Section § 21140

Explanation

Esta sección define términos clave relacionados con las franquicias de combustible. Una "franquicia" implica acuerdos entre refinadores, distribuidores y minoristas para usar marcas comerciales en la venta de combustibles como gasolina o diésel. Un "franquiciador" es el refinador o distribuidor que otorga este uso de marca, mientras que un "franquiciado" es el minorista o distribuidor que la utiliza. Otros términos importantes definidos incluyen "refinador" (quienes producen combustible a partir de petróleo crudo), "distribuidor" (quienes distribuyen o venden el combustible) y "minorista" (quienes venden directamente al público). Los "locales de comercialización" son los lugares utilizados en la franquicia para vender combustible, mientras que los "locales de comercialización arrendados" son aquellos alquilados o controlados por el franquiciador. Además, una "marca comercial" abarca los símbolos o nombres utilizados para identificar a la empresa, y los "afiliados" son aquellas entidades estrechamente relacionadas con el franquiciador o franquiciado sin contratos de franquicia.

Para los fines de este capítulo, los siguientes términos tendrán los siguientes significados:
(a)CA Negocios y Profesiones Code § 21140(a) “Franquicia” significa cualquier contrato entre un refinador y un distribuidor, entre un refinador y un minorista, entre un distribuidor y otro distribuidor, o entre un distribuidor y un minorista, en virtud del cual un refinador o distribuidor autoriza o permite a un minorista o distribuidor usar, en relación con la venta, consignación o distribución de gasolina, diésel, gasohol o combustible de aviación, una marca comercial que sea propiedad o esté controlada por dicho refinador o por un refinador que suministre combustible al distribuidor que autoriza o permite dicho uso. El término “franquicia” incluye lo siguiente:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 21140(a)(1) Cualquier contrato en virtud del cual un minorista o distribuidor está autorizado o se le permite ocupar locales de comercialización arrendados, los cuales se emplearán en relación con la venta, consignación o distribución de combustible bajo una marca comercial que sea propiedad o esté controlada por dicho refinador o por un refinador que suministre combustible al distribuidor que autoriza o permite dicha ocupación.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 21140(a)(2) Cualquier contrato relativo al suministro de combustible que deba venderse, consignarse o distribuirse bajo una marca comercial propiedad o controlada por un refinador, o bajo un contrato que haya existido continuamente desde el 15 de mayo de 1973, y en virtud del cual, el 15 de mayo de 1973, el combustible se vendió, consignó o distribuyó bajo una marca comercial propiedad y controlada en dicha fecha por un refinador.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 21140(a)(3) La porción no vencida de cualquier franquicia, según lo definido por las disposiciones precedentes de este párrafo, que se transfiera o ceda según lo autorizado por las disposiciones de dicha franquicia o por cualquier disposición aplicable de la ley estatal que permita dicha transferencia o cesión sin tener en cuenta ninguna disposición de la franquicia.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 21140(b) “Franquiciador” significa un refinador o distribuidor que autoriza o permite, bajo una franquicia, a un minorista o distribuidor usar una marca comercial en relación con la venta, consignación o distribución de combustible.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 21140(c) “Franquiciado” significa un minorista o distribuidor que está autorizado o se le permite, bajo una franquicia, usar una marca comercial en relación con la venta, consignación o distribución de combustible.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 21140(d) “Refinador” significa cualquier persona dedicada al refinado de petróleo crudo para producir combustible, e incluye cualquier afiliado de dicha persona.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 21140(e) “Distribuidor” significa cualquier persona, incluido cualquier afiliado de dicha persona, que compra combustible para su venta, consignación o distribución a otro, o recibe combustible en consignación para su consignación o distribución a sus propias cuentas de combustible o a cuentas de su proveedor, pero no incluirá a una persona que sea empleado de, o que simplemente sirva como transportista común que proporciona servicio de transporte para, dicho proveedor.
(f)CA Negocios y Profesiones Code § 21140(f) “Minorista” significa cualquier persona que compra combustible para su venta al público en general para consumo final.
(g)CA Negocios y Profesiones Code § 21140(g) “Locales de comercialización” significa, en el caso de cualquier franquicia, los locales que, bajo dicha franquicia, deben ser empleados por el franquiciado en relación con la venta, consignación o distribución de combustible.
(h)CA Negocios y Profesiones Code § 21140(h) “Locales de comercialización arrendados” significa locales de comercialización propiedad, arrendados o controlados de cualquier manera por un franquiciador y que el franquiciado está autorizado o se le permite, bajo la franquicia, emplear en relación con la venta, consignación o distribución de combustible.
(i)CA Negocios y Profesiones Code § 21140(i) “Contrato” significa cualquier acuerdo oral o escrito. Para fines de suministro, los niveles de entrega durante el mismo mes del año anterior serán prueba prima facie de un acuerdo para entregar dichos niveles.
(j)CA Negocios y Profesiones Code § 21140(j) “Marca comercial” significa cualquier marca registrada, nombre comercial, marca de servicio u otro símbolo o nombre de identificación.
(k)CA Negocios y Profesiones Code § 21140(k) “Combustible” significa gasolina, diésel, gasohol o combustible de aviación.
(l)CA Negocios y Profesiones Code § 21140(l) “Afiliado” significa cualquier persona que, de otra manera que no sea por medio de una franquicia, controla, es controlada por, o está bajo control común con, cualquier otra persona.

