Section § 25350

Explanation

Esta ley permite al departamento incautar bebidas alcohólicas bajo ciertas condiciones en California. Pueden confiscar alcohol fabricado por personas sin licencia, cerveza y vino por los que no se hayan pagado impuestos, y bebidas espirituosas destiladas, a menos que se apliquen ciertas excepciones, como estar en locales con licencia o ser transportadas legalmente. También se puede incautar alcohol destinado a la venta ilegal sin licencia. Además, cualquier alcohol involucrado en otras violaciones legales específicas puede ser incautado, pero el valor se limita a $100 por vez.

El departamento podrá incautar las siguientes bebidas alcohólicas:
(a)CA Negocios y Profesiones Code § 25350(a) Bebidas alcohólicas fabricadas o producidas en este estado por cualquier persona que no sea un fabricante o viticultor con licencia, independientemente de dónde se encuentren.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 25350(b) Cerveza y vino por cuya venta no se haya pagado el impuesto especial establecido por la Parte 14 (que comienza con la Sección 32001) de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación, independientemente de dónde se encuentren.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 25350(c) Bebidas espirituosas destiladas, excepto (1) bebidas espirituosas destiladas ubicadas en locales para los cuales se han emitido licencias que autorizan la venta de dichas bebidas espirituosas destiladas; (2) bebidas espirituosas destiladas consignadas y en tránsito hacia un licenciatario que posea licencias que autoricen la venta de dichas bebidas espirituosas destiladas o para entrega fuera de este estado; (3) bebidas espirituosas destiladas por cuya venta se haya pagado el impuesto especial establecido por la Parte 14 (que comienza con la Sección 32001) de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación; (4) alcohol o bebidas espirituosas destiladas en posesión de una persona que las haya adquirido legalmente para su uso en oficios, profesiones o industrias y no para consumo como bebida.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 25350(d) Cualquier bebida alcohólica poseída, guardada, almacenada o de la que se sea propietario con la intención de venderla sin licencia en violación de esta división.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 25350(e) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, cualquier bebida alcohólica adquirida, intercambiada, comprada, vendida, entregada o poseída en violación de las Secciones 23104.2, 23104.3, 23394, 23402, o el Capítulo 12 (que comienza con la Sección 25000), con la salvedad de que las incautaciones bajo esta subdivisión se limitarán al paquete o caja real de bebida alcohólica adquirida, intercambiada, comprada, vendida, entregada o poseída en violación de las disposiciones anteriores. Cualquier incautación bajo esta subdivisión no excederá los cien dólares ($100) en bebidas alcohólicas a precio minorista.

Section § 25351

Explanation

Si alguien tiene bebidas alcohólicas que las autoridades pueden confiscar según otra ley específica (la Sección 25350), esa persona está cometiendo un delito menor.

Cualquier persona que posea bebidas alcohólicas que estén sujetas a incautación conforme a la Sección 25350 es culpable de un delito menor.

Section § 25352

Explanation

Esta ley permite que el departamento o sus empleados tomen (o incauten) cualquier equipo usado para fabricar alcohol si no tiene la licencia adecuada. Pueden hacer esto incluso si el alambique no está en uso o está desarmado. Además del alambique, también pueden llevarse cualquier parte, material, herramienta, vehículo u otra propiedad encontrada donde se ubique el equipo sin licencia.

El departamento o sus empleados podrán incautar cualquier alambique sin licencia, ya sea que esté en funcionamiento real o no y ya sea que esté ensamblado para su funcionamiento o desmantelado, cualquier parte de dichos alambiques, y cualquier material o suministro capaz de ser utilizado para la fabricación de bebidas alcohólicas que se encuentren en o alrededor de las instalaciones donde se encuentre cualquier alambique sin licencia o partes del mismo. El departamento o sus empleados también podrán incautar cualquier implemento, instrumento, vehículo y propiedad personal en el lugar o edificio, o dentro de cualquier patio o recinto, donde se encuentre cualquier alambique sin licencia o partes del mismo.

