Section § 22900

Explanation

Esta sección de la ley establece que la venta y el alquiler de varios tipos de equipo, como el agrícola y el de construcción, a través de distribuidores independientes, son importantes para la economía de California y el bienestar público. Como resultado, el estado ha decidido que es esencial regular cómo interactúan entre sí estos distribuidores y sus proveedores de equipo.

La Legislatura encuentra y declara que la distribución minorista, las ventas y el alquiler de equipo agrícola, de construcción, de servicios públicos, industrial, de minería, de potencia para exteriores, forestal y de jardinería, utilizando distribuidores independientes que operan bajo contrato con el proveedor, afecta vitalmente la economía general del estado, el interés público y el bienestar público. Por lo tanto, la Legislatura ha determinado que es necesario regular las relaciones comerciales entre los distribuidores y los proveedores según se describe en este capítulo.

Section § 22901

Explanation

Esta sección se dedica a definir varios términos utilizados en la Ley de Prácticas Justas de Fabricantes, Distribuidores, Mayoristas y Concesionarios de Equipos. Aclara quién se considera un concesionario y qué se entiende por equipo, piezas de reparación e inventario. También explica los diferentes tipos de contratos y relaciones que existen entre concesionarios y proveedores, como los contratos de concesionario, los proveedores de línea única y los programas de incentivos creados por el fabricante. Además, define términos relacionados con costos y reclamaciones, como el costo neto del equipo y las reclamaciones de los concesionarios para el reembolso de garantías.

Las siguientes definiciones se aplican a los efectos de este capítulo:
(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22901(a) Por “Ley” se entiende la Ley de Prácticas Justas de Fabricantes, Distribuidores, Mayoristas y Concesionarios de Equipos.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22901(b) Por “ley de ventas al por mayor” se entiende el Código Comercial Uniforme-Ventas al por Mayor, tal como se establece en la División 6 (que comienza con la Sección 6101) del Código Comercial.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 22901(c) Por “Reclamación” se entiende la reclamación de un concesionario para el reembolso de un proveedor por la mano de obra y los materiales gastados por el concesionario para cumplir con los requisitos del acuerdo de garantía del proveedor con un consumidor de los productos del proveedor, si el concesionario ha cumplido con las políticas y procedimientos escritos existentes en ese momento del proveedor para garantías y reclamaciones de garantía.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 22901(d) Por “precio actual de las piezas” se entiende, con respecto a las piezas actuales, el precio de las piezas de reparación que figura en la lista de precios o catálogo del proveedor en vigor en el momento en que se cancela o interrumpe el contrato del concesionario o, a los efectos de la Sección 22905, la lista de precios o catálogo en vigor en el momento en que se solicitaron las piezas de reparación. Por “precio actual de las piezas” también se entiende, con respecto a las piezas de reparación sustituidas, el precio que figura en la lista de precios o catálogo del proveedor en vigor en el momento en que se cancela o interrumpe el contrato del concesionario para la pieza que realiza la misma función y propósito que la pieza sustituida, pero que simplemente figura bajo un número de pieza diferente.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 22901(e) Por “costo neto actual de las piezas” se entiende el precio actual de las piezas menos cualquier descuento comercial o por pronto pago que se le otorgue habitualmente al concesionario con respecto al curso normal y ordinario de los pedidos de piezas de reparación de dicho concesionario. Por “costo neto actual de las piezas” también se entiende, con respecto a una garantía, el precio actual de las piezas del proveedor para el equipo reparado menos cualquier descuento comercial o por pronto pago que se le otorgue habitualmente al concesionario con respecto al curso normal y ordinario de los pedidos de piezas de reparación de dicho concesionario.
(f)CA Negocios y Profesiones Code § 22901(f) Por “Concesionario” se entiende cualquier persona dedicada principalmente a la venta al por menor de equipos según se define en la subdivisión (j). A los efectos de esta ley, “concesionario” no incluye a un “franquiciado” según se define en la Sección 331.1 del Código de Vehículos ni a un “concesionario de vehículos de motor nuevos” según se define en la Sección 426 del Código de Vehículos.
(g)CA Negocios y Profesiones Code § 22901(g) Por “contrato de concesionario” se entiende un contrato, acuerdo o arreglo, ya sea oral o escrito, por un período definido o indefinido entre un concesionario y un proveedor que establece los derechos y obligaciones de las partes con respecto a la compra o venta de equipos o piezas de reparación.
(h)CA Negocios y Profesiones Code § 22901(h) Por “Concesionaria” se entiende el negocio de venta al por menor realizado por un concesionario bajo un contrato de concesionario.
(i)CA Negocios y Profesiones Code § 22901(i) Por “Demostrador” se entiende el equipo en el inventario de un concesionario que no ha sido vendido, pero cuyo uso ha sido demostrado a clientes potenciales, ya sea sin cargo o de conformidad con un acuerdo de alquiler a corto plazo, con la intención de alentar al cliente potencial a comprar el equipo.
(j)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 22901(j)
(1)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 22901(j)(1) Por “Equipo” se entienden los vehículos todo terreno y otra maquinaria, equipo, implementos o accesorios utilizados para, o en relación con, cualquiera de los siguientes propósitos:
(A)CA Negocios y Profesiones Code § 22901(j)(1)(A) Mantenimiento de césped, jardines, campos de golf, paisajismo o terrenos.
(B)CA Negocios y Profesiones Code § 22901(j)(1)(B) Siembra, cultivo, riego, cosecha y producción de productos agrícolas o forestales.
(C)CA Negocios y Profesiones Code § 22901(j)(1)(C) Cría, alimentación o cuidado de ganado, o cosecha de productos del mismo, y cualquier otra actividad relacionada con estas actividades.
(D)CA Negocios y Profesiones Code § 22901(j)(1)(D) Actividades o aplicaciones industriales, de construcción, mantenimiento, minería o servicios públicos, incluyendo, entre otros, equipos de manipulación de materiales.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 22901(j)(2) Los vehículos autopropulsados diseñados principalmente para el transporte de personas o bienes en una calle o carretera están específicamente excluidos de la definición de equipo.
(k)CA Negocios y Profesiones Code § 22901(k) Por “Miembro de la familia” se entiende un cónyuge, padre, hermano, hijo, yerno, nuera y descendiente directo, incluidos los adoptados.
(l)CA Negocios y Profesiones Code § 22901(l) Por “Causa justificada” se entiende el incumplimiento por parte de un concesionario de los requisitos impuestos al concesionario por el contrato de concesionario, si esos requisitos no son diferentes de los requisitos impuestos a otros concesionarios en situación similar en este estado.
(m)CA Negocios y Profesiones Code § 22901(m) Por “Índice” se entiende el índice de precios de compra de maquinaria de construcción de la serie de identificación pcu333120333120 de la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, o cualquier índice sucesor que mida información sustancialmente similar.
(n)CA Negocios y Profesiones Code § 22901(n) Por “Inventario” se entiende el equipo, las piezas de reparación, el hardware o software de procesamiento de datos y las piezas de servicio o reparación especializadas.
(o)CA Negocios y Profesiones Code § 22901(o) Por ‚ccionista mayoritario” se entiende un accionista con un interés del 51 por ciento o más en una concesionaria.
(p)CA Negocios y Profesiones Code § 22901(p) Por “Programa de incentivos creado por el fabricante” se entiende un programa en el que el inventario del concesionario no ha sido vendido pero ha sido utilizado para fines especializados, incluyendo, entre otros, programas de alquiler para la cosecha, alquileres de compra por parte del concesionario y alquileres a corto plazo. La garantía que se transfiere al consumidor en el momento de la venta, que deberá divulgarse antes de la venta, es la garantía base proporcionada por el fabricante, menos las horas y el tiempo de uso mientras estuvo en un programa de incentivos creado por el fabricante.
(q)CA Negocios y Profesiones Code § 22901(q) Por “Costo neto del equipo” se entiende el precio que el concesionario pagó realmente al proveedor por el equipo, más (1) el flete, a las tarifas de carga completa en vigor a la fecha efectiva de la terminación de un contrato de concesionario, si el flete fue pagado por el concesionario desde la ubicación del proveedor hasta la ubicación del concesionario y (2) el reembolso por la mano de obra incurrida en la preparación del equipo para la venta al por menor o el alquiler, cuya mano de obra será reembolsada a la tarifa de mano de obra estándar del concesionario cobrada por el concesionario a sus clientes por trabajos de reparación no cubiertos por la garantía; siempre que, sin embargo, si un proveedor ha establecido un tiempo de configuración razonable, esa mano de obra será reembolsada por un monto igual al tiempo de configuración razonable en vigor a la fecha de entrega multiplicado por la tarifa de mano de obra estándar del concesionario.
(r)CA Negocios y Profesiones Code § 22901(r) Por “Persona” se entiende un individuo, corporación, sociedad, sociedad de responsabilidad limitada, fideicomiso o cualquier otra forma de entidad comercial, incluyendo cualquier otra entidad en la que una persona tenga una participación mayoritaria o de la que una persona tenga el control, así como los funcionarios individuales, directores y otras personas con control activo de las actividades de cada entidad.
(s)CA Negocios y Profesiones Code § 22901(s) Por “Piezas de reparación” se entienden todas las piezas y productos relacionados con el servicio o la reparación de equipos, incluidas las piezas sustituidas.
(t)CA Negocios y Profesiones Code § 22901(t) Por “Concesionario de línea única” se entiende un concesionario que (1) ha comprado equipos de construcción, industriales, forestales y mineros a un único proveedor que constituye el 75 por ciento del equipo nuevo del concesionario, calculado sobre la base del costo neto; y (2) tiene un volumen de ventas anual promedio total superior a cuarenta millones de dólares ($40,000,000) durante los tres años calendario inmediatamente anteriores a la fecha de determinación aplicable; siempre que, sin embargo, el umbral de ventas se incrementará cada año en una cantidad igual al umbral de ventas actual multiplicado por el aumento porcentual del índice desde el 1 de enero del año inmediatamente anterior hasta el 1 de enero del año actual.
(u)CA Negocios y Profesiones Code § 22901(u) Por “Proveedor de línea única” se entiende el proveedor que vende al concesionario de línea única equipos de construcción, industriales, forestales y mineros que constituyen el 75 por ciento del equipo nuevo del concesionario.
(v)CA Negocios y Profesiones Code § 22901(v) Por “Proveedor” se entiende cualquier persona dedicada al negocio de fabricación, ensamblaje o distribución al por mayor de equipos o piezas de reparación. Por “Proveedor” también se incluye a cualquier sucesor en interés de un proveedor, incluyendo un comprador de activos o acciones, o una corporación sobreviviente resultante de una fusión, liquidación o reorganización de un proveedor.
(w)CA Negocios y Profesiones Code § 22901(w) Por “Terminar” se entiende rescindir, cancelar, no renovar o cambiar materialmente las circunstancias competitivas de un contrato de concesionario.

