Chapter 28
Section § 22900
Esta sección de la ley establece que la venta y el alquiler de varios tipos de equipo, como el agrícola y el de construcción, a través de distribuidores independientes, son importantes para la economía de California y el bienestar público. Como resultado, el estado ha decidido que es esencial regular cómo interactúan entre sí estos distribuidores y sus proveedores de equipo.
Section § 22901
Esta sección se dedica a definir varios términos utilizados en la Ley de Prácticas Justas de Fabricantes, Distribuidores, Mayoristas y Concesionarios de Equipos. Aclara quién se considera un concesionario y qué se entiende por equipo, piezas de reparación e inventario. También explica los diferentes tipos de contratos y relaciones que existen entre concesionarios y proveedores, como los contratos de concesionario, los proveedores de línea única y los programas de incentivos creados por el fabricante. Además, define términos relacionados con costos y reclamaciones, como el costo neto del equipo y las reclamaciones de los concesionarios para el reembolso de garantías.
Section § 22902
Esta ley prohíbe a los proveedores obligar a los concesionarios a realizar ciertas acciones desfavorables. Los proveedores no pueden obligar a los concesionarios a aceptar productos no deseados, firmar contratos injustos o negarse a entregar equipos anunciados, a menos que existan razones válidas como la escasez de materiales. Tampoco pueden cancelar contratos de forma injusta, exigir renovaciones costosas de tiendas sin previo aviso suficiente, o discriminar en los precios entre diferentes concesionarios. Los concesionarios deben tener la libertad de ajustar su propiedad o vender sus intereses sin restricciones irrazonables, siempre que esto no implique un cambio en el control. Los proveedores no pueden sancionar a los concesionarios por comprar a otros, exigir compras como condición de venta, o tratar de manera injusta los pedidos de diferentes concesionarios de la misma línea de productos.
Section § 22902.5
Esta ley establece que ningún contrato que un distribuidor celebre puede obligarlo a fijar precios mínimos o imponerle otros términos que limiten la competencia. Sin embargo, está permitido que un contrato otorgue a un distribuidor derechos exclusivos para vender en un área determinada.
Section § 22903
Esta ley trata sobre las reglas que un proveedor debe seguir para terminar un contrato con un distribuidor, que no es exclusivo de un solo tipo de producto o proveedor. Generalmente, un proveedor debe notificar al distribuidor con 180 días de antelación, explicando las razones para terminar el contrato, y el distribuidor tiene 60 días para solucionar cualquier problema. Sin embargo, si el distribuidor resuelve los problemas a tiempo, el contrato continúa como de costumbre. Existen acciones específicas, como la transferencia de propiedad o la quiebra, que pueden ser motivos para una terminación inmediata. Una situación particular surge si los productos del proveedor representan una pequeña parte de los ingresos del distribuidor; en este caso, el proveedor debe dar un aviso de 180 días, pero puede terminar el contrato si no se cumplen los estándares dentro de los 60 días. Además, incluso si el contrato es exclusivo, un proveedor puede empezar a buscar un nuevo distribuidor si el actual no cumple con los estándares después de una notificación de terminación.
Section § 22903.1
Esta ley regula las relaciones entre concesionarios y proveedores cuando un concesionario desea vender o transferir su negocio. Los proveedores deben aprobar o denegar las solicitudes de venta o transferencia en un plazo de 60 días, o la solicitud se considera automáticamente aprobada. Si un concesionario fallece, su patrimonio tiene 180 días para solicitar una venta o transferencia, durante los cuales los contratos no pueden ser rescindidos por los proveedores. Si existe un acuerdo previo sobre los derechos de sucesión, este debe respetarse. Los proveedores pueden negarse a una transferencia si el mercado no la sustenta, pero deben probar la insuficiencia del mercado.
Section § 22903.2
Esta ley regula los contratos entre un concesionario de equipos de línea única y su proveedor, centrándose en las condiciones bajo las cuales un proveedor puede rescindir estos contratos por 'justa causa'. La justa causa incluye situaciones como la venta de la mayoría de los activos del concesionario, reubicaciones de negocios no autorizadas, abandono del negocio, condenas por delitos graves del concesionario o cambios significativos en la propiedad de la concesionaria. Los proveedores deben notificar por escrito la rescisión con 90 días de antelación, período durante el cual los concesionarios tienen 60 días para solucionar los problemas, a menos que se trate de razones específicas como el rendimiento en el mercado. Si un concesionario fallece, los miembros de la familia pueden solicitar hacerse cargo de la concesionaria, pero el proveedor tiene derecho a aprobarlos o rechazarlos. Además, se respetarán los acuerdos previos sobre sucesión. Los terrenos y edificios no se consideran activos del concesionario bajo estos términos.
