Section § 22949.92

Explanation

Esta sección define términos clave para un capítulo sobre ciertos tipos de negocios, específicamente los "establecimientos cubiertos" en California. Un "establecimiento cubierto" puede ser una tienda de comestibles o una farmacia. Un "establecimiento de comestibles" es una tienda que se enfoca principalmente en vender alimentos para que las personas los consuman en casa, como productos frescos o enlatados, y otros artículos para el hogar tienen un papel secundario. Un "establecimiento farmacéutico" es una farmacia de cadena o independiente abierta al público, pero no puede ser propiedad de un hospital ni formar parte de un sistema de entrega totalmente integrado, que implica una red compleja de servicios de atención médica. Además, esta ley aclara que "cierre" significa detener o suspender en gran medida las operaciones comerciales en estas tiendas.

Para los fines de este capítulo, se aplican las siguientes definiciones:
(a)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92(a)
(1)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92(a)(1) "Establecimiento cubierto" incluye un establecimiento de comestibles o un establecimiento farmacéutico.
(A)CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92(a)(1)(A) "Establecimiento de comestibles" significa una tienda minorista que opera en este estado y que cumple con ambos de los siguientes requisitos:
(i)CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92(a)(1)(A)(i) La tienda minorista vende principalmente productos alimenticios para el hogar para consumo fuera del establecimiento, incluyendo, pero no limitado a, la venta de productos frescos, carnes, aves, pescado, productos de charcutería, productos lácteos, alimentos enlatados, alimentos secos, bebidas, productos horneados o alimentos preparados.
(ii)CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92(a)(1)(A)(ii) La venta de cualquier otro suministro para el hogar u otros productos por parte de la tienda minorista es secundaria al propósito principal de la venta de alimentos.
(B)CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92(a)(1)(B) "Establecimiento farmacéutico" significa una farmacia según se define en la Sección 4037 que cumple con todos los siguientes requisitos:
(i)CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92(a)(1)(B)(i) La farmacia es una farmacia comunitaria de cadena o una farmacia comunitaria independiente según se define en la Sección 4001.
(ii)CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92(a)(1)(B)(ii) La farmacia está abierta al público.
(iii)CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92(a)(1)(B)(iii) La farmacia no es propiedad de un centro de salud según se define en la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad.
(iv)CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92(a)(1)(B)(iv) La farmacia no forma parte de un sistema de entrega totalmente integrado. Para los fines de esta cláusula, un "sistema de entrega totalmente integrado" significa un sistema que incluye una organización de médicos, un centro de salud o sistema de salud, y un plan de servicios de atención médica sin fines de lucro que proporciona servicios de atención médica a los afiliados en una región geográfica específica del estado a través de un sistema hospitalario afiliado y un contrato exclusivo entre el plan de servicios de atención médica sin fines de lucro y una única organización de médicos en cada región geográfica para proporcionar esos servicios médicos.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92(a)(2) Nada de lo dispuesto en la cláusula (iii) o (iv) del subpárrafo (B) del párrafo (1) se interpretará como una exención de este capítulo para una farmacia comunitaria de cadena según se define en la Sección 4001. Sin embargo, una ubicación de farmacia propiedad y operada por una organización de médicos, un centro de salud o sistema de salud, y un plan de servicios de atención médica sin fines de lucro que forma parte de un sistema de entrega totalmente integrado no es una tienda según se describe en la Sección 4001.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92(b) "Cierre" significa el cese o cese sustancial de las operaciones industriales o comerciales por parte de un establecimiento cubierto.

