Chapter 23
Section § 22700
Esta ley se llama oficialmente Ley Filante de Instalaciones de Bronceado de 1988.
Section § 22701
La ley destaca que la Legislatura reconoce los peligros potenciales de broncearse con luz ultravioleta artificial. Afirma que los expertos advierten sobre mayores riesgos como quemaduras solares, cáncer de piel y daños en los ojos y el sistema inmunitario. Además, algunos medicamentos y cosméticos pueden reaccionar negativamente a la luz UV, causando problemas en la piel. Por lo tanto, la ley subraya la necesidad de regulaciones para proteger la salud y seguridad públicas relacionadas con el bronceado artificial.
Section § 22702
Esta ley define los términos relacionados con los establecimientos de bronceado en California. Un «establecimiento de bronceado» es cualquier lugar que ofrece acceso a dispositivos de bronceado. El «Departamento» se refiere al Departamento de Asuntos del Consumidor. Un «dispositivo de fototerapia» es utilizado por profesionales de la salud para tratar enfermedades con luz UV. Un «dispositivo de bronceado» incluye equipos de bronceado UV y elementos relacionados como gafas, temporizadores y pasamanos. Un «dispositivo de bronceado ultravioleta» es un equipo que emite radiación UV para broncear la piel, como las camas y cabinas de bronceado.
Section § 22703
Esta sección de la ley establece que las reglas de este capítulo no se aplican a los dispositivos de fototerapia si son utilizados por un médico con licencia que sabe cómo usarlos correctamente, o si el dispositivo se usa bajo la supervisión directa del médico.
Section § 22704
Section § 22705
Esta ley exige que los salones de bronceado entreguen a los clientes una advertencia escrita antes de usar dispositivos de bronceado UV. La advertencia debe destacar riesgos como daño ocular si no se usa protección, quemaduras por sobreexposición, envejecimiento de la piel y posible cáncer de piel. También menciona que ciertos alimentos, cosméticos y medicamentos pueden aumentar la sensibilidad de la piel. Se aconseja a los clientes que consulten a un médico si están tomando medicamentos o tienen piel sensible. Las advertencias deben estar publicadas de forma visible en las áreas de bronceado y deben mencionar los peligros de la radiación UV, la importancia de la protección ocular y los riesgos para las personas con antecedentes de cáncer de piel. La ley prohíbe que los centros de bronceado afirmen falsamente que el bronceado en interiores es seguro o tiene beneficios para la salud, y establece que proporcionar estas advertencias no altera la responsabilidad legal del salón o del fabricante del dispositivo.
Section § 22706
Esta ley establece reglas para los centros de bronceado. Deben tener un operador con conocimientos presente durante el horario de atención para ayudar a los clientes. Antes de usar un dispositivo de bronceado ultravioleta, los clientes reciben gafas protectoras desinfectadas y deben usarlas. Los centros deben mostrar a los clientes cómo usar ayudas para mantener la distancia correcta durante el bronceado, usar temporizadores para los dispositivos de bronceado, limitar los tiempos de exposición según las recomendaciones del fabricante y mantener la temperatura por debajo de los 100 grados Fahrenheit. Los clientes deben firmar un documento que demuestre que entienden las advertencias y que aceptan usar las gafas. Los menores de 18 años no pueden usar estos dispositivos, y se requiere prueba de edad.
Section § 22707
Si alguien se lastima y necesita ayuda médica en un salón de bronceado, el salón debe hacer tres cosas: avisar al departamento estatal al respecto, darle a la persona lesionada una copia del informe y también enviar ese informe a la Administración Federal de Alimentos y Medicamentos (FDA).
Section § 22708
Esta ley establece que si es la primera vez que se incumplen las normas de este capítulo, se considera una infracción menor, y cada día que se continúa incumpliendo cuenta como una nueva infracción. Si se vuelven a incumplir las normas después de eso, se convierte en un delito más grave llamado delito menor, y cada día sigue contando como un delito menor separado. Además, si un centro de bronceado infringe estas normas, puede ser multado con hasta $2,500 por día, además de cualquier otra sanción.