(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22770(a) “Operador de televisión por cable” significa la persona o entidad que proporciona servicios de televisión por cable a través del sistema de televisión por cable.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22770(b) “Proveedor de video” significa cualquier persona, compañía o servicio que proporciona uno o más canales de programación de video a una residencia, incluyendo una casa, condominio, apartamento o casa móvil, donde se paga alguna tarifa, ya sea directamente o como parte de cuotas o cargos de alquiler, por dicho servicio, se utilicen o no derechos de paso públicos en la entrega de la programación de video. Un “proveedor de video” incluirá, entre otros, a los proveedores de televisión por cable, televisión con antena maestra, televisión con antena maestra satelital, satélite de transmisión directa, servicio de distribución multipunto y otros proveedores de programación de video, cualquiera que sea su tecnología.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 22770(c) Ningún operador de televisión por cable o proveedor de video cobrará por un servicio, por el cual se hizo un cargo separado y distinto, que se proporciona a un consumidor de forma individual sin cargo, a menos que el cliente elija de manera afirmativa y específica continuar con ese servicio por el cargo aplicable. Esta elección puede ser realizada por el consumidor en cualquier momento antes de la imposición del cargo aplicable, incluyendo en cualquier momento antes de recibir el servicio por primera vez sin cargo. Esta sección no se aplicará a la adición de cualquier servicio a un paquete, nivel o oferta de servicio, ni a ninguna reestructuración o reclasificación de cualquier paquete, nivel u oferta de servicio, siempre que el consumidor esté recibiendo el paquete, nivel u oferta de servicio en el momento de la adición, reestructuración o reclasificación.
(Added by Stats. 1992, Ch. 361, Sec. 1. Effective January 1, 1993.)