(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22928(a) La Legislatura constata y declara que la terminación, suspensión o restricción unilateral de los derechos de intercambio de equipo de un transportista de carga no deberá ser resultado de acciones de un terminal marítimo intermodal o de un proveedor de contenedores marítimos intermodales, según lo especificado en el apartado (b).
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22928(b) Un proveedor de contenedores marítimos intermodales o un operador de terminal marítimo intermodal no deberá iniciar o continuar el tiempo libre ni imponer cargos por día, detención, sobrestadía, permanencia prolongada, o cargos de naturaleza o tipo similar a un transportista de carga, propietario beneficiario de la carga u otro intermediario en relación con transacciones que involucren carga enviada por transporte intermodal bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 22928(b)(1) Cuando la puerta de camiones del terminal marítimo intermodal esté cerrada durante las horas de trabajo normales publicadas. No se impondrán cargos por día, detención o sobrestadía en un día festivo, o durante un período de interrupción laboral, o durante cualquier otro período que involucre un caso fortuito o cualquier otra acción planificada o no planificada que cierre la puerta de camiones.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 22928(b)(2) Cuando el proveedor de contenedores marítimos intermodales decida desviar equipo de la ubicación de intercambio original sin una notificación electrónica o escrita de 48 horas al transportista de carga.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 22928(b)(3) Cuando se imponga una multa al terminal marítimo intermodal de conformidad con la Sección 40720 del Código de Salud y Seguridad.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 22928(b)(4) Cuando el chasis intermodal no cumpla con la normativa de conformidad con la Sección 34505.9 del Código de Vehículos o el equipo sea puesto fuera de servicio de tal manera que resulte en un cargo por día, detención o sobrestadía.
(5)CA Negocios y Profesiones Code § 22928(b)(5) Cuando un contenedor cargado no esté disponible para su recogida cuando el transportista de carga llegue al terminal marítimo intermodal, o el área dentro del terminal marítimo que contiene la carga o el equipo esté cerrada o sea inaccesible de otra manera.
(6)CA Negocios y Profesiones Code § 22928(b)(6) Cuando el terminal marítimo intermodal esté demasiado congestionado para aceptar el contenedor y rechace al transportista de carga.
(7)CA Negocios y Profesiones Code § 22928(b)(7) Cuando el transportista de carga documente un intento fallido de concertar una cita para una transacción de contenedor cargado o vacío en el terminal marítimo intermodal y no hubiera otras citas disponibles para esa transacción dentro de los siguientes períodos:
(A)CA Negocios y Profesiones Code § 22928(b)(7)(A) Para intentos de cita durante las horas publicadas del primer turno de un terminal marítimo intermodal, no había otras citas disponibles.
(B)CA Negocios y Profesiones Code § 22928(b)(7)(B) Para intentos de cita durante las horas publicadas del segundo turno de un terminal marítimo intermodal, no había otras citas disponibles.
(C)CA Negocios y Profesiones Code § 22928(b)(7)(C) Si el terminal marítimo intermodal no publica las horas de los turnos, entonces el período aplicable al subapartado (A) será de 7:00 a.m. a 4:59 p.m., inclusive, y el período aplicable al subapartado (B) será de 5:00 p.m. a 3:00 a.m., inclusive.
(8)CA Negocios y Profesiones Code § 22928(b)(8) Cuando un proveedor de contenedores marítimos intermodales o un terminal marítimo intermodal haya impuesto unilateralmente restricciones de transacción, tales como transacción única o dual, emparejamiento de chasis o requisitos de contenedor vacío que impidan una transacción y no haya proporcionado una ubicación de devolución u otras condiciones que obstaculicen la capacidad del transportista de carga para recoger o devolver contenedores marítimos intermodales.
(9)CA Negocios y Profesiones Code § 22928(b)(9) Cuando la devolución o entrega de un contenedor intermodal se retrase porque cambie la fecha de recepción de un buque reservado.
(10)CA Negocios y Profesiones Code § 22928(b)(10) Cuando el obstáculo para la recuperación de la carga o la devolución del equipo esté dentro del ámbito de responsabilidad del transportista o su agente y fuera del control de la parte facturada o contratante.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 22928(c) Un proveedor de contenedores marítimos intermodales no deberá realizar ninguna de las siguientes acciones:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 22928(c)(1) Repercutir, deducir o compensar cargos por día, cargos de mantenimiento y reparación, o precios por hora punta de la factura de flete de un transportista de carga.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 22928(c)(2) Terminar, suspender o restringir unilateralmente los derechos de intercambio de equipo de un transportista de carga o conductor que utilice el proceso de resolución de disputas contenido en el Acuerdo Uniforme de Intercambio Intermodal y Acceso a Instalaciones para impugnar un cargo, tarifa o multa, incluyendo un cargo por mantenimiento y reparaciones impuesto por el proveedor de contenedores marítimos intermodales, mientras el proceso de resolución de disputas esté en curso.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 22928(c)(3) Terminar, suspender o restringir unilateralmente los derechos de intercambio de equipo de un transportista de carga por el pago tardío de una factura no disputada del proveedor de contenedores marítimos intermodales, siempre que el pago no tenga más de 60 días de retraso.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 22928(c)(4) Terminar, suspender o restringir unilateralmente los derechos de intercambio de equipo de un transportista de carga o conductor por multas de estacionamiento emitidas por el terminal marítimo intermodal a menos que las multas permanezcan impagas más de 60 días después de haber sido recibidas por el conductor o el transportista de carga. No se emitirán multas de estacionamiento por el terminal marítimo intermodal a un conductor o transportista de carga por una infracción de estacionamiento si el lugar asignado estaba ocupado y la ventanilla de atención o la administración del terminal no pudo proporcionar inmediatamente un lugar para estacionar, o si el personal o la seguridad del terminal marítimo intermodal instruyó al conductor a estacionar el equipo en un lugar diferente.
