Chapter 15
Section § 25500
Esta ley prohíbe a los fabricantes de alcohol, importadores y ciertas partes relacionadas tener una participación financiera o cualquier interés de propiedad en negocios que venden alcohol directamente a los consumidores, como bares o restaurantes. También se les prohíbe prestar dinero o proporcionar artículos de valor a estos negocios. Sin embargo, existen excepciones para negocios en condados pequeños o ciertos tipos de organizaciones como clubes y para lugares como barcos o aviones donde los productos de los fabricantes no se venden. Los empleados que no tienen roles administrativos o cuyos cónyuges poseen un negocio de venta para consumo en el local también son excepciones si no promocionan sus marcas. Los titulares de licencias minoristas pueden comprar anuncios en diversas publicaciones de negocios no minoristas, incluidas sus propiedades en línea.
Section § 25500.1
Esta sección establece que cuando los miembros de la industria no minorista, como fabricantes o mayoristas, enumeran información sobre múltiples minoristas no relacionados que venden sus bebidas alcohólicas, esto no se considera una forma de ventaja desleal, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Estas condiciones incluyen no enumerar los precios minoristas, solo mencionar a los minoristas en esta comunicación específica, no centrarse en un solo minorista o en minoristas bajo control común, y asegurar que la enumeración sea producida únicamente por el miembro de la industria. También define quiénes son los miembros de la industria no minorista y enfatiza la importancia de mantener la separación entre los negocios de fabricación, mayoristas y minoristas para evitar el dominio del mercado y las ventas excesivas de alcohol debido a un marketing agresivo.
Section § 25501
Esta ley prohíbe a las empresas de la industria cervecera, como fabricantes y embotelladores, suministrar equipo o provisiones (excepto alcohol) a los lugares que venden alcohol para consumir en el sitio, a menos que sea bajo condiciones específicas. Pueden suministrar bombas de cerveza de barril y neveras para uso temporal, y artículos de poco valor como posavasos de papel y expositores de mesa con marca. Tampoco se les permite ser dueños de negocios que proveen suministros a lugares que venden alcohol, excepto ciertos artículos autorizados. Sin embargo, los mayoristas de cerveza y vino pueden vender productos legales a precio de mercado a estos establecimientos.
Section § 25502
Esta sección establece regulaciones para los miembros de la industria del alcohol, como fabricantes, distribuidores y agentes, impidiéndoles tener intereses financieros o control sobre los titulares de licencias de venta para consumo fuera del local. Básicamente, si produces o distribuyes alcohol, no puedes ser propietario de una parte de un negocio que vende alcohol directamente al público para consumir fuera del local, ni puedes proporcionar financiación o activos a dicho negocio. Existen excepciones para ciertos mayoristas de larga trayectoria y roles específicos como fideicomisarios en casos de quiebra. Es importante destacar que esto no se aplica a los empleados regulares que no tienen poderes administrativos, y tampoco afecta los derechos previos concedidos a los viticultores o fabricantes de brandy.
Section § 25502.2
Si usted es una persona contratada por una empresa con licencia para vender alcohol, puede asistir a un evento promocional en una tienda minorista para firmar autógrafos bajo ciertas condiciones. No puede exigir a los asistentes que realicen una compra ni cobrarles una tarifa de entrada. Los autógrafos deben ser en artículos promocionales del licenciatario o en artículos personales de los asistentes. El evento no debe durar más de cuatro horas y no puede realizarse más de dos veces al año en la misma tienda. Los minoristas y licenciatarios pueden anunciar el evento de formas específicas, pero los mayoristas generalmente no pueden cubrir los costos del evento, a menos que cumplan con criterios específicos. El licenciatario debe notificar a las autoridades con 30 días de antelación y mantener registros para demostrar que cumple las normas. Un 'licenciatario autorizado' abarca varios tipos de productores y vendedores de alcohol, como fabricantes e importadores.
Section § 25503
Esta sección describe acciones específicas que las personas involucradas en la producción o distribución de bebidas alcohólicas, como fabricantes, mayoristas e importadores, tienen prohibido realizar. No pueden entregar alcohol en consignación ni ofrecerlo como mercancía gratuita. Los descuentos o concesiones secretas entre vendedores y licenciatarios están prohibidos, al igual que los pagos o regalos a empleados minoristas para influir en las compras. No debe haber discriminación de precios injusta entre los minoristas. Los minoristas tampoco pueden ser compensados por promocionar bebidas alcohólicas. Además, está restringido el suministro de decoraciones o letreros de forma gratuita o a cambio de privilegios publicitarios.
Section § 25503.1
Esta sección permite que ciertas empresas de la industria del alcohol, como fabricantes y mayoristas, proporcionen materiales publicitarios y promocionales a los minoristas que venden sus bebidas alcohólicas. Pueden instalar expositores o proporcionar decoraciones a los minoristas, siempre y cuando estos materiales sirvan únicamente para fines publicitarios y no tengan un valor significativo de otro tipo. Además, los mayoristas pueden vender o alquilar productos lícitos a los minoristas a precios de mercado. Esta ley garantiza la transparencia al evitar que fabricantes y mayoristas compensen indirectamente a los minoristas por exhibir sus materiales.
Section § 25503.10
Esta ley permite a fabricantes, viticultores y entidades similares arrendar bienes inmuebles a minoristas, pero solo si cumplen condiciones estrictas. El arrendamiento debe ser únicamente para el terreno y cualquier edificación permanente sobre él, no para bienes muebles. Es importante destacar que el alquiler debe ser a valor de mercado justo y pagarse mensualmente. El arrendatario no puede comprar más del 10% de su suministro anual de alcohol al arrendador. Todos los contratos de arrendamiento y sus modificaciones requieren la aprobación del departamento. Si se incumplen las condiciones o hay declaraciones falsas, las licencias pueden ser revocadas. Poseer acciones de una empresa minorista que cotizan en bolsa no se considera propiedad del terreno para estos fines.