Section § 22949.92.1

Explanation

Esta ley exige que ciertos negocios, conocidos como 'establecimientos cubiertos', den un aviso de al menos 45 días antes de cerrar, a menos que tengan cinco o menos empleados, en cuyo caso deben dar un aviso de 30 días. Deben notificar por escrito a los empleados, a agencias gubernamentales específicas y a funcionarios locales. Las farmacias y tiendas de comestibles con 15 o menos ubicaciones a nivel nacional tienen obligaciones de notificación reducidas. Se aplican excepciones si el cierre se debe a circunstancias comerciales imprevistas o desastres. Las violaciones pueden resultar en una multa civil de hasta $10,000, influenciada por la naturaleza de la violación y otros factores. Los empleados no notificados pueden reclamar $100 en daños por cada día de privación, pero no pueden iniciar acciones legales privadas por ciertas reclamaciones. Esta ley no elimina ningún otro derecho o recurso legal.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92.1(a) Un establecimiento cubierto deberá, a más tardar 45 días antes de que entre en vigor el cierre del establecimiento cubierto, realizar todos los actos siguientes:
(1)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92.1(a)(1)
(A)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92.1(a)(1)(A) Proporcionar notificación por escrito del cierre a todas las personas o entidades siguientes:
(i)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92.1(a)(1)(A)(i)
(I)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92.1(a)(1)(A)(i)(I) Los empleados del establecimiento cubierto afectados por el cierre y sus representantes autorizados si el establecimiento cubierto emplea a más de cinco empleados.
(II) No obstante cualquier otra disposición de esta subdivisión, un establecimiento cubierto que emplee a cinco o menos empleados deberá, a más tardar 30 días antes de que entre en vigor el cierre del establecimiento cubierto, proporcionar notificación por escrito del cierre a los empleados del establecimiento cubierto afectados por el cierre.
(ii)CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92.1(a)(1)(A)(ii) El Departamento de Desarrollo del Empleo.
(iii)CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92.1(a)(1)(A)(iii) El Departamento Estatal de Servicios Sociales.
(iv)CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92.1(a)(1)(A)(iv) La junta local de desarrollo de la fuerza laboral de cualquier gobierno de ciudad y condado dentro del cual ocurra el cierre.
(v)CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92.1(a)(1)(A)(v) El funcionario electo principal de cada gobierno de ciudad y condado dentro del cual ocurra el cierre.
(vi)CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92.1(a)(1)(A)(vi) La Junta Estatal de Farmacia de California, si el establecimiento cubierto es un establecimiento farmacéutico.
(B)CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92.1(a)(1)(A)(B) No obstante cualquier otra disposición de esta subdivisión, un establecimiento cubierto que sea una farmacia según se define en la Sección 4037, sea propiedad de una persona o entidad que posea 15 o menos farmacias a nivel nacional, y no sea un establecimiento cubierto según se define en la subdivisión (a) de la Sección 1400.5 del Código Laboral, no estará obligado a proporcionar notificación por escrito conforme a la subsección (A) a ninguna de las personas o entidades siguientes:
(i)CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92.1(a)(1)(A)(B)(i) El Departamento de Desarrollo del Empleo.
(ii)CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92.1(a)(1)(A)(B)(ii) El Departamento Estatal de Servicios Sociales.
(iii)CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92.1(a)(1)(A)(B)(iii) La junta local de desarrollo de la fuerza laboral de cualquier gobierno de ciudad y condado dentro del cual se encuentre el establecimiento cubierto.
(iv)CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92.1(a)(1)(A)(B)(iv) El funcionario electo principal de cada gobierno de ciudad y condado dentro del cual se encuentre el establecimiento cubierto.
(C)CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92.1(a)(1)(A)(C) No obstante cualquier otra disposición de esta subdivisión, un establecimiento cubierto que sea un establecimiento de comestibles según se define en la subdivisión (a) de la Sección 22949.92, sea propiedad de una persona o entidad que posea 15 o menos establecimientos de comestibles a nivel nacional, y no sea un establecimiento cubierto según se define en la subdivisión (a) de la Sección 1400.5 del Código Laboral, no estará obligado a proporcionar notificación por escrito conforme a la subsección (A) a ninguna de las personas o entidades siguientes:
(i)CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92.1(a)(1)(A)(C)(i) El Departamento de Desarrollo del Empleo.
(ii)CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92.1(a)(1)(A)(C)(ii) La junta local de desarrollo de la fuerza laboral de cualquier gobierno de ciudad y condado dentro del cual se encuentre el establecimiento cubierto.
(iii)CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92.1(a)(1)(A)(C)(iii) El funcionario electo principal de cada gobierno de ciudad y condado dentro del cual se encuentre el establecimiento cubierto.
(D)CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92.1(a)(1)(A)(D) No obstante cualquier otra disposición de esta subdivisión, un establecimiento cubierto que también sea un establecimiento cubierto según se define en la subdivisión (a) de la Sección 1400.5 del Código Laboral solo se considerará en cumplimiento de los requisitos de las cláusulas (ii), (iv) y (v) de la subsección (A) si el establecimiento cubierto proporciona una notificación por escrito según lo requerido y conforme al plazo especificado en la Sección 1401 del Código Laboral.
(2)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92.1(a)(2)
(A)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92.1(a)(2)(A) Publicar una notificación por escrito del cierre en un lugar visible a la entrada de las instalaciones del establecimiento cubierto que incluya la fecha de cierre prevista del establecimiento cubierto.