Section § 22902

Explanation

Esta ley prohíbe a los proveedores obligar a los concesionarios a realizar ciertas acciones desfavorables. Los proveedores no pueden obligar a los concesionarios a aceptar productos no deseados, firmar contratos injustos o negarse a entregar equipos anunciados, a menos que existan razones válidas como la escasez de materiales. Tampoco pueden cancelar contratos de forma injusta, exigir renovaciones costosas de tiendas sin previo aviso suficiente, o discriminar en los precios entre diferentes concesionarios. Los concesionarios deben tener la libertad de ajustar su propiedad o vender sus intereses sin restricciones irrazonables, siempre que esto no implique un cambio en el control. Los proveedores no pueden sancionar a los concesionarios por comprar a otros, exigir compras como condición de venta, o tratar de manera injusta los pedidos de diferentes concesionarios de la misma línea de productos.

Será una infracción de este capítulo que un proveedor realice cualquiera de las siguientes acciones:
(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22902(a) Coaccionar u obligar a cualquier concesionario a pedir o aceptar la entrega de cualquier equipo o piezas que el concesionario no haya pedido voluntariamente, excepto cuando lo exija cualquier ley aplicable o a menos que el equipo o las piezas de reparación sean características de seguridad requeridas por el proveedor.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22902(b) Coaccionar u obligar a cualquier concesionario a celebrar cualquier contrato, ya sea escrito u oral, o a modificar un contrato de concesionario existente con el proveedor, a menos que el contrato o la modificación se imponga a todos los demás concesionarios en situación similar en el estado.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 22902(c) Negarse a entregar a cualquier concesionario, en cantidades razonables y dentro de un plazo razonable después de la recepción del pedido del concesionario, el equipo cubierto por el contrato de concesionario específicamente anunciado o representado por el proveedor como disponible para entrega inmediata o en una fecha de entrega acordada. El incumplimiento de la entrega del equipo no se considerará una infracción de esta ley si el incumplimiento se debe a restricciones razonables en la extensión de crédito por parte del proveedor al concesionario, cualquier incumplimiento o falta en el contrato por parte del concesionario, un caso fortuito o fuerza mayor, una interrupción o retraso del trabajo debido a una huelga o dificultad laboral, una escasez genuina de materiales, un embargo de flete, o una decisión comercial del proveedor de limitar el volumen de producción del equipo y se notifica por escrito al concesionario dentro de los 30 días siguientes a esa decisión u otra causa sobre la cual el proveedor no tenga control.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 22902(d) Rescindir, cancelar o no renovar un contrato de concesionario o cambiar sustancialmente las circunstancias competitivas del contrato de concesionario sin causa justificada.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 22902(e) Exigir como condición para la renovación o extensión de un contrato de concesionario que el concesionario complete una renovación sustancial de su lugar de negocio o adquiera un espacio nuevo o adicional para servir como su lugar de negocio, a menos que el proveedor proporcione un aviso por escrito de al menos un año sobre la condición que establezca todos los motivos que la justifican. El proveedor deberá conceder no menos de dos años al concesionario para completar la renovación o adquisición después de que haya expirado el período de aviso de un año.
(f)CA Negocios y Profesiones Code § 22902(f) Discriminar, directa o indirectamente, en los precios cobrados entre diferentes concesionarios con respecto a la compra de equipos o piezas de reparación de igual grado y calidad y marca idéntica, cuando el efecto de dicha discriminación pueda ser el de disminuir sustancialmente la competencia, tender a crear un monopolio en cualquier línea de comercio, o dañar, destruir o impedir la competencia con cualquier concesionario que conceda o reciba a sabiendas el beneficio de la discriminación. Sin embargo, se podrán cobrar precios diferentes si (1) las diferencias se deben a diferencias en el costo de fabricación, venta o entrega del equipo o las piezas de reparación, o (2) el proveedor puede demostrar que su precio más bajo se estableció de buena fe para igualar un precio igualmente bajo de un competidor y el precio más bajo se puso a disposición de otros concesionarios, o (3) las diferencias están relacionadas con el volumen de equipo comprado por los concesionarios si el proveedor ofrece a todos los demás concesionarios en situación similar el mismo programa de volumen.
(g)CA Negocios y Profesiones Code § 22902(g) Impedir, por contrato o de otro modo, que cualquier concesionario cambie su estructura de capital, propiedad o los medios por los cuales se financia el concesionario, siempre que el concesionario cumpla en todo momento con los estándares de capital razonables impuestos por el proveedor o según lo acordado entre el concesionario y el proveedor e impuesto a concesionarios en situación similar, y siempre que este cambio por parte del concesionario no resulte en un cambio del interés mayoritario en la dirección ejecutiva o la junta directiva, o de cualquier garante del concesionario.
(h)CA Negocios y Profesiones Code § 22902(h) Impedir, por contrato o de otro modo, que cualquier concesionario o cualquier funcionario, miembro, socio o accionista de cualquier concesionario venda o transfiera cualquier parte de los intereses de cualquiera de ellos a cualquier otra parte o partes. Sin embargo, ningún concesionario, funcionario, socio, miembro o accionista tendrá derecho a vender, transferir o ceder el concesionario o el poder de gestión o control del concesionario sin el consentimiento por escrito del proveedor.
(i)CA Negocios y Profesiones Code § 22902(i) Exigir a un concesionario que consienta una liberación, cesión, novación, renuncia o impedimento legal que eximiría a cualquier persona de la responsabilidad impuesta por esta sección.
(j)CA Negocios y Profesiones Code § 22902(j) Exigir a cualquier concesionario que compre bienes o servicios como condición para la venta por parte del proveedor al concesionario de cualquier equipo, piezas de reparación u otros bienes o servicios; excepto que nada en esta subdivisión prohibirá a un proveedor exigir al concesionario la compra de piezas de reparación, herramientas especiales y capacitación razonablemente necesarias para mantener la operación segura o la calidad de operación en el campo de cualquier equipo ofrecido para la venta por el concesionario.
(k)CA Negocios y Profesiones Code § 22902(k) Coaccionar a cualquier concesionario para que se niegue a comprar equipo fabricado por otro proveedor.
(l)CA Negocios y Profesiones Code § 22902(l) Sancionar a cualquier concesionario que compre equipo o piezas de reparación para la venta fabricados por otro proveedor.
(m)CA Negocios y Profesiones Code § 22902(m) Discriminar, directa o indirectamente, entre concesionarios de la misma línea de productos al surtir un pedido realizado por un concesionario para la venta al por menor o el arrendamiento de equipo bajo un contrato de concesionario.

Section § 22902.5

Explanation

Esta ley establece que ningún contrato que un distribuidor celebre puede obligarlo a fijar precios mínimos o imponerle otros términos que limiten la competencia. Sin embargo, está permitido que un contrato otorgue a un distribuidor derechos exclusivos para vender en un área determinada.

Nada en este capítulo permite el ofrecimiento o la aplicación de una disposición en un contrato de distribuidor que requiera que un distribuidor cumpla con una disposición de fijación de precios mínimos o cualquier otra disposición para limitar la competencia. Para los fines de este capítulo, una disposición en un contrato de distribuidor que establezca derechos territoriales exclusivos y sus disposiciones correspondientes no estará prohibida.