Section § 25503.11
Esta ley establece que ciertas personas involucradas en la fabricación o venta de alcohol, como fabricantes y mayoristas, pueden poseer una pequeña cantidad de acciones o ser miembro de la junta directiva en una empresa que vende alcohol directamente a los clientes (minorista). Sin embargo, no pueden controlar cómo funciona el negocio minorista ni excluir otras marcas de alcohol del mercado. Además, las acciones que poseen deben cotizar en bolsas de valores importantes como la Bolsa de Nueva York, y deben informar al departamento correspondiente sobre su propiedad de acciones o su participación en la junta directiva.
Section § 25503.12
Esta ley permite a un titular de licencia minorista de licores poseer una pequeña cantidad de acciones en empresas que fabrican o distribuyen alcohol, como fabricantes o mayoristas. Sin embargo, las acciones deben cotizar en bolsas de valores importantes como la NYSE, la Bolsa de Valores Americana o NASDAQ. El licenciatario minorista también debe informar al departamento sobre su propiedad de acciones. El objetivo de poseer las acciones no debe ser infringir ninguna de las normas de este capítulo.
Section § 25503.13
Esta ley busca abordar el alto desempleo en áreas urbanas y rurales específicas de California alentando a las empresas privadas a crear empleos y oportunidades de capacitación para personas de bajos ingresos. Las empresas con un sólido respaldo financiero deben centrarse en desarrollar programas para lograr este objetivo. Para los productores de vino fuera de EE. UU. que no tienen licencia en EE. UU., pueden tener un interés en los titulares de licencias de venta para consumo en el local si no venden su vino a estos licenciatarios. Estos locales de venta para consumo en el local también deben vender alimentos y estar en áreas de alto desempleo. La ley también enfatiza la capacitación laboral para personas de bajos ingresos, especialmente aquellas que enfrentan un mayor desempleo debido a la raza, el sexo o la edad, y promueve la propiedad minoritaria de negocios a través de acuerdos de franquicia. Los departamentos pertinentes crearán normas para gestionar estas iniciativas.
Section § 25503.14
Esta ley establece que si un negocio de California tiene al menos 30 licencias minoristas para vender alcohol y opera al menos 50 almacenes de comestibles no licenciados en el estado, también puede tener una licencia para vender cerveza y vino al por mayor en un estado pequeño con menos de 700,000 habitantes. Sin embargo, no pueden vender ni transferir alcohol de esa operación a licenciatarios de California.
Section § 25503.15
Esta ley permite a los productores de vino y a quienes tienen roles relacionados ser dueños de una parte de bares o restaurantes con licencias para vender alcohol para consumo en el local, pero solo si no venden ni promocionan su propio vino en esos lugares. Existen restricciones diseñadas para evitar prácticas desleales que favorezcan los productos de un productor de vino sobre los de otro. Para los viticultores con licencia de venta al por mayor, pueden tener participación en bares y restaurantes si estos son reconocidos como un restaurante o una posada con desayuno auténticos, siguen reglas de compra específicas y limitan la promoción de sus propios productos. La intención general es mantener una clara separación entre quienes fabrican, distribuyen y venden alcohol para evitar que una sola parte tenga demasiado poder o impulse técnicas de venta agresivas.
Section § 25503.16
Esta sección de la ley establece que las licencias de alcohol minoristas para consumo en el local o para llevar pueden ser otorgadas o transferidas a hoteles, moteles o parques marinos, incluso si los productores y vendedores de alcohol tienen intereses en estos lugares, bajo ciertas condiciones. Estas condiciones incluyen que los hoteles o moteles tengan al menos 25 habitaciones para huéspedes, asegurar que menos de una cuarta parte de sus ingresos provenga de la venta de alcohol, y comprar alcohol a mayoristas no relacionados, excepto si se trata de un parque marino. Los parques marinos pueden comprar cerveza independientemente de las conexiones con mayoristas, pero solo pueden vender bebidas espirituosas en eventos privados. La ley también enfatiza mantener la separación de los intereses de fabricación, venta al por mayor y venta al por menor para evitar el dominio del mercado.
Section § 25503.17
Esta ley permite que una escuela de chefs profesionales obtenga o transfiera una licencia de licor para venta al por menor, incluso si un fabricante o distribuidor de licores posee parte de la escuela o de su licencia de licor, pero solo si se cumplen ciertas condiciones. Primero, la escuela debe tener un restaurante abierto al público. Segundo, la escuela debe haber estado funcionando en una ciudad con menos de un millón de habitantes durante al menos cinco años. Por último, la escuela debe comprar alcohol solo a mayoristas autorizados, y no a ningún mayorista que tenga algún interés en la escuela o en su licencia de licor. Esta ley busca asegurar que los fabricantes y distribuidores no controlen los mercados locales de licores ni usen marketing agresivo para promover excesivamente sus productos. Esta excepción es muy específica y no debe usarse para eludir otras reglas sobre la separación de las diferentes partes de la industria de bebidas alcohólicas.
Section § 25503.18
Esta ley permite a las escuelas para chefs profesionales tener licencias minoristas para vender cerveza y vino, incluso si tienen vínculos con fabricantes de bebidas alcohólicas, bajo ciertas condiciones. Primero, la escuela debe operar un restaurante abierto al público. Segundo, debe haber estado en funcionamiento durante al menos cinco años en una ciudad con menos de un millón de habitantes. Tercero, solo pueden comprar cerveza y bebidas espirituosas a mayoristas específicos, evitando cualquier vínculo directo con fabricantes. Esto es para asegurar prácticas de mercado justas y evitar que los grandes proveedores controlen las ventas locales.