(B)CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92.1(a)(2)(A)(B) Si el establecimiento cubierto es un establecimiento farmacéutico, independientemente del número de empleados, la notificación por escrito descrita en la subsección (A) también deberá incluir ambos de los siguientes:
(i)CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92.1(a)(2)(A)(B)(i) El nombre, la dirección y la información de contacto del establecimiento farmacéutico al que se transferirán las recetas.
(ii)CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92.1(a)(2)(A)(B)(ii) El número de teléfono, dirección de correo electrónico o sitio web donde los pacientes pueden obtener información sobre el proceso de transferencia de la receta a un establecimiento farmacéutico de su elección.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92.1(a)(3) Tomar medidas razonables para proporcionar una notificación por escrito del cierre en al menos una forma distinta a las descritas en los párrafos (1) y (2) que sea una forma en la que el establecimiento cubierto se comunica o anuncia regularmente a sus consumidores, si el establecimiento cubierto es un establecimiento de comestibles, o a sus pacientes, si el establecimiento cubierto es un establecimiento farmacéutico.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92.1(b) Salvo que se requiera lo contrario en virtud de la Sección 1401 del Código Laboral o cualquier otra disposición de la ley, un establecimiento cubierto no estará obligado a proporcionar notificación conforme a esta sección si se aplica alguna de las siguientes circunstancias:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92.1(b)(1) Un cierre es necesario debido a una calamidad física o un acto de guerra.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92.1(b)(2) El cierre es causado por circunstancias comerciales que no eran razonablemente previsibles en el momento en que se habría requerido la notificación.
(c)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92.1(c)
(1)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92.1(c)(1) Un establecimiento cubierto que viole esta sección estará sujeto a una multa civil que no exceda los diez mil dólares ($10,000) por cada cierre, que se evaluará y cobrará en una acción civil interpuesta por cualquier persona perjudicada por la violación o en una acción civil interpuesta en nombre del pueblo del Estado de California por el Fiscal General, un fiscal de distrito o un fiscal de la ciudad donde se encontraba el establecimiento cubierto.
(A)CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92.1(c)(1)(A) Al evaluar el monto de la multa civil, el tribunal considerará las circunstancias relevantes presentadas por las partes en el caso, incluyendo, entre otras, las siguientes circunstancias:
(i)CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92.1(c)(1)(A)(i) La naturaleza y gravedad de la mala conducta.
(ii)CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92.1(c)(1)(A)(ii) El número de violaciones.
(iii)CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92.1(c)(1)(A)(iii) El período de tiempo durante el cual ocurrió la mala conducta y la persistencia de la misma.
(iv)CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92.1(c)(1)(A)(iv) La intencionalidad de la mala conducta.
(v)CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92.1(c)(1)(A)(v) Los activos, pasivos y patrimonio neto del demandado.
(vi)CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92.1(c)(1)(A)(vi) El número de empleados empleados por el demandado.
(B)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92.1(c)(1)(B)
(i)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92.1(c)(1)(B)(i) Si el Fiscal General interpone la acción, la mitad de la multa civil recaudada se pagará al tesorero del condado en el que se dictó la sentencia, y la otra mitad se pagará al Fondo General.
(ii)CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92.1(c)(1)(B)(i)(ii) Si un fiscal de distrito interpone la acción, la multa civil recaudada se pagará al tesorero del condado en el que se dictó la sentencia.
(iii)CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92.1(c)(1)(B)(i)(iii) Si un fiscal de la ciudad interpone la acción, la mitad de la multa civil recaudada se pagará al tesorero de la ciudad en la que se dictó la sentencia, y la otra mitad se pagará al tesorero del condado en el que se dictó la sentencia.
(C)CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92.1(c)(1)(C) El tribunal concederá al demandante vencedor honorarios de abogado y costas razonables.
(2)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92.1(c)(2)
(A)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92.1(c)(2)(A) Un empleado que no reciba notificación por escrito de un establecimiento cubierto en violación de esta sección tiene derecho a recuperar en una acción civil una suma adicional pagadera como daños liquidados por un monto de cien dólares ($100) por empleado por cada día que se violen los derechos de un empleado bajo esta sección y que continúe hasta que se subsane la violación.
(B)CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92.1(c)(2)(A)(B) Un empleado solo tendrá derecho a recuperar los daños liquidados previstos en este párrafo o a hacer cumplir una multa civil según lo establecido en la Sección 1403 del Código Laboral, pero no ambos, por la misma violación.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92.1(c)(3) No obstante cualquier otra disposición de esta subdivisión, ninguna persona tendrá derecho a interponer una causa de acción privada contra un establecimiento cubierto por una violación del párrafo (3) de la subdivisión (a).
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92.1(d) Salvo lo dispuesto en la subsección (B) del párrafo (2) de la subdivisión (c), esta sección no anula ni altera ningún otro derecho o recurso, incluidas las causas de acción, disponibles bajo cualquier otra ley federal o estatal.

