de venta para consumo fuera del local de una marca o marcas de bebidas alcohólicas que sean propiedad o vendidas por el licenciatario que presta el servicio y que se encuentren en el almacén o en otro lugar perteneciente al minorista de venta para consumo fuera del local.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.2(a)(4) Dar servicio a la marca o marcas de bebidas alcohólicas propiedad o vendidas por el licenciatario que presta el servicio que se encuentran en estantes, accesorios u otras piezas de exhibición en los locales minoristas de venta para consumo fuera del local, incluyendo, entre otros, limpiar el polvo de botellas y estantes y cajas refrigeradas asignados a la marca o marcas en los locales minoristas. Los licenciatarios autorizados a prestar servicios por esta sección y sus agentes y representantes no deberán marcar precios en envases individuales de la marca de bebidas alcohólicas, excepto cerveza, propiedad o vendidas por el licenciatario que presta el servicio, excepto para botellas y paquetes individuales utilizados en exhibiciones de suelo.
(5)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.2(a)(5) Rotar o reorganizar la marca o marcas de vino o bebidas espirituosas propiedad o vendidas por el licenciatario en, dentro o entre estantes permanentes, accesorios permanentes, cajas refrigeradas, o exhibiciones de suelo u otras exhibiciones o piezas de exhibición; abastecer la marca o marcas en o dentro de exhibiciones de suelo u otras exhibiciones o piezas de exhibición; y abastecer la marca o marcas en o dentro de estantes permanentes, accesorios permanentes o cajas refrigeradas con el único propósito de la introducción de nuevos productos, el reajuste o la reorganización de productos existentes, o la configuración o disposición de nuevas tiendas. El contacto o la reorganización incidental de la marca o marcas de otro licenciatario por un licenciatario que realice cualquiera de los servicios autorizados por este párrafo con el único propósito de acceder a estantes permanentes, accesorios permanentes y otros espacios asignados al licenciatario que presta el servicio no se considerará una violación de ninguna disposición de esta división siempre que las marcas del otro licenciatario no se retiren de los espacios asignados a dicho licenciatario. Nada en este párrafo permite el abastecimiento de estantes permanentes, accesorios permanentes o cajas refrigeradas para la reposición regular de inventario, excepto cerveza, y marcas de bebidas espirituosas en envases de una sola porción, y vino en envases de una sola porción.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.2(b) No obstante cualquier otra disposición de esta división, cualquier fabricante de cerveza o mayorista de cerveza y vino, o el agente o agentes autorizados o representante o representantes de dicho licenciatario, podrá realizar cualquiera de los servicios especificados en los párrafos (1) a (4), ambos inclusive, de la subdivisión (a), con respecto a la cerveza, para licenciatarios minoristas de venta para consumo en el local en o en los locales del licenciatario minorista de venta para consumo en el local con el permiso del licenciatario minorista.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.2(c) A los efectos de esta sección, “envases de una sola porción” significa envases que tienen un estándar de llenado entre 50 mililitros y 355 mililitros que está autorizado para bebidas espirituosas bajo la Sección 5.47a del Título 27 del Código de Regulaciones Federales o un estándar de llenado entre 187 mililitros y 355 mililitros que está autorizado para vino bajo la Sección 4.72 del Título 27 del Código de Regulaciones Federales, ya sea individualmente o en envases de múltiples recipientes, y están destinados a ser consumidos sin mezclar con ninguna otra sustancia.

Section § 25503.20

Explanation

Esta ley permite que ciertas empresas relacionadas con el alcohol sean propietarias o estén involucradas con un licenciatario minorista, como una escuela de chefs sin fines de lucro con un restaurante público en el Condado de Napa, bajo condiciones específicas. La escuela debe estar acreditada por una autoridad reconocida, y la venta de productos alcohólicos en los que estas empresas están involucradas solo puede representar el 15% del total de alcohol disponible en el restaurante.

No obstante cualquier otra disposición de esta división, un fabricante, viticultor, agente de fabricante, agente de viticultor de California, rectificador, destilador, embotellador, importador o mayorista podrá poseer cualquier interés, directa o indirectamente, en las instalaciones o en el licenciatario minorista, podrá desempeñarse como funcionario, director, empleado o agente de dicho licenciatario, y podrá patrocinar o financiar programas educativos, eventos especiales de recaudación de fondos y promoción, mejoras en proyectos de capital, y el desarrollo de exposiciones o instalaciones del y para el licenciatario, siempre que se cumpla cada una de las siguientes condiciones:
(a)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.20(a) La licencia minorista es para una escuela sin fines de lucro para chefs profesionales ubicada en el Condado de Napa que opera en conjunto con un establecimiento de comida genuino abierto al público.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.20(b) El programa educativo de la escuela ha sido acreditado por la Junta de Regentes de la Universidad de California, el Departamento de Educación del Estado, o el Consejo para la Educación Postsecundaria y Vocacional Privada u otra comisión acreditadora autorizada por el estado.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.20(c) El número de artículos de cerveza, vino o bebidas espirituosas por marca ofrecidos para la venta por el licenciatario minorista, que son producidos, embotellados, rectificados, destilados, procesados, importados o vendidos por los licenciatarios que poseen un interés en, desempeñan el cargo de funcionario o director de, o patrocinan o financian los programas y proyectos del licenciatario minorista, no excede el 15 por ciento del total de artículos de cerveza, vino o bebidas espirituosas por marca listados y ofrecidos para la venta en el establecimiento de comida público genuino.

Section § 25503.21

Explanation

Esta ley establece que ciertos negocios relacionados con el alcohol, como fabricantes, viticultores, importadores y mayoristas, que tenían un contrato de arrendamiento con un titular de licencia de venta para consumo fuera del local antes del 1 de julio de 1987, pueden continuar o renovar ese arrendamiento. Sin embargo, el propietario no puede tener ningún interés financiero en el negocio del inquilino que no sea el propio contrato de arrendamiento.

No obstante cualquier otra disposición de esta división, un fabricante con licencia, viticultor, agente de fabricante, agente de viticultor de California, rectificador, destilador, embotellador, importador o mayorista, o cualquier funcionario, director o agente de cualquiera de dichas personas, que antes del 1 de julio de 1987, haya celebrado un contrato de arrendamiento activo de locales con cualquier titular de una licencia de venta para consumo fuera del local, podrá continuar arrendando locales o renovar o modificar de otra manera dicho arrendamiento con cualquier titular de una licencia de venta para consumo fuera del local, siempre y cuando el arrendador no tenga ningún interés financiero que no sea dicho arrendamiento en el negocio del arrendatario.

Section § 25503.22

Explanation

Esta ley establece que una licencia minorista para la venta de alcohol en California aún puede ser emitida, transferida o renovada incluso si un mayorista de otro estado tiene un interés en ella. Sin embargo, el minorista debe comprar bebidas alcohólicas solo a mayoristas de California, y no debe comprar a ningún fabricante o mayorista que tenga un interés en su negocio. Además, no más del 40% de los ingresos del minorista deben provenir de la venta de alcohol. Esta norma ayuda a mantener separados a fabricantes, mayoristas y minoristas para evitar que los grandes proveedores dominen los mercados locales y para impedir que utilicen tácticas de marketing agresivas para aumentar las ventas. Esta sección está diseñada específicamente para limitar cualquier excepción a esta regla general.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.22(a) Nada en esta división prohibirá la emisión, transferencia o renovación de cualquier licencia minorista a cualquier persona con respecto a los locales que sean propiedad del licenciatario, o sean operados por o en nombre de este, a pesar de que un mayorista con licencia para vender bebidas alcohólicas en estados distintos de California tenga un interés, directa o indirectamente, en los locales, en la licencia minorista o en el licenciatario minorista, siempre que se cumplan cada una de las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.22(a)(1) El licenciatario minorista no comprará bebidas alcohólicas para la venta en este estado de otro que no sea un licenciatario mayorista de California, y el licenciatario minorista no comprará bebidas alcohólicas de ningún fabricante o licenciatario mayorista que posea cualquier interés, directa o indirectamente, en los locales, en la licencia minorista o en el licenciatario minorista.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.22(a)(2) No más del 40 por ciento de los ingresos brutos anuales del minorista provengan de la venta de bebidas alcohólicas.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.22(b) La Legislatura considera que es necesario y apropiado exigir una separación entre los intereses de fabricación, los intereses mayoristas y los intereses minoristas en la producción y distribución de bebidas alcohólicas con el fin de evitar que los proveedores dominen los mercados locales a través de la integración vertical y de prevenir ventas excesivas de bebidas alcohólicas producidas por técnicas de marketing excesivamente agresivas. La Legislatura considera además que la excepción establecida por esta sección a la prohibición general contra los intereses vinculados debe limitarse a sus términos expresos para no socavar la prohibición general, y tiene la intención de que esta sección se interprete en consecuencia.

Section § 25503.23

Explanation

La ley permite a los fabricantes de cerveza y a los viticultores comprar espacio o tiempo publicitario al propietario de un estadio con más de 3,000 asientos. Esto está específicamente permitido cuando el estadio se utiliza para un espectáculo anual de esquí acuático.

No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, un fabricante de cerveza o un viticultor podrá adquirir espacio y tiempo publicitario de, o en nombre de, un licenciatario minorista para consumo en el local que sea propietario de un estadio con una capacidad de asientos superior a 3,000, durante el uso del estadio para un espectáculo anual de esquí acuático.

Section § 25503.24

Explanation

Esta ley permite a las empresas que fabrican o venden bebidas alcohólicas comprar datos de ventas a los minoristas para realizar estudios de mercado. Sin embargo, se aplican ciertas reglas: los minoristas no están obligados a vender productos específicos debido a esta investigación, y solo pueden participar en un proyecto de investigación por año de la misma empresa. Los minoristas no pueden obligar a los fabricantes a realizar estudios de mercado para vender sus productos. Si alguien utiliza la coacción para que un mayorista participe, es un delito y puede resultar en pena de cárcel, una multa y la pérdida de su licencia. Esto también se aplica a los minoristas que influyen indebidamente en los mayoristas para la investigación. Los fabricantes de cerveza y los importadores están incluidos en esta definición.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.24(a) No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, cualquier fabricante, viticultor, rectificador, destilador, mayorista de bebidas espirituosas, o cualquier funcionario, director, agente o representante de cualquiera de esas entidades, podrá realizar estudios de mercado y, en relación con dicha investigación, la entidad que realice el estudio de mercado podrá adquirir de minoristas con licencia para venta fuera del establecimiento datos sobre compras y ventas de productos de bebidas alcohólicas a las tarifas de mercado a las que dichos minoristas venden datos similares para productos de bebidas no alcohólicas, sujeto a las siguientes limitaciones:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.24(a)(1) Un minorista con licencia no estará obligado a comprar o vender los productos de bebidas alcohólicas de dicho fabricante, viticultor, rectificador, destilador o mayorista de bebidas espirituosas.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.24(a)(2) Un establecimiento minorista no participará en más de un proyecto de investigación realizado por un único fabricante, viticultor, rectificador, destilador o mayorista de bebidas espirituosas durante un año natural. Un proyecto de investigación puede implicar múltiples encuestas in situ para recopilar comentarios.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.24(a)(3) Nada en esta sección permitirá que un minorista con licencia exija a un fabricante, viticultor, rectificador, destilador o mayorista de bebidas espirituosas que realice cualquier estudio de mercado como condición para vender productos de bebidas alcohólicas a dicho minorista con licencia.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.24(b) Cualquier titular de una licencia de fabricante de cerveza o de viticultor que, mediante coacción u otros medios ilegales, induzca, directa o indirectamente, a un titular de una licencia de mayorista de cerveza o vino a cumplir con las obligaciones contraídas de conformidad con el apartado (a) será culpable de un delito menor y será castigado con pena de prisión en la cárcel del condado por un período no superior a seis meses, o con una multa por un monto igual al valor total del estudio de mercado o del tiempo invertido en el proyecto, lo que sea mayor, más diez mil dólares ($10,000), o con ambas penas de prisión y multa. La persona también estará sujeta a la revocación de la licencia de conformidad con la Sección 24200.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.24(c) Cualquier minorista con licencia que, directa o indirectamente, solicite o coaccione a un titular de una licencia de mayorista de cerveza o vino para que solicite a un fabricante de cerveza, o a un titular de una licencia de viticultor para que cumpla con las obligaciones contraídas de conformidad con el apartado (a) será culpable de un delito menor y será castigado con pena de prisión en la cárcel del condado por un período no superior a seis meses, o con una multa por un monto igual al valor total del estudio de mercado o del tiempo invertido en el proyecto, lo que sea mayor, más diez mil dólares ($10,000), o con ambas penas de prisión y multa. La persona también estará sujeta a la revocación de la licencia de conformidad con la Sección 24200.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.24(d) Para los fines de esta sección, "fabricante de cerveza" incluye a cualquier titular de una licencia de fabricante de cerveza, cualquier titular de un certificado de fabricante de cerveza de fuera del estado, o cualquier titular de una licencia general de importador de cerveza y vino.

Section § 25503.26

Explanation

Esta ley permite a ciertos fabricantes y agentes de alcohol comprar espacio publicitario en estadios ubicados en los condados de Los Ángeles, Alameda o San Mateo, siempre que el estadio albergue principalmente eventos de carreras de caballos y que el licenciatario para consumo en el local también sirva marcas de la competencia. El acuerdo debe documentarse en un contrato escrito. Coaccionar o persuadir ilegalmente a los mayoristas para que cumplan estos contratos es un delito menor que conlleva posibles multas, penas de cárcel y la revocación de la licencia. De manera similar, si el licenciatario para consumo en el local solicita a los mayoristas que consigan que los fabricantes compren la publicidad, también puede enfrentar las mismas sanciones.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.26(a) No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, un fabricante de cerveza, el titular de una licencia de viticultor, un agente de viticultor de California, un fabricante de bebidas espirituosas, o un agente de fabricante de bebidas espirituosas, podrá adquirir espacio y tiempo publicitario de, o en nombre de, un licenciatario minorista para consumo en el local sujeto a todas las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.26(a)(1) El licenciatario para consumo en el local es el propietario, o es el arrendatario, o es una subsidiaria de propiedad total del arrendatario, de un estadio con una capacidad de asientos fijos superior a 10,000 asientos, cuyo uso, al menos en un 60 por ciento, es para eventos de carreras de caballos, y que está ubicado dentro del Condado de Los Ángeles, el Condado de Alameda o el Condado de San Mateo.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.26(a)(2) El espacio o tiempo publicitario se adquiere únicamente en relación con eventos que se celebren en las instalaciones del estadio propiedad o arrendado por el licenciatario para consumo en el local.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.26(a)(3) El licenciatario para consumo en el local sirve otras marcas de cerveza distribuidas por un mayorista de cerveza competidor, además de la marca fabricada o comercializada por el fabricante de cerveza, otras marcas de vino distribuidas por un mayorista de vino competidor, además de la marca producida o comercializada por el viticultor o el agente de viticultor de California, y otras marcas de bebidas espirituosas distribuidas por un mayorista de bebidas espirituosas competidor, además de la marca fabricada o comercializada por el fabricante de bebidas espirituosas o el agente de fabricante de bebidas espirituosas que adquiere el espacio o tiempo publicitario.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.26(b) Cualquier adquisición de espacio o tiempo publicitario conforme a la subdivisión (a) se realizará mediante un contrato escrito celebrado entre el fabricante de cerveza, el titular de la licencia de viticultor, el agente de viticultor de California, el fabricante de bebidas espirituosas, o el agente de fabricante de bebidas espirituosas, y el licenciatario para consumo en el local.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.26(c) Cualquier fabricante de cerveza, titular de una licencia de viticultor, agente de viticultor de California, fabricante de bebidas espirituosas, o el agente de fabricante de bebidas espirituosas, que, mediante coacción u otros medios ilegales, induzca, directa o indirectamente, a un titular de una licencia de mayorista a cumplir con las obligaciones contractuales contraídas conforme a la subdivisión (a) o (b) será culpable de un delito menor y será sancionado con prisión en la cárcel del condado por un período no superior a seis meses, o con una multa por un monto igual al valor total del espacio o tiempo publicitario involucrado en el contrato, lo que sea mayor, más diez mil dólares ($10,000), o con ambas penas de prisión y multa. La persona también estará sujeta a la revocación de la licencia conforme a la Sección 24200.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.26(d) Cualquier licenciatario para consumo en el local que, directa o indirectamente, solicite o coaccione a un titular de una licencia de mayorista para que solicite a un fabricante de cerveza, a un titular de una licencia de viticultor, a un agente de viticultor de California, a un fabricante de bebidas espirituosas, o a un agente de fabricante de bebidas espirituosas, la adquisición de espacio o tiempo publicitario será culpable de un delito menor y será sancionado con prisión en la cárcel del condado por un período no superior a seis meses, o con una multa por un monto igual al valor total del espacio o tiempo publicitario involucrado en el contrato, lo que sea mayor, más diez mil dólares ($10,000), o con ambas penas de prisión y multa. La persona también estará sujeta a la revocación de la licencia conforme a la Sección 24200.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.26(e) Para los fines de esta sección, “fabricante de cerveza” incluye cualquier titular de una licencia de fabricante de cerveza, cualquier titular de un certificado de fabricante de cerveza de fuera del estado, o cualquier titular de una licencia general de importador de cerveza y vino.

Section § 25503.27

Explanation

Esta ley permite que ciertos profesionales de la industria de bebidas, como fabricantes y mayoristas, ofrezcan comida, bebidas, transporte y entradas para eventos a minoristas con licencia y a sus empleados que toman decisiones, pero solo durante reuniones o eventos relacionados con negocios. Cualquier gasto para estas actividades debe calificar parcialmente como deducción por entretenimiento de negocios según las normas fiscales. Además, estos beneficios no se consideran un adelanto de dinero u otras cosas de valor, lo cual prohíben ciertas leyes.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.27(a) No obstante cualquier disposición en contrario en esta división, cualquier fabricante, viticultor, agente de fabricante, rectificador, agente de viticultor de California, destilador, embotellador, importador, mayorista, o cualquier funcionario, director, agente o representante de cualquiera de dichas personas, podrá proporcionar a minoristas con licencia y a los empleados de dichos minoristas que estén involucrados en las decisiones comerciales de los mismos, ambas de las siguientes cosas:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.27(a)(1) Alimentos y bebidas para consumo en una reunión cuyo propósito principal sea la discusión de negocios, y transporte terrestre local hacia y desde dichas reuniones.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.27(a)(2) Entradas o admisión a actividades deportivas o a otras formas de entretenimiento, alimentos y bebidas para consumo en dichas actividades, y transporte terrestre local hacia y desde dichas actividades.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.27(b) Para los fines de esta sección, cualquier gasto permitido deberá ser para una actividad para la cual alguna porción del gasto sea deducible como un gasto de entretenimiento de negocios bajo el Código de Rentas Internas. El valor de cualquier alimento, bebida, transporte terrestre local, o entradas o admisión a actividades u otras formas de entretenimiento proporcionados bajo el inciso (a) no se considerará un adelanto de dinero u otras cosas de valor dentro del significado de las Secciones 25500, 25502 y 25600.

Section § 25503.28

Explanation

Esta ley permite que una persona que posea hasta seis licencias de 'venta para consumo en el local', o sus funcionarios o empleados, también sea propietaria o trabaje en un negocio de fabricación de cerveza con licencia. Sin embargo, los fabricantes de cerveza no pueden tener privilegios minoristas en más de ocho ubicaciones en total, y solo hasta seis de estas pueden ser lugares donde se vende alcohol para consumo en el sitio. Los licenciatarios de venta para consumo en el local deben comprar bebidas alcohólicas solo a mayoristas o viticultores, excepto la cerveza elaborada cerca por su propio fabricante de cerveza con licencia. La ley tiene como objetivo mantener límites claros entre la fabricación, la venta al por mayor y la venta al por menor de alcohol para evitar el dominio de los mercados locales y la promoción excesiva de marcas de alcohol.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.28(a) No obstante cualquier otra disposición de esta división, el titular de no más de seis licencias de venta para consumo en el local, o cualquier funcionario, director, empleado o agente de dicho licenciatario, podrá ser propietario de un fabricante de cerveza con licencia que posea una licencia conforme a la Sección 23357, y podrá formar parte de la junta directiva y desempeñarse como funcionario o empleado de un fabricante de cerveza con licencia. Un fabricante de cerveza, independientemente de cuántas licencias de fabricante de cerveza posea el fabricante de cerveza por sí solo, bajo propiedad común con cualquier otro fabricante de cerveza con licencia, o bajo propiedad común con cualquier funcionario, director, empleado o agente de dicho licenciatario fabricante de cerveza que opere como minorista de venta para consumo en el local conforme a esta sección, tendrá prohibido ejercer, solo o en común, cualquier combinación de privilegios minoristas autorizados en virtud de esta sección y la subdivisión (c) de la Sección 23389 que resultaría en que dicho fabricante de cerveza ejerza privilegios minoristas en más de ocho ubicaciones, siempre que, sujeto a las limitaciones de esta sección, no más de seis de ellas puedan ser licencias de venta para consumo en el local. Esta sección no limitará el número de ubicaciones de fabricantes de cerveza con licencia o el ejercicio de privilegios minoristas en esas ubicaciones de fabricantes de cerveza con licencia según lo autorizado conforme a la Sección 23357.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.28(b) Un licenciatario de venta para consumo en el local especificado en la subdivisión (a) no comprará bebidas alcohólicas para la venta en este estado, excepto a un licenciatario mayorista o viticultor, salvo cualquier bebida alcohólica fabricada por el fabricante de cerveza con licencia cuyas instalaciones de producción estén ubicadas a no más de cinco millas de las instalaciones con licencia de venta para consumo en el local.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.28(c) La Legislatura considera que es necesario y apropiado exigir una separación entre los intereses de fabricación, los intereses mayoristas y los intereses minoristas en la producción y distribución de bebidas alcohólicas con el fin de evitar que los proveedores dominen los mercados locales a través de la integración vertical y de prevenir ventas excesivas de bebidas alcohólicas producidas por técnicas de marketing excesivamente agresivas. La Legislatura considera además que la excepción establecida por esta sección a la prohibición general contra los intereses vinculados debe limitarse a sus términos expresos para no socavar la prohibición general, y tiene la intención de que esta sección se interprete en consecuencia.

Section § 25503.29

Explanation

Esta sección permite que las instalaciones de producción de cine o televisión, o sus parques temáticos afiliados, obtengan una licencia minorista para vender bebidas alcohólicas, incluso si los productores o distribuidores de alcohol tienen participación en el negocio. Sin embargo, existen condiciones estrictas: no más del 10% de sus ingresos puede provenir de la venta de alcohol; deben comprar alcohol solo de fuentes mayoristas no relacionadas; deben ofrecer una variedad de marcas; y el gasto en alcohol de fabricantes relacionados debe ser limitado. El objetivo es evitar que los productores de alcohol controlen los mercados locales mediante marketing agresivo o integración vertical.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.29(a) Nada en esta división prohibirá la emisión, transferencia o renovación de cualquier licencia minorista para venta en el local a cualquier persona con respecto a instalaciones que sean parte integral de, o adyacentes a, las operaciones de una instalación de producción cinematográfica o televisiva o un parque temático cinematográfico o televisivo afiliado, cuyas instalaciones sean propiedad de, o sean operadas por o en nombre del, licenciatario, a pesar de que un fabricante, viticultor, agente de fabricante, agente de viticultor de California, rectificador, destilador, embotellador, importador o mayorista tenga algún interés, directa o indirectamente, en las instalaciones, en la licencia minorista o en el licenciatario minorista, si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.29(a)(1) No más del 10 por ciento de los ingresos brutos anuales totales de la instalación de producción cinematográfica o televisiva y de cualquier parque temático afiliado provenga de la venta de bebidas alcohólicas.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.29(a)(2) El licenciatario minorista no comprará cerveza, vino o bebidas espirituosas para la venta en este estado de otra fuente que no sea un licenciatario mayorista, y el licenciatario minorista no comprará bebidas alcohólicas para la venta en este estado de ningún licenciatario mayorista que tenga algún interés, directa o indirectamente, en las instalaciones, en el licenciatario minorista o en la licencia minorista.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.29(a)(3) El licenciatario minorista servirá otras marcas de cerveza, vino y bebidas espirituosas además de las marcas fabricadas o distribuidas por el fabricante de cerveza o bebidas espirituosas o producidas o distribuidas por el viticultor que tenga algún interés, directa o indirectamente, en las instalaciones, en el licenciatario minorista o en la licencia minorista.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.29(a)(4) No más del 15 por ciento de los gastos monetarios del licenciatario minorista en bebidas alcohólicas para la venta en sus instalaciones con licencia en un año calendario se destinará a productos fabricados o distribuidos por el fabricante de cerveza o bebidas espirituosas o producidos o distribuidos por el viticultor que tenga algún interés, directa o indirectamente, en las instalaciones, en el licenciatario minorista o en la licencia minorista.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.29(b) Para los fines de esta sección:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.29(b)(1) “Instalación de producción cinematográfica o televisiva” significa un establecimiento donde se producen películas o programas de televisión.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.29(b)(2) “Parque temático cinematográfico o televisivo” significa un establecimiento con no menos de 25 acres contiguos, ubicado en el Condado de Los Ángeles, cuyo propósito predominante es el entretenimiento del público a través de actividades relacionadas con películas y programas de televisión, que tiene una asistencia anual pagada de al menos tres millones de personas.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.29(b)(3) “Adyacente a” significa ubicado en propiedad de titularidad común, o contiguo a, o en las proximidades.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.29(c) La Legislatura considera que es necesario y apropiado exigir una separación entre los intereses de fabricación, los intereses mayoristas y los intereses minoristas en la producción y distribución de bebidas alcohólicas para evitar que los proveedores dominen los mercados locales a través de la integración vertical y para prevenir ventas excesivas de bebidas alcohólicas producidas por técnicas de marketing excesivamente agresivas. La Legislatura considera además que la excepción establecida por esta sección a la prohibición general contra los intereses vinculados debe limitarse a sus términos expresos para no socavar la prohibición general, y tiene la intención de que esta sección se interprete en consecuencia.