Section § 22903

Explanation

Esta ley trata sobre las reglas que un proveedor debe seguir para terminar un contrato con un distribuidor, que no es exclusivo de un solo tipo de producto o proveedor. Generalmente, un proveedor debe notificar al distribuidor con 180 días de antelación, explicando las razones para terminar el contrato, y el distribuidor tiene 60 días para solucionar cualquier problema. Sin embargo, si el distribuidor resuelve los problemas a tiempo, el contrato continúa como de costumbre. Existen acciones específicas, como la transferencia de propiedad o la quiebra, que pueden ser motivos para una terminación inmediata. Una situación particular surge si los productos del proveedor representan una pequeña parte de los ingresos del distribuidor; en este caso, el proveedor debe dar un aviso de 180 días, pero puede terminar el contrato si no se cumplen los estándares dentro de los 60 días. Además, incluso si el contrato es exclusivo, un proveedor puede empezar a buscar un nuevo distribuidor si el actual no cumple con los estándares después de una notificación de terminación.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22903(a) Esta sección solo se aplicará a un contrato de distribuidor entre un distribuidor que no sea un distribuidor de línea única y un proveedor que no sea un proveedor de línea única.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22903(b) Salvo que existan motivos para la rescisión de un contrato de distribuidor conforme a los párrafos (1), (2), (3), (4), (5), (6), (7) u (8) de la subdivisión (c), un proveedor deberá notificar por escrito al distribuidor con 180 días de antelación la intención del proveedor de rescindir un contrato de distribuidor. La notificación deberá incluir todas las razones que constituyan causa justificada para la rescisión y otorgará al distribuidor 60 días para subsanar cualquier deficiencia alegada. Si la deficiencia se subsana en un plazo de 60 días a satisfacción del proveedor, lo cual se determinará de buena fe, la notificación de rescisión será nula. Salvo lo dispuesto en la subdivisión (d), un proveedor no podrá rescindir un contrato de distribuidor basándose en el párrafo (12) de la subdivisión (c) a menos que el proveedor notifique al distribuidor dicha acción con al menos un año de antelación a la fecha de entrada en vigor de dicha acción. Si el distribuidor cumple con los requisitos del proveedor en cuanto a estándares razonables u objetivos de rendimiento antes de la expiración del período de notificación de un año, la notificación será nula y el contrato de distribuidor continuará en pleno vigor y efecto.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 22903(c) Ningún proveedor, directamente o a través de un funcionario, agente o empleado, podrá rescindir, cancelar, no renovar o modificar sustancialmente las circunstancias competitivas de un contrato de distribuidor sin causa justificada. Además de la definición de la subdivisión (l) de la Sección 22901, existe causa justificada siempre que el distribuidor haya realizado cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 22903(c)(1) Transferido una participación de propiedad mayoritaria en la concesionaria sin el consentimiento del proveedor, quien no deberá denegar el consentimiento de manera irrazonable.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 22903(c)(2) Realizado una declaración falsa material o falsificación de cualquier registro.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 22903(c)(3) Presentado una petición voluntaria de quiebra o se ha presentado una petición involuntaria de quiebra contra el distribuidor que no ha sido desestimada dentro de los 60 días posteriores a la presentación o es insolvente o está en administración judicial.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 22903(c)(4) Se ha declarado culpable o ha sido condenado por un delito grave que implique un acto de depravación moral.
(5)CA Negocios y Profesiones Code § 22903(c)(5) No ha operado en el curso normal de los negocios durante siete días hábiles consecutivos, sin el consentimiento del proveedor, o ha cesado el negocio.
(6)CA Negocios y Profesiones Code § 22903(c)(6) Reubicado o establecido un nuevo o adicional lugar de negocio del distribuidor sin el consentimiento del proveedor.
(7)CA Negocios y Profesiones Code § 22903(c)(7) Incumplido materialmente cualquier hipoteca mobiliaria u otro acuerdo de garantía entre el distribuidor y el proveedor, o ha habido una revocación de cualquier garantía de las obligaciones presentes o futuras del distribuidor para con el proveedor. Sin embargo, no existe causa justificada si una persona revoca cualquier garantía en relación con o después de la transferencia de la totalidad de la participación de propiedad de esa persona en el distribuidor, a menos que el proveedor exija a esa persona que ejecute una nueva garantía de las obligaciones presentes o futuras del distribuidor en relación con dicha transferencia de participación de propiedad.
(8)CA Negocios y Profesiones Code § 22903(c)(8) No ha cumplido con ninguna obligación de pago a su vencimiento y exigibilidad al proveedor, no ha rendido cuentas prontamente al proveedor de los ingresos de la venta de equipos, o no ha mantenido dichos ingresos en fideicomiso en beneficio del proveedor.
(9)CA Negocios y Profesiones Code § 22903(c)(9) Realizado una conducta perjudicial o dañina para cualquiera de los siguientes:
(A)CA Negocios y Profesiones Code § 22903(c)(9)(A) Los clientes del distribuidor. Esto incluye, entre otros, la siguiente conducta: precios excesivos, publicidad engañosa, falta de provisión de servicio y piezas de repuesto, y falta de cumplimiento de las obligaciones de garantía.
(B)CA Negocios y Profesiones Code § 22903(c)(9)(B) El bienestar público.
(C)CA Negocios y Profesiones Code § 22903(c)(9)(C) La representación o reputación del producto del proveedor.
(10)CA Negocios y Profesiones Code § 22903(c)(10) Incumplido consistentemente los requisitos de construcción y mantenimiento, o no ha proporcionado personal de ventas, servicio o piezas adecuado y acorde con el contrato de distribuidor.
(11)CA Negocios y Profesiones Code § 22903(c)(11) Incumplido consistentemente las leyes de licencias aplicables relativas a los productos y servicios representados en nombre y por cuenta del proveedor.
(12)CA Negocios y Profesiones Code § 22903(c)(12) Incumplido consistentemente los requisitos del proveedor en cuanto a estándares razonables y objetivos de rendimiento, si el proveedor ha proporcionado al distribuidor estándares razonables y objetivos de rendimiento basados en la experiencia del fabricante en otras áreas de mercado comparables.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 22903(d) No obstante la subdivisión (c), si las ventas, el servicio, el alquiler y la reparación de un producto de un proveedor representan el menor de 10 por ciento o trescientos cincuenta mil dólares ($350,000) de los ingresos brutos anuales totales del distribuidor que incluyen, entre otros, las ventas, el servicio, el alquiler o la reparación, por cada ubicación del distribuidor, el proveedor podrá rescindir un contrato de distribuidor basándose en el párrafo (12) de la subdivisión (c) previa notificación al distribuidor de dicha acción con al menos 180 días de antelación a la fecha de entrada en vigor de dicha acción. Si el distribuidor cumple con los requisitos del proveedor en cuanto a estándares razonables u objetivos de rendimiento dentro de los 60 días siguientes a la recepción de la notificación de rescisión, la notificación será nula y el contrato de distribuidor continuará en pleno vigor y efecto.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 22903(e) No obstante un contrato de distribuidor que prevea exclusividad durante la vigencia del contrato, un proveedor podrá iniciar negociaciones contractuales con un posible distribuidor de reemplazo 60 días antes de la expiración del período de notificación que se haya proporcionado conforme a las subdivisiones (b) o (d) si el distribuidor no cumplió con los requisitos del proveedor en cuanto a estándares razonables u objetivos de rendimiento dentro de los 60 días siguientes a la recepción de la notificación de rescisión. Nada en esta subdivisión autorizará a un distribuidor de reemplazo a realizar operaciones con un proveedor durante la vigencia de un contrato de distribuidor.

Section § 22903.1

Explanation

Esta ley regula las relaciones entre concesionarios y proveedores cuando un concesionario desea vender o transferir su negocio. Los proveedores deben aprobar o denegar las solicitudes de venta o transferencia en un plazo de 60 días, o la solicitud se considera automáticamente aprobada. Si un concesionario fallece, su patrimonio tiene 180 días para solicitar una venta o transferencia, durante los cuales los contratos no pueden ser rescindidos por los proveedores. Si existe un acuerdo previo sobre los derechos de sucesión, este debe respetarse. Los proveedores pueden negarse a una transferencia si el mercado no la sustenta, pero deben probar la insuficiencia del mercado.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22903.1(a) Esta sección solo se aplicará a un contrato de concesionario entre un concesionario que no sea un concesionario de línea única y un proveedor que no sea un proveedor de línea única.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22903.1(b) Si un proveedor tiene autoridad contractual para aprobar o denegar una solicitud de venta o transferencia del negocio de un concesionario o de una participación en la propiedad de capital en el negocio, el proveedor deberá aprobar o denegar la solicitud dentro de los 60 días siguientes a la recepción de una solicitud por escrito del concesionario. Si el proveedor no ha aprobado ni denegado la solicitud dentro del período de 60 días, la solicitud se considerará aprobada. La solicitud del concesionario deberá incluir información financiera razonable, antecedentes personales, referencias de carácter e información del historial laboral de las personas adquirentes. Si un proveedor deniega una solicitud realizada de conformidad con esta sección, el proveedor deberá proporcionar al concesionario un aviso por escrito de dicha denegación que exponga los motivos de la misma. Un proveedor solo podrá denegar una solicitud basándose en el incumplimiento por parte de los cesionarios propuestos de los requisitos razonables impuestos de manera consistente por el proveedor al determinar la aprobación de transferencias o la aprobación de nuevos concesionarios.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 22903.1(c) Si un concesionario fallece y el proveedor tiene autoridad contractual para aprobar o denegar una solicitud de venta o transferencia del negocio del concesionario o de una participación en la propiedad de capital en el negocio, el patrimonio del concesionario u otra persona con autoridad para transferir los activos del concesionario tendrá 180 días para presentar al proveedor una solicitud por escrito de venta o transferencia de dicho negocio o participación en la propiedad de capital. Si la solicitud se presenta a tiempo, el proveedor deberá aprobar o denegar dicha solicitud de conformidad con el apartado (b). No obstante cualquier disposición contraria de este capítulo, cualquier intento de un proveedor de rescindir el contrato de concesionario como resultado del fallecimiento de un concesionario se retrasará hasta que se haya cumplido con los términos de esta sección o haya expirado el período de 180 días, según corresponda.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 22903.1(d) No obstante el apartado (c), si un proveedor y un concesionario ejecutaron un acuerdo relativo a los derechos de sucesión antes del fallecimiento del concesionario, y si el acuerdo todavía está en vigor, el acuerdo deberá observarse incluso si designó a alguien distinto del cónyuge sobreviviente o los herederos del difunto como sucesor.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 22903.1(e) Un proveedor podrá retener el consentimiento para la transferencia de una participación en un concesionario si, teniendo debidamente en cuenta las condiciones del mercado regional y las economías de distribución, el área de responsabilidad o área comercial del concesionario no ofrece suficiente potencial de ventas para sustentar razonablemente a un concesionario. En cualquier disputa entre un proveedor y un concesionario en virtud de este apartado, el proveedor soportará la carga de probar que el área de responsabilidad o área comercial del concesionario no ofrece suficiente potencial de ventas para sustentar razonablemente a un concesionario.