Section § 22903.3
Esta sección de la ley describe el proceso para que los concesionarios presenten reclamos de garantía a los proveedores y cómo se gestionan esos reclamos. Si un concesionario presenta un reclamo de garantía, el proveedor tiene 45 días para aprobarlo o rechazarlo, y debe proporcionar motivos si es rechazado. Si no se dan motivos, el reclamo se aprueba por defecto. Los concesionarios tienen 30 días para corregir y volver a presentar un reclamo si fue rechazado inicialmente. Los proveedores deben pagar a los concesionarios de acuerdo con las tarifas de mano de obra estándar y añadir un margen de beneficio para las piezas y el flete. La sección también permite auditorías de reclamos por parte de los proveedores, establece términos para acuerdos de reembolso alternativos y sanciones para los proveedores que no paguen los reclamos aprobados a tiempo. Los concesionarios pueden acordar términos alternativos con los proveedores, pero los proveedores deben reembolsar los costos de las piezas según lo especificado. Además, los proveedores pueden auditar los reclamos de garantía dentro de un plazo determinado, y los sobrecargos encontrados en las auditorías pueden ser reclamados.
Section § 22904
Esta ley exige que los proveedores ofrezcan a sus distribuidores la oportunidad de devolver anualmente parte del inventario excedente para obtener crédito. Los proveedores deben dar a los distribuidores al menos 90 días para devolver estas piezas, y si no han informado al distribuidor de este período en el último año, deben permitir las devoluciones dentro de los 60 días siguientes a la solicitud del distribuidor. Los distribuidores pueden devolver hasta el 10% de lo que han comprado en el último año. Las piezas devueltas deben estar nuevas y sin usar, y los distribuidores obtienen al menos el 95% del valor actual de las piezas como crédito. Los distribuidores pueden renunciar a este derecho si así lo desean. Si los proveedores no pagan o acreditan al distribuidor dentro de los 30 días posteriores a la devolución, deben pagar multas e intereses adicionales.
Section § 22905
Esta sección describe las responsabilidades de un proveedor de recomprar el inventario de un concesionario si su contrato termina, salvo en algunas situaciones específicas. Si un contrato de concesionario es cancelado o no renovado, el proveedor debe recomprar o asumir las responsabilidades de arrendamiento del equipo de procesamiento de datos requerido por el proveedor, pagar por el equipo nuevo no vendido y cubrir los costos asociados con las piezas de repuesto o herramientas especializadas. El proveedor debe actuar dentro de los 90 días, o enfrentará sanciones económicas como el pago de costos adicionales e intereses. Ciertas condiciones, como que el equipo no cumpla con los estándares o la mala conducta del proveedor, afectan la obligación de recompra. Los concesionarios tienen derecho a conservar parte del inventario y deben cumplir condiciones específicas para que los proveedores retengan el pago o limiten las obligaciones de recompra.
Section § 22906
Si a un concesionario se le debe dinero por más de 90 días, no puede reclamar un gravamen sobre el equipo sin antes enviar una carta certificada a la persona que le debe. Esta carta debe explicar cuánto dinero está vencido y ofrecer tres opciones: permitir el gravamen, acordar un interés de seguridad o pagar los cargos. La persona tiene 10 días para responder. Si no lo hace, el concesionario puede proceder con el gravamen. El gravamen del concesionario cubre los costos adeudados y cualquier dinero de la venta del equipo devuelto, pero solo hasta los cargos razonables.
Section § 22907
Si a un concesionario no se le ha pagado el dinero que se le debe, su aviso de gravamen seguirá siendo efectivo sin necesidad de presentar uno nuevo, a menos que la ley indique lo contrario.
Section § 22908
Esta ley establece que un gravamen, que es un derecho legal sobre una propiedad o un activo, se vuelve oficial y exigible cuando se presenta un aviso ante el Secretario de Estado.
Section § 22909
Esta sección de la ley explica qué detalles deben incluirse cuando alguien presenta un aviso de reclamación de gravamen. Requiere que se listen los nombres y direcciones tanto de la persona que reclama el gravamen como de la persona que lo debe. También debe especificar dónde se encuentra el equipo involucrado y confirmar que el pago tiene un retraso de más de 90 días. El aviso debe indicar el monto adeudado e incluir una declaración firmada, hecha bajo pena de perjurio, que confirme que se notificó debidamente al deudor según las reglas anteriores y que el deudor no cumplió con esos requisitos. Finalmente, debe declarar que un gravamen de recompra de equipo está vigente.
Section § 22910
Section § 22911
Esta ley explica cómo rellenar y presentar correctamente un formulario de reclamación de gravamen en California. El formulario debe usar una plantilla específica proporcionada por el Secretario de Estado, y debe completarlo en su totalidad, con algunas excepciones. Puede identificarse como titular del gravamen o como parte garantizada. Solo se necesita su firma, no la del deudor. La garantía debe describirse según lo indicado por otra sección, y debe adjuntarse una declaración separada con información adicional.
Section § 22912
Esta ley establece que, al presentar una reclamación de gravamen, debe hacerlo en la oficina del Secretario de Estado de la misma manera en que presentaría una declaración de financiación, siguiendo las reglas específicas del Código Comercial.
Section § 22913
Si alguien presenta una reclamación de gravamen, debe enviar un aviso por escrito a la persona que debe el dinero dentro de los 10 días siguientes a la presentación de dicho gravamen ante el Secretario de Estado.
