Chapter 22
Section § 22575
Si usted opera un sitio web comercial o un servicio en línea que recopila información personal de personas en California, debe tener una política de privacidad claramente visible publicada en su sitio. Tiene 30 días para hacerlo después de ser notificado de que no está cumpliendo con las normas. La política de privacidad debe explicar qué tipos de información personal recopila, con quién podría compartirla y cómo los usuarios pueden cambiar su propia información. También debe explicar cómo informará a las personas sobre cambios importantes en su política y cómo maneja las señales de "no rastrear". Debe indicar a los usuarios la fecha de entrada en vigor de la política y si otros pueden recopilar sus datos mientras utilizan su servicio.
Section § 22576
Si una empresa que opera un sitio web o un servicio en línea recopila información personal de usuarios en California, debe seguir su propia política de privacidad y ciertos requisitos legales. Si no lo hace, está infringiendo la ley. Pueden ser sancionados, ya sea que ignoren las reglas a propósito o por descuido.
Section § 22577
Esta parte del Código de Negocios y Profesiones de California explica términos importantes relacionados con la recopilación de información personal en línea. La "información de identificación personal" es cualquier dato que puede identificar a una persona, como su nombre, dirección, correo electrónico, número de teléfono o número de seguro social. Los proveedores de sitios web o servicios deben publicar claramente las políticas de privacidad donde las personas puedan encontrarlas fácilmente. Esto podría ser en la página de inicio o en la primera página importante al entrar a un sitio. "Operador" se refiere a quien administra un sitio web comercial o servicio en línea que recopila datos de usuarios de California, sin incluir a empresas externas que gestionan el sitio en su nombre. Un "consumidor" es alguien que usa el sitio para necesidades personales, como comprar o arrendar bienes y servicios.
Section § 22578
Esta ley establece que, en lo que respecta a la publicación de políticas de privacidad en sitios web, las normas estatales tienen prioridad sobre cualquier ley local. Los gobiernos locales no pueden tener sus propias reglas sobre este tema porque el estado quiere que sea igual en todo California.
Section § 22579
Esta sección de la ley establece que las normas o regulaciones de este capítulo comenzaron a ser efectivas el 1 de julio de 2004.