Section § 25353

Explanation
Si el estado confisca bebidas alcohólicas o cualquier propiedad bajo esta ley, estas pasan a ser propiedad del estado y se consideran oficialmente decomisadas, lo que significa que el estado las retiene legalmente.
Cuando las bebidas alcohólicas o cualquier otra propiedad sean incautadas conforme a esta división, las bebidas alcohólicas u otra propiedad serán decomisadas al Estado, y todos dichos decomisos se declaran por la presente como decomisos estatutarios.

Section § 25354

Explanation

Esta sección explica que si alguien fabrica alcohol en California sin la licencia adecuada, y las autoridades lo incautan, pueden destruirlo sin mayores complicaciones. Sin embargo, si los artículos incautados son drogas o equipo relacionado, necesitan una orden judicial para destruirlos.

Las bebidas alcohólicas fabricadas o producidas en este estado por cualquier persona que no sea un fabricante o viticultor con licencia, cuando sean incautadas para decomiso bajo esta división, pueden ser eliminadas por el departamento, sus funcionarios o empleados mediante destrucción sumaria. Las sustancias controladas, instrumentos o parafernalia incautados por el departamento solo podrán ser eliminados de conformidad con una orden judicial de destrucción.

Section § 25355

Explanation

Si el departamento incauta bebidas alcohólicas u otros artículos (pero no automóviles o vehículos) por razones legales bajo esta ley, puede destruirlos o deshacerse de ellos de otra manera. Esto se puede hacer al menos 15 días después de que fueron incautados.

Cualquier bebida alcohólica u otra propiedad incautada para decomiso bajo esta división, excepto automóviles u otros vehículos, podrá ser dispuesta por el departamento, sus funcionarios o empleados mediante destrucción o de otra manera según lo dispuesto en esta división, por orden del departamento emitida no menos de 15 días después de la fecha de incautación.

Section § 25356

Explanation

Si el gobierno te quita tus bebidas alcohólicas u otra propiedad, excepto coches u otros vehículos, porque cree que infringiste la ley, tienes 10 días para pedirles que te lo devuelvan si crees que te lo quitaron por error o sin una razón válida.

Cualquier persona cuyas bebidas alcohólicas u otra propiedad, excepto automóviles u otros vehículos, hayan sido incautadas para decomiso bajo esta división, podrá, dentro de los 10 días posteriores a dicha incautación, solicitar al departamento la devolución de las bebidas alcohólicas u otra propiedad bajo el argumento de que las bebidas alcohólicas u otra propiedad fueron incautadas ilegal o erróneamente.

Section § 25357

Explanation

Cuando alguien presenta una petición bajo un proceso específico, el departamento tiene 60 días para investigarla y tomar una decisión. Si la persona que presentó la petición desea tener una audiencia donde pueda hablar sobre su caso, se le permite solicitarla. Una vez que se toma una decisión, el departamento debe informar a la persona que presentó la petición.

Cualquier petición presentada conforme a la Sección 25356 será considerada por el departamento dentro de los 60 días siguientes a su presentación, y se le concederá una audiencia oral al peticionario si así lo solicita. El departamento notificará su decisión al peticionario.

Section § 25358

Explanation
Esta sección permite al departamento devolver propiedades, como bebidas alcohólicas, si fueron tomadas por error o retiradas indebidamente. El departamento también puede decidir qué hacer con esta propiedad, como incautarla, deshacerse de ella o devolverla a su propietario.

Section § 25359

Explanation

Esta ley permite que cualquier bebida o propiedad incautada sea entregada a un departamento o institución estatal si se solicita. Si un departamento desea ciertos tipos de estos artículos, debe presentar una solicitud antes de que esos artículos sean destruidos. Los artículos solo serán destruidos si todas esas solicitudes han sido satisfechas.