Section § 25503.3

Explanation

Esta ley permite a los productores de vino y cerveza, así como a otros fabricantes de alcohol, ofrecer comida, bebidas, entretenimiento y actividades gratuitas en eventos para asociaciones comerciales de minoristas. También pueden anunciarse en las publicaciones de la asociación, siempre que no promocione a un minorista específico. Las tarifas por publicidad, por ofrecer servicios o las cuotas deben ser las mismas para todos. Los fabricantes de cerveza también pueden servir su propia cerveza en las reuniones de su asociación comercial.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.3(a) No obstante cualquier otra disposición de esta división, cualquier viticultor, fabricante de cerveza, fabricante de brandy, fabricante de bebidas espirituosas destiladas, destilador artesanal o agente de fabricante de bebidas espirituosas destiladas podrá, en fiestas celebradas o en salas de hospitalidad mantenidas, en conjunción con reuniones, convenciones o convenciones y ferias comerciales combinadas de asociaciones comerciales bona fide de licenciatarios minoristas, servir y proporcionar de forma gratuita, alimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, entretenimiento y actividades recreativas a los licenciatarios minoristas y sus invitados mientras asisten a dichas reuniones, convenciones o convenciones y ferias comerciales combinadas. Además, cualquier persona especificada en esta sección podrá pagar una tarifa a la asociación comercial bona fide por el privilegio de proporcionar alimentos, bebidas alcohólicas o no alcohólicas, entretenimiento o actividades recreativas, o por espacio de stand de exhibición, siempre que la tarifa sea la misma que se cobra a todos los proveedores.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.3(b) Cualquier persona especificada en el apartado (a) podrá anunciarse en cualquier publicación regular de una asociación comercial bona fide cuyos miembros sean minoristas de alimentos o bebidas alcohólicas, siempre que dicha publicación no anuncie en nombre de, ni beneficie directamente a, ningún licenciatario minorista individual. La tarifa de publicidad pagada a la asociación comercial bona fide o a su agente será la misma que se cobra a todos los anunciantes.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.3(c) Cualquier persona especificada en el apartado (a) podrá pagar cuotas de membresía a una asociación comercial bona fide siempre que las cuotas sean las mismas que se cobran a todos los miembros no minoristas de la asociación.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.3(d) Un fabricante de cerveza con licencia o un licenciatario de cervecería-restaurante podrá servir, para consumo en las instalaciones, cerveza producida por el fabricante de cerveza con licencia o el licenciatario de cervecería-restaurante a los asistentes a una reunión de una asociación comercial bona fide de fabricantes de cerveza o un gremio de cerveceros celebrada en las instalaciones de un fabricante de cerveza con licencia.

Section § 25503.30

Explanation

Esta ley permite que un viticultor de California, o su filial de la que posea más del 51%, participe en un negocio con una licencia de venta para consumo en el local (como un restaurante o bar) bajo ciertas condiciones. Primero, el restaurante o bar debe comprar todo su alcohol a mayoristas aprobados. Segundo, solo hasta el 15% del vino que vendan puede provenir del viticultor involucrado, y el vino vendido debe ser comprado a ese viticultor específico. Además, esta configuración solo se permite para dos negocios con licencia de este tipo por viticultor interesado. La ley está diseñada para mantener separados los roles de fabricación, venta al por mayor y venta al por menor para evitar que una parte controle demasiado el mercado. Estas reglas tienen como objetivo gestionar la competencia de manera justa y evitar monopolios.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.30(a) No obstante cualquier otra disposición de esta división, un viticultor o una o más de sus filiales directas o indirectas en las que el viticultor posea una participación no inferior al 51 por ciento, que fabrique, produzca, embotelle, procese, importe o venda vino y bebidas espirituosas destiladas elaboradas únicamente a partir de vino de uva u otros productos de uva, bajo una licencia de viticultor o cualquier otra licencia expedida de conformidad con esta división, o cualquier funcionario o director de, o cualquier persona que posea cualquier interés en, dichas personas podrá desempeñarse como funcionario o director de, y podrá poseer la titularidad de cualquier interés o cualquier relación financiera o representativa en, cualquier licencia de venta para consumo en el local, o el negocio operado bajo esa licencia, siempre que, excepto en el caso de un titular de licencias generales de venta para consumo en el local para aeronaves y licencias generales de venta para consumo en el local duplicadas para transportistas aéreos comunes, se cumplan todas las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.30(a)(1) El titular de la licencia de venta para consumo en el local adquiera todas las bebidas alcohólicas vendidas y servidas únicamente de titulares de licencias mayoristas de California.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.30(a)(2) El número de artículos de vino por marca ofrecidos para la venta por el titular de la licencia de venta para consumo en el local que sean producidos, embotellados, procesados, importados o vendidos por el viticultor con licencia o por la filial en la que el viticultor posea no menos del 51 por ciento, o por cualquier funcionario o director de, o por cualquier persona que posea cualquier interés en, dichas personas no exceda el 15 por ciento del total de artículos de vino por marca listados y ofrecidos para la venta por el titular de la licencia de venta para consumo en el local que vende y sirve ese vino. No obstante el párrafo (1), el vino vendido de conformidad con esta disposición podrá adquirirse de un viticultor de California siempre que el vino adquirido sea producido o embotellado por, o producido y envasado para, el mismo viticultor con licencia que posea un interés en la licencia de venta para consumo en el local y dichas ventas directas no involucren más de dos licencias de venta para consumo en el local en las que el viticultor o cualquier persona que posea un interés en el viticultor posea cualquier interés, directa o indirectamente, ya sea individualmente o en combinación o conjuntamente entre sí en su totalidad.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.30(a)(3) Ninguna de las personas especificadas en esta sección podrá tener ninguno de los intereses especificados en esta sección en más de dos licencias de venta para consumo en el local.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.30(b) La Legislatura considera que, si bien esta sección establece una excepción limitada para los viticultores con licencia, esa excepción limitada se concede para fines específicos, y que también es necesario y apropiado que los viticultores con licencia mantengan la autoridad concedida en virtud de esta división para vender vino y brandy a cualquier consumidor individual o a cualquier persona que posea una licencia que autorice la venta de vino o brandy.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.30(c) La Legislatura considera que es necesario y apropiado exigir una separación entre los intereses de fabricación, los intereses mayoristas y los intereses minoristas en la producción y distribución de bebidas alcohólicas a fin de evitar que los proveedores dominen los mercados locales mediante la integración vertical y de evitar ventas excesivas de bebidas alcohólicas producidas por técnicas de marketing excesivamente agresivas. La Legislatura considera además que las excepciones establecidas por esta sección a la prohibición general contra intereses vinculados deben limitarse a sus términos expresos para no socavar la prohibición general, y la Legislatura tiene la intención de que esta sección se interprete en consecuencia.

Section § 25503.31

Explanation

Esta ley permite que ciertos productores y minoristas de alcohol donen dinero o bebidas alcohólicas a una asociación sinfónica sin fines de lucro con sede en San Francisco, bajo varias condiciones. La sinfónica debe estar exenta de impuestos y haber existido por al menos 99 años, organizando un mínimo de 175 presentaciones públicas cada temporada. Las donaciones no pueden influir en la elección de marcas de alcohol de la sinfónica, y si se dona una marca de cerveza, vino o licores, la sinfónica también debe ofrecer marcas de la competencia. La ley busca mantener una separación entre fabricantes, mayoristas y minoristas de alcohol, y limitar cualquier excepción a las circunstancias específicas detalladas en la ley.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.31(a) No obstante cualquier otra disposición de esta división, un fabricante de cerveza, un titular de una licencia de viticultor, un agente de viticultor de California, un fabricante de bebidas espirituosas destiladas, un titular de una licencia general de rectificador de bebidas espirituosas destiladas, un agente de fabricante de bebidas espirituosas destiladas y un minorista con licencia pueden hacer contribuciones monetarias o contribuciones de bebidas alcohólicas del tipo que dicho licenciatario está autorizado a vender a una asociación sinfónica, si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.31(a)(1) La asociación sinfónica es una corporación o asociación benéfica sin fines de lucro exenta del pago de impuestos sobre la renta según las disposiciones del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos y el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 23701) de la Parte 11 de la División 2 del Código de Impuestos y Rentas.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.31(a)(2) La asociación sinfónica ha sido constituida en la Ciudad y Condado de San Francisco por y a través de sus organizaciones predecesoras por no menos de 99 años y produce no menos de 175 eventos musicales abiertos al público en general por temporada sinfónica.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.31(a)(3) La asociación sinfónica posee una licencia de venta al por menor para consumo en el local en una parte de sus instalaciones, siempre que ninguna contribución se utilice en o para beneficio de la licencia de venta al por menor para consumo en el local de la asociación sinfónica.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.31(a)(4) La contribución no estará condicionada directa o indirectamente, de ninguna manera, a la compra, venta o distribución de ninguna bebida alcohólica fabricada o distribuida por el fabricante de cerveza, el titular de una licencia de viticultor, el agente de viticultor de California, el fabricante de bebidas espirituosas destiladas, el titular de una licencia general de rectificador de bebidas espirituosas destiladas, un agente de fabricante de bebidas espirituosas destiladas o un minorista con licencia por parte de la asociación sinfónica.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.31(b) La asociación sinfónica deberá servir otras marcas de cerveza distribuidas por un mayorista de cerveza competidor además de la marca fabricada o comercializada por el fabricante de cerveza contribuyente, otras marcas de vino distribuidas por un mayorista de vino competidor además de la marca producida o comercializada por el viticultor contribuyente o el agente de viticultor de California, y otras marcas de bebidas espirituosas destiladas distribuidas por un mayorista de bebidas espirituosas destiladas competidor además de la marca fabricada o comercializada por el fabricante de bebidas espirituosas destiladas contribuyente o el agente de fabricante de bebidas espirituosas destiladas.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.31(c) Para los fines de esta sección, “fabricante de cerveza” incluye a un titular de una licencia de fabricante de cerveza, un titular de un certificado de fabricante de cerveza de fuera del estado, o un titular de una licencia general de importador de cerveza y vino.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.31(d) La Legislatura considera que es necesario y apropiado exigir una separación entre los intereses de fabricación, los intereses mayoristas y los intereses minoristas en la producción y distribución de bebidas alcohólicas para evitar que los proveedores dominen los mercados locales a través de la integración vertical y para prevenir ventas excesivas de bebidas alcohólicas producidas por técnicas de marketing excesivamente agresivas. La Legislatura considera además que las excepciones establecidas por esta sección a la prohibición general contra los intereses vinculados deben limitarse a sus términos expresos para no socavar la prohibición general, y tiene la intención de que esta sección se interprete en consecuencia.

Section § 25503.32

Explanation

Esta ley establece que ciertos productores de alcohol pueden comprar publicidad en una casa de ópera histórica convertida en lugar de eventos en Napa, bajo reglas estrictas. El lugar debe ser administrado por una organización sin fines de lucro que no pague impuestos sobre la renta. Los anuncios solo pueden estar vinculados a eventos de la organización sin fines de lucro, y todos los pagos deben ir a la organización sin fines de lucro, no al vendedor de alcohol del lugar. Los anuncios no pueden promover las ventas de alcohol del lugar, aunque el nombre del lugar puede aparecer discretamente. Los acuerdos no pueden obligar al lugar a comprar ciertos productos alcohólicos, y el lugar debe ofrecer una variedad de bebidas de la competencia. Los anuncios pueden incluirse en programas de eventos, transmisiones o promociones, pero solo durante el evento.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.32(a) No obstante las Secciones 25500 y 25503, un fabricante de cerveza, viticultor, rectificador, fabricante de bebidas espirituosas destiladas, destilador artesanal o un agente de un fabricante de bebidas espirituosas destiladas podrá adquirir espacio y tiempo publicitario en relación con un establecimiento minorista con licencia para venta en el local, si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.32(a)(1) El establecimiento minorista con licencia para venta en el local funciona como parte integral de una casa de ópera que fue construida en 1880, está inscrita en el Registro Nacional de Lugares Históricos y está ubicada en la Ciudad de Napa.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.32(a)(2) El administrador de la casa de ópera es una corporación o asociación benéfica sin fines de lucro que está exenta del pago de impuestos sobre la renta conforme al Código de Rentas Internas de los Estados Unidos y el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 23701) de la Parte 11 de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.32(a)(3) El espacio y tiempo publicitario se adquiere únicamente en relación con eventos específicos que son organizados por y para el beneficio de la corporación o asociación benéfica sin fines de lucro que administra la casa de ópera y que están abiertos al público.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.32(a)(4) Todos los pagos por la adquisición de espacio y tiempo publicitario se realizarán a la corporación o asociación benéfica sin fines de lucro que administra la casa de ópera. Los pagos no se realizarán, directa o indirectamente, al titular de la licencia minorista para venta en el local.
(5)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 25503.32(a)(5)
(A)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 25503.32(a)(5)(A) Salvo lo dispuesto en el subpárrafo (B), el espacio y tiempo publicitario adquirido no promoverá ni beneficiará al titular de la licencia minorista para venta en el local.
(B)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.32(a)(5)(A)(B) El espacio y tiempo publicitario adquirido podrá identificar el establecimiento minorista con licencia para venta en el local con el fin de identificar el lugar donde se celebra el evento. Esta identificación deberá ser relativamente discreta en relación con el anuncio en su conjunto.
(6)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.32(a)(6) Un acuerdo para adquirir espacio y tiempo publicitario no exigirá, directa o indirectamente, la compra o venta de los productos del anunciante por parte del titular de la licencia minorista para venta en el local. El titular de la licencia minorista para venta en el local ofrecerá para la venta, de buena fe, bebidas alcohólicas fabricadas, producidas o distribuidas por fabricantes de cerveza, viticultores, rectificadores, fabricantes de bebidas espirituosas destiladas, destiladores artesanales o agentes de fabricantes de bebidas espirituosas destiladas con licencia competidores.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.32(b) El espacio y tiempo publicitario adquirido conforme a esta sección podrá incluirse en programas impresos para el evento específico y en anuncios realizados durante el evento, así como en cualquier promoción del evento en internet, redes sociales u otros medios. La publicidad también podrá colocarse en o dentro del establecimiento minorista con licencia para venta en el local, o en o dentro de áreas sin licencia dentro de la casa de ópera operadas por el titular de la licencia minorista para venta en el local, solo durante el tiempo en que se esté llevando a cabo el evento específico.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.32(c) La Legislatura considera que es necesario y apropiado exigir una separación entre los intereses de fabricación, los intereses mayoristas y los intereses minoristas en la producción y distribución de bebidas alcohólicas con el fin de evitar que los proveedores dominen los mercados locales mediante la integración vertical y de prevenir ventas excesivas de bebidas alcohólicas producidas por técnicas de marketing excesivamente agresivas. La Legislatura considera además que las excepciones establecidas por esta sección a la prohibición general contra los intereses vinculados deben limitarse a sus términos expresos para no socavar la prohibición general, y tiene la intención de que esta sección se interprete en consecuencia.

Section § 25503.33

Explanation

Esta ley permite a los fabricantes de cerveza o viticultores patrocinar ferias al aire libre gestionadas por licenciatarios minoristas de venta para consumo en el local bajo ciertas condiciones. Las ferias deben tener una temática histórica, operar de 6 a 12 fines de semana y contar con una gran asistencia. Los patrocinios solo pueden financiar actividades específicas como programas para sordos, becas y ciertos concursos. El patrocinio requiere un contrato escrito, y el lugar patrocinado también debe servir otras marcas. La coacción a mayoristas relacionada con dichos patrocinios es ilegal y conlleva sanciones penales, incluyendo multas y posible prisión. Esta ley tiene como objetivo mantener una separación entre fabricantes, mayoristas y minoristas de bebidas alcohólicas para evitar que una sola parte controle el mercado.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.33(a) No obstante cualquier otra disposición de esta división, un fabricante de cerveza o un viticultor podrá proporcionar fondos de patrocinio para o en nombre de un licenciatario minorista de venta para consumo en el local, siempre que se cumplan cada una de las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.33(a)(1) El licenciatario de venta para consumo en el local es el propietario y gerente de ferias al aire libre en el norte y sur de California que tienen una temática histórica y operan de 6 a 12 fines de semana en uno o ambos recintos y, excluyendo los días de lluvia, tienen una asistencia diaria promedio que excede las 10,000 personas.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.33(a)(2) Los fondos de patrocinio se proporcionarán y utilizarán únicamente en relación con programas o actividades específicas en las ferias al aire libre descritas en el párrafo (1).
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.33(a)(3) Los fondos de patrocinio son para patrocinar únicamente los siguientes programas o actividades:
(i)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.33(a)(3)(i) Programa de lenguaje de señas para sordos.
(ii)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.33(a)(3)(ii) Programa de guías para personas con discapacidad.
(iii)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.33(a)(3)(iii) Programa de historia para escuelas públicas.
(iv)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.33(a)(3)(iv) Becas y honorarios para los estudiantes de la Facultad de Artes Escénicas.
(v)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.33(a)(3)(v) Concursos que involucren deportes, cocina, elaboración de cerveza, disfraces y otras habilidades relacionadas con las artes y las ciencias.
(vi)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.33(a)(3)(vi) Exposiciones y torneos ecuestres.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.33(a)(4) El licenciatario de venta para consumo en el local sirve otras marcas de cerveza o vino además de la marca fabricada por el fabricante de cerveza o producida por el viticultor que proporciona los fondos de patrocinio.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.33(b) Cualquier provisión de fondos de patrocinio conforme a la subdivisión (a) se llevará a cabo conforme a un contrato escrito celebrado entre el fabricante de cerveza o el viticultor y el licenciatario de venta para consumo en el local.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.33(c) Cualquier fabricante de cerveza o viticultor que, mediante coacción u otros medios ilegales, induzca a un mayorista de cerveza o vino a cumplir con esas obligaciones contractuales celebradas conforme a la subdivisión (a), es culpable de un delito menor y será castigado con prisión en una cárcel del condado por un período no mayor de seis meses, o con una multa por un monto igual al valor total de los fondos de patrocinio involucrados en el contrato, más diez mil dólares ($10,000), o con ambas penas, prisión y multa. Esta persona también estará sujeta a la revocación de la licencia conforme a la Sección 24200.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.33(d) La Legislatura considera que es necesario y apropiado exigir una separación entre los intereses de fabricación, los intereses mayoristas y los intereses minoristas en la producción y distribución de bebidas alcohólicas para evitar que los proveedores dominen los mercados locales a través de la integración vertical y para prevenir ventas excesivas de bebidas alcohólicas producidas por técnicas de marketing excesivamente agresivas. La Legislatura considera además que la excepción establecida por esta sección a la prohibición general contra los intereses vinculados debe limitarse a sus términos expresos para no socavar la prohibición general, y tiene la intención de que esta sección se interprete en consecuencia.

Section § 25503.34

Explanation

Esta sección permite a ciertos fabricantes y distribuidores de alcohol donar productos o dinero a un complejo cultural y de entretenimiento específico en la Universidad Estatal de Sonoma. El complejo, que organiza eventos en vivo, debe ser una organización sin fines de lucro y cumplir condiciones específicas. Las donaciones no deben estar vinculadas a la promoción de los productos del donante en el complejo. Además, el complejo debe servir marcas de la competencia, y los artículos donados solo pueden usarse para recaudación de fondos con una licencia temporal. La sección tiene como objetivo mantener separados los intereses de fabricación, venta al por mayor y venta al por menor para evitar el dominio del mercado y el marketing agresivo.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.34(a) El titular de una licencia de viticultor, un fabricante de cerveza según se define en el apartado (d), un rectificador de bebidas espirituosas, un fabricante de bebidas espirituosas o un agente de fabricante de bebidas espirituosas podrá donar vino, cerveza o bebidas espirituosas, y realizar contribuciones monetarias a un complejo dedicado a la presentación de eventos o espectáculos de entretenimiento artístico, musical, deportivo, gastronómico, de bebidas, culinario, de estilo de vida u otros eventos culturales en vivo, si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.34(a)(1) El licenciatario permanente de venta al por menor para consumo en el local en el complejo es una corporación o asociación benéfica sin fines de lucro exenta del pago de impuestos sobre la renta conforme a las disposiciones del Código de Rentas Internas y el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 23701) de la Parte 11 de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.34(a)(2) El complejo no tiene más de 50 acres, está ubicado en el campus de la Universidad Estatal de Sonoma y es propiedad de esta, dedicado a la presentación de eventos y espectáculos de entretenimiento artístico, musical, deportivo, gastronómico, de bebidas, culinario, de estilo de vida u otros eventos culturales en vivo, con recintos que incluyen una sala de conciertos con una capacidad aproximada de 1,500 asientos, una segunda sala de conciertos con una capacidad de hasta 300 asientos, un área al aire libre con una capacidad de hasta 5,000 asientos, y otra área al aire libre con una capacidad de hasta 10,000 asientos.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.34(a)(3) El complejo cuenta con un licenciatario permanente de venta al por menor para consumo en el local que es un inquilino a largo plazo del complejo.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.34(a)(4) La donación o contribución monetaria no estará condicionada directa o indirectamente, de ninguna manera, a la compra, venta o distribución de ninguna bebida alcohólica fabricada o distribuida por el titular de una licencia de viticultor, el fabricante de cerveza, el rectificador de bebidas espirituosas, el fabricante de bebidas espirituosas o el agente del fabricante de bebidas espirituosas por parte del licenciatario del complejo.
(5)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.34(a)(5) El licenciatario permanente de venta al por menor para consumo en el local en el complejo deberá:
(A)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.34(a)(5)(A) Servir otras marcas de cerveza distribuidas por un mayorista de cerveza competidor, además de la marca fabricada o comercializada por un fabricante de cerveza contribuyente.
(B)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.34(a)(5)(B) Servir otras marcas de vino distribuidas por un mayorista de vino competidor, además de la marca producida o distribuida por un viticultor contribuyente.
(C)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.34(a)(5)(C) Servir otras marcas de bebidas espirituosas distribuidas por un mayorista de bebidas espirituosas competidor, además de la marca fabricada o comercializada por el fabricante de bebidas espirituosas contribuyente o el agente del fabricante de bebidas espirituosas.
(6)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.34(a)(6) Salvo lo dispuesto en el párrafo (7), el vino, la cerveza o las bebidas espirituosas donadas no serán utilizados ni vendidos por el licenciatario minorista permanente, y una contribución monetaria no será utilizada en, o para beneficio de, el licenciatario permanente de venta al por menor para consumo en el local.
(7)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.34(a)(7) El vino, la cerveza o las bebidas espirituosas donadas solo podrán utilizarse o venderse en relación con actividades de recaudación de fondos realizadas dentro o fuera de los locales con licencia permanente. Las actividades de recaudación de fondos realizadas en cualquier área incluida en los locales con licencia durante las cuales se utilice o venda vino, cerveza o bebidas espirituosas donadas no se llevarán a cabo en el complejo mientras el licenciatario minorista permanente esté ejerciendo sus privilegios de licencia y solo se realizarán de conformidad con una licencia temporal emitida por el departamento; sin embargo, el licenciatario permanente deberá renunciar a su licencia durante la recaudación de fondos solo para aquellas áreas del complejo donde se presenten las actividades de recaudación de fondos y podrá continuar operando bajo su licencia permanente en otras áreas cubiertas por la licencia donde no se esté llevando a cabo la recaudación de fondos.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.34(b) El complejo podrá reconocer y agradecer a un viticultor donante, un fabricante de cerveza según se define en el apartado (d), un rectificador de bebidas espirituosas, un fabricante de bebidas espirituosas o un agente de fabricante de bebidas espirituosas en los programas de eventos del complejo, en el sitio web de Internet del complejo y en el escenario de los locales con licencia permanente durante un evento o espectáculo.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.34(c) La Legislatura considera que es necesario y apropiado exigir una separación entre los intereses de fabricación, los intereses mayoristas y los intereses minoristas en la producción y distribución de bebidas alcohólicas para evitar que los proveedores dominen los mercados locales a través de la integración vertical y para prevenir ventas excesivas de bebidas alcohólicas producidas por técnicas de marketing excesivamente agresivas. La Legislatura considera además que las excepciones establecidas por esta sección a la prohibición general contra los intereses vinculados se limitarán a sus términos expresos para no socavar la prohibición general y tiene la intención de que esta sección se interprete en consecuencia.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.34(d) Para los fines de esta sección, “fabricante de cerveza” incluye a cualquier titular de una licencia de fabricante de cerveza, cualquier titular de un certificado de fabricante de cerveza de fuera del estado o cualquier titular de una licencia general de importador de cerveza y vino.