Section § 22903.2

Explanation

Esta ley regula los contratos entre un concesionario de equipos de línea única y su proveedor, centrándose en las condiciones bajo las cuales un proveedor puede rescindir estos contratos por 'justa causa'. La justa causa incluye situaciones como la venta de la mayoría de los activos del concesionario, reubicaciones de negocios no autorizadas, abandono del negocio, condenas por delitos graves del concesionario o cambios significativos en la propiedad de la concesionaria. Los proveedores deben notificar por escrito la rescisión con 90 días de antelación, período durante el cual los concesionarios tienen 60 días para solucionar los problemas, a menos que se trate de razones específicas como el rendimiento en el mercado. Si un concesionario fallece, los miembros de la familia pueden solicitar hacerse cargo de la concesionaria, pero el proveedor tiene derecho a aprobarlos o rechazarlos. Además, se respetarán los acuerdos previos sobre sucesión. Los terrenos y edificios no se consideran activos del concesionario bajo estos términos.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22903.2(a) Esta sección solo se aplicará a los contratos de concesionario entre un concesionario de línea única y su proveedor de línea única.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22903.2(b) Ningún proveedor podrá rescindir un contrato de concesionario sin justa causa. Además de la definición en el apartado (l) de la Sección 22901, existe justa causa siempre que sea aplicable cualquiera de los siguientes supuestos:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 22903.2(b)(1) Se ha producido una liquidación o venta del 65 por ciento o más de los activos del concesionario relacionados con el negocio de equipos o se ha iniciado una disolución o liquidación del concesionario.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 22903.2(b)(2) El concesionario ha cambiado su lugar principal de negocios o ha añadido ubicaciones adicionales sin la aprobación previa del proveedor, la cual no será denegada de forma irrazonable.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 22903.2(b)(3) El concesionario ha incumplido materialmente un contrato de hipoteca mobiliaria u otro acuerdo de garantía entre el concesionario y el proveedor, o se ha producido una revocación o interrupción de una garantía de una obligación presente o futura del concesionario hacia el proveedor.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 22903.2(b)(4) El concesionario no ha operado en el curso normal de los negocios durante siete días consecutivos, sin el consentimiento del proveedor, o ha abandonado el negocio de otra manera.
(5)CA Negocios y Profesiones Code § 22903.2(b)(5) El concesionario se ha declarado culpable o ha sido condenado por un delito grave que implica un acto de depravación moral.
(6)CA Negocios y Profesiones Code § 22903.2(b)(6) El concesionario ha transferido una participación en la concesionaria, o una persona con un interés sustancial en la propiedad o el control de la concesionaria, incluyendo un individuo, propietario, socio o accionista principal, se ha retirado de la concesionaria o ha fallecido, o se ha producido una reducción sustancial en el interés de un socio o accionista principal en la concesionaria. Sin embargo, no existe justa causa si el proveedor ha consentido una acción descrita en este párrafo.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 22903.2(c) Salvo que se disponga lo contrario en este apartado, un proveedor deberá notificar por escrito al concesionario la rescisión con al menos 90 días de antelación. La notificación deberá indicar todas las razones que constituyen justa causa para la rescisión y deberá establecer que el concesionario tiene 60 días para subsanar cualquier deficiencia alegada. Si la deficiencia se subsana en un plazo de 60 días, la notificación será nula. No obstante lo anterior, si la justa causa para la rescisión se debe al incumplimiento o mantenimiento por parte del concesionario de los requisitos del proveedor en cuanto a la penetración en el mercado, deberá haber existido un período de tiempo razonable durante el cual el proveedor haya trabajado con el concesionario para lograr la cuota de mercado deseada. Las disposiciones de notificación y derecho a subsanar en virtud de este apartado no se aplicarán si el motivo de la rescisión es cualquiera de los establecidos en el apartado (b).
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 22903.2(d) Si un concesionario fallece, el proveedor dispondrá de 90 días para considerar y tomar una determinación sobre una solicitud de un miembro de la familia para celebrar un nuevo contrato de concesionario para operar la concesionaria. Si el proveedor determina que el miembro de la familia solicitante no es aceptable, el proveedor deberá proporcionar al miembro de la familia una notificación por escrito de su determinación con las razones expuestas para el rechazo. Esta sección no otorga a un heredero, representante personal o miembro de la familia el derecho a operar una concesionaria sin el consentimiento específico por escrito del proveedor.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 22903.2(e) No obstante lo dispuesto en el apartado (d), si un proveedor y un concesionario han ejecutado previamente un acuerdo relativo a los derechos de sucesión antes del fallecimiento del concesionario, y si dicho acuerdo sigue en vigor, el acuerdo deberá observarse incluso si designó a alguien que no sea el cónyuge sobreviviente o los herederos del difunto como sucesor.
(f)CA Negocios y Profesiones Code § 22903.2(f) A los efectos de esta sección, los activos del concesionario no incluirán terrenos ni edificios.

Section § 22903.3

Explanation

Esta sección de la ley describe el proceso para que los concesionarios presenten reclamos de garantía a los proveedores y cómo se gestionan esos reclamos. Si un concesionario presenta un reclamo de garantía, el proveedor tiene 45 días para aprobarlo o rechazarlo, y debe proporcionar motivos si es rechazado. Si no se dan motivos, el reclamo se aprueba por defecto. Los concesionarios tienen 30 días para corregir y volver a presentar un reclamo si fue rechazado inicialmente. Los proveedores deben pagar a los concesionarios de acuerdo con las tarifas de mano de obra estándar y añadir un margen de beneficio para las piezas y el flete. La sección también permite auditorías de reclamos por parte de los proveedores, establece términos para acuerdos de reembolso alternativos y sanciones para los proveedores que no paguen los reclamos aprobados a tiempo. Los concesionarios pueden acordar términos alternativos con los proveedores, pero los proveedores deben reembolsar los costos de las piezas según lo especificado. Además, los proveedores pueden auditar los reclamos de garantía dentro de un plazo determinado, y los sobrecargos encontrados en las auditorías pueden ser reclamados.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22903.3(a) Si un concesionario presenta un reclamo de garantía a un proveedor mientras el contrato de concesionario está vigente o dentro de los 60 días posteriores a la rescisión del contrato de concesionario, y si el reclamo es por trabajo realizado antes de la rescisión o vencimiento del contrato de concesionario, el proveedor deberá aprobar o rechazar dicho reclamo de garantía mediante notificación por escrito al concesionario dentro de los 45 días posteriores a la recepción del reclamo de garantía por parte del proveedor. Si el proveedor aprueba el reclamo de garantía, el proveedor pagará al concesionario o acreditará la cuenta del concesionario el importe total adeudado con respecto al reclamo dentro de los 30 días posteriores a la aprobación. Si el proveedor rechaza el reclamo de garantía, el proveedor deberá notificar al concesionario por escrito o electrónicamente los motivos del rechazo. Estas razones deben ser coherentes con la razón del proveedor para rechazar los reclamos de garantía de otros concesionarios, tanto en términos como en la forma de aplicación. Si el proveedor no proporciona al concesionario los motivos del rechazo, el reclamo se considerará aprobado.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22903.3(b) Cualquier reclamo que no sea aprobado por el proveedor debido al incumplimiento del concesionario de seguir correctamente los requisitos de procedimiento o técnicos para la presentación del reclamo de garantía podrá ser vuelto a presentar en la forma adecuada por el concesionario dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la notificación de rechazo del proveedor.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 22903.3(c) El trabajo de garantía realizado por el concesionario será compensado de acuerdo con la cantidad de tiempo razonable y habitual requerida para completar el trabajo, expresada en horas y fracciones multiplicadas por la tarifa horaria de mano de obra minorista establecida por el concesionario para el cliente, la cual deberá haber sido previamente comunicada al proveedor. Las piezas utilizadas en el trabajo de reparación de garantía serán reembolsadas al costo neto actual de las piezas más el 15 por ciento y el costo del flete. A los efectos de esta subdivisión, "tarifa horaria de mano de obra minorista establecida por el cliente" significa la tarifa horaria de mano de obra minorista más baja publicada para el cliente en el taller durante los seis meses anteriores al reclamo.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 22903.3(d) A los efectos de esta ley, cualquier trabajo de reparación o instalación de piezas de repuesto con respecto al equipo del concesionario en inventario o al equipo de los clientes del concesionario a solicitud del proveedor, incluido el trabajo realizado de conformidad con un programa de mejora de productos, se considerará que crea un reclamo de garantía por el cual el concesionario será pagado de conformidad con esta sección.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 22903.3(e) Un proveedor puede auditar los reclamos de garantía presentados por sus concesionarios por un período de hasta un año. Si la auditoría revela que un monto fue tergiversado por el proveedor, el proveedor puede cobrar a sus concesionarios el monto que la auditoría demuestre que fue tergiversado. Si un reclamo de garantía es tergiversado, entonces los reclamos de garantía posteriores presentados dentro del período de dos años que finaliza con la fecha de la auditoría pueden ser auditados. Sin embargo, un proveedor no auditará un reclamo de garantía más de una vez.
(f)CA Negocios y Profesiones Code § 22903.3(f) Los requisitos de las subdivisiones (a), (b) y (c) se aplican a todos los reclamos de garantía presentados por un concesionario a un proveedor cuando el concesionario ha cumplido con las políticas y procedimientos razonables por escrito del proveedor para el reembolso de la garantía. Las políticas y procedimientos de reembolso de garantía de un proveedor se considerarán irrazonables en la medida en que entren en conflicto con cualquiera de las disposiciones de esta sección.
(g)CA Negocios y Profesiones Code § 22903.3(g) Un concesionario puede elegir aceptar términos y condiciones de reembolso alternativos en lugar de los requisitos de las subdivisiones (a), (b) y (c) si existe un contrato de concesionario por escrito entre el proveedor y el concesionario que requiere que el proveedor compense al concesionario por los costos de mano de obra de garantía ya sea como: (1) un descuento en el precio del equipo al concesionario; o (2) un pago de suma global al concesionario que se realiza al concesionario dentro de los 90 días de la venta del equipo nuevo del proveedor. Si se cumplen los requisitos de esta subdivisión y existen términos y condiciones alternativos, las subdivisiones (a), (b) y (c) no se aplican y los términos y condiciones alternativos son exigibles. Nada de lo contenido en esta subdivisión se considerará que afecta la obligación del proveedor de reembolsar al concesionario por las piezas de acuerdo con la subdivisión (c).
(h)CA Negocios y Profesiones Code § 22903.3(h) Si un proveedor no paga o se niega a pagar el trabajo de garantía cubierto por esta sección dentro de los 30 días posteriores a la aprobación del reclamo del concesionario por parte del proveedor, el proveedor será responsable del 110 por ciento del reclamo total, más intereses a la tasa legal desde la fecha de vencimiento del pago hasta la fecha de pago, y los costos reales de cualquier procedimiento judicial o de arbitraje, incluidos los costos de honorarios de abogados y árbitros.

