Section § 20999

Explanation

Esta sección define términos clave relacionados con las franquicias de distribución de combustible. Una "franquicia" se refiere a acuerdos donde un refinador o distribuidor permite a otro distribuidor o minorista vender combustible usando una marca comercial de su propiedad. Estos acuerdos incluyen contratos para el arrendamiento de locales de comercialización y aquellos relacionados con el suministro de combustible. "Franquiciador" y "franquiciado" describen a las partes involucradas, generalmente refinadores, distribuidores o minoristas. Además, define términos como "refinador", "distribuidor", "minorista" y "marca comercial". La sección también aclara qué se considera un contrato, una relación de franquicia o un incumplimiento, incluyendo el concepto de "no renovación" para las franquicias. Las áreas de mercado para estos acuerdos se especifican como dentro de California o según las áreas estadísticas federales.

Para los fines de este capítulo, los siguientes términos tendrán los siguientes significados:
(a)CA Negocios y Profesiones Code § 20999(a) “Franquicia” significa cualquier contrato entre un refinador y un distribuidor, entre un refinador y un minorista, entre un distribuidor y otro distribuidor, o entre un distribuidor y un minorista, en virtud del cual un refinador o distribuidor autoriza o permite a un minorista o distribuidor usar, en relación con la venta, consignación o distribución de gasolina, diésel, gasohol o combustible de aviación, una marca comercial que sea propiedad o esté controlada por dicho refinador o por un refinador que suministra combustible al distribuidor que autoriza o permite dicho uso. El término “franquicia” incluye lo siguiente:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 20999(a)(1) Cualquier contrato en virtud del cual un minorista o distribuidor está autorizado o se le permite ocupar locales de comercialización arrendados, los cuales se emplearán en relación con la venta, consignación o distribución de combustible bajo una marca comercial que sea propiedad o esté controlada por dicho refinador o por un refinador que suministra combustible al distribuidor que autoriza o permite dicha ocupación.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 20999(a)(2) Cualquier contrato relativo al suministro de combustible que se vaya a vender, consignar o distribuir bajo una marca comercial propiedad o controlada por un refinador, o bajo un contrato que haya existido continuamente desde el 15 de mayo de 1973, y en virtud del cual, el 15 de mayo de 1973, se vendió, consignó o distribuyó combustible bajo una marca comercial propiedad y controlada en dicha fecha por un refinador.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 20999(a)(3) La porción no vencida de cualquier franquicia, según se define en las disposiciones precedentes de este párrafo, que sea transferida o cedida según lo autorizado por las disposiciones de dicha franquicia o por cualquier disposición aplicable de la ley estatal que permita dicha transferencia o cesión sin tener en cuenta ninguna disposición de la franquicia.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 20999(b) “Relación de franquicia” significa las respectivas obligaciones y responsabilidades de comercialización o distribución de combustible de un franquiciador y un franquiciado que resultan de la comercialización de combustible bajo una franquicia.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 20999(c) “Franquiciador” significa un refinador o distribuidor que autoriza o permite, bajo una franquicia, a un minorista o distribuidor usar una marca comercial en relación con la venta, consignación o distribución de combustible.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 20999(d) “Franquiciado” significa un minorista o distribuidor que está autorizado o se le permite, bajo una franquicia, usar una marca comercial en relación con la venta, consignación o distribución de combustible.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 20999(e) “Rafinador” significa cualquier persona dedicada al refinado de petróleo crudo para producir combustible, e incluye cualquier afiliado de dicha persona.