Section § 25503.35

Explanation

Esta ley permite a los fabricantes de cerveza, vino y bebidas espirituosas comprar espacio publicitario en teatros especiales con licencia de licor en San Francisco, pero solo bajo ciertas condiciones. El teatro debe tener fines de lucro, contar con entre 1,600 y 2,400 asientos, ser histórico (construido antes de 1927) y estar ubicado en un área histórica reconocida. Todos los acuerdos publicitarios deben estar claramente estipulados en un contrato, y los anuncios no pueden exigir al teatro que venda productos alcohólicos específicos. La publicidad puede aparecer en programas de teatro, durante los espectáculos y en plataformas digitales. La ley busca mantener una clara separación entre productores y minoristas de alcohol para evitar el dominio del mercado.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.35(a) No obstante lo dispuesto en las Secciones 25500 y 25503, un fabricante de cerveza, un viticultor, un rectificador, un fabricante de bebidas espirituosas, un destilador artesanal o un agente de fabricante de bebidas espirituosas podrá adquirir espacio y tiempo publicitario en relación con un local minorista con licencia especial para venta para consumo en el local, si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.35(a)(1) El local minorista con licencia para venta para consumo en el local es un teatro con fines de lucro con una licencia especial general para venta para consumo en el local de conformidad con la Sección 24045.75.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.35(a)(2) El local minorista con licencia para venta para consumo en el local está configurado con asientos de teatro de al menos 1,600 asientos pero no más de 2,400 asientos.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.35(a)(3) El local minorista con licencia para venta para consumo en el local es un teatro histórico ubicado en la Ciudad y Condado de San Francisco, que fue construido antes de 1927, y que se encuentra dentro de un distrito histórico según lo designado por el Registro Nacional de Lugares Históricos o está designado como Monumento Histórico por la Comisión de Preservación Histórica de San Francisco.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.35(a)(4) Todos los pagos por la adquisición de espacio y tiempo publicitario se realizarán de conformidad con un contrato por escrito con el propietario del teatro, el licenciatario o el arrendatario a largo plazo, según corresponda.
(5)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.35(a)(5) Ningún acuerdo de publicidad autorizado por esta sección estará supeditado o requerirá de otra manera, directa o indirectamente, implícita o explícitamente, que el licenciatario minorista compre o venda bebidas alcohólicas u otros productos producidos, fabricados, importados, distribuidos o representados de otra manera por el comprador del espacio y tiempo publicitario. El licenciatario general especial para venta para consumo en el local ofrecerá para la venta, de buena fe, bebidas alcohólicas fabricadas, producidas o distribuidas por fabricantes de cerveza, viticultores, rectificadores, fabricantes de bebidas espirituosas, destiladores artesanales o agentes de fabricantes de bebidas espirituosas con licencia competidores.
(6)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.35(a)(6) El espacio y tiempo publicitario adquirido de conformidad con esta sección podrá incluirse en programas impresos para actuaciones teatrales específicas y en anuncios realizados durante las actuaciones teatrales, así como en cualquier promoción por internet, redes sociales u otros medios de la actuación teatral específica. La publicidad también podrá colocarse en o dentro del local con licencia general especial para venta para consumo en el local.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.35(b) La Legislatura considera que es necesario y apropiado exigir una separación entre los intereses de fabricación, los intereses mayoristas y los intereses minoristas en la producción y distribución de bebidas alcohólicas a fin de evitar que los proveedores dominen los mercados locales mediante la integración vertical y para prevenir ventas excesivas de bebidas alcohólicas producidas por técnicas de marketing excesivamente agresivas. La Legislatura considera además que las excepciones establecidas por esta sección a la prohibición general contra los intereses vinculados deben limitarse a sus términos expresos para no socavar la prohibición general, y tiene la intención de que esta sección se interprete en consecuencia.

Section § 25503.36

Explanation

Esta ley permite a ciertos fabricantes de alcohol con licencia, como productores de cerveza o vino, patrocinar eventos y comprar espacio publicitario relacionado con eventos organizados por una empresa de marketing de entretenimiento en vivo en el Recinto Ferial del Condado de San Diego. Los eventos deben ser culturales, musicales, artísticos o deportivos y no pueden durar más de cuatro días, con al menos 100 actuaciones y 20,000 asistentes. La empresa que organiza estos eventos debe tener su sede en Delaware y posiblemente estar vinculada a una firma de capital privado con intereses en bodegas, pero la bodega no puede controlar las operaciones de la empresa. Cualquier acuerdo debe ser por escrito, y la compra de publicidad no puede estar ligada a la adquisición de bebidas alcohólicas específicas. Si algún titular de licencia intenta presionar injustamente a otros para que lleguen a acuerdos, podría enfrentar multas, cárcel o la suspensión de su licencia. En general, estas reglas buscan mantener clara la separación entre productores, mayoristas y minoristas para evitar la dominación del mercado y las ventas agresivas de alcohol.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.36(a) No obstante cualquier otra disposición de esta división, un licenciatario autorizado podrá patrocinar eventos promovidos por, y podrá adquirir espacio y tiempo publicitario de, o en nombre de, una empresa de marketing de entretenimiento en vivo en relación con eventos organizados y llevados a cabo por la empresa de marketing de entretenimiento en vivo en las instalaciones de un licenciatario minorista permanente ubicado en el Recinto Ferial del Condado de San Diego, situado en la Ciudad de Del Mar en el Condado de San Diego, sujeto a todas las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.36(a)(1) La empresa de marketing de entretenimiento en vivo opera y promueve únicamente eventos de entretenimiento en vivo artísticos, musicales, deportivos o culturales.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.36(a)(2) Los eventos se llevarán a cabo durante un período no mayor de cuatro días consecutivos durante los cuales aproximadamente 100 actos se presentarán ante aproximadamente 20,000 o más asistentes.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.36(a)(3) La empresa de marketing de entretenimiento en vivo es una sociedad de responsabilidad limitada de Delaware que está bajo propiedad, gestión o control común de una firma de capital privado que también puede tener propiedad, gestión o control común de una bodega de California con licencia, siempre que la bodega no represente más del 25 por ciento de los activos bajo propiedad, gestión o control común de la firma de capital privado o sus subsidiarias, y la empresa de marketing de entretenimiento en vivo no ejerce control sobre las operaciones de la bodega. Cualquier licenciatario autorizado que patrocine un evento o adquiera espacio o tiempo publicitario, de conformidad con esta sección, deberá obtener una verificación escrita del cumplimiento de esta subdivisión antes de dicho patrocinio o la adquisición de espacio o tiempo publicitario.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.36(a)(4) Cualquier licenciatario de venta para consumo en el local que opere en el Recinto Ferial del Condado de San Diego deberá servir otras marcas de cerveza, bebidas espirituosas y vino distribuidas por un mayorista o fabricante competidor además de cualquier marca fabricada, distribuida o propiedad del licenciatario autorizado que patrocine un evento o adquiera espacio o tiempo publicitario de conformidad con esta sección.
(5)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.36(a)(5) Un acuerdo conforme a esta sección no estará condicionado directa o indirectamente a la compra, venta o distribución de ninguna bebida alcohólica fabricada o distribuida por cualquier licenciatario autorizado que patrocine o adquiera espacio o tiempo publicitario de conformidad con esta sección.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.36(b) Cualquier patrocinio de eventos o adquisición de espacio o tiempo publicitario realizado de conformidad con la subdivisión (a) se realizará de conformidad con un contrato escrito celebrado entre el licenciatario autorizado y la empresa de marketing de entretenimiento en vivo.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.36(c) Cualquier licenciatario autorizado que, mediante coacción u otros medios ilegales, induzca, directa o indirectamente, a un titular de una licencia de mayorista a cumplir con las obligaciones contractuales contraídas de conformidad con la subdivisión (a) será culpable de un delito menor y será castigado con prisión en la cárcel del condado por un período no superior a seis meses, o con una multa por un monto igual al valor total del espacio o tiempo publicitario involucrado en el contrato, lo que sea mayor, más diez mil dólares ($10,000), o con ambas, prisión y multa. La persona también estará sujeta a la suspensión o revocación de la licencia de conformidad con la Sección 24200.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.36(d) Cualquier licenciatario minorista de venta para consumo en el local que, directa o indirectamente, solicite o coaccione a un titular de una licencia de mayorista para que solicite a un licenciatario autorizado la adquisición de tiempo o espacio publicitario de conformidad con la subdivisión (a) será culpable de un delito menor y será castigado con prisión en la cárcel del condado por un período no superior a seis meses, o con una multa por un monto igual al valor total del espacio o tiempo publicitario involucrado en el contrato, lo que sea mayor, más diez mil dólares ($10,000), o con ambas, prisión y multa. La persona también estará sujeta a la suspensión o revocación de la licencia de conformidad con la Sección 24200.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.36(e) Nada en esta sección autorizará la adquisición de espacio o tiempo publicitario directamente de, o en nombre de, cualquier licenciatario de venta para consumo en el local salvo lo expresamente autorizado por esta sección o cualquier otra disposición de esta división.
(f)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.36(f) Nada en esta sección autorizará a un licenciatario autorizado a proporcionar, dar o prestar cualquier cosa de valor a un licenciatario minorista de venta para consumo en el local descrito en la subdivisión (a) salvo lo expresamente autorizado por esta sección o cualquier otra disposición de esta división.
(g)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.36(g) Para los fines de esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.36(g)(1) “Licenciatario autorizado” significa los siguientes licenciatarios: fabricante de cerveza, certificado de fabricante de cerveza de fuera del estado, viticultor, agente de viticultor, importador, rectificador, fabricante de bebidas espirituosas, rectificador general de bebidas espirituosas, agente de fabricante de bebidas espirituosas.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.36(g)(2) Excepto para un licenciatario que posea únicamente una licencia general de importador de cerveza y vino o una licencia general de importador de bebidas espirituosas, “importador” no incluye al titular de ninguna licencia de importador que no posea también al menos otra licencia especificada como licenciatario autorizado.
(h)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.36(h) La Legislatura considera que es necesario y apropiado exigir una separación entre los intereses de fabricación, los intereses mayoristas y los intereses minoristas en la producción y distribución de bebidas alcohólicas con el fin de evitar que los proveedores dominen los mercados locales mediante la integración vertical y de prevenir ventas excesivas de bebidas alcohólicas producidas por técnicas de marketing excesivamente agresivas. La Legislatura considera además que la excepción establecida por esta sección a la prohibición general contra los intereses vinculados debe limitarse a sus términos expresos para no socavar la prohibición general, y tiene la intención de que esta sección se interprete en consecuencia.

Section § 25503.37

Explanation

Esta ley permite una licencia para vender alcohol y consumir en el local para establecimientos que forman parte de una instalación de entretenimiento interactivo, incluso si un fabricante o mayorista tiene algún interés en el local o en la licencia. Sin embargo, deben cumplirse ciertas condiciones. El negocio principal debe ser el entretenimiento interactivo, no la venta de alcohol. El alcohol debe comprarse a mayoristas que no tengan vínculos con el local. El minorista debe ofrecer una variedad de marcas de bebidas alcohólicas, y un máximo del 15% de su gasto en alcohol puede ser en productos vinculados a cualquier fabricante o mayorista interesado. Una 'instalación de entretenimiento interactivo' incluye atracciones de vídeo, productos temáticos, y comida y bebida. La ley busca evitar que los fabricantes dominen el mercado, pero hace una excepción para estos lugares especiales.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.37(a) Nada de lo dispuesto en esta división prohibirá la expedición, transferencia o renovación de cualquier licencia minorista para venta y consumo en el local a cualquier persona con respecto a locales que sean parte integral de una instalación de entretenimiento interactivo y que sean propiedad directa o indirectamente, en su totalidad o en parte, del licenciatario, o sean operados por o en nombre de este, a pesar de que un fabricante, viticultor, agente de fabricante, agente de viticultor de California, rectificador, destilador, embotellador, importador o mayorista tenga algún interés, directa o indirectamente, en los locales, en la licencia minorista o en el licenciatario minorista, si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.37(a)(1) El negocio principal llevado a cabo dentro de la instalación es proporcionar entretenimiento interactivo, no la venta de bebidas alcohólicas.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.37(a)(2) Salvo lo permitido en las Secciones 23358 y 23360 con respecto al vino y el brandy, el licenciatario minorista no comprará cerveza, vino o bebidas espirituosas destiladas para la venta en este estado, salvo a un licenciatario mayorista, y el licenciatario minorista no comprará bebidas alcohólicas para la venta en este estado a ningún licenciatario mayorista que tenga algún interés, directa o indirectamente, en los locales, en el licenciatario minorista o en la licencia minorista.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.37(a)(3) El licenciatario minorista servirá otras marcas de cerveza, vino y bebidas espirituosas destiladas además de las marcas fabricadas, producidas o distribuidas por cualquier fabricante, viticultor, agente de fabricante, agente de viticultor de California, rectificador, destilador, embotellador, importador o mayorista que tenga algún interés, directa o indirectamente, en los locales, en el licenciatario minorista o en la licencia minorista.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.37(a)(4) No más del 15 por ciento de los gastos monetarios del licenciatario minorista en bebidas alcohólicas para la venta en sus locales con licencia en un año calendario se destinará a productos fabricados, producidos o distribuidos por cualquier fabricante, viticultor, agente de fabricante, agente de viticultor de California, rectificador, destilador, embotellador, importador o mayorista que tenga algún interés, directa o indirectamente, en los locales, en el licenciatario minorista o en la licencia minorista.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.37(b) A los efectos de esta sección, por “instalación de entretenimiento interactivo” se entenderá un local que ofrezca atracciones interactivas de entretenimiento por ordenador y vídeo, mercancía temática, y alimentos y bebidas.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.37(c) La Legislatura considera que es necesario y apropiado exigir una separación entre los intereses de fabricación, los intereses mayoristas y los intereses minoristas en la producción y distribución de bebidas alcohólicas para evitar que los proveedores dominen los mercados locales mediante la integración vertical y para prevenir ventas excesivas de bebidas alcohólicas producidas por técnicas de marketing excesivamente agresivas. No obstante lo anterior, habiendo considerado el bienestar público, el impacto económico en el estado y la totalidad de las circunstancias involucradas, la Legislatura considera además que el propósito y la intención de la prohibición general contra los intereses vinculados no se viola al conceder la excepción establecida por esta sección.

Section § 25503.38

Explanation

Esta ley permite que una empresa cervecera patrocine o haga publicidad con el propietario de una licorería minorista que también sea dueño de un equipo deportivo profesional, pero solo bajo condiciones específicas. El equipo deportivo debe jugar sus partidos en casa en un estadio grande en el Condado de San Joaquín, y los anuncios de cerveza solo pueden estar relacionados con eventos que se celebren allí. El propietario de la tienda no puede tener más de dos licencias de licor. Toda la publicidad debe realizarse mediante un contrato escrito entre la empresa cervecera y el propietario de la tienda. Coaccionar a un mayorista para que participe es ilegal y puede resultar en multas, tiempo en la cárcel y la pérdida de la licencia. Finalmente, la publicidad solo está permitida con licenciatarios de venta para consumo fuera del establecimiento, no con licenciatarios de venta para consumo en el establecimiento, como los involucrados con los estadios de eventos, y los fabricantes de cerveza no pueden proporcionar nada de valor a estos propietarios minoristas, excepto lo autorizado.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.38(a) No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, un fabricante de cerveza podrá patrocinar o adquirir espacio y tiempo publicitario de, o en nombre de, un licenciatario minorista de venta para consumo fuera del establecimiento sujeto a todas las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.38(a)(1) El licenciatario minorista de venta para consumo fuera del establecimiento es propietario o copropietario de un equipo deportivo profesional.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.38(a)(2) El equipo deportivo profesional propiedad o copropiedad del licenciatario minorista de venta para consumo fuera del establecimiento es inquilino de, y juega sus partidos en casa en, un estadio con una capacidad de asientos fijos superior a 10,000 asientos ubicado en el Condado de San Joaquín.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.38(a)(3) El espacio o tiempo publicitario se patrocina o adquiere únicamente en relación con los eventos del equipo deportivo profesional celebrados en las instalaciones del estadio.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.38(a)(4) El propietario o copropietario del equipo deportivo profesional no posee ni tiene interés en más de dos licencias minoristas de venta para consumo fuera del establecimiento.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.38(b) Cualquier patrocinio o adquisición de espacio o tiempo publicitario realizado de conformidad con el apartado (a) se llevará a cabo mediante un contrato escrito celebrado por el fabricante de cerveza, el licenciatario minorista de venta para consumo fuera del establecimiento y todos los demás copropietarios, cuando corresponda.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.38(c) Cualquier fabricante de cerveza que, mediante coacción u otros medios ilegales, induzca, directa o indirectamente, a un titular de una licencia de mayorista a cumplir con las obligaciones contractuales contraídas de conformidad con el apartado (a) o (b) será culpable de un delito menor y será castigado con pena de prisión en la cárcel del condado por un período no superior a seis meses, o con una multa por un importe igual al valor total del espacio o tiempo publicitario involucrado en el contrato, el que sea mayor, más diez mil dólares ($10,000), o con ambas penas de prisión y multa. La persona también estará sujeta a la revocación de la licencia de conformidad con la Sección 24200.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.38(d) Cualquier licenciatario minorista de venta para consumo fuera del establecimiento descrito en el apartado (a) que, directa o indirectamente, solicite o coaccione a un titular de una licencia de mayorista para que solicite a un fabricante de cerveza que patrocine o adquiera tiempo o espacio publicitario de conformidad con el apartado (a) o (b) será culpable de un delito menor y será castigado con pena de prisión en la cárcel del condado por un período no superior a seis meses, o con una multa por un importe igual al valor total del espacio o tiempo publicitario involucrado en el contrato, el que sea mayor, más diez mil dólares ($10,000), o con ambas penas de prisión y multa. La persona también estará sujeta a la revocación de la licencia de conformidad con la Sección 24200.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.38(e) Nada de lo dispuesto en esta sección autorizará la adquisición de espacio o tiempo publicitario de, o en nombre de, cualquier licenciatario de venta para consumo en el establecimiento que sea propietario, gerente, agente del propietario, cesionario de los derechos publicitarios del propietario, o inquilino del estadio descrito en el párrafo (2) del apartado (a).
(f)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.38(f) Nada de lo dispuesto en esta sección autorizará a un fabricante de cerveza a proporcionar, dar o prestar cualquier cosa de valor a un licenciatario minorista de venta para consumo fuera del establecimiento descrito en el apartado (a), excepto según lo expresamente autorizado por esta sección o cualquier otra disposición de esta división.
(g)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.38(g) A los efectos de esta sección, “fabricante de cerveza” incluye a un titular de una licencia de fabricante de cerveza, un titular de un certificado de fabricante de cerveza de fuera del estado, o un titular de una licencia general de importador de cerveza y vino, que venda únicamente cerveza.

Section § 25503.39

Explanation

Esta ley permite a los fabricantes de alcohol patrocinar eventos o comprar publicidad a una empresa de marketing de entretenimiento en vivo, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Por ejemplo, la empresa de entretenimiento debe tener su sede en Los Ángeles y cotizar en bolsa, y los eventos deben estar relacionados con el entretenimiento artístico, musical, deportivo o cultural, celebrados en recintos adecuados. Los recintos deben servir otras marcas de alcohol además de las del patrocinador. La publicidad no puede colocarse en recintos propiedad de las subsidiarias de la empresa de entretenimiento, y no puede haber condiciones que exijan la compra del alcohol del patrocinador. Los acuerdos deben ser por escrito, y cualquier coacción ilegal para cumplir los contratos puede acarrear sanciones severas, incluyendo multas y penas de cárcel.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.39(a) No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, un fabricante de cerveza, titular de una licencia de viticultor, agente de viticultor, titular de una licencia general de importador, fabricante de bebidas espirituosas, titular de una licencia general de rectificador de bebidas espirituosas, o un agente de fabricante de bebidas espirituosas podrá patrocinar eventos promovidos por, y podrá adquirir espacio y tiempo publicitario de, o en nombre de, una empresa de marketing de entretenimiento en vivo sujeto a todas las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.39(a)(1) La empresa de marketing de entretenimiento en vivo es una subsidiaria de propiedad total de una empresa de entretenimiento en vivo que tiene su domicilio principal en el Condado de Los Ángeles, cuyas acciones se venden al público en general en una bolsa de valores nacional, y también posee subsidiarias que tienen licencias minoristas para consumo en el local.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.39(a)(2) El patrocinio y el espacio o tiempo publicitario se adquieren únicamente en relación con la promoción de eventos de entretenimiento artístico, musical, deportivo o cultural en vivo en instalaciones de entretenimiento, auditorios o arenas que están diseñados y se utilizan para eventos de entretenimiento artístico, musical, deportivo o cultural en vivo.
(3)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 25503.39(a)(3)
(A)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 25503.39(a)(3)(A) Cualquier titular de licencia para consumo en el local que opere en un recinto donde se realicen eventos de entretenimiento artístico, musical, deportivo o cultural en vivo conforme a un patrocinio descrito en esta sección o donde se adquiera publicidad según lo descrito en esta sección deberá servir otras marcas de cerveza, bebidas espirituosas y vino además de cualquier marca fabricada o distribuida por el fabricante de cerveza, titular de una licencia de viticultor, agente de viticultor, titular de una licencia general de importador, fabricante de bebidas espirituosas, titular de una licencia general de rectificador de bebidas espirituosas, o agente de fabricante de bebidas espirituosas que patrocine o publicite.
(B)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.39(a)(3)(A)(B) Cualquier titular de licencia minorista para consumo en el local propiedad de la empresa de entretenimiento en vivo descrita en el párrafo (1) deberá servir otras marcas de cerveza, bebidas espirituosas y vino además de cualquier marca fabricada o distribuida por el fabricante de cerveza, titular de una licencia de viticultor, agente de viticultor, titular de una licencia general de importador, fabricante de bebidas espirituosas, titular de una licencia general de rectificador de bebidas espirituosas, o agente de fabricante de bebidas espirituosas que patrocine o publicite.
(4)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 25503.39(a)(4)
(A)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 25503.39(a)(4)(A) El espacio o tiempo publicitario adquirido conforme a esta sección no deberá colocarse en ningún local con licencia para consumo en el local donde el titular de la licencia minorista para consumo en el local sea propiedad de la empresa de entretenimiento en vivo, o de cualquiera de sus subsidiarias, descrita en el párrafo (1).
(B)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.39(a)(4)(A)(B) El patrocinio proporcionado conforme a esta sección no estará permitido si el evento o actividad se celebra en o dentro de cualquier local con licencia para consumo en el local donde el titular de la licencia minorista para consumo en el local sea propiedad de la empresa de entretenimiento en vivo, o de cualquiera de sus subsidiarias, descrita en el párrafo (1).
(5)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.39(a)(5) Un acuerdo para el patrocinio de, o para la adquisición de espacio y tiempo publicitario durante, un evento de entretenimiento artístico, musical, deportivo o cultural en vivo no deberá estar condicionado directa o indirectamente, de ninguna manera, a la compra, venta o distribución de ninguna bebida alcohólica fabricada o distribuida por el fabricante de cerveza, titular de una licencia de viticultor, agente de viticultor, titular de una licencia general de importador, fabricante de bebidas espirituosas, titular de una licencia general de rectificador de bebidas espirituosas, o agente de fabricante de bebidas espirituosas que publicite o patrocine por la empresa de entretenimiento en vivo descrita en el párrafo (1) o por cualquier titular de licencia minorista para consumo en el local que sea propiedad de la empresa de entretenimiento en vivo.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.39(b) Cualquier patrocinio de eventos o adquisición de espacio o tiempo publicitario realizado conforme al apartado (a) deberá realizarse conforme a un contrato por escrito celebrado entre el fabricante de cerveza, titular de una licencia de viticultor, agente de viticultor, titular de una licencia general de importador, fabricante de bebidas espirituosas, titular de una licencia general de rectificador de bebidas espirituosas, o agente de fabricante de bebidas espirituosas y la empresa de marketing de entretenimiento en vivo.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.39(c) Cualquier fabricante de cerveza, titular de una licencia de viticultor, agente de viticultor, titular de una licencia general de importador, fabricante de bebidas espirituosas, titular de una licencia general de rectificador de bebidas espirituosas, o agente de fabricante de bebidas espirituosas que, mediante coacción u otros medios ilegales, induzca, directa o indirectamente, a un titular de una licencia de mayorista a cumplir con las obligaciones contractuales contraídas conforme al apartado (a) será culpable de un delito menor y será castigado con prisión en la cárcel del condado por un período no superior a seis meses, o con una multa por un monto igual al valor total del espacio o tiempo publicitario involucrado en el contrato, lo que sea mayor, más diez mil dólares ($10,000), o con ambas penas de prisión y multa. La persona también estará sujeta a la revocación de la licencia conforme a la Sección 24200.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.39(d) Cualquier titular de licencia minorista para consumo en el local que, directa o indirectamente, solicite o coaccione a un titular de una licencia de mayorista para que solicite a un fabricante de cerveza, titular de una licencia de viticultor, agente de viticultor, titular de una licencia general de importador, fabricante de bebidas espirituosas, titular de una licencia general de rectificador de bebidas espirituosas, o agente de fabricante de bebidas espirituosas que adquiera tiempo o espacio publicitario conforme al apartado (a) será culpable de un delito menor y será castigado con prisión en la cárcel del condado por un período no superior a seis meses, o con una multa por un monto igual al valor total del espacio o tiempo publicitario involucrado en el contrato, lo que sea mayor, más diez mil dólares ($10,000), o con ambas penas de prisión y multa. La persona también estará sujeta a la revocación de la licencia conforme a la Sección 24200.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.39(e) Para los fines de esta sección, «fabricante de cerveza» incluye a un titular de una licencia de fabricante de cerveza, un titular de un certificado de fabricante de cerveza de fuera del estado, o un titular de una licencia general de importador de cerveza y vino.
(f)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.39(f) Nada en esta sección autorizará la adquisición de espacio o tiempo publicitario directamente de, o en nombre de, cualquier titular de licencia para consumo en el local.
(g)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.39(g) Nada en esta sección autorizará a un fabricante de cerveza, titular de una licencia de viticultor, agente de viticultor, titular de una licencia general de importador, fabricante de bebidas espirituosas, titular de una licencia general de rectificador de bebidas espirituosas, o agente de fabricante de bebidas espirituosas a proporcionar, dar o prestar cualquier cosa de valor a un titular de licencia minorista para consumo en el local descrito en el apartado (a) salvo que esté expresamente autorizado por esta sección o cualquier otra disposición de esta división.