Section § 21140.1

Explanation

Esta ley permite a un franquiciado comprar combustible de otras fuentes si el franquiciador no puede o no quiere proporcionarlo. Si el combustible no se entrega dentro de las 72 horas del contrato o de la solicitud, se considera que el franquiciador se niega a suministrarlo. Los franquiciados pueden solicitar combustible por teléfono, pero si planean comprarlo de otro lugar, deben enviar una solicitud por escrito con 48 horas de antelación. Después de esto, no necesitan seguir solicitando por escrito hasta que el franquiciador les notifique que está listo para entregar combustible de nuevo. Algunos eventos, como accidentes, no se consideran una negativa a entregar. Si utilizan combustible de otra fuente, los franquiciados deben colocar un letrero claro en la bomba. Esta ley no permite comprar más combustible del que permiten las normas federales.

No obstante los términos de cualquier franquicia, un franquiciado no será impedido de comprar combustible de cualquier fuente disponible si el franquiciador no puede o se niega a suministrar combustible al franquiciado.
La falta de entrega de las cantidades de combustible contratadas, acordadas o solicitadas dentro de las 72 horas de dicho tiempo de contrato, acuerdo o solicitud especificado constituirá una incapacidad o negativa a suministrar a un franquiciado. Las solicitudes de entrega de combustible pueden hacerse por teléfono al franquiciador, excepto que cuando el franquiciado tenga la intención de buscar combustible de otro proveedor de conformidad con la Sección 21140.1 si el franquiciador no puede o se niega a suministrarle, una solicitud de combustible debe hacerse por escrito a un franquiciador al menos 48 horas antes de la entrega deseada.
Una vez que se haya dado dicho aviso, y el franquiciador no haya entregado las cantidades de combustible contratadas, acordadas o solicitadas, no se requerirá ninguna otra solicitud por escrito del franquiciado hasta el momento en que el franquiciador notifique al franquiciado por escrito que el franquiciador está preparado para entregar las cantidades de combustible contratadas, acordadas o solicitadas.
La falta de entrega de combustible por parte del franquiciador debido a accidente, incendio, robo u otros actos similares no constituirá una incapacidad o negativa a suministrar al franquiciado.
Si el franquiciado vende combustible suministrado de una fuente distinta al franquiciador, el franquiciado deberá colocar de manera prominente un letrero que divulgue este hecho al público en cada bomba que despache combustible comprado de una fuente distinta al franquiciador. El letrero no deberá ser más pequeño de 8″ x 10″ con letras de no menos de tres pulgadas de altura.
Esta disposición no se interpretará para permitir que un franquiciado compre más combustible del que pueda estar permitido por cualquier estatuto o regulación federal.