Section § 22949.92.2

Explanation

En California, cuando un negocio (conocido como 'establecimiento cubierto') planea cerrar, debe enviar un aviso al condado. Después de recibir este aviso, el condado debe proporcionar información a la junta local de desarrollo de la fuerza laboral sobre programas que pueden ayudar a los empleados afectados, como beneficios de desempleo y asistencia alimentaria. La junta de la fuerza laboral luego comparte esta información con el negocio, que debe transmitirla a sus empleados al menos 30 días antes de cerrar.

En el caso de las tiendas de comestibles, el Departamento de Servicios Sociales también debe notificar al Servicio federal de Alimentos y Nutrición sobre el cierre y cuándo ocurrirá.

(a)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92.2(a)
(1)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92.2(a)(1) Después de recibir un aviso por escrito descrito en la Sección 22949.92.1 de un establecimiento cubierto, el condado en el que se encuentra dicho establecimiento cubierto deberá proporcionar a la junta local de desarrollo de la fuerza laboral del condado en el que se encuentra el establecimiento cubierto información sobre programas de red de seguridad, incluyendo, entre otros, el seguro de desempleo, el programa CalWORKs, el programa CalFresh y el programa Medi-Cal. La junta local de desarrollo de la fuerza laboral del condado en el que se encuentra dicho establecimiento cubierto deberá proporcionar al establecimiento cubierto información sobre los programas de red de seguridad y la disponibilidad de servicios locales de capacitación laboral.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92.2(a)(2) Un establecimiento cubierto que reciba información de un condado o de una junta local de desarrollo de la fuerza laboral de conformidad con el párrafo (1) deberá, a más tardar 30 días antes de que un cierre del establecimiento cubierto entre en vigor, proporcionar cualquier información que reciba del condado y de la junta local de desarrollo de la fuerza laboral a cada empleado del establecimiento cubierto.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22949.92.2(b) Después de recibir un aviso por escrito descrito en la Sección 22949.92.1 de un establecimiento de comestibles, el Departamento Estatal de Servicios Sociales deberá transmitir al Servicio de Alimentos y Nutrición del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos información indicando que el establecimiento de comestibles cerrará y la fecha de cierre.