Section § 25503.4

Explanation

Esta sección permite a los viticultores, sus agentes o importadores organizar eventos de degustación de vino en la ubicación de un minorista bajo condiciones específicas. Pueden servir pequeñas muestras de vino, pero no se puede regalar nada de valor significativo durante estos eventos. No se puede vender vino allí, pero se pueden hacer pedidos para ser completados en las instalaciones del viticultor. También pueden firmar autógrafos sin requerir la compra de vino. Los anuncios pueden mencionar los detalles del minorista siempre que no se destaquen demasiado y no incluyan los precios del vino. Sin embargo, no pueden compartir los costos de publicidad con el minorista, y el consumo de alcohol no está permitido en lugares con licencia solo para ventas para consumo fuera del local.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.4(a) No obstante cualquier otra disposición de esta división, un viticultor, agente de viticultor de California, importador de vino, o cualquier director, socio, funcionario, agente o representante de dicha persona, podrá llevar a cabo o participar en, y servir vino en, un evento instructivo para consumidores celebrado en las instalaciones de un minorista que presente vinos producidos por o para el viticultor o, importados por el importador de vino, sujeto a las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.4(a)(1) Ninguna prima, regalo, bienes gratuitos u otra cosa de valor podrá ser entregada en relación con el evento instructivo por el viticultor, agente de viticultor de California, importador de vino o minorista, salvo lo autorizado por esta división.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.4(a)(2) No se podrán regalar bebidas alcohólicas en relación con el evento instructivo excepto que cantidades mínimas de vino, tomadas de barriles o de tanques, podrán ser suministradas y proporcionadas como muestras en el evento instructivo. Una persona autorizada por el apartado (a) también podrá proporcionar no más de tres degustaciones de una onza de vino por consumidor en el evento instructivo de botellas de vino proporcionadas por la persona autorizada. Para los fines de esta sección, las cantidades mínimas de las muestras o degustaciones proporcionadas en el evento instructivo no constituyen una cosa de valor. Después del evento instructivo, cualquier vino no utilizado proporcionado por la persona autorizada deberá ser retirado de las instalaciones del minorista por la persona autorizada.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.4(a)(3) No se podrán vender bebidas alcohólicas en el evento instructivo, excepto que el viticultor podrá aceptar pedidos de venta de vino si la transacción de venta se completa en las instalaciones del viticultor.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.4(b) No obstante la Sección 25502.2, una persona identificada en el apartado (a) que aparezca en un evento instructivo descrito en el apartado (a) podrá, además de otras actividades permitidas, proporcionar autógrafos a los consumidores en especialidades publicitarias para el consumidor entregadas por la persona a un consumidor o en cualquier artículo proporcionado por un consumidor. No se requerirá la compra de ninguna bebida alcohólica en relación con dicha firma de autógrafos.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.4(c) No obstante cualquier otra disposición de esta división, además de cualquier publicidad en el punto de venta u otros artículos publicitarios permitidos bajo esta división o bajo las reglas del departamento, un viticultor, agente de viticultor de California o importador de vino, con antelación a un evento instructivo para consumidores que se celebre en las instalaciones de un minorista, podrá incluir en cualquier anuncio del evento instructivo el nombre, dirección, número de teléfono, dirección de correo electrónico, dirección de sitio web de internet y cualquier otro medio electrónico del minorista, los nombres de los vinos que se presentarán en el evento instructivo, fotografías, ilustraciones y representaciones de las instalaciones, el personal y los clientes del minorista, y la hora, fecha y ubicación de, y otra información sobre, el evento instructivo, siempre que:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.4(c)(1) El anuncio no contenga también el precio minorista de los vinos.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.4(c)(2) La inclusión del nombre, dirección, número de teléfono, dirección de correo electrónico, dirección de sitio web de internet y cualquier otro medio electrónico del minorista en el anuncio, y cualquier fotografía, ilustración o representación, sean relativamente discretos en relación con el anuncio en su conjunto. No se autorizan referencias elogiosas al minorista en estos anuncios. Las fotografías, ilustraciones o representaciones serán únicamente fotografías, ilustraciones o representaciones fijas y no incluirán ningún video. Se permite la republicación de publicaciones en redes sociales, incluidas las publicaciones del minorista, siempre que la republicación cumpla con todos los requisitos de esta sección.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.4(d) No obstante cualquier otra disposición de esta división, el nombre, dirección, número de teléfono, dirección de correo electrónico, dirección de sitio web de internet y cualquier otro medio electrónico de un viticultor, importador de vino o licenciatario agente de viticultor, los nombres de marca del vino que se presenta, y la hora, fecha, ubicación y otra información de identificación de una charla promocional de vino en las instalaciones minoristas podrán incluirse con antelación al evento en un anuncio del licenciatario minorista de venta para consumo fuera del local o para consumo en el local.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.4(e) Nada en esta sección autoriza a un viticultor, importador de vino o licenciatario agente de viticultor a compartir los costos, si los hubiere, de la publicidad del licenciatario minorista.
(f)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.4(f) Nada en esta sección autoriza a ninguna persona a consumir bebidas alcohólicas en ninguna instalación con licencia minorista de venta para consumo fuera del local.

Section § 25503.41

Explanation

Esta ley permite que una persona que opera una bodega y produce bebidas espirituosas destiladas en otro estado tenga una participación en hasta 12 licencias de cervecería-restaurante en California. La ley establece ciertas condiciones: la destilación fuera del estado debe realizarse en el mismo lugar que la cervecería-restaurante, con un límite de 12,000 galones de bebidas espirituosas al año en cualquier sitio; las operaciones de la bodega también deben estar en la ubicación de la cervecería-restaurante; y ninguna de las bebidas espirituosas destiladas o vinos de fuera del estado puede importarse o venderse en California. La cerveza de la cervecería-restaurante de fuera del estado solo puede importarse a través de un mayorista con licencia. Esto es para mantener un equilibrio entre las diferentes etapas de producción y venta de alcohol, evitando que una sola empresa controle todo el mercado.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.41(a) No obstante cualquier otra disposición de esta división, cualquier persona que opere una bodega en otro estado y produzca bebidas espirituosas destiladas en otro estado podrá tener una participación en no más de 12 licencias de cervecería-restaurante, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.41(a)(1) Las operaciones de destilación fuera del estado se realicen únicamente en las instalaciones donde el licenciatario también lleve a cabo operaciones de cervecería-restaurante, y no excedan los 12,000 galones de bebidas espirituosas destiladas anualmente en ninguna ubicación con licencia.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.41(a)(2) Las operaciones de bodega fuera del estado se realicen únicamente en las instalaciones donde el licenciatario también lleve a cabo operaciones de cervecería-restaurante.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.41(a)(3) Las bebidas espirituosas destiladas y el vino que sean fabricados fuera del estado por el licenciatario no se importarán ni venderán en este estado. Si el licenciatario importa cerveza a este estado que se produce en su cervecería-restaurante fuera del estado, lo hará únicamente a través de un mayorista de cerveza y vino con licencia.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.41(b) La Legislatura considera que es necesario y apropiado exigir una separación entre los intereses de fabricación, los intereses mayoristas y los intereses minoristas en la producción y distribución de bebidas alcohólicas con el fin de evitar que los proveedores dominen los mercados locales mediante la integración vertical y de evitar ventas excesivas de bebidas alcohólicas producidas por técnicas de comercialización excesivamente agresivas. La Legislatura considera además que la excepción establecida por esta sección a la prohibición general contra los intereses vinculados debe limitarse a sus términos expresos para no socavar la prohibición general, y tiene la intención de que esta sección se interprete en consecuencia.

Section § 25503.42

Explanation

Esta ley permite a productores y distribuidores de alcohol específicos comprar publicidad interior en ciertos recintos del Condado de Los Ángeles, pero con condiciones estrictas. El recinto debe tener una capacidad entre 2,000 y 3,000 personas, y los anuncios no pueden influir en la compra o venta de alcohol. Se requiere un acuerdo por escrito, y los mayoristas no pueden participar. El recinto no debe ser propiedad de un minorista con licencia, y existen reglas para asegurar la venta de marcas competidoras. El uso indebido de los acuerdos mediante coacción puede resultar en cargos por delito menor, multas o penas de cárcel, y la posible revocación de la licencia. La legislación busca separar los intereses de fabricación, venta al por mayor y venta al por menor de alcohol, asegurando que ninguna parte domine el mercado.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.42(a) No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, un fabricante de cerveza, el titular de una licencia de viticultor, un agente de viticultor de California, un titular de una licencia general de rectificador de bebidas espirituosas, un fabricante de bebidas espirituosas o un agente de fabricante de bebidas espirituosas podrá adquirir espacio o tiempo de publicidad interior en un recinto completamente cerrado con venta de entradas en taquilla y asistencia del público únicamente con boleto, con una capacidad de aforo superior a 2,000, pero no mayor de 3,000, ubicado en el Condado de Los Ángeles dentro del área sujeta al Plan Específico del Distrito de Deportes y Entretenimiento de Los Ángeles adoptado por la Ciudad de Los Ángeles conforme a la ordenanza número 174225, aprobado el 6 de septiembre de 2001, donde el propietario del recinto no sea el licenciatario minorista de venta para consumo en el local. La adquisición del espacio o tiempo de publicidad interior estará sujeta a todas las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.42(a)(1) El espacio o tiempo de publicidad interior se adquirirá únicamente en el recinto especificado en esta subdivisión.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.42(a)(2) La adquisición de espacio o tiempo de publicidad interior se realizará conforme a un acuerdo por escrito celebrado entre el fabricante de cerveza, el titular de una licencia de viticultor, el agente de viticultor de California, el titular de una licencia general de rectificador de bebidas espirituosas, el fabricante de bebidas espirituosas o un agente de fabricante de bebidas espirituosas y el propietario del recinto descrito en esta subdivisión. Un titular de una licencia de mayorista no será parte del acuerdo por escrito ni tendrá de otra manera obligaciones directas o indirectas en virtud del acuerdo, incluyendo la obligación de compartir los costos o contribuir a los costos del espacio o tiempo de publicidad interior adquirido conforme a esta sección.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.42(a)(3) Un acuerdo para la adquisición de espacio o tiempo de publicidad interior conforme a esta sección no estará condicionado directa o indirectamente, de ninguna manera, a la compra, venta o distribución de ninguna bebida alcohólica fabricada o distribuida por el fabricante de cerveza anunciante, el titular de una licencia de viticultor, el agente de viticultor de California, el titular de una licencia general de rectificador de bebidas espirituosas, el fabricante de bebidas espirituosas o un agente de fabricante de bebidas espirituosas por parte de ningún licenciatario minorista de venta para consumo en el local.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.42(a)(4) Un licenciatario de venta para consumo en el local que opere en un recinto descrito en esta subdivisión donde se adquiera espacio o tiempo de publicidad interior deberá servir otras marcas de cerveza distribuidas por un mayorista de cerveza competidor además de las marcas fabricadas o comercializadas por el fabricante de cerveza anunciante, otras marcas de vino distribuidas por un mayorista de vino competidor además de las marcas producidas o comercializadas por el viticultor anunciante o el agente de viticultor de California, y otras marcas de bebidas espirituosas distribuidas por un mayorista de bebidas espirituosas competidor además de las marcas fabricadas o comercializadas por el fabricante de bebidas espirituosas anunciante, el agente del fabricante de bebidas espirituosas o un titular de una licencia general de rectificador de bebidas espirituosas.
(5)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.42(a)(5) No más del 15 por ciento de los gastos monetarios del licenciatario minorista en bebidas espirituosas y vino para la venta en sus locales con licencia en cualquier año calendario se destinará a productos fabricados, producidos o distribuidos por el titular de una licencia de viticultor, el agente de viticultor de California, el fabricante de bebidas espirituosas, el titular de una licencia general de rectificador de bebidas espirituosas o un agente de fabricante de bebidas espirituosas que haya adquirido espacio de publicidad interior.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.42(b) Un fabricante de cerveza, titular de una licencia de viticultor, agente de viticultor de California, titular de una licencia general de rectificador de bebidas espirituosas, fabricante de bebidas espirituosas o un agente de fabricante de bebidas espirituosas que, mediante coacción u otros medios ilegales, induzca, directa o indirectamente, a un titular de una licencia de mayorista a cumplir con las obligaciones contractuales contraídas conforme a la subdivisión (a) será culpable de un delito menor y será castigado con prisión en una cárcel del condado por no más de seis meses, o con una multa igual al mayor de un monto equivalente al valor total del espacio o tiempo de publicidad involucrado en el contrato o diez mil dólares ($10,000), o con ambas penas de prisión y multa. La persona también estará sujeta a la revocación de la licencia conforme a la Sección 24200.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.42(c) Un licenciatario minorista de venta para consumo en el local que, directa o indirectamente, solicite o coaccione a un titular de una licencia de mayorista para que solicite a un fabricante de cerveza, titular de una licencia de viticultor, agente de viticultor de California, titular de una licencia general de rectificador de bebidas espirituosas, fabricante de bebidas espirituosas o un agente de fabricante de bebidas espirituosas que adquiera tiempo o espacio de publicidad interior conforme a la subdivisión (a) será culpable de un delito menor y será castigado con prisión en una cárcel del condado por no más de seis meses, o con una multa igual al mayor de un monto equivalente al valor total del espacio o tiempo de publicidad involucrado en el contrato o diez mil dólares ($10,000), o con ambas penas de prisión y multa. La persona también estará sujeta a la revocación de la licencia conforme a la Sección 24200.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.42(d) Para los fines de esta sección, “fabricante de cerveza” incluye a un titular de una licencia de fabricante de cerveza, un titular de un certificado de fabricante de cerveza de fuera del estado o un titular de una licencia general de importador de cerveza y vino.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.42(e) Nada en esta sección autorizará la adquisición de espacio o tiempo de publicidad interior conforme a la subdivisión (a) por parte de ningún fabricante de cerveza, titular de una licencia de viticultor, agente de viticultor de California, fabricante de bebidas espirituosas, titular de una licencia general de rectificador de bebidas espirituosas o un agente de fabricante de bebidas espirituosas directa o indirectamente de ningún licenciatario de venta para consumo en el local.
(f)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.42(f) El propietario de un recinto que cumpla con la descripción proporcionada en la subdivisión (a) y que celebre un acuerdo por escrito conforme a esta sección deberá obtener un certificado anual del departamento. El director preparará, como parte del informe anual requerido por la Sección 23055 para su presentación a la Legislatura, una lista del número de certificaciones realizadas conforme a esta sección o la ausencia de certificaciones. Cuando no se hayan realizado certificaciones conforme a esta sección durante dos años consecutivos, esta información se incluirá en el informe.
(g)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.42(g) La Legislatura considera que es necesario y apropiado exigir una separación entre los intereses de fabricación, los intereses mayoristas y los intereses minoristas en la producción y distribución de bebidas alcohólicas para evitar que los proveedores dominen los mercados locales a través de la integración vertical y para prevenir ventas excesivas de bebidas alcohólicas producidas por técnicas de marketing excesivamente agresivas. La Legislatura considera además que la excepción establecida por esta sección a la prohibición general contra los intereses vinculados se limitará a sus términos expresos para no socavar la prohibición general, y tiene la intención de que esta sección se interprete en consecuencia.

Section § 25503.45

Explanation

Esta ley permite a los fabricantes de cerveza o importadores de cerveza y vino enseñar a los consumidores sobre su cerveza en ciertos lugares donde se vende cerveza, con el permiso del establecimiento. Pueden servir su cerveza y hablar de su historia y cualidades, pero cualquier venta debe realizarse en sus propias instalaciones. También pueden anunciar estos eventos, pero los anuncios no pueden mostrar los precios de la cerveza ni elogiar demasiado el establecimiento. Ambas partes pueden anunciar estos eventos, pero no pueden compartir los costos de publicidad ni regalar alcohol. Además, los mayoristas de cerveza no pueden actuar como representantes en estos eventos.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.45(a) No obstante cualquier otra disposición de esta división, un fabricante de cerveza con licencia o un titular de una licencia general de importador de cerveza y vino, o cualquier director, socio, funcionario, agente o representante de dicha persona, podrá instruir a los consumidores en un local con licencia de venta al por menor para consumo en el local autorizado para vender su producto con el permiso del titular de la licencia de venta al por menor para consumo en el local. La instrucción podrá incluir el servicio de cerveza vendida por el titular de la licencia de venta al por menor para consumo en el local al consumidor y la provisión de información sobre la historia, naturaleza, valores y características de la cerveza, y los métodos de presentación y servicio de la cerveza. El fabricante de cerveza que realice un evento instructivo podrá aceptar pedidos de venta de cerveza si la transacción de venta se completa en el local con licencia del fabricante de cerveza.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.45(b) Una persona autorizada por la subdivisión (a), con antelación a un evento instructivo autorizado, podrá incluir en un anuncio el nombre y la dirección del titular de la licencia de venta al por menor para consumo en el local, los nombres de las cervezas que se presentarán en el evento instructivo, y la hora, fecha y lugar, y otra información sobre el evento instructivo, sujeto a las siguientes limitaciones:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.45(b)(1) El anuncio no contendrá también el precio de venta al público de las cervezas.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.45(b)(2) La inclusión del nombre y la dirección del minorista será la única referencia al minorista en el anuncio y será relativamente discreta en relación con el anuncio en su conjunto. Por la presente no se autorizan fotografías o ilustraciones de los locales del minorista ni referencias elogiosas al minorista en dichos anuncios.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.45(c) El anuncio de un evento instructivo autorizado por parte de un titular de licencia de venta al por menor para consumo en el local podrá incluir el nombre, la dirección y las marcas de la persona autorizada por la subdivisión (a); sin embargo, nada en esta sección permite que dicha persona comparta los costos del anuncio del titular de la licencia de venta al por menor para consumo en el local.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.45(d) Para los fines de esta sección, un mayorista de cerveza y vino con licencia no será un representante de un fabricante de cerveza o de un titular de una licencia general de importador de cerveza y vino.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.45(e) No obstante cualquier otra disposición de esta división, no se podrá regalar ninguna bebida alcohólica en relación con el evento instructivo autorizado por esta sección.

Section § 25503.5

Explanation

Esta ley permite a los viticultores, fabricantes de cerveza, mayoristas de cerveza y vino, y entidades similares de la industria del alcohol, ofrecer cursos educativos gratuitos sobre vino, cerveza y bebidas espirituosas a las personas con licencia para vender estos productos y a sus empleados. Estos cursos pueden cubrir temas como la historia, las características y las técnicas de servicio. Los proveedores de los cursos también pueden suministrar las bebidas y el equipo necesarios para la instrucción. Estas lecciones pueden impartirse tanto en las instalaciones del proveedor como en otros lugares, incluyendo el local del minorista.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.5(a) Un viticultor, fabricante de cerveza o mayorista de cerveza y vino podrá, sin cargo, instruir a los licenciatarios y a sus empleados, o impartir cursos de instrucción para los licenciatarios y sus empleados, sobre el tema del vino o la cerveza, incluyendo, entre otros, la historia, naturaleza, valores, composición y características del vino o la cerveza, el uso de cartas de vinos y los métodos de presentación y servicio del vino o la cerveza. El viticultor, fabricante de cerveza o mayorista de cerveza y vino podrá suministrar vino o cerveza y el equipo, materiales y utensilios que puedan ser necesarios para su uso en relación con la instrucción o los cursos de instrucción.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.5(b) Un destilador artesanal, fabricante de bebidas espirituosas, agente de fabricante de bebidas espirituosas, rectificador general de bebidas espirituosas o importador general de bebidas espirituosas podrá, sin cargo, instruir a los licenciatarios y a sus empleados, o impartir cursos de instrucción para los licenciatarios y sus empleados, sobre el tema de las bebidas espirituosas, incluyendo, entre otros, la historia, naturaleza, valores y características de las bebidas espirituosas, y los métodos de presentación y servicio de las bebidas espirituosas. El destilador artesanal, fabricante de bebidas espirituosas o agente de fabricante de bebidas espirituosas podrá suministrar bebidas espirituosas y el equipo, materiales y utensilios que puedan ser necesarios para su uso en relación con la instrucción o los cursos de instrucción.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.5(c) La instrucción o los cursos de instrucción, autorizados en la subdivisión (a) o (b), podrán impartirse en las instalaciones del viticultor, fabricante de cerveza, mayorista de cerveza y vino, destilador artesanal, fabricante de bebidas espirituosas, agente de fabricante de bebidas espirituosas, rectificador general de bebidas espirituosas, importador general de bebidas espirituosas, o de un licenciatario, incluyendo un licenciatario minorista para consumo en el local, o en otro lugar.

Section § 25503.51

Explanation

Esta ley permite que las empresas que trabajan con bebidas espirituosas destiladas, como mayoristas y fabricantes, ofrezcan sesiones educativas gratuitas a los licenciatarios y a su personal. Estas sesiones pueden tratar sobre diversos aspectos de las bebidas espirituosas, como su historia, características y cómo servirlas. Las empresas pueden suministrar las bebidas espirituosas y el equipo necesarios para estas clases, que pueden impartirse tanto en sus propias instalaciones como en las del licenciatario.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.51(a) Un mayorista de bebidas espirituosas destiladas, rectificador, fabricante de brandy o destilador artesanal podrá, sin cargo, instruir a los licenciatarios y a sus empleados, o impartir cursos de instrucción para los licenciatarios y sus empleados, sobre el tema de las bebidas espirituosas destiladas, incluyendo, entre otros, la historia, naturaleza, valores, características y terminología relacionada de las bebidas espirituosas destiladas, y los métodos de manipulación, presentación y servicio de las bebidas espirituosas destiladas. El mayorista de bebidas espirituosas destiladas, rectificador, fabricante de brandy o destilador artesanal podrá proporcionar bebidas espirituosas destiladas y el equipo, materiales y utensilios que puedan ser necesarios para su uso en relación con la instrucción o los cursos de instrucción.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.51(b) La instrucción o los cursos de instrucción, autorizados conforme al apartado (a), podrán impartirse en las instalaciones del mayorista de bebidas espirituosas destiladas, rectificador, fabricante de brandy o destilador artesanal, o de un licenciatario, incluyendo un licenciatario minorista para consumo en el local, o en otro lugar.

Section § 25503.55

Explanation

Esta ley permite a los fabricantes de cerveza, importadores de cerveza y vino, y mayoristas, enseñar a los consumidores sobre la cerveza, lo que puede incluir sesiones de degustación. Estas sesiones pueden realizarse en bares y restaurantes con licencia. Cada persona puede degustar hasta ocho onzas de cerveza durante una sesión de una hora. Un empleado del bar debe servir la cerveza para la degustación, y esto puede ocurrir hasta seis veces al año en cada local. Un representante de la empresa cervecera debe estar presente para supervisar y pagar la cerveza, a precios minoristas normales. Los bares no pueden exigir estas sesiones como condición para vender una marca específica, y no se pueden dar regalos o bonificaciones gratuitas durante las sesiones. Cualquier publicidad de estas degustaciones debe limitarse al interior del local. Las empresas cerveceras deben mantener registros de cada sesión durante tres años, documentando detalles como la fecha, las marcas servidas y los pagos realizados.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.55(a) Un fabricante de cerveza, un importador general de cerveza y vino con licencia, o un mayorista de cerveza y vino con licencia podrá instruir a los consumidores o impartir cursos de instrucción para consumidores, sobre el tema de la cerveza, incluyendo, entre otros, la historia, naturaleza, valores y características de la cerveza, y los métodos de presentación y servicio de la cerveza. Un fabricante de cerveza, un importador general de cerveza y vino con licencia, o un mayorista de cerveza y vino con licencia podrá impartir dichas instrucciones en las instalaciones de un licenciatario minorista para consumo en el local autorizado para vender cerveza.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.55(b) La instrucción de los consumidores sobre la cerveza podrá incluir el suministro de degustaciones de cerveza a una persona con edad legal para consumir alcohol. Las degustaciones de cerveza en cualquier curso de instrucción individual no excederán las ocho onzas de cerveza por persona, por día. La porción de degustación de un curso de instrucción no excederá de una hora en ninguna instalación minorista con licencia individual. Las degustaciones de cerveza no podrán servirse a un consumidor en su envase original, sino que deberán servirse en un vaso o copa individual.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.55(c) Todas las degustaciones de cerveza servidas a un consumidor según lo autorizado en la subdivisión (b) se servirán únicamente como parte del curso de instrucción y serán servidas al consumidor por un empleado del licenciatario minorista para consumo en el local.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.55(d) Un fabricante de cerveza, un importador general de cerveza y vino con licencia, o un mayorista de cerveza y vino con licencia no podrá impartir más de seis cursos de instrucción por año natural en ninguna instalación minorista con licencia para consumo en el local individual si los cursos de instrucción incluyen degustaciones de cerveza para consumidores.
(e)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 25503.55(e)
(1)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 25503.55(e)(1) Un representante de un fabricante de cerveza, un importador general de cerveza y vino con licencia, o un mayorista de cerveza y vino con licencia, salvo lo dispuesto en el párrafo (2), deberá estar presente y autorizar cualquier degustación de cerveza realizada en una instalación minorista con licencia para consumo en el local de conformidad con esta sección. El representante será responsable de pagar al minorista por las degustaciones de cerveza servidas en cualquier curso de instrucción. Dicho pago no excederá el precio minorista de la cerveza.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.55(e)(2) A los efectos de esta subdivisión, un mayorista de cerveza y vino con licencia no será un representante de un fabricante de cerveza o de un importador general de cerveza y vino con licencia.
(f)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.55(f) Ningún licenciatario minorista para consumo en el local exigirá uno o más cursos de instrucción de conformidad con esta sección como requisito para vender una marca o marcas de cualquier fabricante de cerveza, importador general de cerveza y vino con licencia, o mayorista de cerveza y vino con licencia.
(g)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.55(g) Ninguna prima, regalo, bienes gratuitos u otra cosa de valor podrá entregarse en relación con un curso de instrucción autorizado que incluya degustaciones de cerveza, salvo lo autorizado por esta división. El incumplimiento de las disposiciones de esta sección se presumirá que es una violación de la Sección 25500.
(h)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.55(h) Un licenciatario minorista podrá anunciar el evento de degustación instructiva utilizando letreros interiores visibles únicamente dentro del establecimiento.
(i)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 25503.55(i)
(1)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 25503.55(i)(1) Un fabricante de cerveza, un importador general de cerveza y vino con licencia, y un mayorista de cerveza y vino con licencia deberán mantener un registro individual de cada curso de instrucción que involucre degustaciones de cerveza durante tres años.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.55(i)(2) Los registros deberán incluir la fecha de la degustación, el nombre y la dirección del licenciatario minorista, y la marca, cantidad y pago realizado por la cerveza suministrada por el fabricante de cerveza, el importador general de cerveza y vino con licencia, o el mayorista de cerveza y vino con licencia.