Section § 25503.19
En esta sección, la ley de California permite licencias minoristas para vender alcohol en cruceros de pasajeros, incluso si las empresas involucradas en la fabricación o distribución de alcohol poseen una parte de la línea de cruceros. Sin embargo, deben seguirse ciertas reglas. Estas incluyen asegurar que menos del 10% de los ingresos del crucero provengan de la venta de alcohol y que los productores o distribuidores de alcohol no influyan en qué bebidas se venden a bordo. El licenciatario minorista debe tener la libertad de vender marcas de alcohol competitivas y debe comprar alcohol solo a mayoristas autorizados, no a aquellos que posean parte de la línea de cruceros. Además, la ley busca mantener separados los roles de fabricación, venta al por mayor y venta al por menor para evitar la dominación del mercado y tácticas de marketing agresivas. La excepción para los cruceros es específica y no pretende debilitar las reglas habituales sobre la separación de estos intereses.
Section § 25503.2
Esta ley permite que ciertos negocios relacionados con el alcohol, como viticultores y fabricantes de cerveza, ayuden a las tiendas minoristas con el almacenamiento y la gestión de su inventario. Pueden organizar y rotar productos en los estantes, realizar inventarios y dar servicio a las exhibiciones con el permiso de la tienda. Sin embargo, no pueden reabastecer regularmente los estantes para reposiciones, excepto con cerveza y envases de una sola porción de bebidas espirituosas o vino. La ley también permite estos servicios en lugares donde el alcohol se consume en el local, como bares. Los 'envases de una sola porción' son recipientes de tamaño pequeño destinados a ser consumidos directamente sin mezclar.
Section § 25503.20
Esta ley permite que ciertas empresas relacionadas con el alcohol sean propietarias o estén involucradas con un licenciatario minorista, como una escuela de chefs sin fines de lucro con un restaurante público en el Condado de Napa, bajo condiciones específicas. La escuela debe estar acreditada por una autoridad reconocida, y la venta de productos alcohólicos en los que estas empresas están involucradas solo puede representar el 15% del total de alcohol disponible en el restaurante.
Section § 25503.21
Esta ley establece que ciertos negocios relacionados con el alcohol, como fabricantes, viticultores, importadores y mayoristas, que tenían un contrato de arrendamiento con un titular de licencia de venta para consumo fuera del local antes del 1 de julio de 1987, pueden continuar o renovar ese arrendamiento. Sin embargo, el propietario no puede tener ningún interés financiero en el negocio del inquilino que no sea el propio contrato de arrendamiento.
Section § 25503.22
Esta ley establece que una licencia minorista para la venta de alcohol en California aún puede ser emitida, transferida o renovada incluso si un mayorista de otro estado tiene un interés en ella. Sin embargo, el minorista debe comprar bebidas alcohólicas solo a mayoristas de California, y no debe comprar a ningún fabricante o mayorista que tenga un interés en su negocio. Además, no más del 40% de los ingresos del minorista deben provenir de la venta de alcohol. Esta norma ayuda a mantener separados a fabricantes, mayoristas y minoristas para evitar que los grandes proveedores dominen los mercados locales y para impedir que utilicen tácticas de marketing agresivas para aumentar las ventas. Esta sección está diseñada específicamente para limitar cualquier excepción a esta regla general.
Section § 25503.23
La ley permite a los fabricantes de cerveza y a los viticultores comprar espacio o tiempo publicitario al propietario de un estadio con más de 3,000 asientos. Esto está específicamente permitido cuando el estadio se utiliza para un espectáculo anual de esquí acuático.
Section § 25503.24
Esta ley permite a las empresas que fabrican o venden bebidas alcohólicas comprar datos de ventas a los minoristas para realizar estudios de mercado. Sin embargo, se aplican ciertas reglas: los minoristas no están obligados a vender productos específicos debido a esta investigación, y solo pueden participar en un proyecto de investigación por año de la misma empresa. Los minoristas no pueden obligar a los fabricantes a realizar estudios de mercado para vender sus productos. Si alguien utiliza la coacción para que un mayorista participe, es un delito y puede resultar en pena de cárcel, una multa y la pérdida de su licencia. Esto también se aplica a los minoristas que influyen indebidamente en los mayoristas para la investigación. Los fabricantes de cerveza y los importadores están incluidos en esta definición.
Section § 25503.26
Esta ley permite a ciertos fabricantes y agentes de alcohol comprar espacio publicitario en estadios ubicados en los condados de Los Ángeles, Alameda o San Mateo, siempre que el estadio albergue principalmente eventos de carreras de caballos y que el licenciatario para consumo en el local también sirva marcas de la competencia. El acuerdo debe documentarse en un contrato escrito. Coaccionar o persuadir ilegalmente a los mayoristas para que cumplan estos contratos es un delito menor que conlleva posibles multas, penas de cárcel y la revocación de la licencia. De manera similar, si el licenciatario para consumo en el local solicita a los mayoristas que consigan que los fabricantes compren la publicidad, también puede enfrentar las mismas sanciones.
Section § 25503.27
Esta ley permite que ciertos profesionales de la industria de bebidas, como fabricantes y mayoristas, ofrezcan comida, bebidas, transporte y entradas para eventos a minoristas con licencia y a sus empleados que toman decisiones, pero solo durante reuniones o eventos relacionados con negocios. Cualquier gasto para estas actividades debe calificar parcialmente como deducción por entretenimiento de negocios según las normas fiscales. Además, estos beneficios no se consideran un adelanto de dinero u otras cosas de valor, lo cual prohíben ciertas leyes.
Section § 25503.28
Esta ley permite que una persona que posea hasta seis licencias de 'venta para consumo en el local', o sus funcionarios o empleados, también sea propietaria o trabaje en un negocio de fabricación de cerveza con licencia. Sin embargo, los fabricantes de cerveza no pueden tener privilegios minoristas en más de ocho ubicaciones en total, y solo hasta seis de estas pueden ser lugares donde se vende alcohol para consumo en el sitio. Los licenciatarios de venta para consumo en el local deben comprar bebidas alcohólicas solo a mayoristas o viticultores, excepto la cerveza elaborada cerca por su propio fabricante de cerveza con licencia. La ley tiene como objetivo mantener límites claros entre la fabricación, la venta al por mayor y la venta al por menor de alcohol para evitar el dominio de los mercados locales y la promoción excesiva de marcas de alcohol.