Cualquier bebida u otra propiedad incautada por el departamento podrá ser entregada a cualquier departamento o institución estatal. La persona a cargo de cualquier departamento o institución estatal podrá presentar ante el departamento una solicitud para que las bebidas u otras propiedades de un tipo especificado en la solicitud sean entregadas al departamento o institución. Ninguna bebida o propiedad para la cual un departamento o institución estatal haya presentado una solicitud será destruida hasta que se hayan cumplido todas las solicitudes de los departamentos e instituciones estatales para el tipo o clase de bebida o propiedad.

Section § 25360

Explanation
Si las bebidas alcohólicas u otros artículos son incautados por las autoridades bajo esta ley y no se han gestionado siguiendo otras normas específicas (Secciones 25354 a 25359), entonces un proceso judicial decidirá qué ocurre con esos artículos.

Section § 25361

Explanation

Cuando se incautan bebidas alcohólicas u otros bienes, se debe notificar a quienes tengan derechos de propiedad sobre la incautación y los próximos procedimientos legales. Si no se puede localizar a los propietarios, el aviso debe publicarse en el periódico del condado local según reglas de publicación específicas.

El aviso de la incautación y del procedimiento de decomiso previsto se presentará ante el secretario del tribunal y se notificará a todas las personas, empresas o corporaciones que tengan algún derecho, título o interés en las bebidas alcohólicas u otros bienes incautados. Si el propietario o los propietarios son desconocidos o no pueden ser localizados, el aviso de la incautación y del procedimiento de decomiso previsto se hará a dichos propietarios mediante publicación conforme a la Sección 6061 del Código de Gobierno en el condado donde se realizó la incautación.

Section § 25362

Explanation

Si sus bebidas alcohólicas u otros bienes son incautados porque podrían haber sido utilizados ilegalmente, tiene 20 días para responder una vez que se le notifique o vea el anuncio oficial. Debe presentar una declaración formal confirmando sus objeciones a la alegación de que los artículos fueron utilizados ilegalmente. Si cree tener un derecho sobre los bienes incautados, puede explicar oficialmente su reclamo. Sin embargo, no puede solicitar más tiempo para presentar esta declaración formal.

Dentro de los 20 días siguientes a la notificación del aviso de incautación y de los procedimientos de decomiso previstos, o dentro de los 20 días siguientes a la fecha de publicación, el propietario o propietarios de las bebidas alcohólicas u otros bienes incautados podrán presentar una respuesta verificada sobre el hecho del presunto uso ilícito de las bebidas alcohólicas u otros bienes. El reclamante de cualquier derecho, título o interés sobre las bebidas alcohólicas u otros bienes incautados podrá presentar una respuesta verificada para establecer su reclamo según lo dispuesto en la Sección 25367. No se concederán prórrogas de tiempo con el propósito de presentar la respuesta verificada.

Section § 25363

Explanation
Si nadie responde en un plazo de 20 días después de ser notificado sobre un caso de uso ilícito, el tribunal revisará las pruebas. Si se demuestra que hubo uso ilícito, el tribunal ordenará que las bebidas alcohólicas u otros bienes involucrados sean incautados por el Estado.

Section § 25364

Explanation
Si alguien responde a una acción legal presentando lo que se conoce como una 'respuesta verificada', entonces una audiencia judicial sobre la confiscación de bienes puede programarse dentro de 30 días. Las personas que presentaron la respuesta deben ser notificadas sobre la fecha de la audiencia.

Section § 25365

Explanation

Esta ley permite a los propietarios de bienes presentar pruebas durante una audiencia para demostrar que sus bebidas alcohólicas u otros bienes no fueron utilizados ilegalmente, según las regulaciones de alcohol de la zona.

En el momento fijado para la audiencia, cualquiera de los propietarios que tengan respuestas verificadas en el expediente podrá demostrar mediante pruebas competentes que las bebidas alcohólicas u otros bienes no fueron de hecho utilizados en contravención de las disposiciones de esta división.