(f)CA Negocios y Profesiones Code § 20999(f) “Distribuidor” significa cualquier persona, incluyendo cualquier afiliado de dicha persona, que compra combustible para su venta, consignación o distribución a otro, o recibe combustible en consignación para su consignación o distribución a sus propias cuentas de combustible o a cuentas de su proveedor, pero no incluirá a una persona que sea empleado de, o que simplemente sirva como transportista común que presta servicio de transporte para, dicho proveedor.
(g)CA Negocios y Profesiones Code § 20999(g) “Minorista” significa cualquier persona que compra combustible para su venta al público en general para consumo final.
(h)CA Negocios y Profesiones Code § 20999(h) “Locales de comercialización” significa, en el caso de cualquier franquicia, los locales que, bajo dicha franquicia, deben ser empleados por el franquiciado en relación con la venta, consignación o distribución de combustible.
(i)CA Negocios y Profesiones Code § 20999(i) “Locales de comercialización arrendados” significa locales de comercialización propiedad, arrendados o controlados de cualquier manera por un franquiciador y que el franquiciado está autorizado o se le permite, bajo la franquicia, emplear en relación con la venta, consignación o distribución de combustible.
(j)CA Negocios y Profesiones Code § 20999(j) “Contrato” significa cualquier acuerdo oral o escrito. Para fines de suministro, los niveles de entrega durante el mismo mes del año anterior serán prueba prima facie de un acuerdo para entregar dichos niveles.
(k)CA Negocios y Profesiones Code § 20999(k) “Marca comercial” significa cualquier marca comercial, nombre comercial, marca de servicio u otro símbolo o nombre identificativo.
(l)CA Negocios y Profesiones Code § 20999(l) “Combustible” significa gasolina, diésel, gasohol o combustible de aviación.
(m)CA Negocios y Profesiones Code § 20999(m) “Incumplimiento” no incluye ningún incumplimiento por una causa fuera del control razonable de la relación de franquicia o del franquiciado.
(n)CA Negocios y Profesiones Code § 20999(n) “No renovación” y “falla en renovar” significan, con respecto a cualquier relación de franquicia, un incumplimiento en la reinstauración, continuación o extensión de la relación de franquicia en cualquiera de los siguientes momentos:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 20999(n)(1) Al finalizar el plazo, o en la fecha de vencimiento, establecida en la franquicia pertinente.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 20999(n)(2) En cualquier momento, en el caso de la franquicia pertinente que no establezca un plazo de duración o una fecha de vencimiento.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 20999(n)(3) Después de una terminación, en o después de la fecha de entrada en vigor de esta ley, de la franquicia pertinente que se celebró antes de la fecha de entrada en vigor de esta ley y no ha sido renovada después de esa fecha.
(o)CA Negocios y Profesiones Code § 20999(o) “Afiliado” significa cualquier persona que, de otra manera que no sea por medio de una franquicia, controla, es controlada por, o está bajo control común con, cualquier otra persona.
(p)CA Negocios y Profesiones Code § 20999(p) “Área de mercado geográfica relevante” incluye este estado o un área estadística metropolitana estándar dentro de este estado que haya sido establecida por la Oficina de Administración y Presupuesto de los Estados Unidos.
(q)CA Negocios y Profesiones Code § 20999(q) “Terminación” incluye la cancelación.