Section § 25503.29
Esta sección permite que las instalaciones de producción de cine o televisión, o sus parques temáticos afiliados, obtengan una licencia minorista para vender bebidas alcohólicas, incluso si los productores o distribuidores de alcohol tienen participación en el negocio. Sin embargo, existen condiciones estrictas: no más del 10% de sus ingresos puede provenir de la venta de alcohol; deben comprar alcohol solo de fuentes mayoristas no relacionadas; deben ofrecer una variedad de marcas; y el gasto en alcohol de fabricantes relacionados debe ser limitado. El objetivo es evitar que los productores de alcohol controlen los mercados locales mediante marketing agresivo o integración vertical.
Section § 25503.3
Esta ley permite a los productores de vino y cerveza, así como a otros fabricantes de alcohol, ofrecer comida, bebidas, entretenimiento y actividades gratuitas en eventos para asociaciones comerciales de minoristas. También pueden anunciarse en las publicaciones de la asociación, siempre que no promocione a un minorista específico. Las tarifas por publicidad, por ofrecer servicios o las cuotas deben ser las mismas para todos. Los fabricantes de cerveza también pueden servir su propia cerveza en las reuniones de su asociación comercial.
Section § 25503.30
Esta ley permite que un viticultor de California, o su filial de la que posea más del 51%, participe en un negocio con una licencia de venta para consumo en el local (como un restaurante o bar) bajo ciertas condiciones. Primero, el restaurante o bar debe comprar todo su alcohol a mayoristas aprobados. Segundo, solo hasta el 15% del vino que vendan puede provenir del viticultor involucrado, y el vino vendido debe ser comprado a ese viticultor específico. Además, esta configuración solo se permite para dos negocios con licencia de este tipo por viticultor interesado. La ley está diseñada para mantener separados los roles de fabricación, venta al por mayor y venta al por menor para evitar que una parte controle demasiado el mercado. Estas reglas tienen como objetivo gestionar la competencia de manera justa y evitar monopolios.
Section § 25503.31
Esta ley permite que ciertos productores y minoristas de alcohol donen dinero o bebidas alcohólicas a una asociación sinfónica sin fines de lucro con sede en San Francisco, bajo varias condiciones. La sinfónica debe estar exenta de impuestos y haber existido por al menos 99 años, organizando un mínimo de 175 presentaciones públicas cada temporada. Las donaciones no pueden influir en la elección de marcas de alcohol de la sinfónica, y si se dona una marca de cerveza, vino o licores, la sinfónica también debe ofrecer marcas de la competencia. La ley busca mantener una separación entre fabricantes, mayoristas y minoristas de alcohol, y limitar cualquier excepción a las circunstancias específicas detalladas en la ley.
Section § 25503.32
Esta ley establece que ciertos productores de alcohol pueden comprar publicidad en una casa de ópera histórica convertida en lugar de eventos en Napa, bajo reglas estrictas. El lugar debe ser administrado por una organización sin fines de lucro que no pague impuestos sobre la renta. Los anuncios solo pueden estar vinculados a eventos de la organización sin fines de lucro, y todos los pagos deben ir a la organización sin fines de lucro, no al vendedor de alcohol del lugar. Los anuncios no pueden promover las ventas de alcohol del lugar, aunque el nombre del lugar puede aparecer discretamente. Los acuerdos no pueden obligar al lugar a comprar ciertos productos alcohólicos, y el lugar debe ofrecer una variedad de bebidas de la competencia. Los anuncios pueden incluirse en programas de eventos, transmisiones o promociones, pero solo durante el evento.
Section § 25503.33
Esta ley permite a los fabricantes de cerveza o viticultores patrocinar ferias al aire libre gestionadas por licenciatarios minoristas de venta para consumo en el local bajo ciertas condiciones. Las ferias deben tener una temática histórica, operar de 6 a 12 fines de semana y contar con una gran asistencia. Los patrocinios solo pueden financiar actividades específicas como programas para sordos, becas y ciertos concursos. El patrocinio requiere un contrato escrito, y el lugar patrocinado también debe servir otras marcas. La coacción a mayoristas relacionada con dichos patrocinios es ilegal y conlleva sanciones penales, incluyendo multas y posible prisión. Esta ley tiene como objetivo mantener una separación entre fabricantes, mayoristas y minoristas de bebidas alcohólicas para evitar que una sola parte controle el mercado.
Section § 25503.34
Esta sección permite a ciertos fabricantes y distribuidores de alcohol donar productos o dinero a un complejo cultural y de entretenimiento específico en la Universidad Estatal de Sonoma. El complejo, que organiza eventos en vivo, debe ser una organización sin fines de lucro y cumplir condiciones específicas. Las donaciones no deben estar vinculadas a la promoción de los productos del donante en el complejo. Además, el complejo debe servir marcas de la competencia, y los artículos donados solo pueden usarse para recaudación de fondos con una licencia temporal. La sección tiene como objetivo mantener separados los intereses de fabricación, venta al por mayor y venta al por menor para evitar el dominio del mercado y el marketing agresivo.
Section § 25503.35
Esta ley permite a los fabricantes de cerveza, vino y bebidas espirituosas comprar espacio publicitario en teatros especiales con licencia de licor en San Francisco, pero solo bajo ciertas condiciones. El teatro debe tener fines de lucro, contar con entre 1,600 y 2,400 asientos, ser histórico (construido antes de 1927) y estar ubicado en un área histórica reconocida. Todos los acuerdos publicitarios deben estar claramente estipulados en un contrato, y los anuncios no pueden exigir al teatro que venda productos alcohólicos específicos. La publicidad puede aparecer en programas de teatro, durante los espectáculos y en plataformas digitales. La ley busca mantener una clara separación entre productores y minoristas de alcohol para evitar el dominio del mercado.