Section § 22914
Esta ley establece que cuando el Secretario de Estado registre ciertos avisos como parte de los procesos comerciales estatales, tratará estos avisos como si fueran declaraciones de financiación. Esto es para fines de organización e identificación en índices estatales específicos y para la emisión de ciertos certificados.
Section § 22915
Esta ley describe el orden de importancia, o prioridad, de los gravámenes presentados bajo una ley específica. Los gravámenes generalmente se priorizan según la fecha en que se presentan ante el Secretario de Estado. Un gravamen presentado tiene una posición similar a otro tipo de garantía financiera, pero los gravámenes no tienen prioridad sobre los salarios o sueldos impagos adeudados a los empleados que trabajaron con el equipo relacionado con el gravamen.
Section § 22916
Esta ley permite a cualquier persona solicitar a la Secretaría de Estado un documento que muestre si existe un gravamen sobre alguien (el deudor) y detalles como cuándo se presentó y quién lo presentó. Este documento tiene un costo, y es el mismo que otra tarifa en una ley relacionada.
Section § 22917
Section § 22918
Si alguien quiere hacer valer un gravamen, primero debe informar a cualquier acreedor garantizado con al menos 30 días de antelación. Los acreedores garantizados son aquellos que figuran en los documentos de financiación relacionados con el deudor y el equipo en cuestión.
Section § 22919
Section § 22920
Si alguien que reclama un gravamen recibe el pago completo, debe enviar un aviso al deudor indicando que ya no tiene un interés de seguridad sobre el gravamen. Este aviso debe incluir detalles como la fecha, las partes involucradas y un número de expediente. Si el reclamante del gravamen no hace esto dentro de los 10 días, puede deber daños al deudor y debe pagar una multa de $100 si ignoró la regla intencionalmente. El funcionario que registra los gravámenes marcará el aviso con la fecha y hora, y mantendrá un registro. Pueden destruir los documentos originales del gravamen después de recibir el aviso de terminación si tienen una copia electrónica, o después de un año si no la tienen.
Section § 22921
Esta ley explica que quien posee un gravamen, que es un derecho legal sobre la propiedad de otra persona hasta que se salda una deuda, puede transferir o ceder ese gravamen a otra persona. Para hacer oficial esta transferencia, el titular del gravamen debe presentar una declaración específica ante la oficina del Secretario de Estado, de forma similar a otros tipos de trámites comerciales.
Section § 22922
Esta sección explica las reglas sobre los gravámenes de recompra de equipo, que son reclamaciones sobre equipos utilizados como garantía para deudas. Establece que estos gravámenes generalmente están sujetos a otras leyes sobre transacciones comerciales, pero con algunas excepciones. Define términos clave como 'parte garantizada' (el prestamista o titular del gravamen) y 'deudor' (el proveedor o prestatario). Es importante destacar que no se necesita un acuerdo formal para hacer exigibles estos gravámenes, y no continúan después de que se vende el equipo de garantía. Finalmente, esta ley específica, y no otras, dicta cómo se hacen exigibles estos gravámenes.
Section § 22923
El Secretario de Estado de California puede crear reglas y formularios para cumplir con sus responsabilidades bajo el capítulo de leyes correspondiente.
Section § 22924
Si el propietario de un negocio o un socio mayoritario en una concesionaria fallece o queda incapacitado para seguir dirigiendo el negocio, el proveedor debe recomprar el inventario del patrimonio si los herederos o el albacea eligen esa opción, tal como si el contrato de la concesionaria hubiera terminado. Los herederos o el albacea tienen 180 días para decidir. Sin embargo, si se llega a un nuevo acuerdo, la recompra no es obligatoria. Esto no permite a los herederos operar la concesionaria por más de 180 días a menos que el proveedor lo consienta. Además, esta ley complementa cualquier acuerdo existente sobre la devolución de artículos, y el proveedor aún puede cargar a la cuenta del concesionario los descuentos o pagos anteriores. La recompra no sigue las reglas de la ley de ventas al por mayor.
Section § 22925
Si un proveedor incumple las reglas establecidas en este capítulo, un concesionario puede demandarlo para recuperar cualquier pérdida, y también puede reclamar el costo del litigio, incluidos los honorarios del abogado. Los concesionarios también pueden pedir al tribunal que detenga prácticas injustas como ser despedido repentinamente o que sus condiciones de venta sean modificadas injustamente. Estas opciones legales se suman a cualquier otra acción legal disponible. Esta ley no cambia la forma en que se manejan los casos de responsabilidad por productos.
Section § 22926
Section § 22927
Esta ley abarca los contratos de concesionario que estaban activos cuando la ley entró en vigor y no tienen una fecha de finalización establecida, así como cualquier contrato de concesionario nuevo o renovado después de que la ley entró en vigor. Establece que si un contrato con un proveedor intenta obligar a que los asuntos legales se tramiten fuera de California o bajo las leyes de otro estado, esa parte del contrato no es válida.