Section § 21150

Explanation

Esta sección define términos clave relacionados con las franquicias de combustible, que son importantes para entender las reglas y responsabilidades de las partes involucradas en la venta de combustible. Una 'franquicia' es un contrato que permite a un minorista o distribuidor usar la marca comercial de un proveedor de combustible para vender combustible. Incluye contratos para el uso de locales específicos para vender combustible de marca y aquellos que permiten la transferencia de derechos de franquicia según la ley estatal o el acuerdo de franquicia. Un 'franquiciador' es la empresa que otorga el permiso para usar su marca comercial, mientras que un 'franquiciado' es el negocio que recibe este permiso. Otras definiciones cubren términos como 'refinador' (alguien que procesa petróleo crudo para convertirlo en combustible), 'distribuidor' (alguien que compra o recibe combustible para su posterior venta), 'minorista' (alguien que vende combustible a los consumidores), 'locales de comercialización' (lugares donde se vende combustible) y 'locales de comercialización arrendados' (ubicaciones controladas por el franquiciador pero utilizadas por el franquiciado). Finalmente, 'contrato' se refiere a cualquier tipo de acuerdo, 'marca comercial' incluye cualquier símbolo o nombre identificativo, 'combustible' abarca ampliamente varios tipos de combustible para motores, y 'afiliado' describe a individuos o empresas con lazos de control o supervisión compartidos con otros.

Para los fines de este capítulo, los siguientes términos tendrán los siguientes significados:
(a)CA Negocios y Profesiones Code § 21150(a) “Franquicia” significa cualquier contrato entre un refinador y un distribuidor, entre un refinador y un minorista, entre un distribuidor y otro distribuidor, o entre un distribuidor y un minorista, en virtud del cual un refinador o distribuidor autoriza o permite a un minorista o distribuidor usar, en relación con la venta, consignación o distribución de combustible, una marca comercial que sea propiedad o esté controlada por dicho refinador o por un refinador que suministra combustible al distribuidor que autoriza o permite dicho uso. El término “franquicia” incluye lo siguiente:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 21150(a)(1) Cualquier contrato en virtud del cual un minorista o distribuidor esté autorizado o se le permita ocupar locales de comercialización arrendados, los cuales se emplearán en relación con la venta, consignación o distribución de combustible bajo una marca comercial que sea propiedad o esté controlada por dicho refinador o por un refinador que suministra combustible al distribuidor que autoriza o permite dicha ocupación.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 21150(a)(2) Cualquier contrato relativo al suministro de combustible que deba venderse, consignarse o distribuirse bajo una marca comercial propiedad o controlada por un refinador, o bajo un contrato que haya existido continuamente desde el 15 de mayo de 1973, y en virtud del cual, el 15 de mayo de 1973, el combustible se vendió, consignó o distribuyó bajo una marca comercial propiedad y controlada en dicha fecha por un refinador.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 21150(a)(3) La porción no vencida de cualquier franquicia, según se define en las disposiciones precedentes de este párrafo, que sea transferida o cedida según lo autorizado por las disposiciones de dicha franquicia o por cualquier disposición aplicable de la ley estatal que permita dicha transferencia o cesión sin tener en cuenta ninguna disposición de la franquicia.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 21150(b) “Franquiciador” significa un refinador o distribuidor que autoriza o permite, bajo una franquicia, a un minorista o distribuidor usar una marca comercial en relación con la venta, consignación o distribución de combustible.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 21150(c) “Franquiciado” significa un minorista o distribuidor que está autorizado o se le permite, bajo una franquicia, usar una marca comercial en relación con la venta, consignación o distribución de combustible.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 21150(d) “Refinador” significa cualquier persona dedicada al refinado de petróleo crudo para producir combustible, e incluye a cualquier afiliado de dicha persona.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 21150(e) “Distribuidor” significa cualquier persona, incluyendo cualquier afiliado de dicha persona, que compra combustible para su venta, consignación o distribución a otro, o recibe combustible en consignación para su consignación o distribución a sus propias cuentas de combustible o a cuentas de su proveedor, pero no incluirá a una persona que sea empleado de, o que simplemente sirva como transportista común que proporciona servicio de transporte para, dicho proveedor.
(f)CA Negocios y Profesiones Code § 21150(f) “Minorista” significa cualquier persona que compra combustible para su venta al público en general para consumo final.
(g)CA Negocios y Profesiones Code § 21150(g) “Locales de comercialización” significa, en el caso de cualquier franquicia, los locales que, bajo dicha franquicia, deben ser empleados por el franquiciado en relación con la venta, consignación o distribución de combustible.
(h)CA Negocios y Profesiones Code § 21150(h) “Locales de comercialización arrendados” significa locales de comercialización propiedad, arrendados o controlados de cualquier manera por un franquiciador y que el franquiciado está autorizado o se le permite, bajo la franquicia, emplear en relación con la venta, consignación o distribución de combustible.
(i)CA Negocios y Profesiones Code § 21150(i) “Contrato” significa cualquier acuerdo oral o escrito. Para fines de suministro, los niveles de entrega durante el mismo mes del año anterior serán prueba prima facie de un acuerdo para entregar dichos niveles.
(j)CA Negocios y Profesiones Code § 21150(j) “Marca comercial” significa cualquier marca registrada, nombre comercial, marca de servicio u otro símbolo o nombre identificativo.
(k)CA Negocios y Profesiones Code § 21150(k) “Combustible” significa gasolina, diésel, gasohol o combustible de aviación.
(l)CA Negocios y Profesiones Code § 21150(l) “Afiliado” significa cualquier persona que, por medios distintos a una franquicia, controla, es controlada por, o está bajo control común con, cualquier otra persona.