Section § 25503.36
Esta ley permite a ciertos fabricantes de alcohol con licencia, como productores de cerveza o vino, patrocinar eventos y comprar espacio publicitario relacionado con eventos organizados por una empresa de marketing de entretenimiento en vivo en el Recinto Ferial del Condado de San Diego. Los eventos deben ser culturales, musicales, artísticos o deportivos y no pueden durar más de cuatro días, con al menos 100 actuaciones y 20,000 asistentes. La empresa que organiza estos eventos debe tener su sede en Delaware y posiblemente estar vinculada a una firma de capital privado con intereses en bodegas, pero la bodega no puede controlar las operaciones de la empresa. Cualquier acuerdo debe ser por escrito, y la compra de publicidad no puede estar ligada a la adquisición de bebidas alcohólicas específicas. Si algún titular de licencia intenta presionar injustamente a otros para que lleguen a acuerdos, podría enfrentar multas, cárcel o la suspensión de su licencia. En general, estas reglas buscan mantener clara la separación entre productores, mayoristas y minoristas para evitar la dominación del mercado y las ventas agresivas de alcohol.
Section § 25503.37
Esta ley permite una licencia para vender alcohol y consumir en el local para establecimientos que forman parte de una instalación de entretenimiento interactivo, incluso si un fabricante o mayorista tiene algún interés en el local o en la licencia. Sin embargo, deben cumplirse ciertas condiciones. El negocio principal debe ser el entretenimiento interactivo, no la venta de alcohol. El alcohol debe comprarse a mayoristas que no tengan vínculos con el local. El minorista debe ofrecer una variedad de marcas de bebidas alcohólicas, y un máximo del 15% de su gasto en alcohol puede ser en productos vinculados a cualquier fabricante o mayorista interesado. Una 'instalación de entretenimiento interactivo' incluye atracciones de vídeo, productos temáticos, y comida y bebida. La ley busca evitar que los fabricantes dominen el mercado, pero hace una excepción para estos lugares especiales.
Section § 25503.38
Esta ley permite que una empresa cervecera patrocine o haga publicidad con el propietario de una licorería minorista que también sea dueño de un equipo deportivo profesional, pero solo bajo condiciones específicas. El equipo deportivo debe jugar sus partidos en casa en un estadio grande en el Condado de San Joaquín, y los anuncios de cerveza solo pueden estar relacionados con eventos que se celebren allí. El propietario de la tienda no puede tener más de dos licencias de licor. Toda la publicidad debe realizarse mediante un contrato escrito entre la empresa cervecera y el propietario de la tienda. Coaccionar a un mayorista para que participe es ilegal y puede resultar en multas, tiempo en la cárcel y la pérdida de la licencia. Finalmente, la publicidad solo está permitida con licenciatarios de venta para consumo fuera del establecimiento, no con licenciatarios de venta para consumo en el establecimiento, como los involucrados con los estadios de eventos, y los fabricantes de cerveza no pueden proporcionar nada de valor a estos propietarios minoristas, excepto lo autorizado.
Section § 25503.39
Esta ley permite a los fabricantes de alcohol patrocinar eventos o comprar publicidad a una empresa de marketing de entretenimiento en vivo, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Por ejemplo, la empresa de entretenimiento debe tener su sede en Los Ángeles y cotizar en bolsa, y los eventos deben estar relacionados con el entretenimiento artístico, musical, deportivo o cultural, celebrados en recintos adecuados. Los recintos deben servir otras marcas de alcohol además de las del patrocinador. La publicidad no puede colocarse en recintos propiedad de las subsidiarias de la empresa de entretenimiento, y no puede haber condiciones que exijan la compra del alcohol del patrocinador. Los acuerdos deben ser por escrito, y cualquier coacción ilegal para cumplir los contratos puede acarrear sanciones severas, incluyendo multas y penas de cárcel.
Section § 25503.4
Esta sección permite a los viticultores, sus agentes o importadores organizar eventos de degustación de vino en la ubicación de un minorista bajo condiciones específicas. Pueden servir pequeñas muestras de vino, pero no se puede regalar nada de valor significativo durante estos eventos. No se puede vender vino allí, pero se pueden hacer pedidos para ser completados en las instalaciones del viticultor. También pueden firmar autógrafos sin requerir la compra de vino. Los anuncios pueden mencionar los detalles del minorista siempre que no se destaquen demasiado y no incluyan los precios del vino. Sin embargo, no pueden compartir los costos de publicidad con el minorista, y el consumo de alcohol no está permitido en lugares con licencia solo para ventas para consumo fuera del local.
Section § 25503.41
Esta ley permite que una persona que opera una bodega y produce bebidas espirituosas destiladas en otro estado tenga una participación en hasta 12 licencias de cervecería-restaurante en California. La ley establece ciertas condiciones: la destilación fuera del estado debe realizarse en el mismo lugar que la cervecería-restaurante, con un límite de 12,000 galones de bebidas espirituosas al año en cualquier sitio; las operaciones de la bodega también deben estar en la ubicación de la cervecería-restaurante; y ninguna de las bebidas espirituosas destiladas o vinos de fuera del estado puede importarse o venderse en California. La cerveza de la cervecería-restaurante de fuera del estado solo puede importarse a través de un mayorista con licencia. Esto es para mantener un equilibrio entre las diferentes etapas de producción y venta de alcohol, evitando que una sola empresa controle todo el mercado.