Section § 25366

Explanation
Si se descubre que las bebidas alcohólicas u otros artículos no se utilizaron en violación de la ley, el tribunal los devolverá a sus legítimos dueños.

Section § 25367

Explanation
Si alguien reclama tener un derecho sobre bebidas alcohólicas o una propiedad que está bajo un gravamen, hipoteca o contrato de venta, debe probar en la audiencia que su reclamo es legítimo. También debe demostrar que investigó previamente el carácter y la reputación de la persona que vendía o hipotecaba la propiedad, y que no sabía que la propiedad se usaba ilegalmente.

Section § 25368

Explanation

Si alguien que tiene un gravamen, una hipoteca o un acuerdo de venta demuestra su reclamo, el tribunal le permitirá recuperar las bebidas alcohólicas o la propiedad si lo que se le debe es al menos igual al valor de la propiedad. Si se le debe menos, la propiedad se venderá en una subasta y, después de pagar la deuda, cualquier dinero sobrante irá a los fondos del estado.

Si el titular del gravamen, el acreedor hipotecario o el vendedor prueba los hechos establecidos en la Sección 25367, el tribunal ordenará que las bebidas alcohólicas u otros bienes le sean entregados si la cantidad que se le debe es igual o superior al valor de las bebidas alcohólicas u otros bienes. Si la cantidad que se le debe es inferior al valor de las bebidas alcohólicas u otros bienes, las bebidas alcohólicas u otros bienes serán vendidos en subasta pública por el departamento, y el remanente de las ganancias de la venta, después del pago del saldo adeudado del precio de compra, hipoteca o gravamen, se depositará en la Tesorería del Estado.

Section § 25369

Explanation

Esta ley permite al Departamento de Finanzas de California comprar bebidas alcohólicas u otros bienes para el estado dentro de los 30 días posteriores a una sentencia judicial. Pueden pagar el monto restante adeudado a un comprador genuino o inocente, a un prestamista, al titular de una hipoteca o a un vendedor involucrado en la transacción.

En cualquier caso, el Departamento de Finanzas podrá, dentro de los 30 días posteriores a la sentencia, pagar el saldo adeudado al comprador de buena fe o inocente, al titular de un gravamen, al acreedor hipotecario o al vendedor y adquirir las bebidas alcohólicas u otros bienes para el Estado.

Section § 25370

Explanation
Cuando se dicta una sentencia para decomisar bebidas alcohólicas u otros bienes, estos deben entregarse al Departamento de Servicios Generales. Este departamento puede distribuirlos al Departamento de Control de Bebidas Alcohólicas, a otros departamentos estatales, o venderlos en subasta pública. Si se venden bebidas alcohólicas, solo pueden venderse a vendedores con licencia.
Tras una sentencia a favor del decomiso, las bebidas alcohólicas u otros bienes se ordenará que sean entregados al Departamento de Servicios Generales para su disposición de la siguiente manera:
(a)CA Negocios y Profesiones Code § 25370(a) Entrega al Departamento de Control de Bebidas Alcohólicas para su uso en las necesidades del departamento, según lo solicite.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 25370(b) Entrega a cualquier otro departamento, junta, comisión, funcionario, hospital o institución estatal.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 25370(c) Venta en subasta pública, y cuando las bebidas alcohólicas se vendan en subasta pública, solo se venderán a licenciatarios autorizados para venderlas.

Section § 25371

Explanation

Esta ley exige que el Departamento de Control de Bebidas Alcohólicas mantenga un registro detallado cada vez que se incauten bebidas alcohólicas o propiedades relacionadas. También deben llevar un seguimiento de lo que sucede con estos artículos después de haber sido incautados.

Cuando se incauten bebidas alcohólicas u otra propiedad bajo esta división, el Departamento de Control de Bebidas Alcohólicas deberá mantener un registro de la incautación y disposición.