Section § 21140.2

Explanation

Esta ley prohíbe a las empresas que venden derechos de franquicia obligar a sus franquiciados, como los propietarios de gasolineras, a comprar marcas específicas de neumáticos, baterías, aceite de motor u otros accesorios para automóviles. Los franquiciados tienen la libertad de vender cualquier marca de estos productos que puedan adquirir para su reventa.

A partir de la fecha de entrada en vigor de esta sección, será ilegal que cualquier franquiciador, mediante cualquier acción, exija a un franquiciado que compre únicamente los neumáticos, baterías, aceite de motor y otros accesorios automotrices vendidos por el franquiciador. Un distribuidor minorista de gasolina franquiciado podrá vender cualquier neumático, batería, aceite de motor y otros accesorios automotrices que estén disponibles para su venta al por menor.

Section § 21140.3

Explanation
Si un directivo, representante o agente de un franquiciador negocia ilegalmente un contrato o coacciona a un franquiciado, puede ser multado con hasta $100,000 por cada infracción. El Fiscal General, el fiscal de distrito, el asesor legal del condado o el abogado de la ciudad pueden demandar para recuperar estas multas. Los fondos se dividen según quién presente la demanda: los condados reciben el monto total si un fiscal de distrito o un asesor legal del condado gana el caso; el estado y el condado se lo dividen si el Fiscal General gana; y si un abogado de la ciudad gana, el dinero se divide entre la ciudad y el condado.
El director ejecutivo, representante o agente del franquiciador que negocie cualquier contrato en violación de este capítulo o que de cualquier otra forma coaccione a un franquiciado en violación de este capítulo estará sujeto a una multa civil de hasta cien mil dólares ($100,000) por cada infracción. Dicha multa, los honorarios razonables de abogados y los costos del litigio serán evaluados y recuperados en una acción civil interpuesta por el Fiscal General o por cualquier fiscal de distrito, asesor legal del condado o abogado de la ciudad en cualquier tribunal de jurisdicción competente. Si es interpuesta por un fiscal de distrito o un asesor legal del condado, el monto total de la multa se pagará al tesorero del condado en el que se dictó la sentencia. Si es interpuesta por el Fiscal General, la mitad de la multa, los honorarios de abogados y los costos del litigio se pagarán al tesorero del condado donde se interpuso la acción y la otra mitad se pagará al Tesorero del Estado. Si es interpuesta por un abogado de la ciudad, la mitad de la multa, los honorarios de abogados y los costos del litigio se pagarán al tesorero del condado y la otra mitad a la ciudad.

Section § 21140.4

Explanation

Si alguien sufre una pérdida en su negocio o propiedad porque se incumple este capítulo, puede demandar en un tribunal donde se encuentre el infractor, sin preocuparse por la cantidad que reclama. Puede pedir recuperar el triple de los daños que sufrió y también puede conseguir que le paguen los honorarios de su abogado y las costas judiciales. Tiene hasta cuatro años desde que ocurrió el problema para iniciar la demanda.

Cualquier persona que sufra daños en su negocio o propiedad debido a una violación de este capítulo podrá demandar por ello en cualquier tribunal con jurisdicción en el condado donde resida o se encuentre el demandado, o donde resida o se encuentre cualquier agente, o donde se pueda obtener la notificación, sin importar la cuantía en disputa, y para recuperar el triple de los daños sufridos, y se le concederán los honorarios de abogados junto con las costas del juicio. Cualquier acción interpuesta conforme a esta sección deberá iniciarse dentro de los cuatro años siguientes a la fecha en que surgió la causa de acción.

