(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22600(a) Todo editor deberá, antes de incluir un número de teléfono de una máquina de fax en cualquier directorio comercial de números de teléfono, obtener el consentimiento por escrito del suscriptor al que se le ha asignado el número, a menos que el número de teléfono de la máquina de fax se obtenga de un directorio alfabético o clasificado de números de teléfono de una compañía telefónica.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22600(b) Para los fines de esta sección:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 22600(b)(1) “Directorio comercial” no incluye un directorio alfabético de números de teléfono o un directorio clasificado publicado por una compañía telefónica.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 22600(b)(2) “Número de teléfono de una máquina de fax” significa cualquier número designado en un directorio como de una máquina de fax o cualquier número incluido en un directorio que se presente como un directorio de números de teléfono para máquinas de fax.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 22600(c) Todo editor deberá notificar, por escrito, a todos los suscriptores de los números de teléfono de fax impresos en el directorio del editor sobre los requisitos de este capítulo a más tardar el 1 de abril de 1991. A menos que el suscriptor notifique posteriormente al editor lo contrario, los números de teléfono de máquinas de fax publicados antes del 1 de julio de 1991, sin el consentimiento por escrito del suscriptor, podrán seguir siendo publicados por dicho editor. Tras la notificación del suscriptor de que desea ser excluido del directorio, todos los volúmenes posteriores del directorio deberán excluir el número de teléfono de fax del suscriptor.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 22600(d) Toda violación de la subdivisión (a) es una infracción sancionable con una multa de quinientos dólares ($500).
(Added by Stats. 1990, Ch. 973, Sec. 1.)