Section § 25503.42
Esta ley permite a productores y distribuidores de alcohol específicos comprar publicidad interior en ciertos recintos del Condado de Los Ángeles, pero con condiciones estrictas. El recinto debe tener una capacidad entre 2,000 y 3,000 personas, y los anuncios no pueden influir en la compra o venta de alcohol. Se requiere un acuerdo por escrito, y los mayoristas no pueden participar. El recinto no debe ser propiedad de un minorista con licencia, y existen reglas para asegurar la venta de marcas competidoras. El uso indebido de los acuerdos mediante coacción puede resultar en cargos por delito menor, multas o penas de cárcel, y la posible revocación de la licencia. La legislación busca separar los intereses de fabricación, venta al por mayor y venta al por menor de alcohol, asegurando que ninguna parte domine el mercado.
Section § 25503.45
Esta ley permite a los fabricantes de cerveza o importadores de cerveza y vino enseñar a los consumidores sobre su cerveza en ciertos lugares donde se vende cerveza, con el permiso del establecimiento. Pueden servir su cerveza y hablar de su historia y cualidades, pero cualquier venta debe realizarse en sus propias instalaciones. También pueden anunciar estos eventos, pero los anuncios no pueden mostrar los precios de la cerveza ni elogiar demasiado el establecimiento. Ambas partes pueden anunciar estos eventos, pero no pueden compartir los costos de publicidad ni regalar alcohol. Además, los mayoristas de cerveza no pueden actuar como representantes en estos eventos.
Section § 25503.5
Esta ley permite a los viticultores, fabricantes de cerveza, mayoristas de cerveza y vino, y entidades similares de la industria del alcohol, ofrecer cursos educativos gratuitos sobre vino, cerveza y bebidas espirituosas a las personas con licencia para vender estos productos y a sus empleados. Estos cursos pueden cubrir temas como la historia, las características y las técnicas de servicio. Los proveedores de los cursos también pueden suministrar las bebidas y el equipo necesarios para la instrucción. Estas lecciones pueden impartirse tanto en las instalaciones del proveedor como en otros lugares, incluyendo el local del minorista.
Section § 25503.51
Esta ley permite que las empresas que trabajan con bebidas espirituosas destiladas, como mayoristas y fabricantes, ofrezcan sesiones educativas gratuitas a los licenciatarios y a su personal. Estas sesiones pueden tratar sobre diversos aspectos de las bebidas espirituosas, como su historia, características y cómo servirlas. Las empresas pueden suministrar las bebidas espirituosas y el equipo necesarios para estas clases, que pueden impartirse tanto en sus propias instalaciones como en las del licenciatario.
Section § 25503.55
Esta ley permite a los fabricantes de cerveza, importadores de cerveza y vino, y mayoristas, enseñar a los consumidores sobre la cerveza, lo que puede incluir sesiones de degustación. Estas sesiones pueden realizarse en bares y restaurantes con licencia. Cada persona puede degustar hasta ocho onzas de cerveza durante una sesión de una hora. Un empleado del bar debe servir la cerveza para la degustación, y esto puede ocurrir hasta seis veces al año en cada local. Un representante de la empresa cervecera debe estar presente para supervisar y pagar la cerveza, a precios minoristas normales. Los bares no pueden exigir estas sesiones como condición para vender una marca específica, y no se pueden dar regalos o bonificaciones gratuitas durante las sesiones. Cualquier publicidad de estas degustaciones debe limitarse al interior del local. Las empresas cerveceras deben mantener registros de cada sesión durante tres años, documentando detalles como la fecha, las marcas servidas y los pagos realizados.
Section § 25503.56
Esta ley permite a ciertos licenciatarios autorizados o a sus representantes realizar eventos de degustación instructiva de vino, cerveza o bebidas espirituosas destiladas. Estos eventos pueden incluir enseñanzas sobre la historia y las características de las bebidas, así como degustaciones, dentro de límites establecidos (tres degustaciones de vino o bebidas espirituosas por día, ocho onzas de cerveza). Los eventos deben ser gratuitos y cualquier alcohol sobrante debe ser retirado de las instalaciones. El organizador debe ser una entidad autorizada, como un viticultor o un fabricante de cerveza. Los empleados deben servir las bebidas, y toda la publicidad debe ser discreta sin mencionar el precio. Es importante destacar que no se deben vincular esquemas de venta a estas degustaciones, y cualquier violación puede resultar en la suspensión de la licencia de degustación. La ley apoya mantener separados los diferentes sectores de la industria del alcohol para evitar la dominación del mercado a través de marketing agresivo.
Section § 25503.57
Esta sección de la ley de California permite a los productores de alcohol autorizados o a sus representantes ofrecer degustaciones instructivas de vino o bebidas espirituosas en establecimientos minoristas que venden alcohol para consumo en el lugar. Cada persona puede probar hasta tres muestras, con límites de tamaño específicos para el vino y las bebidas espirituosas. Las partes autorizadas deben proporcionar o comprar el alcohol para la degustación y asegurarse de que se retiren las sobras. Pueden anunciar estos eventos, pero no pueden ofrecer regalos ni beneficios relacionados con las degustaciones. La publicidad no debe destacar los precios minoristas, y las publicaciones en redes sociales pueden compartirse si cumplen con las normas. El costo de la publicidad por parte del establecimiento minorista debe ser cubierto por el minorista, no por el productor. Además, solo un productor puede realizar un evento de degustación instructiva a la vez en cualquier lugar, y los representantes no pueden representar a varios productores en el mismo evento.
Section § 25503.6
Esta sección permite a ciertos fabricantes de bebidas alcohólicas comprar espacio o tiempo publicitario de negocios que venden alcohol en grandes recintos como estadios y arenas. Estos recintos deben cumplir con requisitos específicos de capacidad de asientos y estar ubicados en condados designados de California. Para asegurar la equidad, la ley exige que estos recintos vendan productos de múltiples marcas de alcohol competidoras, no solo de los anunciantes. Además, estas transacciones deben realizarse mediante contratos escritos. La ley prohíbe estrictamente la coacción o prácticas desleales por parte de fabricantes o minoristas para obtener estos acuerdos publicitarios, y las violaciones pueden resultar en cargos por delitos menores, multas e incluso la revocación de la licencia. En última instancia, la ley busca mantener una separación saludable entre fabricantes, mayoristas y minoristas en la industria del alcohol, para evitar la dominación del mercado y tácticas de venta agresivas.