Section § 21140.6

Explanation

Esta ley trata sobre lo que sucede con una franquicia cuando el propietario fallece. A partir del 1 de enero de 1980, los franquiciadores no pueden rescindir una franquicia solo porque el franquiciado muera si este ha nombrado un sucesor, como un cónyuge o un hijo adulto, que cumpla con ciertas cualificaciones. Esta ley no se aplica a las franquicias de prueba. El sucesor tiene 21 días para decidir si quiere hacerse cargo, y debe demostrar que está cualificado. Los franquiciadores pueden exigir un depósito para cubrir el alquiler durante 21 días en caso de que el sucesor no asuma la franquicia a tiempo, y cualquier dinero de depósito no utilizado debe ser devuelto. El sucesor obtiene la misma franquicia que el propietario original, ni mejor ni peor. El franquiciador puede operar la franquicia temporalmente si es necesario, y debe devolver ciertas cosas, como el alquiler prepagado, a la herencia del fallecido. Si algo sale mal, el franquiciado o su herencia pueden reclamar daños y perjuicios según lo establecido por otra ley. Si una parte de esta ley es inválida, el resto sigue siendo aplicable.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 21140.6(a) A partir del 1 de enero de 1980, será ilícito incluir en cualquier contrato de franquicia cualquier cláusula que prevea la rescisión de la franquicia por parte del franquiciador tras el fallecimiento del franquiciado si este, antes de su fallecimiento, designa un sucesor en interés en un formulario prescrito por y entregado al franquiciador.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 21140.6(b) A los efectos de esta sección, "sucesor en interés" se limitará al cónyuge sobreviviente o a un hijo adulto del franquiciado, siempre que dicho cónyuge o hijo, en el momento del fallecimiento del franquiciado, cumpla con las cualificaciones razonables que el franquiciador exija entonces a los distribuidores para la operación de dichas estaciones de servicio.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 21140.6(c) Esta sección no se aplicará a una "franquicia de prueba" según se define en la Ley de Prácticas de Comercialización de Petróleo (Ley Pública 95-297).
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 21140.6(d) El sucesor en interés designado dispondrá de 21 días después del fallecimiento del franquiciado para notificar por escrito su decisión de asumir y operar la franquicia. La notificación deberá contener la información sobre experiencia comercial y solvencia crediticia que el franquiciador requiera razonablemente. El sucesor en interés deberá ofrecerse a asumir la franquicia por escrito tres días (excluyendo sábados, domingos y días festivos) después de dicha decisión y deberá comenzar la operación de la franquicia dentro de los 10 días siguientes a su asunción.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 21140.6(e) Los franquiciadores podrán exigir que los franquiciados que deseen designar un sucesor en interés conforme a esta sección depositen con el franquiciador, en el momento de dicha designación, la suma que se estime razonablemente necesaria para compensar al franquiciador por el alquiler durante un período de 21 días. Este depósito tiene por objeto compensar al franquiciador en caso de que el sucesor en interés designado no asuma la obligación de la franquicia durante dicho período después del fallecimiento del franquiciado. Cualquier porción no devengada de dicho depósito resultante de que el sucesor en interés asuma la responsabilidad de la franquicia antes de los 21 días posteriores a la fecha del fallecimiento del franquiciado, o de la operación temporal de la instalación por parte del franquiciador durante dichos 21 días, será reembolsada por el franquiciador a la herencia o al representante legal del franquiciado fallecido. Además de dicho depósito, el franquiciador podrá exigir a un franquiciado que desee calificar bajo esta sección que disponga el cumplimiento o la ejecución de otras obligaciones de la franquicia, como, entre otras, el seguro, pero excluyendo cualquier obligación de estar abierto al público, por un período de hasta 21 días después de su fallecimiento.
