Chapter 7.8
Section § 21140
Esta sección define términos clave relacionados con las franquicias de combustible. Una "franquicia" implica acuerdos entre refinadores, distribuidores y minoristas para usar marcas comerciales en la venta de combustibles como gasolina o diésel. Un "franquiciador" es el refinador o distribuidor que otorga este uso de marca, mientras que un "franquiciado" es el minorista o distribuidor que la utiliza. Otros términos importantes definidos incluyen "refinador" (quienes producen combustible a partir de petróleo crudo), "distribuidor" (quienes distribuyen o venden el combustible) y "minorista" (quienes venden directamente al público). Los "locales de comercialización" son los lugares utilizados en la franquicia para vender combustible, mientras que los "locales de comercialización arrendados" son aquellos alquilados o controlados por el franquiciador. Además, una "marca comercial" abarca los símbolos o nombres utilizados para identificar a la empresa, y los "afiliados" son aquellas entidades estrechamente relacionadas con el franquiciador o franquiciado sin contratos de franquicia.
Section § 21140.1
Esta ley permite a un franquiciado comprar combustible de otras fuentes si el franquiciador no puede o no quiere proporcionarlo. Si el combustible no se entrega dentro de las 72 horas del contrato o de la solicitud, se considera que el franquiciador se niega a suministrarlo. Los franquiciados pueden solicitar combustible por teléfono, pero si planean comprarlo de otro lugar, deben enviar una solicitud por escrito con 48 horas de antelación. Después de esto, no necesitan seguir solicitando por escrito hasta que el franquiciador les notifique que está listo para entregar combustible de nuevo. Algunos eventos, como accidentes, no se consideran una negativa a entregar. Si utilizan combustible de otra fuente, los franquiciados deben colocar un letrero claro en la bomba. Esta ley no permite comprar más combustible del que permiten las normas federales.
Section § 21140.2
Esta ley prohíbe a las empresas que venden derechos de franquicia obligar a sus franquiciados, como los propietarios de gasolineras, a comprar marcas específicas de neumáticos, baterías, aceite de motor u otros accesorios para automóviles. Los franquiciados tienen la libertad de vender cualquier marca de estos productos que puedan adquirir para su reventa.
Section § 21140.3
Section § 21140.4
Si alguien sufre una pérdida en su negocio o propiedad porque se incumple este capítulo, puede demandar en un tribunal donde se encuentre el infractor, sin preocuparse por la cantidad que reclama. Puede pedir recuperar el triple de los daños que sufrió y también puede conseguir que le paguen los honorarios de su abogado y las costas judiciales. Tiene hasta cuatro años desde que ocurrió el problema para iniciar la demanda.
Section § 21140.6
Esta ley trata sobre lo que sucede con una franquicia cuando el propietario fallece. A partir del 1 de enero de 1980, los franquiciadores no pueden rescindir una franquicia solo porque el franquiciado muera si este ha nombrado un sucesor, como un cónyuge o un hijo adulto, que cumpla con ciertas cualificaciones. Esta ley no se aplica a las franquicias de prueba. El sucesor tiene 21 días para decidir si quiere hacerse cargo, y debe demostrar que está cualificado. Los franquiciadores pueden exigir un depósito para cubrir el alquiler durante 21 días en caso de que el sucesor no asuma la franquicia a tiempo, y cualquier dinero de depósito no utilizado debe ser devuelto. El sucesor obtiene la misma franquicia que el propietario original, ni mejor ni peor. El franquiciador puede operar la franquicia temporalmente si es necesario, y debe devolver ciertas cosas, como el alquiler prepagado, a la herencia del fallecido. Si algo sale mal, el franquiciado o su herencia pueden reclamar daños y perjuicios según lo establecido por otra ley. Si una parte de esta ley es inválida, el resto sigue siendo aplicable.
Section § 21148
Esta ley establece que un franquiciador no puede negar de manera irrazonable su consentimiento cuando un franquiciado desea vender su franquicia, a menos que se cumplan ciertas condiciones. El franquiciador debe dar una explicación por escrito en un plazo de 45 días si se opone a la venta. Las objeciones pueden basarse en la falta de experiencia empresarial o recursos financieros del comprador, o en que no cumpla los requisitos del franquiciador. El franquiciador tampoco puede negar el consentimiento solo para reducir el valor de mercado de la franquicia o porque el comprador sea de origen extranjero o no hable inglés, siempre que pueda comunicarse sobre asuntos de negocio. Finalmente, se puede cobrar una tarifa de transferencia razonable si la venta se realiza.
Section § 21149
Esta ley establece que una empresa propietaria de una franquicia (el franquiciador) no puede impedir que un propietario de franquicia (el franquiciado) venda, transfiera o ceda su franquicia a una corporación, siempre y cuando se cumplan dos condiciones: que el franquiciado posea una participación de control en dicha corporación y que prometa por escrito respaldar el cumplimiento por parte de la corporación de sus obligaciones de franquicia.