Section § 25503.56

Explanation

Esta ley permite a ciertos licenciatarios autorizados o a sus representantes realizar eventos de degustación instructiva de vino, cerveza o bebidas espirituosas destiladas. Estos eventos pueden incluir enseñanzas sobre la historia y las características de las bebidas, así como degustaciones, dentro de límites establecidos (tres degustaciones de vino o bebidas espirituosas por día, ocho onzas de cerveza). Los eventos deben ser gratuitos y cualquier alcohol sobrante debe ser retirado de las instalaciones. El organizador debe ser una entidad autorizada, como un viticultor o un fabricante de cerveza. Los empleados deben servir las bebidas, y toda la publicidad debe ser discreta sin mencionar el precio. Es importante destacar que no se deben vincular esquemas de venta a estas degustaciones, y cualquier violación puede resultar en la suspensión de la licencia de degustación. La ley apoya mantener separados los diferentes sectores de la industria del alcohol para evitar la dominación del mercado a través de marketing agresivo.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.56(a) Un licenciatario autorizado, o un representante designado de un licenciatario autorizado que actúe como agente del licenciatario autorizado, podrá realizar, en el área especificada en el párrafo (1) de la subdivisión (c) de la Sección 23396.6, un evento de degustación instructiva para consumidores sobre el tema del vino, la cerveza o las bebidas espirituosas destiladas, incluyendo, pero no limitado a, la historia, naturaleza, valores y características del vino, la cerveza o las bebidas espirituosas destiladas, y los métodos de presentación y servicio del vino, la cerveza o las bebidas espirituosas destiladas.
(1)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 25503.56(a)(1)
(A)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 25503.56(a)(1)(A) Salvo lo dispuesto en el subpárrafo (B), el evento de degustación instructiva podrá incluir el servicio de bebidas alcohólicas a un asistente con edad legal para beber. Un evento de degustación instructiva sobre el tema del vino o las bebidas espirituosas destiladas se limitará a no más de tres degustaciones por persona por día. Una sola degustación de bebidas espirituosas destiladas no excederá un cuarto de una onza y una sola degustación de vino no excederá una onza. Un evento de degustación instructiva sobre el tema de la cerveza se limitará a no más de la degustación de ocho onzas de cerveza por persona por día. El vino, la cerveza o las bebidas espirituosas destiladas degustadas se limitarán a los productos que el licenciatario autorizado y el titular de la licencia están autorizados a vender bajo su licencia de venta para consumo fuera del local.
(B)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.56(a)(1)(A)(B) Un mayorista de cerveza y vino podrá realizar un evento de degustación instructiva, pero no servirá degustaciones de cerveza a menos que el mayorista de cerveza y vino también posea una licencia de fabricante de cerveza, un certificado de fabricante de cerveza de fuera del estado, o más de seis licencias de mayorista de bebidas espirituosas destiladas.
(C)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.56(a)(1)(A)(C) No se cobrará ningún tipo de cargo por las degustaciones. Excepto para los fines de la Sección 23985, el servicio de degustaciones no se considerará una venta de productos conforme a esta división.
(D)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.56(a)(1)(A)(D) Una persona menor de 21 años de edad no servirá vino, cerveza o bebidas espirituosas destiladas en el evento de degustación instructiva.
(E)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.56(a)(1)(A)(E) Todas las degustaciones serán servidas por un empleado del licenciatario autorizado, el representante designado del licenciatario autorizado, o por un empleado del representante designado del licenciatario autorizado.
(F)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.56(a)(1)(A)(F) Un licenciatario autorizado, o un representante designado de un licenciatario autorizado, suministrará el vino o las bebidas espirituosas destiladas a degustar durante el evento de degustación instructiva o comprará el vino o las bebidas espirituosas destiladas al titular de la licencia al costo original facturado. Un licenciatario autorizado, o un representante designado de un licenciatario autorizado, comprará la cerveza a degustar durante el evento de degustación instructiva al titular de la licencia al costo original facturado.
(G)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.56(a)(1)(A)(G) Cualquier vino, cerveza o bebidas espirituosas destiladas no utilizados que queden de la degustación serán retirados de las instalaciones con licencia de venta para consumo fuera del local por el licenciatario autorizado o su representante designado.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.56(a)(2) Si el evento de degustación instructiva es realizado por un representante designado de un licenciatario autorizado, el representante designado no será propiedad, ni estará controlado o empleado directa o indirectamente por el titular de la licencia en cuyas instalaciones se celebra el evento de degustación instructiva.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.56(a)(3) Un evento de degustación instructiva se limitará a un solo tipo de bebida alcohólica. Para los fines de este párrafo, “tipo de bebida alcohólica” significa bebidas espirituosas destiladas, vino o cerveza.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.56(b) Para los fines de esta sección:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.56(b)(1) “Licenciatario autorizado” significa un viticultor, agente de viticultor de California, importador general de cerveza y vino, mayorista de cerveza y vino, rectificador de vino, destilador artesanal, fabricante de bebidas espirituosas destiladas, agente de fabricante de bebidas espirituosas destiladas, importador general de bebidas espirituosas destiladas, rectificador de bebidas espirituosas destiladas, rectificador general de bebidas espirituosas destiladas, rectificador, titular de certificado de expedidor de bebidas espirituosas destiladas de fuera del estado, mayorista de bebidas espirituosas destiladas, fabricante de brandy, importador de brandy, mayorista de brandy de California, fabricante de cerveza, o un titular de certificado de fabricante de cerveza de fuera del estado. “Licenciatario autorizado” no incluirá una entidad que posea únicamente una combinación de una licencia de mayorista de cerveza y vino y una licencia minorista de cerveza y vino para consumo fuera del local o posea esas licencias únicamente en combinación con cualquier licencia no enumerada en este párrafo, o posea una licencia minorista limitada de vino para consumo fuera del local.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.56(b)(2) “Titular de la licencia” significa un licenciatario minorista de venta para consumo fuera del local al que se le ha expedido una licencia de degustación instructiva conforme a la Sección 23396.6.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.56(b)(3) “Ubicación” significa el área contigua total abarcada por las licencias de venta para consumo fuera del local y de venta para consumo en el local.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.56(c) No obstante lo dispuesto en el subpárrafo (E) del párrafo (1) de la subdivisión (a), un titular de la licencia podrá realizar un evento de degustación instructiva que incluya el servicio de degustaciones solo cuando un licenciatario autorizado o su representante designado no puedan realizar un evento de degustación instructiva previamente anunciado conforme a esta sección y programado por el licenciatario autorizado o su representante designado, siempre que el titular de la licencia suministre el vino, la cerveza o las bebidas espirituosas destiladas utilizados en el evento de degustación instructiva y proporcione o pague a una persona para que sirva el vino, la cerveza o las bebidas espirituosas destiladas. Los eventos de degustación instructiva realizados por un titular de la licencia conforme a esta subdivisión están sujetos a las disposiciones de esta sección y de la Sección 23396.6.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.56(d) No más de un licenciatario autorizado, o su representante designado, podrá realizar un evento de degustación instructiva que incluya el servicio de degustaciones de vino, cerveza o bebidas espirituosas destiladas en un mismo local individual con licencia de un titular de licencia por día.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.56(e) Un titular de la licencia que también posea una licencia de venta de cerveza y vino para consumo en el local, una licencia de venta de cerveza y vino para consumo en el local en un establecimiento de comidas, o una licencia general de venta para consumo en el local, no permitirá que un licenciatario autorizado, o su representante designado, realice un evento de degustación instructiva el mismo día y en la misma ubicación que cualquier evento de degustación instructiva celebrado conforme a la subdivisión (b) de la Sección 23386, la Sección 25503.4, la subdivisión (c) de la Sección 25503.5, o la Sección 25503.55.
(f)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.56(f) Un titular de la licencia no condicionará la autorización de un evento de degustación instructiva al uso de un representante designado particular de un licenciatario autorizado.
(g)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.56(g) Además de cualquier publicidad en el punto de venta u otros artículos publicitarios permitidos bajo esta división o bajo las reglas del departamento, un licenciatario autorizado o su representante designado, a su absoluta discreción y con el permiso del titular de la licencia en cuyas instalaciones se celebrará el evento de degustación instructiva, podrá enumerar en cualquier anuncio al público en general para el evento de degustación instructiva el nombre, dirección, número de teléfono, dirección de correo electrónico, dirección de sitio web de internet y cualquier otro medio electrónico del titular de la licencia, los nombres de las bebidas alcohólicas que se presentarán en el evento de degustación instructiva, fotografías, ilustraciones y representaciones de las instalaciones, el personal y los clientes del minorista, y la hora, fecha y ubicación de, y otra información sobre, el evento de degustación instructiva, siempre que se apliquen las dos condiciones siguientes:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.56(g)(1) El anuncio no contenga el precio minorista de las bebidas alcohólicas.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.56(g)(2) La enumeración del nombre, dirección, número de teléfono, dirección de correo electrónico, dirección de sitio web de internet y cualquier otro medio electrónico del titular de la licencia en el anuncio, y cualquier fotografía, ilustración o representación, sean relativamente discretos en relación con el anuncio en su conjunto. No se autorizan referencias elogiosas al titular de la licencia en estos anuncios. Las fotografías, ilustraciones o representaciones serán solo fotografías, ilustraciones o representaciones estáticas y no incluirán ningún video. Se permite la republicación de publicaciones en redes sociales, incluidas las publicaciones del minorista, siempre que la republicación cumpla con todos los requisitos de esta sección. Nada en esta sección autorizará a un licenciatario autorizado o a su representante designado a compartir los costos, si los hubiere, del titular de la licencia.
(h)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.56(h) Un titular de la licencia podrá anunciar un evento de degustación instructiva al público en general. Los costos de esta publicidad serán sufragados únicamente por el titular de la licencia. La publicidad permitida por esta subdivisión incluye folletos, anuncios en periódicos, comunicaciones por internet y señalización interior.
(i)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.56(i) Salvo que se disponga lo contrario en esta división o en las reglas del departamento, no se entregará ninguna prima, regalo, bienes gratuitos u otra cosa de valor por parte de un licenciatario autorizado o su representante designado en relación con un evento de degustación instructiva que incluya degustaciones de una bebida alcohólica.
(j)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.56(j) El titular de la licencia o el licenciatario autorizado o su representante designado están autorizados a realizar el montaje y desmontaje del área del evento de degustación instructiva. El licenciatario autorizado o su representante designado podrán proporcionar, sin cargo alguno para el titular de la licencia, el equipo, los materiales y los utensilios que puedan ser necesarios para su uso en relación con el evento de degustación instructiva.
(k)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 25503.56(k)
(1)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 25503.56(k)(1) Un titular de la licencia no exigirá, ni celebrará un plan colusorio con, un licenciatario autorizado o su representante designado para realizar uno o más eventos de degustación instructiva como condición para que el titular de la licencia venda o siga vendiendo una marca o marcas del licenciatario autorizado o como condición para la exhibición u otro plan de comercialización basado en un acuerdo para proporcionar espacio en estanterías. Un licenciatario autorizado o su representante designado no exigirá ningún trato preferencial o beneficio de, ni celebrará un plan colusorio con, un titular de la licencia como condición para realizar uno o más eventos de degustación instructiva, no exigirá a un titular de la licencia que venda o siga vendiendo una marca o marcas del licenciatario autorizado como condición para realizar uno o más eventos de degustación instructiva, ni condicionará la exhibición u otros planes de comercialización basados en acuerdos para la provisión de espacio en estanterías a la realización de uno o más eventos de degustación instructiva. Cualquier acuerdo, ya sea escrito u oral, celebrado entre un titular de la licencia y un licenciatario autorizado o su representante designado que impida la realización de eventos de degustación instructiva en las instalaciones del titular de la licencia por cualquier otro licenciatario autorizado está prohibido. Un titular de la licencia o licenciatario autorizado, o su representante designado, no utilizará un evento de degustación instructiva para eludir cualquier otro requisito de esta división.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.56(k)(2) Además de cualquier otro recurso disponible bajo esta división, tras una constatación por parte del departamento de un incumplimiento de esta subdivisión, el departamento suspenderá la licencia de degustación instructiva del titular de la licencia y el privilegio del licenciatario autorizado para realizar eventos instructivos por no menos de seis meses pero no más de un año.
(l)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.56(l) La Legislatura considera que es necesario y apropiado exigir una separación entre los intereses de fabricación, los intereses mayoristas y los intereses minoristas en la producción y distribución de bebidas alcohólicas a fin de evitar que los proveedores dominen los mercados locales mediante la integración vertical y para prevenir ventas excesivas de bebidas alcohólicas producidas por técnicas de marketing excesivamente agresivas. La Legislatura considera además que la excepción establecida por esta sección a la prohibición general contra los intereses vinculados debe limitarse a sus términos expresos para no socavar la prohibición general, y tiene la intención de que esta sección se interprete en consecuencia.

Section § 25503.57

Explanation

Esta sección de la ley de California permite a los productores de alcohol autorizados o a sus representantes ofrecer degustaciones instructivas de vino o bebidas espirituosas en establecimientos minoristas que venden alcohol para consumo en el lugar. Cada persona puede probar hasta tres muestras, con límites de tamaño específicos para el vino y las bebidas espirituosas. Las partes autorizadas deben proporcionar o comprar el alcohol para la degustación y asegurarse de que se retiren las sobras. Pueden anunciar estos eventos, pero no pueden ofrecer regalos ni beneficios relacionados con las degustaciones. La publicidad no debe destacar los precios minoristas, y las publicaciones en redes sociales pueden compartirse si cumplen con las normas. El costo de la publicidad por parte del establecimiento minorista debe ser cubierto por el minorista, no por el productor. Además, solo un productor puede realizar un evento de degustación instructiva a la vez en cualquier lugar, y los representantes no pueden representar a varios productores en el mismo evento.

(a)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 25503.57(a)
(1)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 25503.57(a)(1) Un licenciatario autorizado, o su representante designado, puede instruir a los consumidores en un local minorista con licencia para venta para consumo en el establecimiento autorizado para vender su producto con el permiso del licenciatario minorista para venta para consumo en el establecimiento. La instrucción puede incluir, sin limitación, la historia, naturaleza, valores y características del vino o las bebidas espirituosas destiladas y los métodos de presentación y servicio del vino o las bebidas espirituosas destiladas.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.57(a)(2) La instrucción a los consumidores puede incluir el suministro de no más de tres degustaciones a cualquier individuo en un día. Una sola degustación de bebidas espirituosas destiladas no podrá exceder un cuarto de una onza y una sola degustación de vino no podrá exceder una onza.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.57(a)(3) El licenciatario autorizado, o su representante designado, deberá suministrar el vino o las bebidas espirituosas destiladas a degustar durante el evento de degustación instructiva o comprar el vino o las bebidas espirituosas destiladas al licenciatario minorista para venta para consumo en el establecimiento al costo original facturado.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.57(a)(4) El licenciatario autorizado, o su representante designado, deberá retirar cualquier bebida alcohólica sin terminar que fueron suministradas por el licenciatario autorizado, o su representante designado, después de la instrucción.
(5)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.57(a)(5) Nada en esta subdivisión limitará la entrega de muestras de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 23386.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.57(b) Para los fines de esta sección, “licenciatario autorizado” significa un viticultor, agente de viticultor de California, importador general de cerveza y vino, mayorista de cerveza y vino, rectificador de vino, destilador artesanal, fabricante de bebidas espirituosas destiladas, agente de fabricante de bebidas espirituosas destiladas, importador general de bebidas espirituosas destiladas, rectificador de bebidas espirituosas destiladas, rectificador general de bebidas espirituosas destiladas, rectificador, titular de certificado de expedidor de bebidas espirituosas destiladas de fuera del estado, mayorista de bebidas espirituosas destiladas, fabricante de brandy, importador de brandy, o mayorista de brandy de California. “Licenciatario autorizado” no incluirá a ninguna persona que posea únicamente una combinación de una licencia de mayorista de cerveza y vino y una licencia minorista de cerveza y vino para venta para consumo fuera del establecimiento o que posea esas licencias únicamente en combinación con cualquier licencia no enumerada en este párrafo, o en combinación con una licencia de importador general de cerveza y vino, o que posea una licencia minorista limitada de vino para venta para consumo fuera del establecimiento.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.57(c) Salvo que se disponga lo contrario en esta división o por las normas del departamento, ninguna prima, regalo, bienes gratuitos u otra cosa de valor será entregada por un licenciatario autorizado o su representante designado en relación con un evento de degustación instructiva realizado de conformidad con esta sección que incluya degustaciones de vino o bebidas espirituosas destiladas.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.57(d) Además de cualquier publicidad en el punto de venta u otros artículos publicitarios permitidos bajo esta división o bajo las normas del departamento, un licenciatario autorizado o su representante designado, a su absoluta discreción y con el permiso del licenciatario minorista para venta para consumo en el establecimiento en cuyas instalaciones se llevará a cabo el evento de degustación instructiva, podrá enumerar en cualquier anuncio al público en general para la degustación instructiva el nombre, dirección, número de teléfono, dirección de correo electrónico, dirección de sitio web de internet y cualquier otro medio electrónico del licenciatario minorista para venta para consumo en el establecimiento, los nombres de los vinos o bebidas espirituosas destiladas que se presentarán en el evento de degustación instructiva, imágenes, ilustraciones y representaciones de las instalaciones, el personal y los clientes del minorista, y la hora, fecha y ubicación de, y otra información sobre, el evento de degustación instructiva, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.57(d)(1) El anuncio no contenga el precio minorista de las bebidas alcohólicas.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.57(d)(2) La inclusión del nombre, dirección, número de teléfono, dirección de correo electrónico, dirección de sitio web de internet y cualquier otro medio electrónico del titular de la licencia en el anuncio, y cualquier imagen, ilustración o representación, sean relativamente discretos en relación con el anuncio en su conjunto. No se autorizan referencias elogiosas al titular de la licencia en estos anuncios. Las imágenes, ilustraciones o representaciones serán únicamente imágenes, ilustraciones o representaciones fijas y no incluirán ningún video. Se permite la republicación de publicaciones en redes sociales, incluidas las publicaciones del minorista, siempre que la republicación cumpla con todos los requisitos de esta sección. Nada en esta sección autorizará a un licenciatario autorizado o a su representante designado a compartir los costos, si los hubiere, del titular de la licencia.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.57(e) Un licenciatario minorista para venta para consumo en el establecimiento puede anunciar un evento de degustación instructiva al público en general. Los costos de esta publicidad serán asumidos únicamente por el licenciatario minorista para venta para consumo en el establecimiento. La publicidad permitida por esta subdivisión incluye folletos, anuncios en periódicos, comunicaciones por internet y señalización interior.
(f)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.57(f) No más de un licenciatario autorizado o su representante designado podrá realizar una degustación instructiva de conformidad con esta sección en el local minorista con licencia para venta para consumo en el establecimiento de un licenciatario minorista para venta para consumo en el establecimiento en ningún momento, y una persona no actuará como representante designado para más de un licenciatario autorizado en esa degustación instructiva.