Section § 22904

Explanation

Esta ley exige que los proveedores ofrezcan a sus distribuidores la oportunidad de devolver anualmente parte del inventario excedente para obtener crédito. Los proveedores deben dar a los distribuidores al menos 90 días para devolver estas piezas, y si no han informado al distribuidor de este período en el último año, deben permitir las devoluciones dentro de los 60 días siguientes a la solicitud del distribuidor. Los distribuidores pueden devolver hasta el 10% de lo que han comprado en el último año. Las piezas devueltas deben estar nuevas y sin usar, y los distribuidores obtienen al menos el 95% del valor actual de las piezas como crédito. Los distribuidores pueden renunciar a este derecho si así lo desean. Si los proveedores no pagan o acreditan al distribuidor dentro de los 30 días posteriores a la devolución, deben pagar multas e intereses adicionales.

Todo proveedor deberá ofrecer a sus distribuidores, anualmente, la oportunidad de devolver una parte de su inventario de piezas excedentes para crédito. El procedimiento de excedentes se administrará de la siguiente manera:
(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22904(a) El proveedor podrá notificar a sus distribuidores de un período de tiempo, de al menos 90 días de duración, durante el cual los distribuidores podrán presentar su lista de piezas excedentes y devolver sus piezas excedentes al proveedor. Un proveedor podrá optar por designar un período de tiempo diferente para cada distribuidor para la devolución de piezas excedentes.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22904(b) Si un proveedor no ha notificado a un distribuidor de un período de tiempo específico para la devolución de piezas excedentes dentro de los 12 meses anteriores, entonces deberá autorizar y permitir la solicitud de devolución de piezas excedentes del distribuidor dentro de los 60 días siguientes a la recepción de dicha solicitud por parte del distribuidor.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 22904(c) De conformidad con las disposiciones de esta sección, un proveedor deberá permitir la autorización de devolución de piezas excedentes por un valor en dólares de piezas igual al 10 por ciento del valor total en dólares de las piezas compradas por el distribuidor al proveedor durante el período de 12 meses inmediatamente anterior a la notificación al distribuidor por parte del proveedor del programa de devolución de piezas excedentes, o el mes en que se realiza la solicitud de devolución del distribuidor, lo que sea aplicable.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 22904(d) Las piezas devueltas deberán estar en condición nueva y sin usar y deberán haber sido compradas por el distribuidor al proveedor al que se devuelven. Las piezas obsoletas y sustituidas podrán devolverse si están listadas en la lista actual de piezas retornables del proveedor o si esas piezas no han sido objeto de un programa de devolución de un proveedor en la fecha de la notificación al distribuidor por parte del proveedor del programa de devolución de piezas excedentes, o la fecha de la solicitud de devolución de piezas del distribuidor, lo que sea aplicable.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 22904(e) El crédito legal mínimo a permitir para las piezas devueltas será del 95 por ciento del costo neto actual de las piezas, según figure en la lista actual de piezas retornables del proveedor en la fecha de la notificación al distribuidor por parte del proveedor del programa de devolución de piezas excedentes, o la fecha de la solicitud de devolución de piezas del distribuidor, lo que sea aplicable.
(f)CA Negocios y Profesiones Code § 22904(f) La devolución anual de piezas prevista en esta sección podrá ser renunciada por un distribuidor.
(g)CA Negocios y Profesiones Code § 22904(g) Si se adeuda un saldo pendiente al proveedor, el proveedor podrá acreditar la cuenta del distribuidor dentro de los 30 días siguientes a la recepción por parte del proveedor de las piezas devueltas por el distribuidor. Si no existe saldo, el proveedor deberá pagar al distribuidor dentro de los 30 días siguientes a la recepción por parte del proveedor de las piezas devueltas por el distribuidor. Si un proveedor se niega a acreditar la cuenta del distribuidor o a pagar al distribuidor por las piezas devueltas cubiertas por esta sección dentro de los 30 días siguientes a la recepción por parte del proveedor de las piezas devueltas, el proveedor será responsable del 110 por ciento del costo neto total actual de las piezas, más intereses al tipo legal desde la fecha de vencimiento del pago hasta la fecha de pago, y los costos reales de cualquier procedimiento judicial o de arbitraje, incluidos los costos de honorarios de abogados y árbitros.

Section § 22905

Explanation

Esta sección describe las responsabilidades de un proveedor de recomprar el inventario de un concesionario si su contrato termina, salvo en algunas situaciones específicas. Si un contrato de concesionario es cancelado o no renovado, el proveedor debe recomprar o asumir las responsabilidades de arrendamiento del equipo de procesamiento de datos requerido por el proveedor, pagar por el equipo nuevo no vendido y cubrir los costos asociados con las piezas de repuesto o herramientas especializadas. El proveedor debe actuar dentro de los 90 días, o enfrentará sanciones económicas como el pago de costos adicionales e intereses. Ciertas condiciones, como que el equipo no cumpla con los estándares o la mala conducta del proveedor, afectan la obligación de recompra. Los concesionarios tienen derecho a conservar parte del inventario y deben cumplir condiciones específicas para que los proveedores retengan el pago o limiten las obligaciones de recompra.