(f)CA Negocios y Profesiones Code § 21140.6(f) La franquicia disponible para el sucesor en interés conforme a esta sección no pretende ser mayor ni menor que la franquicia tal como existía a nombre del franquiciado fallecido en el momento del fallecimiento de dicho franquiciado. Esta sección no tiene por objeto ampliar ni disminuir los derechos de los franquiciadores o franquiciados bajo la ley federal o estatal.
(g)CA Negocios y Profesiones Code § 21140.6(g) Un franquiciado podrá designar un sucesor en interés principal y uno alternativo. El alternativo, si es designado, no tendrá derechos bajo esta sección en caso de cualquier ejercicio de derechos por parte del sucesor en interés principal. Si un alternativo desea asumir y operar la franquicia en caso de que el sucesor en interés principal no lo haga, el alternativo deberá notificar dicha decisión y cumplir de otro modo con el párrafo (d) de esta sección.
(h)CA Negocios y Profesiones Code § 21140.6(h) Salvo que se disponga específicamente lo contrario en el presente documento, cualquier acción a ser realizada por el franquiciador o por el sucesor en interés en virtud del presente se realizará en cada caso dentro de un plazo razonable.
(i)CA Negocios y Profesiones Code § 21140.6(i) A menos que el franquiciador acuerde lo contrario por escrito, no habrá operación de la franquicia tras el fallecimiento del franquiciado por parte de nadie (que no sea el franquiciador por su propia cuenta) hasta que todas las partes de la franquicia hayan sido expresamente asumidas según lo aquí previsto, incluyendo, entre otros, elementos como el contrato o contratos de arrendamiento, el acuerdo de productos, el acuerdo de equipos prestados, los acuerdos de cumplimiento de la ley ambiental federal y estatal, las licencias y los permisos fiscales.
(j)CA Negocios y Profesiones Code § 21140.6(j) Tras el fallecimiento de un franquiciado, y antes de la operación de la franquicia por el sucesor en interés según lo aquí previsto, el franquiciador tendrá la opción de operar la franquicia por contrato o de otra manera por su propia cuenta sin obligación ni deber para con los herederos o la herencia del franquiciado fallecido o para con el sucesor en interés, excepto por la obligación de rendir cuentas a los herederos o a la herencia del franquiciado fallecido por la porción no aplicable de cualquier alquiler prepagado u otras sumas prepagadas al franquiciador, y por cualquier inventario físico recuperado de la franquicia y utilizado o vendido por el franquiciador.
(k)CA Negocios y Profesiones Code § 21140.6(k) Si el sucesor en interés asume la franquicia y no ha habido una operación intermedia de la franquicia por parte del franquiciador, el sucesor en interés deberá rendir cuentas a los herederos o a la herencia del franquiciado fallecido por el valor u otra disposición de los bienes personales del franquiciado ubicados en o relacionados con la franquicia.
(l)CA Negocios y Profesiones Code § 21140.6(l) La responsabilidad por el incumplimiento de esta sección se limitará a los daños y perjuicios previstos en la Sección 3300 del Código Civil. Cualquier acción conforme a esta sección deberá iniciarse dentro de un año después de que la causa de acción haya surgido.
(m)CA Negocios y Profesiones Code § 21140.6(m) En caso de que cualquier disposición de esta sección se considere nula o inaplicable, las porciones restantes, en la medida en que sean separables, surtirán efecto.