Section § 25503.6

Explanation

Esta sección permite a ciertos fabricantes de bebidas alcohólicas comprar espacio o tiempo publicitario de negocios que venden alcohol en grandes recintos como estadios y arenas. Estos recintos deben cumplir con requisitos específicos de capacidad de asientos y estar ubicados en condados designados de California. Para asegurar la equidad, la ley exige que estos recintos vendan productos de múltiples marcas de alcohol competidoras, no solo de los anunciantes. Además, estas transacciones deben realizarse mediante contratos escritos. La ley prohíbe estrictamente la coacción o prácticas desleales por parte de fabricantes o minoristas para obtener estos acuerdos publicitarios, y las violaciones pueden resultar en cargos por delitos menores, multas e incluso la revocación de la licencia. En última instancia, la ley busca mantener una separación saludable entre fabricantes, mayoristas y minoristas en la industria del alcohol, para evitar la dominación del mercado y tácticas de venta agresivas.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(a) No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, un fabricante de cerveza, el titular de una licencia de viticultor, un rectificador, un destilador artesanal, un fabricante de bebidas espirituosas, o el agente de un fabricante de bebidas espirituosas podrá adquirir espacio y tiempo publicitario de, o en nombre de, un licenciatario minorista con licencia para venta para consumo en el local, sujeto a todas las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(a)(1) El licenciatario con licencia para venta para consumo en el local es el propietario, gerente, agente del propietario, cesionario de los derechos publicitarios del propietario, o el inquilino principal del propietario de cualquiera de los siguientes:
(A)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(a)(1)(A) Un estadio al aire libre o una arena completamente cerrada con una capacidad de asientos fija superior a 10,000 asientos ubicada en el Condado de Sacramento o el Condado de Alameda.
(B)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(a)(1)(B)
(i)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(a)(1)(B)(i) Una arena completamente cerrada con una capacidad de asientos fija superior a 18,000 asientos ubicada en el Condado de Los Ángeles.
(ii)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(a)(1)(B)(i)(ii) Un estadio al aire libre de al menos 70,000 asientos ubicado en el Condado de Los Ángeles operado por una autoridad de poderes conjuntos.
(C)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(a)(1)(C) Un estadio al aire libre o una arena completamente cerrada con una capacidad de asientos fija superior a 8,500 asientos ubicada en el Condado de Kern.
(D)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(a)(1)(D) Un parque de exposiciones de no menos de 50 acres que incluye un estadio al aire libre con una capacidad de asientos fija superior a 8,000 asientos y una arena completamente cerrada con una capacidad de asistencia superior a 4,500 personas, ubicado en el Condado de San Bernardino.
(E)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(a)(1)(E) Un estadio al aire libre con una capacidad de asientos fija superior a 10,000 asientos ubicado en el Condado de Yolo.
(F)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(a)(1)(F) Un estadio al aire libre y una arena completamente cerrada con capacidades de asientos fijas superiores a 10,000 asientos ubicados en el Condado de Fresno.
(G)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(a)(1)(G) Un complejo atlético y de entretenimiento de no menos de 50 acres que incluye dentro de sus límites un estadio al aire libre con una capacidad de asientos fija de al menos 8,000 asientos y un segundo estadio al aire libre con una capacidad de asientos fija de al menos 3,500 asientos ubicado en el Condado de Riverside.
(H)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(a)(1)(H) Un estadio al aire libre con una capacidad de asientos fija superior a 1,500 asientos ubicado en el Condado de Tulare.
(I)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(a)(1)(I) Un complejo de entretenimiento de deportes de motor de no menos de 50 acres que incluye dentro de sus límites un autódromo al aire libre con una capacidad de asientos fija de al menos 25,000 asientos, ubicado en el Condado de San Bernardino.
(J)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(a)(1)(J) Un parque de exposiciones, propiedad u operado por una organización sin fines de lucro de buena fe, de no menos de 400 acres con instalaciones que incluyen una tribuna con una capacidad de asientos de al menos 8,000 personas, al menos una sala de exposiciones de más de 100,000 pies cuadrados, y al menos cuatro salas de exposiciones, cada una de más de 30,000 pies cuadrados, ubicado en la Ciudad de Pomona o la Ciudad de La Verne en el Condado de Los Ángeles.
(K)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(a)(1)(K) Un estadio de fútbol al aire libre con una capacidad de asientos fija de al menos 25,000 asientos, un estadio de tenis al aire libre con una capacidad de asientos fija de al menos 7,000 asientos, una instalación de atletismo al aire libre con una capacidad de asientos fija de al menos 7,000 asientos, y un velódromo cubierto con una capacidad de asientos fija de al menos 2,000 asientos, todos ubicados dentro de un complejo deportivo y atlético construido antes del 1 de enero de 2005, en la Ciudad de Carson en el Condado de Los Ángeles.
(L)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(a)(1)(L) Una instalación deportiva profesional al aire libre con una capacidad de asientos fija de al menos 4,200 asientos ubicada en el Condado de San Joaquín.
(M)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(a)(1)(M) Una arena completamente cerrada con una capacidad de asientos fija superior a 13,000 asientos ubicada en la Ciudad de Inglewood.
(N)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(a)(1)(N)
(i)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(a)(1)(N)(i) Un estadio al aire libre con una capacidad de asientos fija de al menos 68,000 asientos ubicado en la Ciudad de Santa Clara.
(ii)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(a)(1)(N)(i)(ii) Un fabricante de cerveza, el titular de una licencia de viticultor, un rectificador, un destilador artesanal, un fabricante de bebidas espirituosas, o el agente de un fabricante de bebidas espirituosas podrá adquirir espacio y tiempo publicitario de, o en nombre de, un inquilino principal de un estadio al aire libre descrito en la cláusula (i), siempre que el inquilino principal no posea una licencia minorista, y la publicidad podrá incluir la colocación de publicidad en un local con licencia para venta para consumo en el local operado en el estadio al aire libre.
(O)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(a)(1)(O) Un complejo de no más de 50 acres ubicado en el campus de, y propiedad de, la Universidad Estatal de Sonoma dedicado a presentar eventos y espectáculos artísticos, musicales, deportivos, gastronómicos, de bebidas, culinarios, de estilo de vida u otros eventos y espectáculos culturales y de entretenimiento en vivo con recintos que incluyen una sala de conciertos con una capacidad de asientos de aproximadamente 1,500 asientos, una segunda sala de conciertos con una capacidad de asientos de hasta 300 asientos, un área al aire libre con una capacidad de asientos de hasta 5,000 asientos, y un área exterior adicional con una capacidad de asientos de hasta 10,000 asientos. Con respecto a este complejo, el espacio y tiempo publicitario también podrá adquirirse de o en nombre del propietario del complejo, un inquilino o licenciatario a largo plazo del recinto, posea o no el propietario, inquilino a largo plazo o licenciatario una licencia para venta para consumo en el local.
(P)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(a)(1)(P) Un recinto ferial con un hipódromo y instalaciones ecuestres y deportivas ubicado en el Condado de San Diego.
(Q)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(a)(1)(Q)
(i)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(a)(1)(Q)(i) Un estadio con una capacidad de asientos fija de al menos 70,000 asientos ubicado en la Ciudad de Inglewood y un recinto de espectáculos con una capacidad de asientos de al menos 5,000 asientos adyacente al estadio. La publicidad autorizada por esta cláusula podrá colocarse en áreas dentro del desarrollo minorista, de entretenimiento, comercial y de uso mixto que incluye el estadio y el recinto de espectáculos, siempre que la publicidad no se coloque en o dentro de, o de otra manera promueva, ningún local minorista con licencia permanente que no sea el estadio o el recinto de espectáculos.
(ii)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(a)(1)(Q)(i)(ii) Una arena completamente cerrada con una capacidad de asientos de al menos 18,000 asientos ubicada en la Ciudad de Inglewood. La publicidad autorizada por esta cláusula podrá colocarse en o dentro de la arena completamente cerrada y dentro del perímetro del área de entrada principal inmediatamente adyacente a la arena, que incluye una plaza abierta y un quiosco de música, siempre que la publicidad no se coloque en o dentro de, o de otra manera promueva, ningún local minorista con licencia permanente que no sea la arena completamente cerrada o un local minorista con licencia permanente ubicado dentro del área de entrada principal que sea propiedad exclusiva y operado por o para el propietario de la arena.
(R)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(a)(1)(R) Un estadio al aire libre con una capacidad de asientos fija de al menos 40,000 asientos ubicado en la Ciudad y Condado de San Francisco.
(S)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(a)(1)(S) Una arena cubierta con una capacidad de asientos fija de al menos 13,000 asientos ubicada en la Ciudad y Condado de San Francisco.
(T)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(a)(1)(T) Un estadio al aire libre con una capacidad de asientos fija superior a 20,000 asientos ubicado en la Ciudad de Los Ángeles.
(U)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(a)(1)(U) Un estadio al aire libre con una capacidad de asientos fija de al menos 43,000 asientos ubicado en la Ciudad de San Diego.
(V)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(a)(1)(V) Un estadio deportivo profesional al aire libre con una capacidad de asientos fija de al menos 3,000 asientos ubicado en la Ciudad de San José.
(W)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(a)(1)(W) Un estadio deportivo profesional al aire libre con una capacidad de asientos fija de al menos 15,000 asientos ubicado en la Ciudad de San José.
(X)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(a)(1)(X) Una arena completamente cerrada con una capacidad de asientos fija superior a 4,000 asientos ubicada en la Ciudad de San José.
(Y)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(a)(1)(Y) Una arena completamente cerrada con una capacidad de asientos fija superior a 10,000 asientos ubicada en el Condado de Riverside.
(Z)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(a)(1)(Z) Cualquiera de las siguientes instalaciones situadas en el campus de la Universidad Estatal de San Diego (SDSU), incluido el sitio de SDSU Mission Valley, ubicado en el Condado de San Diego.
(i)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(a)(1)(Z)(i) Un estadio multipropósito al aire libre con una capacidad de asientos fija de al menos 30,000 asientos.
(ii)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(a)(1)(Z)(ii) Una arena completamente cerrada con una capacidad de asientos fija superior a 10,000 asientos.
(iii)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(a)(1)(Z)(iii) Un estadio de béisbol al aire libre con una capacidad de asientos fija de al menos 1,800 asientos.
(iv)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(a)(1)(Z)(iv) Un estadio de sóftbol al aire libre con una capacidad de asientos fija de al menos 300 asientos.
(v)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(a)(1)(Z)(v) Un anfiteatro al aire libre con una capacidad de asientos fija de al menos 4,000 asientos.
(AA) Cualquiera de las siguientes instalaciones situadas en el campus de la Universidad Estatal Politécnica de California, San Luis Obispo, ubicada en el Condado de San Luis Obispo:
(i)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(AA)(i) Un estadio al aire libre con una capacidad de asientos fija de al menos 11,000 asientos.
(ii)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(AA)(ii) Una arena completamente cerrada con una capacidad de asientos fija de al menos 3,000 asientos.
(iii)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(AA)(iii) Un estadio al aire libre con una capacidad de asientos fija de al menos 3,000 asientos.
(iv)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(AA)(iv) Un estadio al aire libre con una capacidad de asientos fija de al menos 800 asientos.
(v)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(AA)(v) Un recinto de artes escénicas cubierto con dos salas de conciertos y un teatro con una capacidad de asientos fija combinada de al menos 1,800 asientos.
(AB) Cualquiera de las siguientes instalaciones situadas en el campus de la Universidad Estatal de California, Fresno, ubicada en el Condado de Fresno:
(i)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(AB)(i) Un estadio al aire libre con una capacidad de asientos fija de al menos 40,000 asientos.
(ii)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(AB)(ii) Un estadio al aire libre con una capacidad de asientos fija de al menos 5,000 asientos.
(iii)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(AB)(iii) Un estadio al aire libre con una capacidad de asientos fija de al menos 2,400 asientos.
(iv)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(AB)(iv) Un estadio al aire libre con una capacidad de asientos fija de al menos 2,000 asientos.
(AC) Cualquiera de las siguientes instalaciones situadas en el campus de la Universidad Estatal de California, Sacramento, ubicada en el Condado de Sacramento:
(i)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(AC)(i) Un estadio al aire libre con una capacidad de asientos fija de al menos 20,000 asientos.
(ii)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(AC)(ii) Una arena completamente cerrada con una capacidad de asientos fija de al menos 1,000 asientos.
(iii)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(AC)(iii) Un estadio al aire libre con una capacidad de asientos fija de al menos 1,200 asientos.
(iv)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(AC)(iv) Un estadio al aire libre con una capacidad de asientos fija de al menos 800 asientos.
(v)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(AC)(v) Un estadio al aire libre con una capacidad de asientos fija de al menos 1,000 asientos.
(AD) Un estadio al aire libre con una capacidad de asientos fija de al menos 6,000 asientos situado en el campus de la Universidad Estatal de California, Monterey Bay, ubicado en el Condado de Monterey.
(AE) Cualquiera de las siguientes instalaciones situadas en el campus de la Universidad Estatal de California, Fullerton, ubicada en el Condado de Orange:
(i)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(AE)(i) Una arena completamente cerrada con una capacidad de asientos fija de al menos 4,000 asientos.
(ii)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(AE)(ii) Un estadio al aire libre con una capacidad de asientos fija de al menos 3,500 asientos.
(iii)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(AE)(iii) Un estadio al aire libre con una capacidad de asientos fija de al menos 1,000 asientos.
(iv)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(AE)(iv) Un estadio al aire libre con una capacidad de asientos fija de al menos 10,000 asientos.
(AF) Cualquiera de las siguientes instalaciones situadas en el campus de la Universidad Estatal de San José, ubicada en el Condado de Santa Clara:
(i)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(AF)(i) Un estadio al aire libre con una capacidad de asientos fija de al menos 17,000 asientos.
(ii)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(AF)(ii) Una arena completamente cerrada con una capacidad de asientos fija de al menos 5,000 asientos.
(AG) Cualquiera de las siguientes instalaciones situadas en el campus de la Universidad Estatal de California, Northridge, ubicada en el Condado de Los Ángeles:
(i)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(AG)(i) Un centro de artes escénicas cubierto con una capacidad de asientos fija de al menos 1,700 asientos.
(ii)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(AG)(ii) Una arena completamente cerrada con una capacidad de asientos fija de al menos 2,000 asientos.
(AH) Cualquiera de las siguientes instalaciones situadas en el campus de St. Mary’s College of California, ubicada en el Condado de Contra Costa:
(i)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(AH)(i) Una arena completamente cerrada con una capacidad de asientos fija superior a 3,500 asientos ubicada en la Ciudad de Moraga.
(ii)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(AH)(ii) Un estadio al aire libre con una capacidad de asientos fija de al menos 5,500 asientos ubicado en la Ciudad de Moraga.
(iii)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(AH)(iii) Un estadio al aire libre con una capacidad de asientos fija de al menos 650 asientos ubicado en la Ciudad de Moraga.
(AI) Una arena completamente cerrada con una capacidad de asientos fija superior a 5,000 asientos ubicada en la Ciudad de Oceanside.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(AI)(2) El estadio al aire libre o la arena completamente cerrada descritos en el párrafo (1) no son propiedad de un distrito de colegios comunitarios.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(AI)(3) El espacio o tiempo publicitario se adquiere únicamente en relación con los eventos que se celebrarán en las instalaciones del parque de exposiciones, estadio o arena propiedad del licenciatario con licencia para venta para consumo en el local. Con respecto a un parque de exposiciones como se describe en el subpárrafo (J) del párrafo (1) que incluye al menos un hotel, el espacio o tiempo publicitario no se exhibirá en ningún hotel ubicado en el parque de exposiciones, ni se adquirirá en relación con la operación de ningún hotel ubicado en el parque de exposiciones. Con respecto al complejo descrito en el subpárrafo (O) del párrafo (1), el espacio o tiempo publicitario se adquirirá únicamente en relación con eventos y espectáculos artísticos, musicales, deportivos, gastronómicos, de bebidas, culinarios, de estilo de vida u otros eventos y espectáculos culturales y de entretenimiento en vivo que se celebren en las instalaciones del complejo. Con respecto a una arena completamente cerrada descrita en el subpárrafo (X) del párrafo (1), el espacio o tiempo publicitario se adquirirá únicamente para publicidad interior en relación con eventos realizados dentro de la arena.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(AI)(4) El licenciatario con licencia para venta para consumo en el local sirve otras marcas de cerveza distribuidas por un mayorista de cerveza competidor además de la marca fabricada o comercializada por el fabricante de cerveza, otras marcas de vino distribuidas por un mayorista de vino competidor además de la marca producida por el viticultor, y otras marcas de bebidas espirituosas distribuidas por un mayorista de bebidas espirituosas competidor además de la marca fabricada o comercializada por el rectificador, el destilador artesanal, el fabricante de bebidas espirituosas, o el agente del fabricante de bebidas espirituosas que adquirió el espacio o tiempo publicitario.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(b) Cualquier adquisición de espacio o tiempo publicitario conforme a la subdivisión (a) se realizará conforme a un contrato escrito celebrado por el fabricante de cerveza, el titular de la licencia de viticultor, el rectificador, el destilador artesanal, el fabricante de bebidas espirituosas, o el agente del fabricante de bebidas espirituosas y cualquiera de los siguientes:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(b)(1) El licenciatario con licencia para venta para consumo en el local.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(b)(2) Con respecto a la cláusula (ii) del subpárrafo (N) del párrafo (1) de la subdivisión (a), el inquilino principal del estadio al aire libre.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(b)(3) Con respecto a los subpárrafos (O), (Q), (R), (T), (Y), (Z), (AA), (AB), (AC), (AD), (AE), (AF), (AG), (AH) y (AI) del párrafo (1) de la subdivisión (a), el propietario, un inquilino a largo plazo del complejo, o el licenciatario del complejo, posea o no el propietario, inquilino a largo plazo o licenciatario una licencia para venta para consumo en el local.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(c) Cualquier fabricante de cerveza o titular de una licencia de viticultor, cualquier rectificador, cualquier destilador artesanal, cualquier fabricante de bebidas espirituosas, o cualquier agente de un fabricante de bebidas espirituosas que, mediante coacción u otros medios ilegales, induzca, directa o indirectamente, a un titular de una licencia de mayorista a cumplir total o parcialmente las obligaciones contractuales contraídas conforme a la subdivisión (a) o (b) será culpable de un delito menor y será castigado con prisión en la cárcel del condado por un período no superior a seis meses, o con una multa por un monto igual al valor total del espacio, tiempo o costos publicitarios involucrados en el contrato, lo que sea mayor, más diez mil dólares ($10,000), o con prisión y multa. La persona también estará sujeta a la revocación de la licencia conforme a la Sección 24200.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(d) Cualquier licenciatario minorista con licencia para venta para consumo en el local, como se describe en la subdivisión (a), que, directa o indirectamente, solicite o coaccione a un titular de una licencia de mayorista para que solicite a un fabricante de cerveza, a un titular de una licencia de viticultor, a un rectificador, a un destilador artesanal, a un fabricante de bebidas espirituosas, o a un agente de un fabricante de bebidas espirituosas que adquiera espacio o tiempo publicitario conforme a la subdivisión (a) o (b) será culpable de un delito menor y será castigado con prisión en la cárcel del condado por un período no superior a seis meses, o con una multa por un monto igual al valor total del espacio o tiempo publicitario involucrado en el contrato, lo que sea mayor, más diez mil dólares ($10,000), o con prisión y multa. La persona también estará sujeta a la revocación de la licencia conforme a la Sección 24200.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(e) Para los fines de esta sección, "fabricante de cerveza" incluye a cualquier titular de una licencia de fabricante de cerveza, a cualquier titular de un certificado de fabricante de cerveza de fuera del estado, o a cualquier titular de una licencia general de importador de cerveza y vino.
(f)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.6(f) La Legislatura considera que es necesario y apropiado exigir una separación entre los intereses de fabricación, los intereses mayoristas y los intereses minoristas en la producción y distribución de bebidas alcohólicas para evitar que los proveedores dominen los mercados locales a través de la integración vertical y para prevenir ventas excesivas de bebidas alcohólicas producidas por técnicas de marketing excesivamente agresivas. La Legislatura también considera que las excepciones establecidas por esta sección a la prohibición general contra los intereses vinculados se limitarán a sus términos expresos para no socavar la prohibición general y tiene la intención de que esta sección se interprete en consecuencia.

Section § 25503.61

Explanation

Esta ley permite a los fabricantes de alcohol y a ciertos titulares de licencias patrocinar eventos y comprar publicidad a negocios en distritos de uso mixto específicos en el Condado de Orange, siempre que se cumplan ciertas condiciones. El distrito debe tener más de 90 acres, con diversas instalaciones, incluyendo un gran estadio. La publicidad se limita a las actividades dentro del distrito, y los locales deben ofrecer múltiples marcas de alcohol. Los patrocinios deben documentarse en contratos escritos, y la coacción en estos acuerdos puede dar lugar a cargos por delitos menores y multas. Los anuncios solo pueden colocarse en ubicaciones específicas, como vestíbulos de hoteles o áreas comunes exteriores, y no en restaurantes o bares. Los intercambios monetarios directos con minoristas están restringidos para evitar la dominación del mercado y el marketing excesivo.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.61(a) No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, un fabricante de cerveza, titular de una licencia de viticultor, rectificador, agente de viticultor, titular de una licencia general de importador, fabricante de bebidas espirituosas, destilador artesanal, titular de una licencia general de rectificador de bebidas espirituosas, o agente de fabricante de bebidas espirituosas, independientemente de cualquier otra licencia que posean los anteriores, podrá patrocinar eventos promovidos por, y podrá adquirir espacio y tiempo publicitario de, o en nombre de, un licenciatario de venta para consumo en el local que sea el propietario, operador, agente del operador o cesionario de los derechos publicitarios del operador de un distrito de uso mixto sujeto a todas las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.61(a)(1) El propietario, operador, agente del operador o único cesionario de los derechos publicitarios del operador del distrito de uso mixto tiene su domicilio social principal en el Condado de Orange.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.61(a)(2) El distrito de uso mixto consta de no menos de 90 acres que incluyen instalaciones de oficinas, residenciales, hoteleras, minoristas, de restauración, de reunión pública y de artes escénicas, así como un centro de transporte intermodal público, todo lo cual está situado en terrenos que rodean un estadio completamente cerrado con una capacidad de asientos fijos superior a 18,000 asientos ubicado en el Condado de Orange.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.61(a)(3) El espacio o tiempo publicitario se adquiere únicamente en relación con comercios minoristas, restauración, entretenimiento y eventos realizados en los terrenos del distrito de uso mixto. Nada en esta sección autorizará la publicidad o promoción de cualquier licenciatario minorista o local que no sea un licenciatario de venta para consumo en el local o un local propiedad de la persona descrita en el párrafo (1). Nada en esta sección autorizará la colocación de espacio o tiempo publicitario fuera del distrito de uso mixto.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.61(a)(4) Cualquier licenciatario de venta para consumo en el local, incluyendo cualquier licenciatario de venta para consumo en el local propiedad de la persona descrita en el párrafo (1), que opere en un local en los terrenos del distrito de uso mixto deberá servir otras marcas de cerveza, bebidas espirituosas y vino además de cualquier marca fabricada o distribuida por el fabricante de cerveza patrocinador o anunciante, titular de una licencia de viticultor, rectificador, agente de viticultor, titular de una licencia general de importador, fabricante de bebidas espirituosas, destilador artesanal, titular de una licencia general de rectificador de bebidas espirituosas, o agente de fabricante de bebidas espirituosas.
(5)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.61(a)(5) Un acuerdo para el patrocinio de, o para la adquisición de espacio y tiempo publicitario en relación con, los comercios minoristas, la restauración, el entretenimiento y los eventos realizados en los terrenos del distrito de uso mixto no estará condicionado directa o indirectamente, de ninguna manera, a la compra, venta o distribución de ninguna bebida alcohólica fabricada o distribuida por el fabricante de cerveza patrocinador o anunciante, titular de una licencia de viticultor, rectificador, agente de viticultor, titular de una licencia general de importador, fabricante de bebidas espirituosas, destilador artesanal, titular de una licencia general de rectificador de bebidas espirituosas, o agente de fabricante de bebidas espirituosas, o por cualquier licenciatario minorista de venta para consumo en el local.
(6)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.61(a)(6) La publicidad autorizada por esta sección podrá colocarse en áreas dentro del distrito de uso mixto, siempre que la publicidad no se coloque en o dentro de, ni promueva de otra manera, ningún local minorista con licencia permanente, salvo lo autorizado en el apartado (g).
(7)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.61(a)(7) Salvo lo autorizado en el apartado (g), una persona, incluyendo la persona descrita en el párrafo (1) o cualquier licenciatario de venta para consumo en el local propiedad de la persona descrita en el párrafo (1), no establecerá condiciones, directa o indirectamente, a ningún licenciatario minorista o negocio minorista con licencia en el distrito de uso mixto, o como condición para que cualquier licenciatario minorista o negocio minorista con licencia arriende, alquile o compre una propiedad en el distrito de uso mixto, que requieran o autoricen al licenciatario minorista o negocio minorista con licencia a exhibir anuncios autorizados por esta sección.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.61(b) Cualquier patrocinio de eventos o adquisición de espacio o tiempo publicitario realizado de conformidad con el apartado (a) se realizará de conformidad con un contrato escrito celebrado por el fabricante de cerveza, titular de una licencia de viticultor, rectificador, agente de viticultor, titular de una licencia general de importador, fabricante de bebidas espirituosas, destilador artesanal, titular de una licencia general de rectificador de bebidas espirituosas, o agente de fabricante de bebidas espirituosas y cualquiera de los siguientes:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.61(b)(1) La persona descrita en el párrafo (1) del apartado (a).
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.61(b)(2) Cualquier licenciatario de venta para consumo en el local propiedad de la persona descrita en el párrafo (1) del apartado (a).
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.61(c) Cualquier fabricante de cerveza, titular de una licencia de viticultor, rectificador, agente de viticultor, titular de una licencia general de importador, fabricante de bebidas espirituosas, destilador artesanal, titular de una licencia general de rectificador de bebidas espirituosas, o agente de fabricante de bebidas espirituosas que, mediante coacción u otros medios ilegales, induzca, directa o indirectamente, a un titular de una licencia de mayorista a cumplir con las obligaciones contractuales contraídas de conformidad con esta sección será culpable de un delito menor y será castigado con prisión en la cárcel del condado por un período no superior a seis meses, o con una multa por un monto igual al valor total del espacio o tiempo publicitario involucrado en el contrato, el que sea mayor, más diez mil dólares ($10,000), o con ambas penas de prisión y multa. La persona también estará sujeta a la revocación de la licencia de conformidad con la Sección 24200.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.61(d) Cualquier licenciatario minorista de venta para consumo en el local que, directa o indirectamente, solicite o coaccione a un titular de una licencia de mayorista para que solicite a un fabricante de cerveza, titular de una licencia de viticultor, rectificador, agente de viticultor, titular de una licencia general de importador, fabricante de bebidas espirituosas, destilador artesanal, titular de una licencia general de rectificador de bebidas espirituosas, o agente de fabricante de bebidas espirituosas la adquisición de tiempo o espacio publicitario de conformidad con esta sección será culpable de un delito menor y será castigado con prisión en la cárcel del condado por un período no superior a seis meses, o con una multa por un monto igual al valor total del espacio o tiempo publicitario involucrado en el contrato, el que sea mayor, más diez mil dólares ($10,000), o con ambas penas de prisión y multa. La persona también estará sujeta a la revocación de la licencia de conformidad con la Sección 24200.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.61(e) A los efectos de esta sección, “fabricante de cerveza” incluye un titular de una licencia de fabricante de cerveza, un titular de un certificado de fabricante de cerveza de fuera del estado, o un titular de una licencia general de importador de cerveza y vino.
(f)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.61(f) Nada en esta sección autorizará la adquisición de espacio o tiempo publicitario directamente de, o en nombre de, cualquier licenciatario de venta para consumo en el local que no sea la persona descrita en el párrafo (1) del apartado (a) o un licenciatario de venta para consumo en el local propiedad de esa persona.
(g)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.61(g) Nada en esta sección autorizará la colocación de espacio o tiempo publicitario directamente en, o en el exterior de, los locales de cualquier licenciatario de venta para consumo en el local en el distrito de uso mixto, excepto como sigue:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.61(g)(1) Un licenciatario de venta para consumo en el local que sea totalmente propiedad de la persona descrita en el párrafo (1) del apartado (a).
(2)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 25503.61(g)(2)
(A)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 25503.61(g)(2)(A) Sujeto a las limitaciones descritas en los subpárrafos (B) a (E), ambos inclusive, las áreas de vestíbulo de hoteles, locales de artes escénicas y locales de entretenimiento, que no sean propiedad de la persona descrita en el párrafo (1) del apartado (a).
(B)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.61(g)(2)(A)(B) No se autoriza la colocación de espacio o tiempo publicitario en partes de un área de vestíbulo que contengan un bar o restaurante.
(C)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.61(g)(2)(A)(C) No se autoriza la colocación de espacio o tiempo publicitario que esté personalizado para el área de vestíbulo particular.
(D)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.61(g)(2)(A)(D) No se autoriza la colocación de espacio o tiempo publicitario en más de una ubicación en un área de vestíbulo.
(E)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.61(g)(2)(A)(E) No se autoriza la colocación de espacio o tiempo publicitario en un letrero u otra exhibición que no sea propiedad de la persona descrita en el párrafo (1) del apartado (a).
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.61(g)(3) Los exteriores que dan a las áreas comunes de hoteles, locales de artes escénicas, locales de entretenimiento y edificios con múltiples inquilinos, incluyendo un local con licencia de venta para consumo en el local que no sea propiedad de la persona descrita en el párrafo (1) del apartado (a).
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.61(g)(4) La autorización prevista en este apartado está sujeta a las limitaciones previstas en los apartados (h) e (i).
(h)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.61(h) Nada en esta sección autorizará a un fabricante de cerveza, titular de una licencia de viticultor, rectificador, agente de viticultor, titular de una licencia general de importador, fabricante de bebidas espirituosas, destilador artesanal, titular de una licencia general de rectificador de bebidas espirituosas, o agente de fabricante de bebidas espirituosas a proporcionar, dar o prestar cualquier cosa de valor a un licenciatario minorista de venta para consumo en el local, ya sea directa o indirectamente, que no sea la persona descrita en el párrafo (1) del apartado (a) o un licenciatario de venta para consumo en el local propiedad de esa persona y salvo lo expresamente autorizado por esta sección o esta división.
(i)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.61(i) Ningún fondo, ingreso u otra contraprestación de cualquier patrocinio de eventos o adquisición de espacio o tiempo publicitario realizado de conformidad con esta sección será proporcionado, dado o prestado, ya sea directa o indirectamente, por la persona descrita en el párrafo (1) del apartado (a), o por un licenciatario de venta para consumo en el local propiedad de esa persona, a cualquier licenciatario que no sea un licenciatario de venta para consumo en el local propiedad de la persona descrita en el párrafo (1) del apartado (a).
(j)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.61(j) Nada en esta sección se interpretará que limita o deroga las disposiciones del Capítulo 2 (que comienza con la Sección 5200) de la División 3.
(k)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.61(k) La Legislatura considera que es necesario y apropiado exigir una separación entre los intereses de fabricación, los intereses mayoristas y los intereses minoristas en la producción y distribución de bebidas alcohólicas con el fin de evitar que los proveedores dominen los mercados locales mediante la integración vertical y de prevenir ventas excesivas de bebidas alcohólicas producidas por técnicas de marketing excesivamente agresivas. La Legislatura considera además que las excepciones establecidas por esta sección a la prohibición general contra los intereses vinculados se limitarán a sus términos expresos para no socavar la prohibición general y tiene la intención de que esta sección se interprete en consecuencia.