Salvo lo dispuesto en la subdivisión (p), siempre que un contrato de concesionario sea terminado por cancelación o no renovación, el proveedor deberá recomprar el inventario según lo dispuesto en esta sección.
(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22905(a) El proveedor deberá recomprar a su valor justo de mercado o asumir las responsabilidades de arrendamiento de cualquier hardware de procesamiento de datos específico que el proveedor haya requerido al concesionario comprar para satisfacer los requisitos mínimos del contrato de concesionario, incluyendo el equipo de sistemas informáticos requerido y aprobado por el proveedor para comunicarse con este. El valor justo de mercado de la propiedad sujeta a recompra se considerará igual al costo de adquisición, incluyendo cualquier tarifa de envío, manejo e instalación, menos la depreciación lineal de dicho costo de adquisición durante tres años. Si el concesionario compró hardware o software de procesamiento de datos que excedía los requisitos mínimos del proveedor, el costo de adquisición de dicho hardware o software de procesamiento de datos se considerará el costo de adquisición de hardware o software de calidad similar que no excediera los requisitos mínimos del proveedor.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22905(b) El proveedor deberá pagar una suma igual al 100 por ciento del costo neto del equipo de todo equipo nuevo, no vendido, sin daños y completo.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 22905(c) El proveedor deberá pagar una suma igual al 100 por ciento del costo neto del equipo de todas las unidades de demostración no vendidas y sin daños, menos la depreciación debida al uso de dichas unidades de demostración. El ajuste por depreciación se basará en las tarifas de alquiler publicadas de la industria en la medida en que dichas tarifas estén disponibles. Para los fines de esta subdivisión, las unidades de demostración, con contadores de horas que tengan menos de 50 horas de uso, se considerarán equipo nuevo y no vendido sujeto a recompra bajo esta sección.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 22905(d) El proveedor deberá pagar una suma igual al 100 por ciento del costo neto del equipo de todo equipo no vendido y sin daños utilizado en un programa de incentivos creado por el fabricante, según se define en la subdivisión (p) de la Sección 22901, menos la depreciación debida al uso y la bonificación o incentivo por volumen recibido por el concesionario por el equipo. El ajuste por depreciación se basará en las tarifas de alquiler publicadas de la industria en la medida en que estas tarifas estén disponibles. Para los fines de esta subdivisión, el equipo con contadores de horas utilizado en un programa de incentivos creado por el fabricante con menos de 50 horas de uso se considerará equipo nuevo y no vendido sujeto a recompra bajo esta sección.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 22905(e) El proveedor deberá pagar una suma igual al 95 por ciento de los costos netos actuales de las piezas de repuesto nuevas, no vendidas y sin daños que previamente se hayan comprado al proveedor y que el concesionario posea en la fecha en que el contrato de concesionario termine o expire.
(f)CA Negocios y Profesiones Code § 22905(f) El proveedor también deberá pagar al concesionario el 5 por ciento del costo neto actual de las piezas de repuesto nuevas, sin usar y sin daños devueltas, para cubrir el costo de manejo, embalaje y carga de dichas piezas para su devolución al proveedor. El concesionario podrá permitir que el proveedor realice el manejo, embalaje y carga de las piezas en lugar de recibir el pago del 5 por ciento por estos servicios. Cuando se elija al proveedor para realizar estos servicios, el concesionario deberá poner a disposición del proveedor, en la dirección del concesionario o en los lugares donde se encuentre, todo el equipo previamente comprado por el concesionario.
(g)CA Negocios y Profesiones Code § 22905(g) El proveedor deberá pagar una suma igual al 75 por ciento del costo neto del equipo, incluyendo tarifas de envío, manejo e instalación, de todo equipo especializado o herramientas de reparación previamente compradas de acuerdo con los requisitos del proveedor antes de la fecha de la notificación aplicable de terminación o no renovación del contrato de concesionario. El equipo especializado o las herramientas de reparación deben ser únicos para la línea de productos del proveedor y deben estar completos y en condiciones de funcionamiento.
(h)CA Negocios y Profesiones Code § 22905(h) Tras el pago o la concesión de crédito a la cuenta del concesionario de las sumas requeridas por esta sección, el título de todo el inventario comprado pasará al proveedor que realiza el pago, y el proveedor tendrá derecho a la posesión del inventario. Todos los pagos o concesiones de crédito adeudados a los concesionarios deberán pagarse o acreditarse dentro de los 90 días posteriores a la recepción por parte del proveedor de la propiedad que debe ser recomprada. Cualquier pago o concesión de crédito adeudado a los concesionarios que no se pague dentro del período de 90 días devengará intereses a la tasa legal. El proveedor podrá retener los pagos adeudados bajo esta sección durante el período en que el concesionario no cumpla con sus obligaciones contractuales de retirar cualquier señalización que indique que el concesionario es un distribuidor autorizado del proveedor.
(i)CA Negocios y Profesiones Code § 22905(i) El proveedor y el concesionario pagarán cada uno el 50 por ciento de los costos de flete para enviar el equipo al punto de venta minorista más cercano o para enviar las piezas de repuesto al centro de distribución del proveedor más cercano.
(j)CA Negocios y Profesiones Code § 22905(j) Las disposiciones de esta sección no requerirán la recompra al concesionario de ninguno de los siguientes:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 22905(j)(1) Cualquier pieza de repuesto que se encuentre en un paquete roto o dañado. Sin embargo, el proveedor estará obligado a recomprar una pieza de repuesto en un paquete roto o dañado, por un precio de recompra igual al 85 por ciento del costo neto actual de la pieza de repuesto, si el precio actual total del paquete completo de piezas de repuesto es de setenta y cinco dólares ($75) o más.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 22905(j)(2) Cualquier pieza de repuesto que, debido a su condición, no sea revendible como pieza nueva sin reacondicionamiento.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 22905(j)(3) Cualquier inventario para el cual el concesionario no pueda proporcionar pruebas, satisfactorias para el proveedor, de título claro, libre de todo reclamo, gravamen y carga.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 22905(j)(4) Cualquier inventario que el concesionario desee conservar si tiene un derecho contractual para hacerlo.
(5)CA Negocios y Profesiones Code § 22905(j)(5) Cualquier equipo o piezas de repuesto que no estén en condición nueva, no vendida, sin daños y completa; sujeto a las disposiciones de esta ley relativas a las unidades de demostración.
(6)CA Negocios y Profesiones Code § 22905(j)(6) Cualquier equipo o piezas de repuesto adquiridos por el concesionario de cualquier fuente que no sea el proveedor, a menos que dicho equipo o dichas piezas de repuesto hayan sido pedidos o facturados al concesionario por el proveedor.
(7)CA Negocios y Profesiones Code § 22905(j)(7) Cualquier equipo o piezas de repuesto que no se devuelvan al proveedor dentro de los 90 días posteriores a la última de las siguientes fechas: (A) la fecha efectiva de terminación de un contrato de concesionario o (B) la fecha en que el concesionario reciba del proveedor toda la información, documentos o materiales de apoyo requeridos por el proveedor para cumplir con su política de devolución. Sin embargo, este párrafo no será aplicable a un concesionario si el proveedor no le notificó el plazo de 90 días en el momento en que se envió al concesionario la notificación de terminación aplicable.
(k)CA Negocios y Profesiones Code § 22905(k) Si algún proveedor incumple o se niega a recomprar cualquier inventario cubierto por esta sección dentro de los 90 días posteriores a la terminación de un contrato de concesionario, el proveedor será responsable por el monto total del 110 por ciento del costo neto actual del equipo del inventario, más cualquier cargo de flete pagado por el concesionario, intereses devengados a la tasa legal desde la fecha de envío al proveedor hasta la fecha de pago, el 5 por ciento por manejo, embalaje y carga, y los costos reales de cualquier procedimiento judicial o de arbitraje, incluyendo los costos de honorarios de abogados y árbitros.
(l)CA Negocios y Profesiones Code § 22905(l) No obstante cualquier disposición en contrario en el Código Comercial, el concesionario retendrá un gravamen preferente y prioritario sobre todo el inventario devuelto por el concesionario al proveedor bajo esta ley hasta que el concesionario haya recibido el pago de todas las cantidades adeudadas por el proveedor por la recompra del inventario requerido bajo esta ley.
(m)CA Negocios y Profesiones Code § 22905(m) Esta sección no se interpretará para afectar ningún interés de garantía que el proveedor pueda tener sobre el inventario del concesionario, y cualquier recompra no estará sujeta a las disposiciones de la ley de ventas al por mayor ni a los reclamos de ningún acreedor garantizado o no garantizado del proveedor o de cualquier cesionario del proveedor hasta el momento en que el concesionario haya recibido el pago o crédito completo.
(n)CA Negocios y Profesiones Code § 22905(n) El concesionario no podrá cancelar un contrato de concesionario para evitar una obligación de pago al proveedor por equipo o piezas.
(o)CA Negocios y Profesiones Code § 22905(o) Si un concesionario tiene más de una ubicación comercial cubierta por el mismo contrato de concesionario, los requisitos de recompra de esta sección se aplicarán únicamente a la recompra del inventario de un concesionario obtenido del proveedor o del distribuidor del proveedor por la ubicación o ubicaciones comerciales particulares involucradas en la terminación del contrato de concesionario y no se aplicarán a ninguna otra ubicación comercial cubierta por el mismo contrato.
(p)CA Negocios y Profesiones Code § 22905(p) Si el producto de un proveedor representa el menor de 10 por ciento o trescientos cincuenta mil dólares ($350,000) de los ingresos brutos anuales totales del concesionario que incluyen, entre otros, las ventas, el servicio, el alquiler o la reparación para cada ubicación del concesionario, entonces el proveedor deberá recomprar el inventario solo si un contrato de concesionario es cancelado o no renovado por el concesionario por cualquiera de las siguientes razones:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 22905(p)(1) El proveedor incumplió consistentemente en proporcionar un soporte de producto adecuado para el tipo y uso del producto, lo que incluye, entre otros, asistencia técnica, manuales de operación y reparación, y listas y diagramas de piezas.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 22905(p)(2) El proveedor incumplió consistentemente en proporcionar la capacitación adecuada, requerida por el proveedor, para el mantenimiento, reparación o uso del producto del proveedor.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 22905(p)(3) El proveedor incumplió consistentemente en proporcionar marketing y soporte de marketing para el producto del proveedor si el marketing es un requisito del contrato de concesionario.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 22905(p)(4) El producto del proveedor es defectuoso e incumple la garantía implícita de comerciabilidad según se define en la Sección 1791.1 del Código Civil.
(5)CA Negocios y Profesiones Code § 22905(p)(5) El proveedor incumplió consistentemente en cumplir con sus obligaciones de garantía para con el concesionario.
(6)CA Negocios y Profesiones Code § 22905(p)(6) El proveedor abandona el mercado, incumpliendo así en proporcionar las piezas y servicios necesarios para que un concesionario cumpla con las obligaciones de garantía.
(7)CA Negocios y Profesiones Code § 22905(p)(7) El proveedor incurrió en una conducta perjudicial o dañina para los clientes del concesionario, el bienestar público o la reputación del concesionario.
(8)CA Negocios y Profesiones Code § 22905(p)(8) El proveedor realizó una tergiversación material o falsificación de cualquier registro.
(9)CA Negocios y Profesiones Code § 22905(p)(9) El proveedor violó cualquier disposición de este capítulo.
(q)CA Negocios y Profesiones Code § 22905(q) No obstante la subdivisión (p), nada en esta sección se interpretará para limitar la responsabilidad del proveedor de recomprar el inventario de un concesionario según lo dispuesto en esta sección cuando el proveedor cancele o no renueve un contrato de concesionario.

Section § 22906

Explanation

Si a un concesionario se le debe dinero por más de 90 días, no puede reclamar un gravamen sobre el equipo sin antes enviar una carta certificada a la persona que le debe. Esta carta debe explicar cuánto dinero está vencido y ofrecer tres opciones: permitir el gravamen, acordar un interés de seguridad o pagar los cargos. La persona tiene 10 días para responder. Si no lo hace, el concesionario puede proceder con el gravamen. El gravamen del concesionario cubre los costos adeudados y cualquier dinero de la venta del equipo devuelto, pero solo hasta los cargos razonables.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22906(a) Un concesionario, según se define en la subdivisión (f) de la Sección 22901, no tiene derecho a establecer un gravamen conforme a esta ley, a menos que esa persona haya enviado primero al deudor del gravamen un aviso por escrito, por correo certificado, que declare todo lo siguiente:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 22906(a)(1) El pago de los cargos razonables o acordados tiene más de 90 días de vencido. Este requisito no se aplica al equipo sujeto a recompra que fue devuelto al proveedor después de la devolución de otro equipo también sujeto a recompra cuyo pago está vencido.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 22906(a)(2) El monto de los cargos razonables o acordados que están vencidos.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 22906(a)(3) El deudor del gravamen tiene las siguientes tres alternativas:
(A)CA Negocios y Profesiones Code § 22906(a)(3)(A) Permitir que se registre el gravamen.
(B)CA Negocios y Profesiones Code § 22906(a)(3)(B) Celebrar un interés de seguridad consensual sobre los ingresos, de conformidad con el Código de Comercio.
(C)CA Negocios y Profesiones Code § 22906(a)(3)(C) Pagar los cargos razonables o acordados que están vencidos.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 22906(a)(4) El deudor del gravamen tiene 10 días a partir de la recepción del aviso para seleccionar una alternativa, notificar al reclamante del gravamen la alternativa seleccionada y cumplir con todos los requisitos de la alternativa seleccionada. Esta parte del aviso al deudor del gravamen deberá estar en letra de 10 puntos o más negrita.
(5)CA Negocios y Profesiones Code § 22906(a)(5) El reclamante del gravamen podrá presentar el aviso de reclamación de gravamen conforme a este capítulo en cualquier momento posterior si el deudor del gravamen no cumple con los requisitos de esta sección.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22906(b) Un concesionario que haya cumplido con la subdivisión (a) tiene un gravamen para el pago del monto de recompra pagadero conforme a las subdivisiones (b), (c), (d), (e) y (f) de la Sección 22905 y para los costos de hacer cumplir el gravamen.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 22906(c) El gravamen establecido conforme a este capítulo recae sobre los ingresos de cualquier venta del equipo devuelto para recompra.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 22906(d) El monto de los cargos garantizados por el gravamen no excederá un monto igual a los cargos razonables o acordados por el equipo especificado en la Sección 22905.

