(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22930(a) Si una organización sin fines de lucro dedicada a cualquier solicitud de bienes personales o solicitud de ventas con fines benéficos, o un recaudador de fondos comercial, según se define en la Sección 12599 del Código de Gobierno, solicita la donación de bienes personales con fines benéficos, cuya donación pueda ser deducible conforme a la Sección 17201 del Código de Ingresos y Tributación, y la organización sin fines de lucro o el recaudador de fondos comercial declara, ya sea por escrito o verbalmente, el porcentaje de la donación que estará disponible o se utilizará para fines benéficos, la organización sin fines de lucro o el recaudador de fondos comercial calculará, anualmente, dicho porcentaje basándose en el monto bruto recibido por la disposición de la propiedad, y el monto neto pagado a la organización benéfica para sus programas, después de restar el costo incurrido por la organización sin fines de lucro, el recaudador de fondos comercial, o cualquier otra entidad que actúe en nombre de la organización sin fines de lucro para solicitar, adquirir, modificar y disponer de la propiedad, y cualquier ingreso neto retenido por el recaudador de fondos comercial o cualquier otra entidad que actúe en nombre de la organización sin fines de lucro.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22930(b) Si una persona dona un vehículo de motor, aeronave o embarcación a una organización sin fines de lucro dedicada a cualquier solicitud o solicitud de ventas con fines benéficos o a un recaudador de fondos comercial con fines benéficos, según se define en la Sección 12599 del Código de Gobierno, y la donación puede ser deducible conforme a la Sección 17201 del Código de Ingresos y Tributación, la organización sin fines de lucro o el recaudador de fondos comercial enviará al donante un recibo por dicha propiedad dentro de los 90 días siguientes a la fecha de la donación. El recibo describirá la propiedad donada en términos de su modelo, antigüedad, nivel de uso, incluyendo, entre otros, el kilometraje, en el caso de un vehículo, y su estado, y si una inspección visual realizada por la organización sin fines de lucro o el recaudador de fondos comercial, o un representante de la organización sin fines de lucro o el recaudador de fondos comercial, indicó que existían defectos fácilmente aparentes que reducirían materialmente el valor de la propiedad. El recibo también incluirá la fecha en que se realizó la donación e indicará si la propiedad estaba operable o inoperable en el momento de la donación.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 22930(c) Si la propiedad donada se vende antes de la emisión del recibo descrito en el inciso (b), el recibo emitido conforme al inciso (b) también incluirá todo lo siguiente:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 22930(c)(1) La fecha en que se vendió la propiedad.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 22930(c)(2) Si la propiedad se vendió a un desmantelador, el monto pagado a la organización sin fines de lucro o al recaudador de fondos comercial por la propiedad.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 22930(c)(3) Si la propiedad fue alterada después de la donación y la alteración afectó el valor de la propiedad, una declaración de que la propiedad fue alterada y si la alteración aumentó o disminuyó el valor de la propiedad.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 22930(d) La organización sin fines de lucro o el recaudador de fondos comercial conservará una copia del recibo para sus registros.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 22930(e) Las disposiciones de esta sección son separables. Si alguna disposición de esta sección o su aplicación se declara inválida, dicha invalidez no afectará otras disposiciones o aplicaciones que puedan tener efecto sin la disposición o aplicación inválida.
(Added by Stats. 1998, Ch. 348, Sec. 1. Effective January 1, 1999.)