Section § 20999.1

Explanation

Esta ley establece que una empresa, o franquiciador, no puede terminar un acuerdo de franquicia con un distribuidor de gasolina o de petróleo sin una razón válida, conocida como 'justa causa'. La justa causa incluye que el distribuidor no cumpla con reglas importantes de la franquicia, que no actúe con honestidad en el acuerdo de franquicia, o si el franquiciador deja de operar en la ubicación del distribuidor pero compensa justamente por el equipo y los suministros. La ley también permite otras razones comerciales legítimas para terminar una franquicia, excepto cuando el propósito es que el franquiciador se haga cargo del negocio del distribuidor sin una compensación justa.

No obstante los términos de cualquier franquicia, ningún franquiciador podrá rescindir, cancelar o negarse a renovar cualquier franquicia existente sin justa causa.
Según se utiliza en esta sección, la justa causa se limita a lo siguiente:
(a)CA Negocios y Profesiones Code § 20999.1(a) El distribuidor de gasolina o el distribuidor de petróleo incumplió los requisitos esenciales y razonables del contrato de franquicia;
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 20999.1(b) El distribuidor de gasolina o el distribuidor de petróleo no actuó de buena fe en el cumplimiento de los términos de la franquicia; o
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 20999.1(c) El franquiciador se retira del lugar de comercialización donde se encuentra la franquicia de un distribuidor de gasolina, siempre que el franquiciador pague al distribuidor de gasolina el valor actual de mercado mayorista por todo el equipo y los suministros que califiquen y que hayan sido comprados por el distribuidor de gasolina al franquiciador o a una filial del franquiciador. Esta subdivisión solo se aplicará a aquellas franquicias de distribuidores de gasolina que se celebren o renueven a partir del 1 de enero de 1979. Según se utiliza en esta subdivisión, “equipo y suministros que califiquen” significa todo el equipo y los suministros comprados por el distribuidor de gasolina al franquiciador o a una filial del franquiciador que estén libres de todo gravamen, interés de seguridad y otras cargas, valorados según el método primero en entrar, primero en salir, evidenciados por facturas con recibo, y que (i) estén en condiciones de primera clase y aptos para la reventa, (ii) estén en sus empaques o contenedores originales y (iii) lleven las etiquetas y marcas comerciales originales, y (iv) los bienes no muestren evidencia de deterioro. Esta subdivisión no se interpretará en el sentido de crear ninguna prioridad sobre cualquier otra deuda entre las partes de la franquicia que surja del mismo contrato de franquicia.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 20999.1(d) Por otras razones comerciales legítimas (excepto que la rescisión o cancelación de una franquicia con el propósito de permitir que el distribuidor de petróleo o el fabricante asuma la operación del negocio del distribuidor o del distribuidor de gasolina no se considerará una razón comercial legítima a menos que se pague al distribuidor de gasolina o al distribuidor una compensación razonable por el valor de su franquicia, incluyendo una cantidad razonable por el fondo de comercio).

Section § 20999.2

Explanation

En California, cuando el propietario o un posible propietario de una gasolinera se reúne con un distribuidor de petróleo para hablar sobre los detalles de una franquicia, tienen derecho a llevar a un abogado o a alguien que los represente. El distribuidor no puede negarse a esto.

Ningún distribuidor de petróleo negará a ningún expendedor de gasolina o futuro expendedor de gasolina el derecho a ser acompañado por un abogado o un representante personal a cualquier reunión celebrada entre las partes con el propósito de negociar los términos de una franquicia.