Section § 22907

Explanation

Si a un concesionario no se le ha pagado el dinero que se le debe, su aviso de gravamen seguirá siendo efectivo sin necesidad de presentar uno nuevo, a menos que la ley indique lo contrario.

Salvo que se disponga lo contrario en esta ley, el aviso de gravamen permanecerá en vigor, y no se requerirá un nuevo aviso de reclamación de gravamen para mantener el gravamen, mientras el concesionario permanezca impago por los montos garantizados por el gravamen.

Section § 22908

Explanation

Esta ley establece que un gravamen, que es un derecho legal sobre una propiedad o un activo, se vuelve oficial y exigible cuando se presenta un aviso ante el Secretario de Estado.

El gravamen creado por esta ley se perfeccionará y será efectivo al presentar un aviso de reclamación de gravamen ante el Secretario de Estado.

Section § 22909

Explanation

Esta sección de la ley explica qué detalles deben incluirse cuando alguien presenta un aviso de reclamación de gravamen. Requiere que se listen los nombres y direcciones tanto de la persona que reclama el gravamen como de la persona que lo debe. También debe especificar dónde se encuentra el equipo involucrado y confirmar que el pago tiene un retraso de más de 90 días. El aviso debe indicar el monto adeudado e incluir una declaración firmada, hecha bajo pena de perjurio, que confirme que se notificó debidamente al deudor según las reglas anteriores y que el deudor no cumplió con esos requisitos. Finalmente, debe declarar que un gravamen de recompra de equipo está vigente.

El aviso de reclamación de gravamen deberá contener toda la siguiente información:
(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22909(a) El nombre y la dirección del reclamante del gravamen.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22909(b) El nombre y la dirección del deudor del gravamen.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 22909(c) La ubicación de la propiedad a la que se devolvió el equipo.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 22909(d) Una declaración de que el pago de los cargos razonables o acordados tiene un retraso de más de 90 días.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 22909(e) El monto de los cargos razonables o acordados que están en mora.
(f)CA Negocios y Profesiones Code § 22909(f) Una declaración, firmada bajo pena de perjurio, que incluya todo lo siguiente:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 22909(f)(1) Que el reclamante del gravamen envió al deudor del gravamen el aviso requerido conforme a la subdivisión (a) de la Sección 22906.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 22909(f)(2) Que han transcurrido más de 10 días desde que el deudor del gravamen recibió el aviso.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 22909(f)(3) Que el deudor del gravamen no ha cumplido con los requisitos de la subdivisión (a) de la Sección 22906.
(g)CA Negocios y Profesiones Code § 22909(g) Una declaración de que el reclamante del gravamen tiene un gravamen de recompra de equipo conforme a la Sección 22906.

Section § 22910

Explanation
El aviso de un reclamo de gravamen tiene que ser firmado ya sea por la persona que presenta el reclamo de gravamen o por alguien que esté autorizado por ella para firmarlo.

Section § 22911

Explanation

Esta ley explica cómo rellenar y presentar correctamente un formulario de reclamación de gravamen en California. El formulario debe usar una plantilla específica proporcionada por el Secretario de Estado, y debe completarlo en su totalidad, con algunas excepciones. Puede identificarse como titular del gravamen o como parte garantizada. Solo se necesita su firma, no la del deudor. La garantía debe describirse según lo indicado por otra sección, y debe adjuntarse una declaración separada con información adicional.

El aviso de una reclamación de gravamen se presentará en un formulario prescrito por el Secretario de Estado conforme a la Sección 9502 del Código Comercial. El formulario estándar deberá completarse en su totalidad, salvo lo siguiente:
(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22911(a) El reclamante del gravamen podrá identificarse como reclamante del gravamen o como parte garantizada.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22911(b) El formulario deberá ser firmado por el reclamante del gravamen y no necesita ser firmado por el deudor del gravamen.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 22911(c) La descripción de la garantía será la información especificada en las subdivisiones (c), (d), (e) y (g) de la Sección 22909.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 22911(d) Se adjuntará al formulario una declaración firmada por separado que contenga la información especificada en la subdivisión (f) de la Sección 22909.

Section § 22912

Explanation

Esta ley establece que, al presentar una reclamación de gravamen, debe hacerlo en la oficina del Secretario de Estado de la misma manera en que presentaría una declaración de financiación, siguiendo las reglas específicas del Código Comercial.

El aviso de reclamación de gravamen se presentará, indexará y marcará en la oficina del Secretario de Estado de la misma manera que se presenta, indexa y marca una declaración de financiación de conformidad con las Secciones 9516 y 9519 del Código Comercial.

Section § 22913

Explanation

Si alguien presenta una reclamación de gravamen, debe enviar un aviso por escrito a la persona que debe el dinero dentro de los 10 días siguientes a la presentación de dicho gravamen ante el Secretario de Estado.

El reclamante del gravamen deberá proporcionar una notificación por escrito de la reclamación de gravamen al deudor del gravamen dentro de los 10 días siguientes a la fecha de presentación del gravamen ante el Secretario de Estado.

Section § 22914

Explanation

Esta ley establece que cuando el Secretario de Estado registre ciertos avisos como parte de los procesos comerciales estatales, tratará estos avisos como si fueran declaraciones de financiación. Esto es para fines de organización e identificación en índices estatales específicos y para la emisión de ciertos certificados.

Para los fines del índice del Secretario de Estado conforme a las Secciones 9516 y 9519 del Código Comercial y para los fines de la emisión de un certificado conforme a la Sección 9523 o 9528 del Código Comercial, el Secretario de Estado identificará un aviso conforme a este artículo como una declaración de financiación.

Section § 22915

Explanation

Esta ley describe el orden de importancia, o prioridad, de los gravámenes presentados bajo una ley específica. Los gravámenes generalmente se priorizan según la fecha en que se presentan ante el Secretario de Estado. Un gravamen presentado tiene una posición similar a otro tipo de garantía financiera, pero los gravámenes no tienen prioridad sobre los salarios o sueldos impagos adeudados a los empleados que trabajaron con el equipo relacionado con el gravamen.

El gravamen creado conforme a esta ley se tratará de la siguiente manera:
(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22915(a) Tendrá prioridad de acuerdo con el momento en que se presente el aviso de reclamo de gravamen ante el Secretario de Estado.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22915(b) Tendrá la misma prioridad que un interés de seguridad perfeccionado mediante la presentación de una declaración de financiación a partir de la fecha en que se presentó el aviso de reclamo de gravamen ante el Secretario de Estado.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 22915(c) No tendrá prioridad sobre los reclamos laborales por salarios y sueldos por servicios personales que sean proporcionados por cualquier empleado a cualquier deudor del gravamen en relación con el equipo suministrado, cuyos ingresos estén sujetos al gravamen.

Section § 22916

Explanation

Esta ley permite a cualquier persona solicitar a la Secretaría de Estado un documento que muestre si existe un gravamen sobre alguien (el deudor) y detalles como cuándo se presentó y quién lo presentó. Este documento tiene un costo, y es el mismo que otra tarifa en una ley relacionada.

Un miembro del público puede obtener un certificado de la Secretaría de Estado que identifique si existe un gravamen registrado y cualquier aviso de reclamación de gravamen que nombre a un deudor en particular, y, en caso afirmativo, que indique la fecha y hora de la presentación de cada aviso, y los nombres y direcciones de cada titular del gravamen en el certificado. La tarifa por el certificado es la misma que la tarifa por el certificado emitido conforme a la Sección 9523 del Código Comercial.

Section § 22917

Explanation
Si usted es un miembro del público y desea una copia de un aviso sobre un gravamen (un reclamo legal) sobre equipo que alguien está recomprando, puede obtenerla de la Secretaría de Estado. Tendrá que pagar una tarifa, que es la misma que la establecida en otra sección del Código Comercial.

Section § 22918

Explanation

Si alguien quiere hacer valer un gravamen, primero debe informar a cualquier acreedor garantizado con al menos 30 días de antelación. Los acreedores garantizados son aquellos que figuran en los documentos de financiación relacionados con el deudor y el equipo en cuestión.

El reclamante del gravamen deberá notificar por escrito a los acreedores garantizados con al menos 30 días de antelación a la ejecución de la reclamación de gravamen. Para los fines de esta sección, “acreedores garantizados” significa cualquier entidad nombrada como parte garantizada en la declaración de financiación presentada con respecto al deudor y que cubre el equipo devuelto.

Section § 22919

Explanation
Esta ley establece que si alguien tiene un derecho legal sobre un gravamen (un derecho a retener la posesión de una propiedad hasta que se pague una deuda), debe acudir a los tribunales para hacerlo cumplir exigiendo el pago de los cargos adeudados. Una vez que ganan el caso, pueden cobrar la sentencia de acuerdo con las reglas establecidas en otra parte de la ley.