Section § 21150.1

Explanation

Esta ley garantiza que los franquiciados de gasolineras en California no sean obligados por sus franquiciadores a operar durante horas no rentables. Si un franquiciado cree que ciertas horas no son rentables, debe informar al franquiciador y presentar pruebas. El franquiciador puede investigar más a fondo, y el franquiciado deberá reembolsarle los costos, hasta un máximo de $300. Si persisten los desacuerdos, el asunto puede resolverse mediante arbitraje. Si el franquiciador no responde o no completa su revisión a tiempo, o si se demuestra que las horas no son rentables, el franquiciado puede establecer sus propios horarios. Sin embargo, existen excepciones, como cuando se requieren horarios específicos por ley o si la estación está cerca de ciertas autopistas.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 21150.1(a) En todos los futuros acuerdos de franquicia, ningún minorista de gasolina que opere bajo una franquicia podrá ser requerido por el franquiciador para operar la estación de servicio durante horas que no sean rentables para el franquiciado, siempre que las horas de operación mantenidas por el franquiciado sean por un período de tiempo continuo.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 21150.1(b) En caso de que los términos y condiciones de la franquicia requieran que el franquiciado mantenga horas de operación que el franquiciado haya determinado de buena fe que no son rentables, el franquiciado deberá notificar al franquiciador por escrito su determinación de que un período o períodos determinados no son rentables y proporcionar al franquiciador cualquier declaración, estudio, análisis, resumen, registro comercial u otros documentos que el franquiciado haya preparado o revisado para determinar que la operación de la estación de servicio durante el período o períodos especificados en la notificación no fue rentable.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 21150.1(c) En caso de que el franquiciador de buena fe no esté satisfecho de que la operación de la estación de servicio no es rentable durante los períodos especificados en la notificación después de que el franquiciador haya revisado las declaraciones, estudios, análisis, resúmenes, registros comerciales u otros documentos presentados por el franquiciado, el franquiciador podrá preparar sus propias declaraciones, estudios, análisis, resúmenes, registros comerciales u otros documentos con respecto a la rentabilidad de la operación de la estación de servicio durante el período especificado por el franquiciado. El franquiciado deberá reembolsar al franquiciador el costo real incurrido por el franquiciador en la preparación de cualquier declaración, estudio, análisis, resumen, registro comercial u otros documentos para verificar la determinación del franquiciado de que no es rentable operar durante el período o períodos especificados en la notificación, sin exceder la suma de trescientos dólares ($300).
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 21150.1(d) En caso de que el franquiciador y el franquiciado aún no lleguen a un acuerdo con respecto a la rentabilidad de ciertas horas de operación, el franquiciador y el franquiciado deberán llevar a cabo un arbitraje de conformidad con las reglas de la Asociación Americana de Arbitraje. La decisión del árbitro será definitiva.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 21150.1(e) El franquiciado podrá establecer y mantener las horas de operación de la estación de servicio sin tener en cuenta las horas especificadas en la franquicia:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 21150.1(e)(1) Si el franquiciador no notifica al franquiciado su intención de preparar declaraciones, estudios, análisis, resúmenes, registros comerciales u otros documentos para verificar la determinación del franquiciado de que no es rentable operar durante el período o períodos especificados en la notificación dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la notificación del franquiciado.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 21150.1(e)(2) Si el franquiciador no completa la preparación de las declaraciones, estudios, análisis, resúmenes, registros comerciales u otros documentos dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la notificación del franquiciado.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 21150.1(e)(3) Si se establece de conformidad con las subdivisiones (b) a (d), ambas inclusive, que la operación de la estación de servicio no es rentable durante el período o períodos especificados por el franquiciado.
(f)CA Negocios y Profesiones Code § 21150.1(f) Para los fines de esta sección, los términos “no rentable” y “no lucrativo” significarán que el monto de los ingresos brutos generados por las ventas de combustibles para motores y otros productos derivados del petróleo, así como accesorios automotrices relacionados, es menor que el monto de los gastos incurridos por el franquiciado para operar durante el período o períodos que el franquiciado especificó en la notificación por escrito, incluyendo los costos proporcionales de alquiler, mano de obra u otros costos fijos o variables de gastos generales que puedan asignarse razonablemente a la operación de la estación de servicio durante el período o períodos que el franquiciado especificó en la notificación por escrito.
(g)CA Negocios y Profesiones Code § 21150.1(g) Esta sección no se aplicará:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 21150.1(g)(1) Cuando se requieran horas específicas de negocio u operación bajo el contrato de arrendamiento principal o licencia del franquiciador de cualquier entidad gubernamental, aeropuerto, autoridad de estacionamiento, marina o portuaria, centro comercial, o cualquier inversor privado no afiliado o controlado por el franquiciador; o,
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 21150.1(g)(2) Cuando la estación de gasolina minorista sujeta al acuerdo de franquicia esté ubicada a menos de media milla de acceso de cualquier carretera que forme parte del sistema de autopistas y vías rápidas de California, siempre que, sin embargo, si no hay una propiedad comercial desarrollada como estación de servicio dentro de media milla de una entrada o salida de dicha carretera, la excepción se extenderá al primer desarrollo de este tipo y se extenderá un cuarto de milla más allá en todas direcciones. Esta sección tampoco es aplicable a ningún negocio que no sea principalmente una estación de gasolina, pero que venda gasolina de forma incidental a su negocio.