Section § 22450

Explanation

En California, un fotocopiador profesional es alguien a quien se le paga por copiar o acceder a documentos que legalmente pueden ser reproducidos, como ciertos expedientes médicos y legales. Esta persona debe registrarse ante el secretario del condado donde reside o donde tiene su oficina principal. Si tiene oficinas adicionales, también debe registrarse en esos condados.

Un fotocopiador profesional es cualquier persona que, a cambio de una compensación, obtiene o reproduce documentos autorizados para ser producidos bajo la Parte 2.6 (que comienza con la Sección 56) de la División 1 de, o el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1798) del Título 1.8 de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil, o la Sección 1158 de, o el Artículo 4 (que comienza con la Sección 1560) del Capítulo 2 de la División 11 del Código de Evidencia, y que, mientras realiza esa actividad, tiene acceso a la información contenida en ellos. Un fotocopiador profesional deberá registrarse de conformidad con este capítulo ante el secretario del condado del condado en el que reside o tiene su lugar principal de negocios, y en el que mantiene una sucursal.

Section § 22451

Explanation

Esta sección enumera las excepciones a las reglas que no se aplican a ciertas personas o grupos al manejar registros. No se aplica a los empleados del gobierno que trabajan en el desempeño de sus funciones, a los miembros del Colegio de Abogados del Estado y su equipo, a las personas designadas por el tribunal para distribuir registros, a los empleados de personas registradas, a los custodios de registros que hacen sus propias copias, a los taquígrafos certificados, a quienes tienen licencia bajo códigos de licencia específicos y a la oficina del Secretario de Estado.

Este capítulo no se aplica a ninguno de los siguientes:
(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22451(a) Cualquier empleado gubernamental que actúe en el curso de su empleo.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22451(b) Un miembro del Colegio de Abogados del Estado (State Bar) o sus empleados, agentes o contratistas independientes.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 22451(c) Cualquier persona que sea designada especialmente por el tribunal para obtener o reproducir con el fin de transmitir o distribuir dichos registros.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 22451(d) Un empleado o agente de una persona que esté registrada bajo este capítulo.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 22451(e) Cualquier custodio de registros que haga sus propias copias.
(f)CA Negocios y Profesiones Code § 22451(f) Cualquier taquígrafo certificado, taquígrafo judicial oficial u operador de estenotipia que haga sus propias copias.
(g)CA Negocios y Profesiones Code § 22451(g) Cualquier persona con licencia bajo el Capítulo 11.5 (que comienza con la Sección 7512) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones o sus empleados.
(h)CA Negocios y Profesiones Code § 22451(h) La Oficina del Secretario de Estado.

Section § 22452

Explanation

Esta ley establece los requisitos para registrarse como fotocopiador profesional en California. Para las personas individuales, la solicitud debe incluir datos personales como nombre e información de contacto, una declaración de no tener condenas por delitos graves y la promesa de cumplir las leyes sobre información confidencial. Las sociedades o corporaciones también deben proporcionar información similar para sus socios o funcionarios. Las solicitudes completadas se guardan durante tres años, o como registros electrónicos durante diez años. Proporcionar información falsa puede resultar en multas que van desde $2,500 hasta $25,000, y los fiscales públicos pueden hacer cumplir estas multas como sentencias civiles.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22452(a) La solicitud de registro de una persona natural deberá contener todas las siguientes declaraciones sobre el solicitante, certificadas como verdaderas:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 22452(a)(1) Nombre, edad, dirección, dirección de correo electrónico y número de teléfono.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 22452(a)(2) No han sido condenados por un delito grave.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 22452(a)(3) Desempeñarán sus funciones como fotocopiador profesional en cumplimiento de las disposiciones legales que rigen la transmisión de información documental confidencial en este estado.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22452(b) La solicitud de registro de una sociedad o corporación deberá contener todas las siguientes declaraciones sobre cada socio general o funcionario corporativo, y estar certificadas como verdaderas:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 22452(b)(1) Los nombres, edades, direcciones, direcciones de correo electrónico y números de teléfono de los socios generales o funcionarios.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 22452(b)(2) Los socios generales o funcionarios no han sido condenados por un delito grave.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 22452(b)(3) La sociedad o corporación desempeñará sus funciones como fotocopiador profesional en cumplimiento de las disposiciones legales que rigen la transmisión de información documental confidencial en este estado.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 22452(c) El secretario del condado deberá conservar la solicitud de registro por un período de tres años a partir de la fecha de vencimiento de la solicitud, después de lo cual la solicitud podrá ser destruida si se escanea o si se cumplen las condiciones especificadas en la Sección 26205.1 del Código de Gobierno. Si la solicitud se escanea, la imagen escaneada deberá conservarse por un período de 10 años, después de lo cual esa imagen podrá ser destruida y, no obstante la Sección 26205.1 del Código de Gobierno, no será necesario realizar ni preservar ninguna reproducción de la misma.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 22452(d) Una persona o entidad que a sabiendas proporcione información falsa estará sujeta a una multa civil por cada infracción por un monto mínimo de dos mil quinientos dólares ($2,500) y un monto máximo de veinticinco mil dólares ($25,000). Una acción para una multa civil bajo esta disposición podrá ser interpuesta por cualquier fiscal público en nombre del pueblo del Estado de California y la multa impuesta será ejecutable como una sentencia civil.