Section § 22920

Explanation

Si alguien que reclama un gravamen recibe el pago completo, debe enviar un aviso al deudor indicando que ya no tiene un interés de seguridad sobre el gravamen. Este aviso debe incluir detalles como la fecha, las partes involucradas y un número de expediente. Si el reclamante del gravamen no hace esto dentro de los 10 días, puede deber daños al deudor y debe pagar una multa de $100 si ignoró la regla intencionalmente. El funcionario que registra los gravámenes marcará el aviso con la fecha y hora, y mantendrá un registro. Pueden destruir los documentos originales del gravamen después de recibir el aviso de terminación si tienen una copia electrónica, o después de un año si no la tienen.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22920(a) Cuando un reclamante de gravamen recibe el pago por el monto total garantizado por el gravamen, el reclamante de gravamen enviará al deudor del gravamen una declaración de renuncia al interés de seguridad bajo el aviso de reclamo de gravamen, la cual deberá ser identificada por la fecha, los nombres de las partes involucradas y el número de expediente. Si el titular del gravamen afectado registrado no envía la declaración de terminación dentro de los 10 días, él o ella será responsable ante el deudor por todos los daños reales sufridos por el deudor a causa de esta omisión, y si dicha omisión es de mala fe, por una multa de cien dólares ($100).
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22920(b) El oficial de registro marcará cada declaración de terminación con la fecha y hora de la presentación y la indexará bajo el nombre del deudor del gravamen y bajo el número de expediente del gravamen original. Si el oficial de registro tiene un microfilm electrónico u otro registro fotográfico del gravamen y las presentaciones relacionadas, él o ella podrá retirar y destruir los originales de los archivos después de recibir la declaración de terminación. Si el oficial de registro no tiene el registro, él o ella podrá retirar y destruir los originales de los archivos después de un año de la recepción de la declaración de terminación.

Section § 22921

Explanation

Esta ley explica que quien posee un gravamen, que es un derecho legal sobre la propiedad de otra persona hasta que se salda una deuda, puede transferir o ceder ese gravamen a otra persona. Para hacer oficial esta transferencia, el titular del gravamen debe presentar una declaración específica ante la oficina del Secretario de Estado, de forma similar a otros tipos de trámites comerciales.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22921(a) Un gravamen creado conforme a este capítulo es asignable o transferible por el titular del gravamen, con plenos derechos de ejecución.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22921(b) El titular del gravamen deberá presentar una declaración de cesión o transferencia ante la oficina del Secretario de Estado de la misma manera en que se presenta una declaración conforme a la Sección 9514 del Código Comercial.

Section § 22922

Explanation

Esta sección explica las reglas sobre los gravámenes de recompra de equipo, que son reclamaciones sobre equipos utilizados como garantía para deudas. Establece que estos gravámenes generalmente están sujetos a otras leyes sobre transacciones comerciales, pero con algunas excepciones. Define términos clave como 'parte garantizada' (el prestamista o titular del gravamen) y 'deudor' (el proveedor o prestatario). Es importante destacar que no se necesita un acuerdo formal para hacer exigibles estos gravámenes, y no continúan después de que se vende el equipo de garantía. Finalmente, esta ley específica, y no otras, dicta cómo se hacen exigibles estos gravámenes.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22922(a) Salvo en la medida específicamente establecida en esta ley, el gravamen creado por esta ley está sujeto a la División 9 (que comienza con la Sección 9101) del Código Comercial.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22922(b) Para los fines de esta ley, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 22922(b)(1) “Parte garantizada” se refiere al distribuidor, acreedor prendario, reclamante del gravamen o su cesionario.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 22922(b)(2) “Deudor” se refiere al proveedor, deudor prendario o deudor.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 22922(b)(3) “Garantía” se refiere al equipo sujeto al gravamen creado bajo este capítulo.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 22922(c) Un contrato de garantía no es necesario para hacer exigible un gravamen de recompra de equipo creado bajo este capítulo.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 22922(d) Un gravamen de recompra de equipo creado bajo este capítulo no continuará sobre el equipo recomprado después de su disposición.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 22922(e) El derecho de un distribuidor a hacer exigible el gravamen creado bajo esta ley se regirá por esta ley y no se regirá por el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 9601) de la División 9 del Código Comercial.

Section § 22923

Explanation

El Secretario de Estado de California puede crear reglas y formularios para cumplir con sus responsabilidades bajo el capítulo de leyes correspondiente.

El Secretario de Estado podrá adoptar cualquier reglamento necesario para el cumplimiento de sus funciones conforme a este capítulo, incluida la prescripción de los formularios necesarios.

Section § 22924

Explanation

Si el propietario de un negocio o un socio mayoritario en una concesionaria fallece o queda incapacitado para seguir dirigiendo el negocio, el proveedor debe recomprar el inventario del patrimonio si los herederos o el albacea eligen esa opción, tal como si el contrato de la concesionaria hubiera terminado. Los herederos o el albacea tienen 180 días para decidir. Sin embargo, si se llega a un nuevo acuerdo, la recompra no es obligatoria. Esto no permite a los herederos operar la concesionaria por más de 180 días a menos que el proveedor lo consienta. Además, esta ley complementa cualquier acuerdo existente sobre la devolución de artículos, y el proveedor aún puede cargar a la cuenta del concesionario los descuentos o pagos anteriores. La recompra no sigue las reglas de la ley de ventas al por mayor.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22924(a) En caso de fallecimiento o incapacidad del concesionario, que en este contexto significará un propietario, socio igualitario o mayoritario, o el accionista mayoritario de una corporación, que opere como concesionario, el proveedor deberá, a opción de los herederos legales, si el concesionario falleció intestado, o del albacea según los términos del último testamento del concesionario fallecido, si el concesionario falleció testado, recomprar el inventario del patrimonio como si el proveedor hubiera rescindido el contrato de concesión y fueran aplicables las disposiciones de recompra de inventario de la Sección 22905. Los herederos o el albacea tendrán 180 días a partir de la fecha del fallecimiento del concesionario o accionista mayoritario para ejercer la opción conforme a esta sección. Sin embargo, nada en esta sección requerirá la recompra de inventario si los herederos o el albacea y el proveedor celebran un nuevo acuerdo de concesión, o si se establece un sucesor del concesionario conforme a la subdivisión (b) de la Sección 22903.1. Esta sección estará sujeta a la parte del contrato de concesión relativa al fallecimiento del concesionario o a la sucesión, en la medida en que el contrato no sea inconsistente. Nada en esta sección dará derecho a un heredero o representante personal de un concesionario fallecido o accionista mayoritario a operar la concesionaria más allá de los 180 días previstos en esta subdivisión sin el consentimiento del proveedor.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22924(b) Las disposiciones de esta sección serán complementarias a cualquier acuerdo entre el concesionario y el proveedor que cubra la devolución de equipos, accesorios y piezas de reparación. No obstante, cualquier disposición contenida en esta sección, los derechos de un proveedor a cargar de nuevo a la cuenta del concesionario los montos previamente pagados o acreditados como descuento relacionados con la compra de inventario por parte del concesionario no se verán afectados. Además, cualquier recompra no estará sujeta a las disposiciones de la ley de ventas al por mayor.

Section § 22925

Explanation

Si un proveedor incumple las reglas establecidas en este capítulo, un concesionario puede demandarlo para recuperar cualquier pérdida, y también puede reclamar el costo del litigio, incluidos los honorarios del abogado. Los concesionarios también pueden pedir al tribunal que detenga prácticas injustas como ser despedido repentinamente o que sus condiciones de venta sean modificadas injustamente. Estas opciones legales se suman a cualquier otra acción legal disponible. Esta ley no cambia la forma en que se manejan los casos de responsabilidad por productos.

Cualquier concesionario podrá interponer una acción contra un proveedor ante cualquier tribunal de jurisdicción competente por los daños y perjuicios sufridos por el concesionario como consecuencia de la violación por parte del proveedor de cualquiera de las disposiciones de este capítulo, junto con los costos y los honorarios razonables de los abogados. También se podrá conceder al concesionario una medida cautelar contra la rescisión, cancelación, no renovación y cambio en las circunstancias competitivas que sean ilegales. Los recursos establecidos en esta acción no se considerarán exclusivos y se sumarán a cualquier otro recurso permitido por la ley. Esta sección no tiene por objeto afectar la ley vigente en relación con las acciones de responsabilidad por productos.

Section § 22926

Explanation
Esta sección básicamente dice que si alguna parte de esta ley se considera inválida o inaplicable, no significa que toda la ley sea nula. Las demás partes de la ley pueden seguir funcionando y aplicarse. Es como decir que si una pieza del rompecabezas no encaja, el resto aún se puede armar.

Section § 22927

Explanation

Esta ley abarca los contratos de concesionario que estaban activos cuando la ley entró en vigor y no tienen una fecha de finalización establecida, así como cualquier contrato de concesionario nuevo o renovado después de que la ley entró en vigor. Establece que si un contrato con un proveedor intenta obligar a que los asuntos legales se tramiten fuera de California o bajo las leyes de otro estado, esa parte del contrato no es válida.

La presente ley se aplicará a los contratos de concesionario vigentes en la fecha de entrada en vigor de esta ley que no tengan fecha de vencimiento y que sean contratos continuos, y a todos los demás contratos de concesionario celebrados o renovados en o después de la fecha de entrada en vigor de esta ley.
Una disposición en cualquier contrato o acuerdo con respecto a un proveedor que exija jurisdicción o competencia territorial o foro fuera de este estado o exija la aplicación de las leyes de otro estado es nula con respecto a una reclamación que de otro modo sería exigible en virtud de esta ley.