Section § 25503.61
Esta ley permite a los fabricantes de alcohol y a ciertos titulares de licencias patrocinar eventos y comprar publicidad a negocios en distritos de uso mixto específicos en el Condado de Orange, siempre que se cumplan ciertas condiciones. El distrito debe tener más de 90 acres, con diversas instalaciones, incluyendo un gran estadio. La publicidad se limita a las actividades dentro del distrito, y los locales deben ofrecer múltiples marcas de alcohol. Los patrocinios deben documentarse en contratos escritos, y la coacción en estos acuerdos puede dar lugar a cargos por delitos menores y multas. Los anuncios solo pueden colocarse en ubicaciones específicas, como vestíbulos de hoteles o áreas comunes exteriores, y no en restaurantes o bares. Los intercambios monetarios directos con minoristas están restringidos para evitar la dominación del mercado y el marketing excesivo.
Section § 25503.62
Esta ley permite que ciertos negocios relacionados con el alcohol, como fabricantes de cerveza o vino, patrocinen eventos y compren publicidad en una instalación con una piscina de olas ubicada en el Condado de Kings, California, bajo condiciones específicas. La piscina de olas debe tener una capacidad de al menos 9,000 personas, y cualquier patrocinio o anuncio debe acordarse mediante un contrato escrito. Es importante destacar que estos acuerdos no pueden exigir que la instalación venda o promocione los productos de los patrocinadores. Además, la instalación también debe ofrecer a la venta otras marcas de cerveza, bebidas espirituosas y vino, aparte de las del patrocinador. La ley busca mantener una separación justa entre fabricantes y minoristas para evitar la dominación del mercado.
Section § 25503.63
Esta ley permite a los fabricantes de cerveza, vino y bebidas espirituosas patrocinar eventos y comprar publicidad a los operadores de ciertos cementerios históricos en Los Ángeles, bajo condiciones estrictas. El cementerio debe tener más de 100 años y albergar eventos culturales como conciertos o proyecciones de películas. Cualquier publicidad no puede estar vinculada a la venta de alcohol y debe incluir marcas de mayoristas competidores. Los contratos deben ser por escrito, y usar la coacción en estos acuerdos o presionar a los mayoristas puede resultar en cargos penales. Esta ley también asegura que las bebidas servidas incluyan varias marcas, no solo las involucradas en el acuerdo de patrocinio o publicidad.
Section § 25503.7
Esta ley permite a los viticultores, fabricantes de cerveza o a los mayoristas de cerveza y vino servir alimentos y bebidas, incluyendo alcohol, a cualquier persona que visite o asista a una reunión en sus instalaciones. Esto incluye a otras personas con licencia, a sus empleados y a sus representantes.
Section § 25503.8
Esta ley permite que los fabricantes de cerveza, vino y bebidas espirituosas compren espacio publicitario de ciertos grandes lugares de entretenimiento, siempre y cuando se sigan reglas específicas. Estos lugares deben cumplir ciertos criterios, como ser grandes teatros o parques temáticos en áreas específicas, y los anuncios deben patrocinar ciertos eventos en esas ubicaciones. La ley asegura que estos lugares ofrezcan una variedad de marcas, no solo las anunciadas. Los contratos deben ser por escrito y no pueden involucrar a mayoristas. Hay sanciones estrictas, incluyendo multas y posible tiempo en la cárcel, por usar medios ilegales para influir en estos acuerdos publicitarios, y las licencias pueden ser revocadas.
Section § 25503.85
Esta ley permite a los fabricantes de cerveza, vino o bebidas espirituosas y a sus agentes comprar pequeños anuncios de zoológicos o acuarios sin fines de lucro para patrocinar eventos educativos, recaudaciones de fondos o mejoras en exhibiciones. El zoológico o acuario debe servir marcas de alcohol de la competencia. No se permiten anuncios grandes como vallas publicitarias, y los acuerdos deben ser por escrito sin involucrar a los mayoristas. Si alguien intenta presionar a los mayoristas para que participen ilegalmente, se enfrentará a multas, penas de cárcel y la posible pérdida de la licencia. Las mismas sanciones se aplican a los zoológicos o acuarios que presionen a los mayoristas para que organicen estos anuncios.
Section § 25503.9
Esta sección de la ley permite que ciertos productores y distribuidores de alcohol den o vendan bebidas alcohólicas a organizaciones sin fines de lucro y asociaciones comerciales a precios diferentes de los que normalmente se registran ante el departamento. Estas organizaciones y asociaciones deben estar exentas de impuestos y solo pueden usar el alcohol para actividades específicas como eventos de servicio público o sus convenciones. La ley también aclara que las organizaciones sin fines de lucro que tienen una licencia minorista permanente no pueden usar estas bebidas donadas o compradas como parte de sus operaciones comerciales regulares.
Section § 25504
Si alguien infringe las normas establecidas en las Secciones 25500 a 25503, está cometiendo un delito menor. Esto también se aplica a los minoristas que fomentan o permiten estas infracciones. Sin embargo, estas normas no cubren ciertos artículos entregados o vendidos antes del 13 de junio de 1935, si permanecieron en el mismo lugar. Además, no se aplican a artículos de bajo valor como el gas carbónico o los accesorios de grifo que valgan $5 o menos anualmente por grifo.
Section § 25504.5
Esta ley establece que ciertas normas que regulan a fabricantes y mayoristas no se aplican cuando estos ocasionalmente limpian e inspeccionan grifos y equipos de grifo en lugares donde se vende alcohol para consumo en el establecimiento.