Section § 20999.25

Explanation

Si un franquiciador es dueño de la propiedad donde opera el franquiciado y quiere venderla, primero debe ofrecérsela al franquiciado o darle al franquiciado la oportunidad de igualar la oferta de otro comprador. Si la propiedad es arrendada y la franquicia termina porque el contrato de arrendamiento del franquiciador ha vencido, el franquiciador debe ofrecer al franquiciado la oportunidad de comprar cualquier mejora en la propiedad a un precio de valor justo de mercado o valor contable. El franquiciador no tiene que renovar la franquicia a menos que la ley federal lo exija. Los 'locales de comercialización' son los lugares utilizados para vender combustible para motores, y los 'locales de comercialización arrendados' son aquellos controlados por el franquiciador pero utilizados por el franquiciado.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 20999.25(a) En el caso de locales de comercialización arrendados sobre los cuales el franquiciador posee un interés de plena propiedad, el franquiciador no venderá, transferirá ni cederá a otra persona el interés del franquiciador en los locales a menos que el franquiciador haya hecho primero una oferta de buena fe para vender, transferir o ceder al franquiciado el interés del franquiciador en los locales, excluyendo los letreros que exhiban la insignia del franquiciador y cualquier otro artículo con marca registrada, marca de servicio, derechos de autor o patentado del franquiciador, o, si corresponde, haya ofrecido al franquiciado un derecho de tanteo sobre cualquier oferta de buena fe aceptable para el franquiciador realizada por otra persona para comprar el interés del franquiciador en los locales.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 20999.25(b) En el caso de locales de comercialización arrendados que el franquiciador arrienda de un tercero, tras la notificación por parte del franquiciador al franquiciado de la terminación o no renovación de la franquicia debido al vencimiento del contrato de arrendamiento subyacente del franquiciador con el tercero, el franquiciador deberá, a solicitud del franquiciado y sujeto a que el franquiciado compre o arriende los locales al tercero antes de la fecha de terminación o no renovación de la franquicia establecida en la notificación, hacer una oferta de buena fe para vender al franquiciado cualquier interés que el franquiciador pueda tener en las mejoras de los locales, excluyendo los letreros que exhiban la insignia del franquiciador y cualquier otro artículo con marca registrada, marca de servicio, derechos de autor o patentado del franquiciador, a un precio que no exceda el valor justo de mercado de las mejoras o el valor contable, el que sea mayor, o, si corresponde, ofrecer al franquiciado un derecho de tanteo sobre cualquier oferta de buena fe aceptable para el franquiciador realizada por otra persona para comprar el interés del franquiciador en las mejoras. Para los fines de esta subdivisión, “valor contable” significa el costo real menos la depreciación real aplicada.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 20999.25(c) Nada de lo dispuesto en esta sección se considerará que exige a un franquiciador continuar un acuerdo de franquicia existente o renovar una relación de franquicia si no lo exige de otro modo la ley federal.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 20999.25(d) Para los fines de esta sección, los siguientes términos tendrán los siguientes significados:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 20999.25(d)(1) “Locales de comercialización” significa, en el caso de cualquier franquicia, los locales que, bajo dicha franquicia, deben ser utilizados por el franquiciado en relación con la venta, consignación o distribución de combustible para motores.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 20999.25(d)(2) “Locales de comercialización arrendados” significa los locales de comercialización de propiedad, arrendados o controlados de alguna manera por un franquiciador y que el franquiciado está autorizado o permitido, bajo la franquicia, a utilizar en relación con la venta, consignación o distribución de combustible para motores.

Section § 20999.3

Explanation

Si alguien incumple las normas de este capítulo, puedes demandarlo ante los tribunales, ya sea en el lugar donde resida o donde opere su franquicia, para que deje de cometer la infracción y, posiblemente, obtener una indemnización por daños y perjuicios y cubrir tus gastos legales. Sin embargo, tienes un plazo limitado para presentar la demanda: dos años desde la infracción o un año desde que la descubriste, lo que ocurra primero.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 20999.3(a) Cualquier persona que infrinja cualquier disposición de este capítulo podrá ser demandada ante el tribunal superior en el condado donde resida el demandado o donde opere un negocio de franquicia afectado por la infracción, para obtener medidas cautelares temporales y permanentes y por daños y perjuicios, si los hubiere, y las costas del litigio.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 20999.3(b) No se podrá iniciar ninguna acción para hacer cumplir cualquier responsabilidad creada bajo cualquier disposición de este capítulo a menos que se presente antes de la expiración de dos años después de la infracción en la que se base o la expiración de un año después del descubrimiento por parte del demandante de los hechos que constituyen dicha infracción, lo que ocurra primero.

Section § 20999.4

Explanation

Si una empresa que suministra combustible a través de sus franquicias decide dejar de vender combustible en un área determinada, debe informar rápidamente al Gobernador y presentar un plan detallado que explique cómo y cuándo se retirarán.

En el momento en que un franquiciador tenga la intención de retirarse de la comercialización de combustible a través de puntos de venta minoristas y de distribución en el área de mercado geográfico relevante, el franquiciador deberá proporcionar una notificación pronta, junto con un plan que describa el cronograma y las condiciones de la retirada, al Gobernador.