Section § 25503.62

Explanation

Esta ley permite que ciertos negocios relacionados con el alcohol, como fabricantes de cerveza o vino, patrocinen eventos y compren publicidad en una instalación con una piscina de olas ubicada en el Condado de Kings, California, bajo condiciones específicas. La piscina de olas debe tener una capacidad de al menos 9,000 personas, y cualquier patrocinio o anuncio debe acordarse mediante un contrato escrito. Es importante destacar que estos acuerdos no pueden exigir que la instalación venda o promocione los productos de los patrocinadores. Además, la instalación también debe ofrecer a la venta otras marcas de cerveza, bebidas espirituosas y vino, aparte de las del patrocinador. La ley busca mantener una separación justa entre fabricantes y minoristas para evitar la dominación del mercado.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.62(a) No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, un licenciatario autorizado podrá patrocinar eventos promovidos por, y adquirir espacio y tiempo publicitario de o en nombre de, una empresa propietaria de una instalación que incluya una piscina de olas ubicada en el Condado de Kings en relación con actividades realizadas en las instalaciones de un licenciatario minorista permanente ubicado en la instalación de la piscina de olas, si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.62(a)(1) Las instalaciones del licenciatario minorista permanente incluyen una instalación de piscina de olas con una capacidad de al menos 9,000 personas ubicada en el Condado de Kings.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.62(a)(2) El patrocinio o el espacio o tiempo publicitario se adquiere en relación con el patrocinio de actividades que se llevan a cabo en las instalaciones de un licenciatario minorista permanente ubicado en la instalación de la piscina de olas.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.62(a)(3) Cualquier patrocinio o adquisición de espacio o tiempo publicitario conforme a esta subdivisión se realizará mediante un contrato escrito celebrado entre el licenciatario autorizado y una empresa propietaria de una instalación que incluya una piscina de olas en el Condado de Kings.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.62(a)(4) Un acuerdo de publicidad autorizado por esta subdivisión no estará supeditado ni requerirá de otra manera, directa o indirectamente, implícita o explícitamente, que el licenciatario minorista permanente de la instalación de la piscina de olas compre o venda bebidas alcohólicas u otros productos producidos, fabricados, importados, distribuidos o representados de otra manera por el patrocinador del evento o el comprador del espacio y tiempo publicitario.
(5)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.62(a)(5) El licenciatario minorista permanente de la instalación de la piscina de olas ofrecerá para la venta, de buena fe, otras marcas de cerveza, bebidas espirituosas destiladas y vino distribuidas por un mayorista o fabricante competidor, además de cualquier marca fabricada, distribuida o propiedad del licenciatario autorizado que patrocine un evento o adquiera espacio o tiempo publicitario conforme a esta subdivisión.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.62(b) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.62(b)(1) “Licenciatario autorizado” significa un fabricante de cerveza, viticultor, rectificador, rectificador de vino, fabricante de bebidas espirituosas destiladas, destilador artesanal, agente de fabricante de bebidas espirituosas destiladas, agente de viticultor, importador de cerveza y vino, importador de bebidas espirituosas destiladas, importador general de bebidas espirituosas destiladas, importador general de cerveza y vino, titular de certificado de expedidor de bebidas espirituosas destiladas de fuera del estado, o titular de certificado de fabricante de cerveza de fuera del estado. “Licenciatario autorizado” no incluye a ninguna persona que posea una licencia de importador de bebidas espirituosas destiladas o una licencia de importador general de bebidas espirituosas destiladas junto con una licencia de mayorista de bebidas espirituosas destiladas, ni a ninguna persona que posea una licencia de importador de cerveza y vino o una licencia de importador general de cerveza y vino junto con una licencia de mayorista de cerveza y vino.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.62(b)(2) “Piscina de olas” tiene el mismo significado que se define en la Sección 115960.1 del Código de Salud y Seguridad.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.62(c) La Legislatura considera que es necesario y apropiado exigir una separación entre los intereses de fabricación, los intereses mayoristas y los intereses minoristas en la producción y distribución de bebidas alcohólicas para evitar que los proveedores dominen los mercados locales a través de la integración vertical y para prevenir ventas excesivas de bebidas alcohólicas producidas por técnicas de marketing excesivamente agresivas. La Legislatura considera además que las excepciones establecidas por esta sección a la prohibición general contra los intereses vinculados deben limitarse a sus términos expresos para no socavar la prohibición general, y tiene la intención de que esta sección se interprete en consecuencia.

Section § 25503.63

Explanation

Esta ley permite a los fabricantes de cerveza, vino y bebidas espirituosas patrocinar eventos y comprar publicidad a los operadores de ciertos cementerios históricos en Los Ángeles, bajo condiciones estrictas. El cementerio debe tener más de 100 años y albergar eventos culturales como conciertos o proyecciones de películas. Cualquier publicidad no puede estar vinculada a la venta de alcohol y debe incluir marcas de mayoristas competidores. Los contratos deben ser por escrito, y usar la coacción en estos acuerdos o presionar a los mayoristas puede resultar en cargos penales. Esta ley también asegura que las bebidas servidas incluyan varias marcas, no solo las involucradas en el acuerdo de patrocinio o publicidad.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.63(a) No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, un fabricante de cerveza, titular de una licencia de viticultor, agente de viticultor, titular de cualquier licencia de importador que no posea también una licencia de mayorista o minorista como licencia adicional, fabricante de bebidas espirituosas, titular de cualquier licencia de rectificador, o un agente de fabricante de bebidas espirituosas podrá patrocinar eventos promovidos por, y podrá adquirir espacio o tiempo publicitario de, un operador de un cementerio con fines de lucro sujeto a todas las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.63(a)(1) El cementerio con fines de lucro deberá tener más de 100 años de antigüedad, estar ubicado en, y designado como Monumento Histórico-Cultural por, la Ciudad de Los Ángeles, tener un fondo de cuidado de dotación y un fondo de cuidado conmemorativo que estén exentos del pago de impuestos sobre la renta, y poseer una licencia general especial válida para venta en el establecimiento para cementerio histórico (Tipo 88).
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.63(a)(2) El patrocinio y el espacio o tiempo publicitario se adquieren únicamente en relación con la promoción de eventos artísticos en vivo, conciertos, musicales, proyecciones de películas, eventos de comida, bebida, culinarios, de estilo de vida u otros eventos culturales permitidos en el cementerio con fines de lucro y permitidos por la jurisdicción local.
(3)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 25503.63(a)(3)
(A)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 25503.63(a)(3)(A) Un licenciatario de venta en el establecimiento que opere en un lugar donde se realicen eventos artísticos en vivo, conciertos, musicales, proyecciones de películas, eventos de comida, bebida, culinarios, de estilo de vida u otros eventos culturales en virtud de un patrocinio o donde se adquiera espacio o tiempo publicitario deberá servir otras marcas de cerveza, bebidas espirituosas y vino distribuidas por un mayorista competidor, además de cualquier marca fabricada o distribuida por el fabricante de cerveza patrocinador o anunciante, el titular de una licencia de viticultor, el agente de viticultor, el titular de cualquier licencia de importador, el fabricante de bebidas espirituosas, el titular de cualquier licencia de rectificador o un agente de fabricante de bebidas espirituosas.
(B)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.63(a)(3)(A)(B) Un licenciatario minorista de venta en el establecimiento propiedad del cementerio con fines de lucro deberá servir otras marcas de cerveza, bebidas espirituosas y vino distribuidas por un mayorista competidor, además de cualquier marca fabricada o distribuida por el fabricante de cerveza patrocinador o anunciante, el titular de una licencia de viticultor, el agente de viticultor, el titular de cualquier licencia de importador, el fabricante de bebidas espirituosas, el titular de cualquier licencia de rectificador o un agente de fabricante de bebidas espirituosas.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.63(a)(4) El espacio o tiempo publicitario adquirido no se colocará en un local con licencia de venta en el establecimiento, salvo donde tenga lugar el evento cultural, donde el licenciatario minorista de venta en el establecimiento también sea propiedad directa o indirecta del operador del cementerio con fines de lucro, o de cualquiera de sus subsidiarias.
(5)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.63(a)(5) Un acuerdo para el patrocinio de, o para la adquisición de espacio y tiempo publicitario durante, un evento artístico en vivo, concierto, musical, proyección de películas, evento de comida, bebida, culinario, de estilo de vida u otro evento cultural no estará condicionado directa o indirectamente, de ninguna manera, a la compra, venta o distribución de ninguna bebida alcohólica fabricada o distribuida por el fabricante de cerveza anunciante o patrocinador, el titular de una licencia de viticultor, el agente de viticultor, el titular de cualquier licencia de importador, el fabricante de bebidas espirituosas, el titular de cualquier licencia de rectificador o un agente de fabricante de bebidas espirituosas por parte del cementerio con fines de lucro.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.63(b) Un patrocinio de eventos o la adquisición de espacio o tiempo publicitario realizado de conformidad con el apartado (a) se realizará de conformidad con un contrato escrito celebrado entre el fabricante de cerveza, el titular de una licencia de viticultor, el agente de viticultor, el titular de cualquier licencia de importador, el fabricante de bebidas espirituosas, el titular de cualquier licencia de rectificador o un agente de fabricante de bebidas espirituosas y el operador del cementerio con fines de lucro.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.63(c) Un fabricante de cerveza, titular de una licencia de viticultor, agente de viticultor, titular de cualquier licencia de importador, fabricante de bebidas espirituosas, titular de cualquier licencia de rectificador, o un agente de fabricante de bebidas espirituosas que, mediante coacción u otros medios ilegales, induzca, directa o indirectamente, a un titular de una licencia de mayorista a cumplir con las obligaciones contractuales contraídas de conformidad con el apartado (a) será culpable de un delito menor y será castigado con prisión en la cárcel del condado por un período no superior a seis meses, o con una multa por un monto igual al valor total del espacio o tiempo publicitario involucrado en el contrato, lo que sea mayor, más diez mil dólares ($10,000), o con ambas penas, prisión y multa. La persona también estará sujeta a la suspensión o revocación de la licencia de conformidad con la Sección 24200.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.63(d) Un licenciatario minorista de venta en el establecimiento que, directa o indirectamente, solicite o coaccione a un titular de una licencia de mayorista para que solicite a un fabricante de cerveza, titular de una licencia de viticultor, agente de viticultor, titular de cualquier licencia de importador, fabricante de bebidas espirituosas, titular de cualquier licencia de rectificador, o a un agente de fabricante de bebidas espirituosas que adquiera tiempo o espacio publicitario de conformidad con el apartado (a) será culpable de un delito menor y será castigado con prisión en la cárcel del condado por un período no superior a seis meses, o con una multa por un monto igual al valor total del espacio o tiempo publicitario involucrado en el contrato, lo que sea mayor, más diez mil dólares ($10,000), o con ambas penas, prisión y multa. La persona también estará sujeta a la suspensión o revocación de la licencia de conformidad con la Sección 24200.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.63(e) Nada en esta sección autorizará a un fabricante de cerveza, titular de una licencia de viticultor, agente de viticultor, titular de cualquier licencia de importador, fabricante de bebidas espirituosas, titular de cualquier licencia de rectificador, o a un agente de fabricante de bebidas espirituosas a proporcionar, dar o prestar cualquier cosa de valor a un licenciatario minorista de venta en el establecimiento descrito en el apartado (a) salvo lo expresamente autorizado por esta sección o una disposición de esta división.
(f)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.63(f) A los efectos de esta sección, “fabricante de cerveza” incluye un titular de una licencia de fabricante de cerveza, un titular de un certificado de fabricante de cerveza de fuera del estado, o un titular de una licencia de importador de cerveza y vino que no posea también una licencia de mayorista o minorista como licencia adicional.

Section § 25503.7

Explanation

Esta ley permite a los viticultores, fabricantes de cerveza o a los mayoristas de cerveza y vino servir alimentos y bebidas, incluyendo alcohol, a cualquier persona que visite o asista a una reunión en sus instalaciones. Esto incluye a otras personas con licencia, a sus empleados y a sus representantes.

Un viticultor, fabricante de cerveza o mayorista de cerveza y vino puede servir alimentos y bebidas alcohólicas a cualquier persona, incluyendo a una persona con licencia bajo esta división y a sus empleados y representantes, que asista a una reunión celebrada en o que visite las instalaciones del viticultor, fabricante de cerveza o mayorista de cerveza y vino.

Section § 25503.8

Explanation

Esta ley permite que los fabricantes de cerveza, vino y bebidas espirituosas compren espacio publicitario de ciertos grandes lugares de entretenimiento, siempre y cuando se sigan reglas específicas. Estos lugares deben cumplir ciertos criterios, como ser grandes teatros o parques temáticos en áreas específicas, y los anuncios deben patrocinar ciertos eventos en esas ubicaciones. La ley asegura que estos lugares ofrezcan una variedad de marcas, no solo las anunciadas. Los contratos deben ser por escrito y no pueden involucrar a mayoristas. Hay sanciones estrictas, incluyendo multas y posible tiempo en la cárcel, por usar medios ilegales para influir en estos acuerdos publicitarios, y las licencias pueden ser revocadas.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.8(a) No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, un fabricante de cerveza, el titular de una licencia de viticultor, un agente de viticultor de California, un rectificador, un fabricante de bebidas espirituosas o un agente de fabricante de bebidas espirituosas podrá adquirir espacio y tiempo publicitario de, o en nombre de, un titular de una licencia minorista para consumo en el local si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.8(a)(1) El titular de la licencia para consumo en el local es propietario de cualquiera de los siguientes:
(A)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.8(a)(1)(A) Un auditorio o teatro completamente cerrado con una capacidad de asientos fijos superior a 6,000 asientos, cuyo uso sea al menos en un 60 por ciento para obras de teatro o conciertos musicales, sin incluir eventos deportivos.
(B)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.8(a)(1)(B) Una instalación de estudio cinematográfico en la que se realizan visitas guiadas al público para al menos cuatro millones de personas al año.
(C)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.8(a)(1)(C) Un desarrollo minorista y de entretenimiento adyacente a, y bajo propiedad común con, un parque temático, un anfiteatro y un estudio de producción cinematográfica.
(D)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.8(a)(1)(D) Un parque temático o de atracciones y el área adyacente de tiendas, restaurantes y entretenimiento ubicada en la Ciudad de Los Ángeles, el Condado de Los Ángeles o el Condado de Orange.
(E)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.8(a)(1)(E) Un teatro completamente cerrado, con ventas de taquilla y asistencia del público solo con boleto, con una capacidad de asientos fijos superior a 6,000 asientos, ubicado en el Condado de Los Ángeles dentro del área sujeta al Plan Específico del Distrito de Deportes y Entretenimiento de Los Ángeles adoptado por la Ciudad de Los Ángeles conforme a la ordenanza número 174225, según fue aprobada el 6 de septiembre de 2001.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.8(a)(2) El espacio o tiempo publicitario se adquiere solo en relación con uno de los siguientes:
(A)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.8(a)(2)(A) En el caso de un auditorio o teatro completamente cerrado, en relación con el patrocinio de obras de teatro o conciertos musicales que se celebren en las instalaciones del auditorio o teatro propiedad del titular de la licencia para consumo en el local.
(B)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.8(a)(2)(B) En el caso de una instalación de estudio cinematográfico, en relación con el patrocinio de las visitas guiadas al público o eventos especiales realizados en la instalación del estudio.
(C)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.8(a)(2)(C) En el caso de un desarrollo minorista y de entretenimiento, en relación con el patrocinio de visitas guiadas al público o eventos especiales realizados en el desarrollo.
(D)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.8(a)(2)(D) En el caso de un parque temático o de atracciones y el área adyacente de tiendas, restaurantes y entretenimiento, ubicada en la Ciudad de Los Ángeles, el Condado de Los Ángeles o el Condado de Orange, en relación con las actividades y eventos diarios en el parque temático o de atracciones y el área adyacente de tiendas, restaurantes y entretenimiento.
(E)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.8(a)(2)(E) En el caso del teatro completamente cerrado descrito en el subpárrafo (E) del párrafo (1) de la subdivisión (a), en relación con los eventos realizados en el teatro.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.8(a)(3) El titular de la licencia para consumo en el local sirve otras marcas de cerveza distribuidas por un mayorista de cerveza competidor además de la marca fabricada o comercializada por el fabricante de cerveza, otras marcas de vino distribuidas por un mayorista de vino competidor además de la marca producida o comercializada por el viticultor o agente de viticultor de California, y otras marcas de bebidas espirituosas distribuidas por un mayorista de bebidas espirituosas competidor además de la marca fabricada o comercializada por el fabricante de bebidas espirituosas o agente de fabricante de bebidas espirituosas que adquiere el espacio o tiempo publicitario.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.8(b) Cualquier adquisición de espacio o tiempo publicitario realizada conforme a la subdivisión (a) se llevará a cabo mediante un contrato escrito celebrado por el fabricante de cerveza, el titular de la licencia de viticultor, el agente de viticultor de California, el rectificador, el fabricante de bebidas espirituosas o el agente de fabricante de bebidas espirituosas, y el titular de la licencia para consumo en el local, contrato que no involucrará de ninguna manera al titular de una licencia de mayorista.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.8(c) Cualquier fabricante de cerveza, rectificador, fabricante de bebidas espirituosas, agente de fabricante de bebidas espirituosas, titular de una licencia de viticultor o agente de viticultor de California que, mediante coerción u otros medios ilegales, induzca, directa o indirectamente, a un titular de una licencia de mayorista a cumplir con esas obligaciones contractuales contraídas conforme a la subdivisión (a) o (b) será culpable de un delito menor y será castigado con prisión en la cárcel del condado por un período no superior a seis meses, o con una multa por un monto igual al valor total del espacio o tiempo publicitario involucrado en el contrato, el que sea mayor, más diez mil dólares ($10,000), o con ambas penas de prisión y multa. La persona también estará sujeta a la revocación de la licencia conforme a la Sección 24200.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.8(d) Cualquier titular de una licencia minorista para consumo en el local, según se describe en la subdivisión (a), que solicite o coaccione, directa o indirectamente, a un titular de una licencia de mayorista para que solicite a un fabricante de cerveza, rectificador, fabricante de bebidas espirituosas o agente de fabricante de bebidas espirituosas, titular de una licencia de viticultor o agente de viticultor de California que adquiera espacio o tiempo publicitario conforme a la subdivisión (a) o (b) será culpable de un delito menor y será castigado con prisión en la cárcel del condado por un período no superior a seis meses, o con una multa por un monto igual al valor total del espacio o tiempo publicitario involucrado en el contrato, el que sea mayor, más diez mil dólares ($10,000), o con ambas penas de prisión y multa. La persona también estará sujeta a la revocación de la licencia conforme a la Sección 24200.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.8(e) Para los fines de esta sección, “fabricante de cerveza” incluye a cualquier titular de una licencia de fabricante de cerveza, cualquier titular de un certificado de fabricante de cerveza de fuera del estado, o cualquier titular de una licencia general de importador de cerveza y vino.

Section § 25503.85

Explanation

Esta ley permite a los fabricantes de cerveza, vino o bebidas espirituosas y a sus agentes comprar pequeños anuncios de zoológicos o acuarios sin fines de lucro para patrocinar eventos educativos, recaudaciones de fondos o mejoras en exhibiciones. El zoológico o acuario debe servir marcas de alcohol de la competencia. No se permiten anuncios grandes como vallas publicitarias, y los acuerdos deben ser por escrito sin involucrar a los mayoristas. Si alguien intenta presionar a los mayoristas para que participen ilegalmente, se enfrentará a multas, penas de cárcel y la posible pérdida de la licencia. Las mismas sanciones se aplican a los zoológicos o acuarios que presionen a los mayoristas para que organicen estos anuncios.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.85(a) No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, un fabricante de cerveza, un fabricante de bebidas espirituosas, un agente de fabricante de bebidas espirituosas, un titular de una licencia de viticultor o un agente de viticultor de California podrá adquirir espacio y tiempo publicitario de, o en nombre de, un licenciatario minorista para consumo en el local, que se limitará a pequeños avisos, placas o letreros que representen el patrocinio o la financiación parcial o total de programas educativos, eventos especiales de recaudación de fondos y promoción, mejoras en proyectos de capital y el desarrollo de exhibiciones o instalaciones, si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.85(a)(1) El licenciatario para consumo en el local es un zoológico o acuario operado por una organización sin fines de lucro acreditada por la American Association of Zoological Parks and Aquariums.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.85(a)(2) El espacio o tiempo publicitario se adquiere únicamente en relación con el patrocinio de actividades que se realicen en las instalaciones o terrenos propiedad, arrendados o controlados por el licenciatario para consumo en el local.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.85(a)(3) El licenciatario para consumo en el local sirve otras marcas de cerveza distribuidas por un mayorista de cerveza competidor, además de la marca fabricada o comercializada por el fabricante de cerveza, otras marcas de vino distribuidas por un mayorista de vino competidor, además de la marca producida o comercializada por el viticultor o el agente de viticultor de California, y otras marcas de bebidas espirituosas distribuidas por un mayorista de bebidas espirituosas competidor, además de la marca fabricada o comercializada por el fabricante de bebidas espirituosas o el agente de fabricante de bebidas espirituosas que adquiere el espacio o tiempo publicitario.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.85(b) Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará en el sentido de permitir la adquisición de vallas publicitarias o anuncios en bancos como “espacio publicitario”.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.85(c) Cualquier adquisición de espacio o tiempo publicitario conforme a la subdivisión (a) se realizará mediante un contrato escrito celebrado entre el fabricante de cerveza, el fabricante de bebidas espirituosas, el agente de fabricante de bebidas espirituosas, un titular de la licencia de viticultor o el agente de viticultor de California, y el licenciatario para consumo en el local. Dicho contrato no implicará de ninguna manera al titular de una licencia de mayorista.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.85(d) Cualquier fabricante de cerveza, fabricante de bebidas espirituosas, agente de fabricante de bebidas espirituosas, titular de una licencia de viticultor o agente de viticultor de California que, mediante coacción u otros medios ilegales, induzca, directa o indirectamente, a un titular de una licencia de mayorista a cumplir con las obligaciones contractuales contraídas conforme a la subdivisión (a) o (c) será culpable de un delito menor y será castigado con prisión en la cárcel del condado por un período no superior a seis meses, o con una multa por un monto igual al valor total del espacio o tiempo publicitario involucrado en el contrato, el que sea mayor, más diez mil dólares ($10,000), o con ambas penas de prisión y multa. La persona también estará sujeta a la revocación de la licencia conforme a la Sección 24200.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.85(e) Cualquier licenciatario para consumo en el local que, directa o indirectamente, solicite o coaccione a un titular de una licencia de mayorista para que solicite a un fabricante de cerveza, fabricante de bebidas espirituosas, agente de fabricante de bebidas espirituosas, titular de una licencia de viticultor o un agente de viticultor de California que adquiera espacio o tiempo publicitario será culpable de un delito menor y será castigado con prisión en la cárcel del condado por un período no superior a seis meses, o con una multa por un monto igual al valor total del espacio o tiempo publicitario involucrado en el contrato, el que sea mayor, más diez mil dólares ($10,000), o con ambas penas de prisión y multa. La persona también estará sujeta a la revocación de la licencia conforme a la Sección 24200.
(f)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.85(f) A los efectos de esta sección, “fabricante de cerveza” incluye a cualquier titular de una licencia de fabricante de cerveza, cualquier titular de un certificado de fabricante de cerveza de fuera del estado o cualquier titular de una licencia general de importador de cerveza y vino.