Section § 25505
Esta ley básicamente establece que si usted tiene una licencia para vender alcohol para consumo en el local (como un bar o restaurante), no puede tener también un interés en ninguna parte de la cadena de suministro de alcohol, como ser fabricante, importador o mayorista. Esto es para evitar conflictos de intereses. Sin embargo, existen excepciones: En condados pequeños con poblaciones inferiores a 15,000 habitantes, está permitido tener tanto una licencia de mayorista como una licencia de venta para consumo en el local. Además, ciertas licencias, como las de clubes, barcos o aviones, no están restringidas de la misma manera. Puede alquilar una propiedad a cualquier persona en el negocio del alcohol si el contrato de arrendamiento es justo y está aprobado. Adicionalmente, si usted está involucrado en el negocio del vino y no vende ese vino en su propio establecimiento, puede tener una participación en una licencia de viticultor.
Section § 25506
Section § 25507
Esta ley establece que si usted es un viticultor o fabricante de brandy con licencia y posee un tipo específico de licencia de venta al por menor, se le permite poseer o tener interés en negocios relacionados con bebidas espirituosas destiladas, como fabricantes o mayoristas. Básicamente, significa que puede participar tanto en el lado del vino/brandy como en el de las bebidas espirituosas destiladas dentro del negocio del alcohol.
Section § 25508
Si alguien era parte de una cooperativa mayorista de comestibles que tenía una licencia para vender bebidas alcohólicas al por mayor el 1 de mayo de 1947, puede mantener su licencia general para vender alcohol fuera del establecimiento y obtener nuevas para tiendas de comestibles minoristas legítimas. Si se unen a la cooperativa después de esa fecha, deben operar una tienda minorista en cada lugar donde tengan una licencia. Una cooperativa que tenía una licencia mayorista de bebidas alcohólicas el 1 de mayo de 1937 también puede conservarla, incluso si sus miembros tienen licencias para venta fuera del establecimiento. En resumen, esta ley establece quién puede tener y mantener licencias para vender alcohol en tiendas de comestibles, según la fecha en que se unieron a ciertas cooperativas.
Section § 25509
Esta ley establece las condiciones de pago entre los fabricantes o mayoristas de alcohol (como vino, cerveza y bebidas espirituosas) y los minoristas. Si un minorista no paga su factura por estos productos dentro de los 42 días posteriores a la entrega, se añade un recargo adicional del 1% cada mes que el pago esté atrasado. Después de 30 días sin pagar, el minorista debe pagar por adelantado cualquier nuevo pedido hasta que se salde la deuda antigua. Los períodos de pago comienzan el día después de la factura y cuentan todos los días, incluso los festivos. El dinero recibido se aplica primero al saldo impago más antiguo, y solo los pagos válidos cuentan; los cheques sin fondos no. El objetivo es evitar que los minoristas extiendan su crédito con los proveedores más allá de los límites aquí establecidos. Esta ley entra en vigor en 2026.
Section § 25509.1
A partir del 1 de enero de 2026, los minoristas en California deben pagar a los mayoristas por cerveza, vino o bebidas espirituosas mediante transferencia electrónica de fondos (EFT), que permite mover dinero entre cuentas bancarias electrónicamente. El mayorista es responsable de iniciar este proceso, y los pagos deben realizarse dentro de los 30 días posteriores a la entrega. Ambas partes deben pagar los costos en los que incurran por los servicios de pago electrónico. Un mayorista no puede pagar las tarifas incurridas por el minorista y viceversa. Los pagos aún pueden hacerse en efectivo, cheque o giro postal en situaciones específicas, como fondos EFT insuficientes o durante interrupciones del servicio. Los mayoristas tienen control sobre qué procesador de pagos usar, a menos que no se llegue a un acuerdo, en cuyo caso se utiliza el procesador del minorista a partir del 1 de julio de 2025. Se permiten los pagos con tarjeta de crédito, pero los minoristas deben cubrir los costos de la transacción. Los minoristas no pueden aceptar incentivos de los procesadores de pagos por realizar estos pagos.
Section § 25510
Esta ley permite a los fabricantes proporcionar artículos específicos de equipo para dispensar cerveza, como barriles y líneas de aire, a mayoristas, quienes luego pueden suministrarlos a bares o restaurantes. Estos artículos solo pueden usarse para instalar nuevos grifos o al cambiar el sistema de dispensación. Los proveedores también pueden dar servicio o reemplazar estos artículos, pero no pueden proporcionar ni reparar equipo no mencionado aquí. El equipo sigue siendo propiedad del proveedor, incluso después de haber sido entregado a un bar o restaurante.
Section § 25511
Esta ley permite a los fabricantes o mayoristas ayudar a los minoristas que hayan perdido o dañado equipos, accesorios o suministros debido a un desastre natural. Pueden proporcionar estos artículos de diversas maneras, como dándolos, vendiéndolos o prestándolos, pero no bebidas alcohólicas. Esta ayuda solo está disponible dentro de los tres meses posteriores a la declaración oficial de estado de desastre por parte del Gobernador en la zona.
Section § 25512
Esta ley permite que ciertos titulares de licencias de alcohol con hasta ocho licencias posean un pequeño porcentaje (hasta el 16.67%) de una empresa con un tipo específico de licencia de fabricante de cerveza en ciertos condados de California (Sacramento, Placer, Contra Costa, San Joaquín, Napa). Estas personas también pueden formar parte de la junta directiva de la empresa o ser un funcionario o empleado. Sin embargo, deben comprar bebidas alcohólicas para la venta únicamente a mayoristas o viticultores con licencia. Esta ley tiene como objetivo mantener separados los intereses de fabricación, mayoristas y minoristas para evitar la dominación del mercado y las ventas excesivas de alcohol debido a un marketing agresivo.