Section § 21148

Explanation

Esta ley establece que un franquiciador no puede negar de manera irrazonable su consentimiento cuando un franquiciado desea vender su franquicia, a menos que se cumplan ciertas condiciones. El franquiciador debe dar una explicación por escrito en un plazo de 45 días si se opone a la venta. Las objeciones pueden basarse en la falta de experiencia empresarial o recursos financieros del comprador, o en que no cumpla los requisitos del franquiciador. El franquiciador tampoco puede negar el consentimiento solo para reducir el valor de mercado de la franquicia o porque el comprador sea de origen extranjero o no hable inglés, siempre que pueda comunicarse sobre asuntos de negocio. Finalmente, se puede cobrar una tarifa de transferencia razonable si la venta se realiza.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 21148(a) No obstante los términos de cualquier franquicia, un franquiciador no podrá denegar su consentimiento a la venta, transferencia o cesión de la franquicia por parte del franquiciado a otra persona, a menos que el franquiciador demuestre por escrito al franquiciado, dentro de los 45 días siguientes a la recepción de la solicitud, o la documentación requerida, del comprador potencial, cualquiera de los siguientes puntos:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 21148(a)(1) El comprador propuesto de la franquicia tiene menos experiencia y capacitación empresarial de la que normalmente exige el franquiciador a los franquiciados potenciales.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 21148(a)(2) El comprador propuesto de la franquicia tiene menos recursos financieros de los que normalmente exige el franquiciador a los franquiciados potenciales.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 21148(a)(3) El comprador propuesto de la franquicia no cumple con los requisitos actuales aplicados uniformemente, si los hubiere, del franquiciador aplicables a los franquiciados potenciales.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 21148(a)(4) El comprador propuesto de la franquicia opera una franquicia bajo un acuerdo con un franquiciador distinto del franquiciador al que se propone la venta, transferencia o cesión, si los requisitos actuales aplicados uniformemente, si los hubiere, del franquiciador impiden a los franquiciados potenciales operar una franquicia bajo un acuerdo con otro franquiciador.
(5)CA Negocios y Profesiones Code § 21148(a)(5) El franquiciado no ha ofrecido por escrito vender, transferir o ceder la franquicia al franquiciador en términos y condiciones que sean los mismos que los de la venta, transferencia o cesión de la franquicia al comprador propuesto; y el franquiciado no ha concedido al franquiciador al menos 30 días para aceptar o rechazar la oferta escrita del franquiciado, antes de la venta, transferencia o cesión de la franquicia al comprador propuesto.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 21148(b) No obstante los términos de cualquier franquicia, un franquiciador no podrá denegar su consentimiento a la venta, transferencia o cesión de la franquicia por parte del franquiciado a otra persona con el propósito de disminuir el valor de mercado de la franquicia.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 21148(c) No obstante los términos de cualquier franquicia, un franquiciador no podrá denegar su consentimiento a la venta, transferencia o cesión de la franquicia por parte del franquiciado a otra persona porque esa otra persona sea de origen extranjero o no hable inglés, siempre y cuando el franquiciado potencial sea capaz de comunicarse adecuadamente con el franquiciador y las agencias gubernamentales federales, estatales y locales apropiadas en relación con asuntos de gestión, operaciones, cumplimiento ambiental y seguridad pública.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 21148(d) Si el franquiciador consiente la venta, transferencia o cesión de la franquicia a un comprador potencial, el franquiciador podrá exigir al franquiciado el pago de una tarifa de transferencia al franquiciador, siempre que el importe de la tarifa sea razonable en comparación con el precio de venta de la franquicia y siempre que la tarifa no se exija en un intento de frustrar la venta propuesta.

Section § 21149

Explanation

Esta ley establece que una empresa propietaria de una franquicia (el franquiciador) no puede impedir que un propietario de franquicia (el franquiciado) venda, transfiera o ceda su franquicia a una corporación, siempre y cuando se cumplan dos condiciones: que el franquiciado posea una participación de control en dicha corporación y que prometa por escrito respaldar el cumplimiento por parte de la corporación de sus obligaciones de franquicia.

Sin perjuicio de los términos de cualquier franquicia, el franquiciador no podrá prohibir ni impedir la venta, transferencia o cesión de la franquicia a una corporación si se cumplen ambas de las siguientes condiciones:
(a)CA Negocios y Profesiones Code § 21149(a) El franquiciado tiene una participación de control en la corporación.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 21149(b) El franquiciado ofrece por escrito garantizar personalmente el cumplimiento por parte de la corporación de sus obligaciones bajo la franquicia.