(5)CA Negocios y Profesiones Code § 22928(c)(5) Intentar deliberadamente eludir cualquier disposición de esta sección o no cobrar, por cualquier razón que no sea la especificada en la tarifa portuaria aplicable, la sobrestadía cuando sea debida y pagadera y cuando sea consistente con esta sección. Un transportista de carga no será responsable de ninguna parte de la sobrestadía cuando un contenedor intermodal no sea recogido durante el tiempo libre.
(6)CA Negocios y Profesiones Code § 22928(c)(6) Iniciar o continuar el tiempo libre si la carga no está disponible para su recuperación y no se ha proporcionado una notificación oportuna de la disponibilidad de la carga.
(7)CA Negocios y Profesiones Code § 22928(c)(7) Si un contenedor cargado no se pone a disposición para su recogida cuando un transportista de carga llega al terminal marítimo intermodal, y se han pagado todos los cargos actuales, el operador del terminal marítimo intermodal o el proveedor de contenedores marítimos intermodales no impondrá ningún cargo adicional por sobrestadía de carga al transportista de carga, propietario beneficiario de la carga u otro intermediario.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 22928(d) Cualquier disposición de esta sección relacionada con actos en terminales marítimos intermodales se aplicará a los actos en instalaciones satélite.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 22928(e) Tal como se utiliza en este capítulo:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 22928(e)(1) "Cerrado" significa que el terminal no está abierto o disponible para recibir equipo. El terminal marítimo deberá tener un horario de trabajo publicado, y "cerrado" significará que el terminal no está abierto para liberar o aceptar equipo durante esas horas de trabajo publicadas.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 22928(e)(2) "Desviar equipo" significa que se ha indicado al transportista de carga que devuelva el equipo a una ubicación diferente de aquella donde el transportista de carga recogió el equipo.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 22928(e)(3) "Tiempo libre" significa el período de tiempo ofrecido por el proveedor de contenedores marítimos intermodales de forma gratuita, más allá del cual se aplicarán cargos adicionales, incluyendo cargos por día, detención, sobrestadía, permanencia prolongada, o cargos de naturaleza o tipo similar.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 22928(e)(4) "Proveedor de contenedores marítimos intermodales" significa la entidad que autoriza la entrega o recepción de la posesión física del contenedor con un transportista de carga, propietario beneficiario de la carga u otro intermediario.
(5)CA Negocios y Profesiones Code § 22928(e)(5) "Terminal marítimo intermodal" significa un terminal marítimo que se dedica a la descarga o recepción de equipo propiedad, operado o controlado por un proveedor de equipo. "Terminal marítimo intermodal" no incluirá un puerto marítimo de una agencia pública local, municipal o de distrito especial.
(6)CA Negocios y Profesiones Code § 22928(e)(6) "Transportista de carga" tiene el mismo significado que se define en la Sección 408 del Código de Vehículos.
(7)CA Negocios y Profesiones Code § 22928(e)(7) "Cargos por día", "detención" o "sobrestadía" significa un cargo impuesto por un proveedor de contenedores marítimos intermodales o un operador de terminal marítimo por la devolución o recogida tardía de un contenedor intermodal vacío o cargado.
(8)CA Negocios y Profesiones Code § 22928(e)(8) "Instalación satélite" significa un patio intermodal, que no es un terminal marítimo, dentro del mismo territorio comercial local que apoya las operaciones de un proveedor de contenedores marítimos intermodales o un terminal marítimo intermodal.
(9)CA Negocios y Profesiones Code § 22928(e)(9) "No deberá iniciar o continuar el tiempo libre ni imponer cargos por día, detención, sobrestadía, permanencia prolongada, o cargos de naturaleza o tipo similar a un transportista de carga, propietario beneficiario de la carga u otro intermediario" se aplicará al día o días en cuestión en que ocurrió un suceso al que se hace referencia en el apartado (b).
(10)CA Negocios y Profesiones Code § 22928(e)(10) "Notificación escrita o electrónica" significa cualquier comunicación por carta postal, facsímil, correo electrónico u otra notificación electrónica.
(f)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 22928(f)
(1)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 22928(f)(1) Cuando las disposiciones de esta sección sean abordadas por futuras leyes o regulaciones federales, y la ley o regulación federal permita a los estados exceder los requisitos establecidos en la ley o regulación federal, prevalecerá la disposición más estricta.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 22928(f)(2) Además, no es la intención de la Legislatura establecer una prueba de razonabilidad bajo la Sección 41102 del Título 46 del Código de los Estados Unidos, tal como estaba en vigor el 16 de junio de 2022, para el acuerdo de entidades comerciales sobre tarifas, cargos o requisitos de servicio.
(g)CA Negocios y Profesiones Code § 22928(g) Las disposiciones de esta sección son separables. Si alguna disposición de esta sección o su aplicación se declara inválida, dicha invalidez no afectará a otras disposiciones o aplicaciones que puedan tener efecto sin la disposición o aplicación inválida.
(Amended by Stats. 2022, Ch. 868, Sec. 1. (AB 2406) Effective January 1, 2023.)