Section § 25372

Explanation

Esta ley deja claro que si alguien que trabaja para el Departamento de Control de Bebidas Alcohólicas se deshace de alcohol o propiedad incautada de una manera no permitida por una orden judicial o la ley, puede enfrentar graves consecuencias. Podrían ser demandados por el estado y acusados de un delito grave, que es un crimen muy serio.

Cualquier funcionario, empleado o agente del Departamento de Control de Bebidas Alcohólicas que disponga de bebidas alcohólicas u otra propiedad incautada bajo esta división de cualquier manera que no sea la ordenada por un tribunal o las disposiciones de esta división es responsable ante el Estado en una acción civil y es culpable de un delito grave.

Section § 25373

Explanation

Si un oficial de paz en el estado confisca alcohol o cualquier otro artículo, puede guardarlo como prueba hasta que se decida qué hacer con ello, como declararlo decomisado, liberarlo, o manejarlo según otras reglas de esta sección.

Cualquier oficial de paz de este Estado, al incautar cualquier bebida alcohólica u otra propiedad, podrá retenerlos como prueba hasta que se haya declarado un decomiso, se haya ordenado una liberación según lo dispuesto en este capítulo, o se haya realizado otra disposición de conformidad con esta división.

Section § 25374

Explanation
Esta ley significa que las reglas de este capítulo en particular no afectan a los transportistas comunes, como las empresas de transporte, ni a sus empleados si están realizando sus trabajos según lo definido por esta división.