Section § 25503.9

Explanation

Esta sección de la ley permite que ciertos productores y distribuidores de alcohol den o vendan bebidas alcohólicas a organizaciones sin fines de lucro y asociaciones comerciales a precios diferentes de los que normalmente se registran ante el departamento. Estas organizaciones y asociaciones deben estar exentas de impuestos y solo pueden usar el alcohol para actividades específicas como eventos de servicio público o sus convenciones. La ley también aclara que las organizaciones sin fines de lucro que tienen una licencia minorista permanente no pueden usar estas bebidas donadas o compradas como parte de sus operaciones comerciales regulares.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.9(a) Nada en esta división prohíbe a un viticultor, a un mayorista de cerveza y vino que también posea una licencia minorista de cerveza y vino para venta fuera del local y que solo venda vino, o al titular de una licencia minorista limitada de vino para venta fuera del local, dar o vender vino; a un fabricante de cerveza, dar o vender cerveza; a un destilador artesanal, a un fabricante de bebidas espirituosas, a un rectificador, o a un agente de un fabricante de bebidas espirituosas, dar o vender bebidas espirituosas; o a un mayorista de bebidas espirituosas que también posea una licencia de mayorista de cerveza y vino o a un licenciatario general importador, dar o vender cerveza, vino o bebidas espirituosas a precios distintos de los contenidos en los programas presentados ante el departamento, a cualquiera de los siguientes:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.9(a)(1) Una corporación o asociación benéfica sin fines de lucro exenta del pago de impuestos sobre la renta conforme a las disposiciones del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos y el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 23701) de la Parte 11 de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.9(a)(2) Una asociación comercial incorporada sin fines de lucro que esté exenta del pago de impuestos sobre la renta conforme a las disposiciones del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos y el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 23701) de la Parte 11 de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación, y cuyos miembros estén autorizados bajo esta división. Sin embargo, el vino, la cerveza y las bebidas espirituosas se utilizarán únicamente para una convención o reunión de la asociación comercial incorporada sin fines de lucro.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.9(a)(3) Una corporación o asociación sin fines de lucro que esté exenta del pago de impuestos sobre la renta conforme a las disposiciones del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos y esté definida como una organización exenta de impuestos bajo la Sección 23701a, 23701b, 23701d, 23701e, 23701f, 23701g, 23701i, 23701k, 23701l, 23701r o 23701w del Código de Ingresos y Tributación. El vino, la cerveza y las bebidas espirituosas dados o vendidos por un viticultor, fabricante de cerveza, destilador artesanal, fabricante de bebidas espirituosas, agente de un fabricante de bebidas espirituosas, mayorista de bebidas espirituosas o licenciatario general importador conforme a esta subdivisión solo podrán suministrarse en relación con actividades de servicio público o recaudación de fondos, incluyendo picnics, desfiles, ferias, eventos deportivos aficionados, exhibiciones agrícolas o eventos similares.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.9(a)(4) Un licenciatario autorizado a donar o vender bebidas alcohólicas a una corporación, organización o asociación sin fines de lucro conforme a esta sección también podrá proporcionar servicios y, de otro modo, asistir a la corporación, organización o asociación en relación con un evento realizado bajo una licencia temporal emitida por el departamento.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.9(b) Nada en esta división prohíbe a un viticultor, a un mayorista de cerveza y vino que también posea una licencia minorista de cerveza y vino para venta fuera del local y que solo venda vino, o al titular de una licencia minorista limitada de vino para venta fuera del local, dar o vender vino; a un fabricante de cerveza, dar o vender cerveza; a un destilador artesanal, a un fabricante de bebidas espirituosas, a un rectificador, a un mayorista de bebidas espirituosas, o a un agente de un fabricante de bebidas espirituosas, dar o vender bebidas espirituosas; o a un mayorista de cerveza y vino que también posea una licencia de importador, dar o vender cerveza o vino a precios distintos de los contenidos en los programas presentados ante el departamento, a cualquiera de los siguientes:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.9(b)(1) Una corporación o asociación benéfica sin fines de lucro exenta del pago de impuestos sobre la renta conforme a las disposiciones del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos y el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 23701) de la Parte 11 de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.9(b)(2) Una asociación comercial incorporada sin fines de lucro que esté exenta del pago de impuestos sobre la renta conforme a las disposiciones del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos y el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 23701) de la Parte 11 de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación, y cuyos miembros estén autorizados bajo esta división. Sin embargo, el vino, la cerveza y las bebidas espirituosas se utilizarán únicamente para una convención o reunión de la asociación comercial incorporada sin fines de lucro.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.9(b)(3) Una corporación o asociación sin fines de lucro que esté exenta del pago de impuestos sobre la renta conforme a las disposiciones del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos y esté definida como una organización exenta de impuestos bajo la Sección 23701a, 23701d, 23701e, 23701f o 23701r del Código de Ingresos y Tributación. El vino, la cerveza y las bebidas espirituosas dados o vendidos por un viticultor, fabricante de cerveza, destilador artesanal, fabricante de bebidas espirituosas, agente de un fabricante de bebidas espirituosas, un mayorista de bebidas espirituosas, mayorista de cerveza y vino, o importador con licencia conforme a esta subdivisión solo podrán suministrarse en relación con actividades de servicio público o recaudación de fondos, incluyendo picnics, desfiles, ferias, eventos deportivos aficionados, exhibiciones agrícolas o eventos similares.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 25503.9(c) Una corporación, organización o asociación sin fines de lucro que esté autorizada a comprar o aceptar donaciones de bebidas alcohólicas conforme a esta sección, y que también posea una licencia minorista permanente emitida conforme a esta división, no utilizará ninguna bebida alcohólica así comprada o donada en el ejercicio de cualquier privilegio o negocio bajo su licencia minorista permanente.

Section § 25504

Explanation

Si alguien infringe las normas establecidas en las Secciones 25500 a 25503, está cometiendo un delito menor. Esto también se aplica a los minoristas que fomentan o permiten estas infracciones. Sin embargo, estas normas no cubren ciertos artículos entregados o vendidos antes del 13 de junio de 1935, si permanecieron en el mismo lugar. Además, no se aplican a artículos de bajo valor como el gas carbónico o los accesorios de grifo que valgan $5 o menos anualmente por grifo.

Cualquier persona que viole cualquier disposición de las Secciones 25500 a 25503, ambas inclusive, es culpable de un delito menor, y cualquier titular de una licencia minorista para venta para consumo en el local o para venta para consumo fuera del local que solicite dicha violación o acepte o permita que se acepten en su nombre y con su consentimiento cualquiera de los asuntos, artículos o actos prohibidos es culpable de un delito menor.
Las disposiciones de las Secciones 25500 a 25503, ambas inclusive, no se aplican a ningún equipo, accesorios o suministros proporcionados, entregados, prestados o vendidos antes del 13 de junio de 1935, siempre y cuando el equipo, los accesorios o los suministros permanezcan en las instalaciones en las que se instalaron antes de esa fecha, ni se aplican al gas carbónico o a los accesorios de grifo suministrados a cualquier titular de una licencia para venta para consumo en el local hasta un límite que no exceda un valor de cinco dólares ($5) por grifo en cualquier año calendario.

Section § 25504.5

Explanation

Esta ley establece que ciertas normas que regulan a fabricantes y mayoristas no se aplican cuando estos ocasionalmente limpian e inspeccionan grifos y equipos de grifo en lugares donde se vende alcohol para consumo en el establecimiento.

Las disposiciones de las Secciones 25500 a 25503, ambas inclusive, y de la Sección 25600 no se aplican a la inspección y limpieza ocasional por parte de fabricantes y mayoristas de grifos y equipos de grifo instalados en establecimientos minoristas con licencia para venta y consumo en el lugar.

Section § 25505

Explanation

Esta ley básicamente establece que si usted tiene una licencia para vender alcohol para consumo en el local (como un bar o restaurante), no puede tener también un interés en ninguna parte de la cadena de suministro de alcohol, como ser fabricante, importador o mayorista. Esto es para evitar conflictos de intereses. Sin embargo, existen excepciones: En condados pequeños con poblaciones inferiores a 15,000 habitantes, está permitido tener tanto una licencia de mayorista como una licencia de venta para consumo en el local. Además, ciertas licencias, como las de clubes, barcos o aviones, no están restringidas de la misma manera. Puede alquilar una propiedad a cualquier persona en el negocio del alcohol si el contrato de arrendamiento es justo y está aprobado. Adicionalmente, si usted está involucrado en el negocio del vino y no vende ese vino en su propio establecimiento, puede tener una participación en una licencia de viticultor.

Ningún licenciatario de venta para consumo en el local, ni ningún funcionario, director, empleado o agente de dicho licenciatario, poseerá, directa o indirectamente, ninguna propiedad o interés en ninguna licencia de fabricante, viticultor, rectificador, importador o mayorista, en el negocio operado bajo dicha licencia, o en la propiedad utilizada en el negocio.
Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a la posesión por una persona de una licencia de mayorista y una licencia de venta para consumo en el local en un condado con una población que no exceda de 15,000 habitantes.
Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a la relación financiera o representativa entre un fabricante, viticultor, agente de fabricante, rectificador, destilador, embotellador, importador o mayorista, o cualquier funcionario, director o agente de dicha persona, y, salvo que se especifique lo contrario, una persona que posea solo uno de los siguientes tipos de licencias:
(a)CA Negocios y Profesiones Code § 25505(a) Licencia general de venta para consumo en el local para un club de buena fe.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 25505(b) Licencia de club (expedida conforme al Artículo 4 (que comienza con la Sección 23425) del Capítulo 3 de esta división).
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 25505(c) Licencia de club de veteranos (expedida conforme al Artículo 5 (que comienza con la Sección 23450) del Capítulo 3 de esta división).
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 25505(d) Licencia de venta para consumo en el local para barcos, trenes, vagones dormitorio o aviones, salvo lo dispuesto en el apartado (e), cuando las bebidas alcohólicas producidas o vendidas por dicho fabricante, viticultor, agente de fabricante, rectificador, embotellador, importador o mayorista, o cualquier funcionario, director o agente de dicha persona, no se vendan, suministren o entreguen, directa o indirectamente, al licenciatario de venta para consumo en el local.
Las disposiciones de esta sección no prohibirán el arrendamiento de propiedad por un licenciatario de venta para consumo en el local a un fabricante, viticultor, rectificador, importador o mayorista, siempre que el contrato de arrendamiento sea aprobado primero por el departamento. El departamento aprobará el contrato de arrendamiento a menos que determine que el alquiler a pagar no es el valor justo de mercado de la propiedad o que el propósito del arrendamiento es violar cualquiera de las disposiciones de este capítulo.
Las disposiciones de esta sección no prohibirán la posesión de ninguna propiedad o interés por un licenciatario de venta para consumo en el local, o cualquier funcionario, director, empleado o agente de cualquier licenciatario de venta para consumo en el local, en cualquier licencia de viticultor, cuyo viticultor fabrique, produzca, embotelle, procese, importe o venda vino únicamente, o en el negocio operado bajo cualquier licencia de viticultor, siempre que el licenciatario de venta para consumo en el local, o el funcionario, director, empleado o agente del mismo, no venda, conforme a dicha licencia de venta para consumo en el local, ningún vino fabricado, producido, procesado, importado o vendido por el viticultor con licencia mientras continúe la posesión de la propiedad o el interés.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 25505(e) Cualquiera y todas las licencias específicamente enumeradas, mencionadas o descritas en la Sección 25503.30, ya sea individualmente o en combinación.

Section § 25506

Explanation
Esta ley establece que si tienes una licencia para vender alcohol para llevar, no puedes tener ninguna propiedad o interés en un negocio que fabrica o vende al por mayor bebidas espirituosas, a menos que la ley lo permita específicamente.

Section § 25507

Explanation

Esta ley establece que si usted es un viticultor o fabricante de brandy con licencia y posee un tipo específico de licencia de venta al por menor, se le permite poseer o tener interés en negocios relacionados con bebidas espirituosas destiladas, como fabricantes o mayoristas. Básicamente, significa que puede participar tanto en el lado del vino/brandy como en el de las bebidas espirituosas destiladas dentro del negocio del alcohol.

Las disposiciones de la Sección 25506 no prohíben que un viticultor o fabricante de brandy con licencia que posea una licencia general para venta fuera del establecimiento permitida por la Sección 23362, o cualquier funcionario, director o empleado de dicho licenciatario, tenga cualquier propiedad o interés en la licencia, negocio o propiedad de un fabricante de bebidas espirituosas destiladas, agente de fabricante de bebidas espirituosas destiladas, rectificador o mayorista de bebidas espirituosas destiladas.

Section § 25508

Explanation

Si alguien era parte de una cooperativa mayorista de comestibles que tenía una licencia para vender bebidas alcohólicas al por mayor el 1 de mayo de 1947, puede mantener su licencia general para vender alcohol fuera del establecimiento y obtener nuevas para tiendas de comestibles minoristas legítimas. Si se unen a la cooperativa después de esa fecha, deben operar una tienda minorista en cada lugar donde tengan una licencia. Una cooperativa que tenía una licencia mayorista de bebidas alcohólicas el 1 de mayo de 1937 también puede conservarla, incluso si sus miembros tienen licencias para venta fuera del establecimiento. En resumen, esta ley establece quién puede tener y mantener licencias para vender alcohol en tiendas de comestibles, según la fecha en que se unieron a ciertas cooperativas.

Cualquier persona que poseía un interés en, o era miembro de, una compañía cooperativa mayorista de comestibles el 1 de mayo de 1947, cuya cooperativa posee una licencia de mayorista de bebidas espirituosas destiladas, podrá poseer y renovar su licencia general para venta fuera del establecimiento y podrá adquirir una licencia general para venta fuera del establecimiento o licencias para una o varias tiendas de comestibles minoristas de buena fe. Cualquier persona que sea admitida como miembro, o adquiera un interés, en dicha cooperativa después del 1 de mayo de 1947, podrá poseer o adquirir licencias generales para venta fuera del establecimiento y deberá operar una tienda de comestibles minorista de buena fe en cada ubicación en la que posea o adquiera una licencia general para venta fuera del establecimiento. Cualquier compañía cooperativa mayorista de comestibles que poseía una licencia de mayorista de bebidas espirituosas destiladas el 1 de mayo de 1937, podrá poseer y renovar la licencia, a pesar de que sus miembros o algunos de ellos posean licencias generales para venta fuera del establecimiento de conformidad con esta sección.

Section § 25509

Explanation

Esta ley establece las condiciones de pago entre los fabricantes o mayoristas de alcohol (como vino, cerveza y bebidas espirituosas) y los minoristas. Si un minorista no paga su factura por estos productos dentro de los 42 días posteriores a la entrega, se añade un recargo adicional del 1% cada mes que el pago esté atrasado. Después de 30 días sin pagar, el minorista debe pagar por adelantado cualquier nuevo pedido hasta que se salde la deuda antigua. Los períodos de pago comienzan el día después de la factura y cuentan todos los días, incluso los festivos. El dinero recibido se aplica primero al saldo impago más antiguo, y solo los pagos válidos cuentan; los cheques sin fondos no. El objetivo es evitar que los minoristas extiendan su crédito con los proveedores más allá de los límites aquí establecidos. Esta ley entra en vigor en 2026.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 25509(a) Un fabricante de bebidas espirituosas, un fabricante de brandy, un fabricante de cerveza, un viticultor, un mezclador de vino, un rectificador de bebidas espirituosas, un rectificador de vino, un mayorista de bebidas espirituosas, o un mayorista de cerveza y vino que haya vendido y entregado cerveza, vino o bebidas espirituosas a un minorista y que no haya recibido el pago de dicha cerveza, vino o bebidas espirituosas al vencimiento del cuadragésimo segundo día a partir de la fecha de entrega, deberá cobrar al minorista el 1 por ciento del saldo impago de dicha cerveza, vino y bebidas espirituosas el cuadragésimo tercer día a partir de la fecha de entrega y un 1 por ciento adicional por cada 30 días subsiguientes.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 25509(b) Un fabricante de bebidas espirituosas, un fabricante de brandy, un fabricante de cerveza, un viticultor, un mezclador de vino, un rectificador de bebidas espirituosas, un rectificador de vino, un mayorista de bebidas espirituosas, o un mayorista de cerveza y vino que haya vendido y entregado cerveza, vino o bebidas espirituosas a un minorista y que no haya recibido el pago total al vencimiento del trigésimo día a partir de la fecha de entrega o que no haya recibido el pago del recargo del 1 por ciento al vencimiento del trigésimo día a partir del día en que el recargo se hizo exigible, deberá, a partir de entonces, vender cerveza, vino o bebidas espirituosas a dicho minorista recibiendo el pago por adelantado a la entrega hasta el momento en que se reciban todos los pagos por la cerveza, el vino o las bebidas espirituosas vendidas y entregadas a dicho minorista más de 30 días antes.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 25509(c) El período de 42 días y el período de 30 días previstos en esta sección comenzarán el día inmediatamente siguiente a la fecha de la factura e incluirán todos los días sucesivos, incluidos domingos y días festivos, hasta e incluyendo el día 42 o el día 30, según sea el caso. Cuando el día 42 a partir de la fecha de la factura o el vencimiento de cada período adicional de 30 días caiga en sábado, domingo o día festivo legal, el siguiente día hábil se considerará el día de vencimiento.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 25509(d) Todos los fondos recibidos de un minorista en pago de cualquier cerveza, vino o bebidas espirituosas vendidas y entregadas a ellos se aplicarán primero al pago del saldo más antiguo de cerveza, vino o bebidas espirituosas. Todos los cheques recibidos para dichos pagos se depositarán para su cobro a más tardar el segundo día hábil siguiente a la recepción de dicho cheque. Un pagaré, un cheque posfechado o un cheque rechazado al presentarse no se considerará pago.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 25509(e) Al promulgar la ley que modifica esta sección añadiendo esta subdivisión, la Legislatura considera que es necesario y apropiado liberar al minorista de obligaciones financieras o comerciales con proveedores o mayoristas mediante la extensión de crédito más allá de los términos contenidos en esta sección. La Legislatura considera además que la excepción establecida por esta sección a la prohibición general contra intereses vinculados deberá limitarse a sus términos expresos para no socavar la prohibición general, y tiene la intención de que esta sección se interprete en consecuencia.
(f)CA Negocios y Profesiones Code § 25509(f) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2026.

Section § 25509.1

Explanation

A partir del 1 de enero de 2026, los minoristas en California deben pagar a los mayoristas por cerveza, vino o bebidas espirituosas mediante transferencia electrónica de fondos (EFT), que permite mover dinero entre cuentas bancarias electrónicamente. El mayorista es responsable de iniciar este proceso, y los pagos deben realizarse dentro de los 30 días posteriores a la entrega. Ambas partes deben pagar los costos en los que incurran por los servicios de pago electrónico. Un mayorista no puede pagar las tarifas incurridas por el minorista y viceversa. Los pagos aún pueden hacerse en efectivo, cheque o giro postal en situaciones específicas, como fondos EFT insuficientes o durante interrupciones del servicio. Los mayoristas tienen control sobre qué procesador de pagos usar, a menos que no se llegue a un acuerdo, en cuyo caso se utiliza el procesador del minorista a partir del 1 de julio de 2025. Se permiten los pagos con tarjeta de crédito, pero los minoristas deben cubrir los costos de la transacción. Los minoristas no pueden aceptar incentivos de los procesadores de pagos por realizar estos pagos.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 25509.1(a) A partir del 1 de enero de 2026, y salvo lo dispuesto en la subdivisión (b) y el párrafo (3) de la subdivisión (c), el pago de un licenciatario minorista a un licenciatario mayorista por la entrega de cerveza, vino o bebidas espirituosas se realizará mediante transferencia electrónica de fondos de acuerdo con los siguientes requisitos:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 25509.1(a)(1) El licenciatario mayorista iniciará la transferencia electrónica de fondos al iniciar el retiro de fondos de la cuenta bancaria del licenciatario minorista.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 25509.1(a)(2) La transferencia electrónica de fondos se realizará antes de la expiración del trigésimo día a partir de la fecha de entrega de la cerveza, el vino o las bebidas espirituosas.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 25509.1(a)(3) Cualquier costo relacionado con los servicios de pago electrónico será pagado por la parte que incurrió en dichos costos.
(A)CA Negocios y Profesiones Code § 25509.1(a)(3)(A) Cualquier tarifa de servicio relacionada con las transacciones de pago electrónico se aplicará de manera equitativa a cada mayorista y minorista suscriptor y deberá coincidir justificadamente con los servicios que reciben del proveedor de servicios de pago electrónico.
(B)CA Negocios y Profesiones Code § 25509.1(a)(3)(B) El mayorista no pagará, directa o indirectamente, las tarifas de servicio de pago electrónico incurridas por un minorista.
(C)CA Negocios y Profesiones Code § 25509.1(a)(3)(C) El minorista no pagará, directa o indirectamente, las tarifas de servicio de pago electrónico incurridas por un mayorista.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 25509.1(b) Un pago podrá realizarse en efectivo, cheque o giro postal solo en los siguientes casos:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 25509.1(b)(1) Si se acepta el pago después de una transferencia electrónica de fondos con fondos insuficientes.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 25509.1(b)(2) Si el licenciatario minorista posee un permiso de operación provisional de conformidad con la Sección 24044.5 o un permiso temporal de conformidad con la Sección 24045.5.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 25509.1(b)(3) Durante una interrupción temporal del servicio del procesador de pagos de terceros.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 25509.1(b)(4) Durante los primeros 30 días siguientes a la emisión de una licencia al licenciatario minorista.
(c)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 25509.1(c)
(1)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 25509.1(c)(1) Para mantener el control de su capacidad de recibir el pago por la entrega, un licenciatario mayorista será responsable de seleccionar el procesador de pagos de terceros utilizado para facilitar una transferencia electrónica de fondos de conformidad con esta sección. El mayorista y el minorista podrán acordar el procesador de pagos de terceros. Si las partes no pueden llegar a un acuerdo, las partes utilizarán el procesador de pagos de terceros utilizado por el minorista a partir del 1 de julio de 2025, para pagar las compras de alcohol al por mayor. Si para el 1 de julio de 2025, el minorista no utiliza un procesador de pagos de terceros, las partes utilizarán el procesador de pagos de terceros seleccionado por el mayorista.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 25509.1(c)(2) Un licenciatario mayorista no seleccionará un procesador de pagos de terceros que no cumpla con los requisitos de esta sección o que requiera un aviso de más de 30 días por parte del licenciatario mayorista para rescindir el acuerdo del procesador con el licenciatario mayorista.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 25509.1(c)(3) No obstante la subdivisión (a), un mayorista podrá optar por aceptar pagos con tarjeta de crédito. Si el pago se realiza con tarjeta de crédito, el minorista asumirá el costo de la transacción, a fin de mitigar el valor de los beneficios secundarios obtenidos por el minorista al usar la tarjeta de crédito.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 25509.1(d) Un minorista no aceptará un reembolso, incentivo u otra cosa de valor de un procesador de pagos de terceros por un pago realizado de conformidad con esta sección.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 25509.1(e) Para los fines de esta sección, “transferencia electrónica de fondos” o “EFT” significa la transferencia electrónica de dinero de una cuenta bancaria a otra, ya sea dentro de una única institución financiera o entre múltiples instituciones, a través de sistemas informáticos.

Section § 25510

Explanation

Esta ley permite a los fabricantes proporcionar artículos específicos de equipo para dispensar cerveza, como barriles y líneas de aire, a mayoristas, quienes luego pueden suministrarlos a bares o restaurantes. Estos artículos solo pueden usarse para instalar nuevos grifos o al cambiar el sistema de dispensación. Los proveedores también pueden dar servicio o reemplazar estos artículos, pero no pueden proporcionar ni reparar equipo no mencionado aquí. El equipo sigue siendo propiedad del proveedor, incluso después de haber sido entregado a un bar o restaurante.

No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, un fabricante podrá suministrar a un mayorista con licencia, y un mayorista o fabricante con licencia podrá suministrar a un licenciatario para consumo en el local, únicamente los siguientes artículos especificados de equipo de dispensación de bebidas alcohólicas: barriles, cabezales de dispensación, líneas de aire, líneas de bebidas alcohólicas, abrazaderas, arandelas, dispositivos de acoplamiento, varillas, válvulas de ventilación, válvulas, espaciadores de barriles y filtros para una instalación inicial en una nueva cuenta con licencia para consumo en el local o para un cambio de equipo de un sistema de dispensación a otro. Un proveedor podrá dar servicio, reparar y reemplazar los artículos de equipo de dispensación de bebidas alcohólicas antes especificados según sea necesario. Esta sección no permitirá a un proveedor suministrar o reparar equipo de bebidas alcohólicas no especificado en esta sección a un licenciatario para consumo en el local. El equipo de dispensación de bebidas alcohólicas suministrado por un proveedor seguirá siendo propiedad del proveedor.

Section § 25511

Explanation

Esta ley permite a los fabricantes o mayoristas ayudar a los minoristas que hayan perdido o dañado equipos, accesorios o suministros debido a un desastre natural. Pueden proporcionar estos artículos de diversas maneras, como dándolos, vendiéndolos o prestándolos, pero no bebidas alcohólicas. Esta ayuda solo está disponible dentro de los tres meses posteriores a la declaración oficial de estado de desastre por parte del Gobernador en la zona.

No obstante cualquier otra disposición de esta división, un fabricante o mayorista, o cualquier funcionario, director o agente de cualquiera de esas personas podrá suministrar, dar, alquilar, prestar o vender, directa o indirectamente, cualquier equipo, accesorios o suministros, que no sean bebidas alcohólicas, a un minorista cuyo equipo, accesorios o suministros se perdieron o dañaron como resultado de un desastre natural y cuyas instalaciones estén ubicadas en un área proclamada en estado de desastre por el Gobernador.
Esta sección no se aplica a las transacciones que ocurran tres meses o más después de que el Gobernador proclame un área en estado de desastre.
Nada en esta sección tiene la intención de afectar o limitar de otra manera la Sección 23104.1, 23104.2 o 23104.3.

Section § 25512

Explanation

Esta ley permite que ciertos titulares de licencias de alcohol con hasta ocho licencias posean un pequeño porcentaje (hasta el 16.67%) de una empresa con un tipo específico de licencia de fabricante de cerveza en ciertos condados de California (Sacramento, Placer, Contra Costa, San Joaquín, Napa). Estas personas también pueden formar parte de la junta directiva de la empresa o ser un funcionario o empleado. Sin embargo, deben comprar bebidas alcohólicas para la venta únicamente a mayoristas o viticultores con licencia. Esta ley tiene como objetivo mantener separados los intereses de fabricación, mayoristas y minoristas para evitar la dominación del mercado y las ventas excesivas de alcohol debido a un marketing agresivo.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 25512(a) No obstante cualquier otra disposición de esta división, cualquier licenciatario o funcionario, director, empleado o agente de un licenciatario que posea no más de ocho licencias de venta para consumo en el local también podrá poseer no más del 16.67 por ciento de las acciones de una corporación que posea una licencia de fabricante de cerveza Tipo 01 o Tipo 23, según lo especificado en la subdivisión (b) de la Sección 23320, que estén ubicadas en los condados de Sacramento, Placer, Contra Costa, San Joaquín o Napa, y podrá servir en la junta directiva y como funcionario o empleado de dicho fabricante de cerveza con licencia corporativa.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 25512(b) Un licenciatario de venta para consumo en el local especificado en la subdivisión (a) no deberá comprar bebidas alcohólicas para la venta en este estado que no sea de un mayorista o viticultor con licencia.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 25512(c) Al promulgar esta sección, la Legislatura considera que es necesario y apropiado exigir una separación entre los intereses de fabricación, los intereses mayoristas y los intereses minoristas en la producción y distribución de bebidas alcohólicas con el fin de evitar que los proveedores dominen los mercados locales a través de la integración vertical y para prevenir ventas excesivas de bebidas alcohólicas producidas por técnicas de marketing excesivamente agresivas. La Legislatura considera además que la excepción establecida por esta sección a la prohibición general contra los intereses vinculados debe limitarse a sus términos expresos para no socavar la prohibición general, y tiene la intención de que esta sección se interprete en consecuencia.