Section § 25375

Explanation

Esta sección describe el proceso para incautar y confiscar ciertas licencias si hay motivos razonables para creer que están involucradas en actividades ilegales. Primero, se notifica y se celebra una audiencia judicial para decidir si la licencia debe ser incautada. Las autoridades deben presentar pruebas suficientes (causa probable), y el titular de la licencia puede impugnarlas. Si se establece la causa probable, el tribunal ordena la incautación de la licencia. Si no, el caso se desestima y la licencia puede volver a utilizarse. Una vez incautada, la licencia se envía al departamento correspondiente, y no se pueden ejercer los privilegios asociados a ella hasta que se califique y designe a un administrador judicial. Si la licencia es finalmente confiscada, puede venderse, y el dinero de la venta se distribuye según lo especificado en las leyes relacionadas.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 25375(a) Previa notificación con 10 días de antelación a una persona titular de una licencia descrita en esta división, el Fiscal General o un fiscal de distrito solicitará una orden del tribunal superior para la incautación de una licencia descrita en esta división con el fin de solicitar la confiscación de la licencia de conformidad con las Secciones 11470 a 11492, ambas inclusive, del Código de Salud y Seguridad. Desde el momento de la notificación hasta la audiencia para establecer causa probable, según lo dispuesto en esta sección, la licencia no podrá ser vendida ni transferida. El período de 10 días podrá ser prorrogado por el tribunal por causa justificada o por estipulación de las partes.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 25375(b) Una petición de confiscación de conformidad con la Sección 11488.4 del Código de Salud y Seguridad deberá presentarse dentro de los 10 días siguientes a la notificación de conformidad con esta sección.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 25375(c) En la audiencia, el Fiscal General o el fiscal de distrito establecerá causa probable de que la licencia está sujeta a confiscación de conformidad con la Sección 11470 del Código de Salud y Seguridad. La demostración de causa probable podrá establecerse mediante deposición, declaración jurada, declaración, testimonio judicial previo u otra prueba. El titular de la licencia podrá presentar pruebas para refutar la demostración de causa probable.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 25375(d) Si el tribunal determina que existe causa probable de que la licencia está sujeta a confiscación, emitirá una orden para su incautación por cualquier agente del orden público dentro de su jurisdicción.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 25375(e) Si no se establece causa probable en la audiencia, o si la audiencia no se celebra dentro del período de 10 días ni se prorroga por causa justificada o por estipulación de las partes, la prohibición de venta o transferencia de la licencia cesará inmediatamente y la petición de confiscación será desestimada.
(f)CA Negocios y Profesiones Code § 25375(f) Inmediatamente después de la incautación de la licencia, el agente del orden público entregará la licencia al departamento por correo certificado, junto con una notificación escrita al departamento de la incautación y la intención de solicitar el inicio de los procedimientos de confiscación. Ninguna persona que tenga algún interés en una licencia ejercerá privilegio alguno de dicha licencia después de que haya sido incautada y durante el tiempo que esté entregada al departamento de conformidad con esta subdivisión.
Sin embargo, si el titular de la licencia comparece y de alguna manera impugna la demostración de causa probable requerida por esta subdivisión, el titular de la licencia quedará impedido de presentar una moción de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (g) de la Sección 11488.4 del Código de Salud y Seguridad.
(g)CA Negocios y Profesiones Code § 25375(g) No obstante el Artículo 5 (que comienza con la Sección 23090) del Capítulo 1.5 de esta división, el Fiscal General o un fiscal de distrito podrá solicitar una orden provisional según lo dispuesto en la Sección 11492 del Código de Salud y Seguridad o la Sección 186.6 del Código Penal, relacionada con la custodia, el derecho, el título, el interés y el ejercicio de los derechos y privilegios relacionados con una licencia descrita en esta división que sea objeto de un procedimiento de confiscación de conformidad con la Sección 11488.4 del Código de Salud y Seguridad o la Sección 186.4 del Código Penal.
(h)CA Negocios y Profesiones Code § 25375(h) Los derechos y privilegios relacionados con cualquier licencia que sea objeto de un procedimiento de confiscación y que haya sido incautada y entregada al departamento de conformidad con esta sección podrán ser ejercidos únicamente por un administrador judicial designado de conformidad con la Sección 11492 del Código de Salud y Seguridad o la Sección 186.6 del Código Penal. Ninguna licencia, derechos o privilegios de una licencia podrán ser ejercidos por un administrador judicial hasta que esa persona haya sido considerada calificada para poseer una licencia por derecho propio por el departamento de conformidad con esta división y la licencia haya sido emitida bajo la custodia del administrador judicial. El Capítulo 6 (que comienza con la Sección 23950) de esta división no se aplica a un administrador judicial designado de conformidad con este párrafo. Cualquier administrador judicial designado de conformidad con la Sección 11492 del Código de Salud y Seguridad o la Sección 186.6 del Código Penal que ejerza los privilegios de una licencia emitida bajo su custodia estará sujeto a procedimientos disciplinarios y podrá tener la licencia suspendida o revocada de la misma manera que si estuviera directamente licenciado de conformidad con esta división.
(i)CA Negocios y Profesiones Code § 25375(i) Al dictarse una sentencia de confiscación de conformidad con la Sección 11488.5 del Código de Salud y Seguridad o la Sección 186.6 del Código Penal, o una declaración de confiscación de conformidad con la subdivisión (j) de la Sección 11488.5 del Código de Salud y Seguridad que confisque una licencia descrita en esta división, la entidad gubernamental estatal o local venderá y transferirá la licencia de conformidad con el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 23950) de esta división. Los ingresos de dicha venta y transferencia se asignarán según lo especificado en la Sección 11489 del Código de Salud y Seguridad o la Sección 186.8 del Código Penal, según corresponda.
(j)CA Negocios y Profesiones Code § 25375(j) Cualquier bebida alcohólica que sea objeto de una sentencia de confiscación de conformidad con la Sección 11488.5 del Código de Salud y Seguridad o la Sección 186.7 del Código Penal, o una declaración de confiscación de conformidad con la subdivisión (i) de la Sección 11488.4 del Código de Salud y Seguridad podrá ser vendida, transferida y entregada por la entidad gubernamental estatal o local, según lo especificado en la Sección 11489 del Código de Salud y Seguridad o la Sección 186.8 del Código Penal, a una persona con licencia para vender ese tipo de bebida alcohólica de conformidad con esta división.