Section § 22453

Explanation

Si quieres registrarte para algo en California, tendrás que pagar $175 al secretario del condado cuando entregues tus documentos. Si necesitas tarjetas de identificación adicionales, tendrás que pagar un extra por cada una. El costo adicional cubre el gasto de hacer esas tarjetas y lo decide el secretario del condado.

Un solicitante pagará una tarifa de ciento setenta y cinco dólares ($175) al secretario del condado en el momento en que presente una solicitud de registro. Se pagará una tarifa adicional por cada tarjeta, por un monto suficiente para cubrir los costos regulatorios razonables asociados con la emisión de tarjetas adicionales, según lo determine el secretario del condado, al secretario del condado por cada tarjeta de identificación adicional.

Section § 22453.1

Explanation

Esta ley permite que las personas registradas conforme a un capítulo específico paguen solo $100 por una tarifa, en lugar de los $175 estándar.

No obstante la Sección 22453, cualquier persona registrada conforme al Capítulo 16 (que comienza con la Sección 22350) pagará una tarifa de cien dólares ($100) en lugar de la tarifa de ciento setenta y cinco dólares ($175) exigida de otro modo por la Sección 22453.

Section § 22454

Explanation

Una persona que dirija un negocio de fotocopiado profesional en California debe tener a alguien con una comisión de notario público válida involucrado en la gestión. Si la persona que posee la comisión notarial no es la misma que registra el negocio de fotocopiado, se necesita un permiso por escrito del notario para usar su comisión para este fin. El negocio debe mantener una comisión notarial válida durante todo el tiempo que esté registrado y notificar al secretario del condado con una comisión actualizada si la existente expira antes de que finalice el registro del negocio.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22454(a) Al menos una persona involucrada en la gestión de un fotocopiador profesional deberá poseer una comisión vigente de la Secretaría de Estado como notario público en este estado. Si la comisión notarial es ostentada por alguien que no sea el registrante, se requiere una confirmación por escrito del notario que autorice el uso de su comisión para este registro.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22454(b) El fotocopiador profesional deberá mantener una comisión notarial válida durante todo el período en que el certificado de registro del fotocopiador profesional esté vigente. El registrante deberá notificar al secretario del condado y proporcionar una comisión notarial válida actualizada si la comisión expira antes de la expiración del certificado de registro.

Section § 22455

Explanation

Esta ley establece los requisitos para obtener un certificado de registro, que incluye una fianza de $5,000 para asegurar el cumplimiento de las leyes de confidencialidad. Al presentar la fianza, un profesional de fotocopiado paga una tarifa para que sea registrada. En lugar de una fianza, es aceptable un depósito en efectivo de $5,000 ante el secretario del condado. Si se revoca el certificado, la fianza o el depósito puede ser devuelto, pero un depósito en efectivo podría retenerse hasta por tres años para cubrir cualquier reclamación pendiente, a menos que un juez decida lo contrario.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22455(a) Un certificado de registro deberá ir acompañado de una fianza de cinco mil dólares ($5,000) que sea otorgada por una compañía afianzadora autorizada para operar en este estado y condicionada al cumplimiento de las disposiciones de este capítulo y de todas las leyes que rigen la transmisión de información documental confidencial conforme a las secciones del código especificadas en la Sección 22450. La responsabilidad total acumulada de la fianza se limitará a cinco mil dólares ($5,000). La fianza podrá ser rescindida conforme a las disposiciones de la Sección 995.440 y del Artículo 13 (que comienza con la Sección 996.310) del Capítulo 2 del Título 14 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil.
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 22455(a)(1) El secretario del condado, al presentar la fianza, la entregará de inmediato al registrador del condado para su registro. La tarifa de registro especificada en la Sección 27361 del Código de Gobierno será pagada por el fotocopiador profesional registrado. La tarifa podrá pagarse al secretario del condado, quien la transmitirá al registrador.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 22455(a)(2) La tarifa por presentar, cancelar, revocar o retirar la fianza es de siete dólares ($7).
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 22455(a)(3) El registrador del condado registrará la fianza y cualquier aviso de cancelación, revocación o retiro de la fianza, y posteriormente enviará por correo el instrumento, a menos que se especifique lo contrario, a la persona nombrada en el instrumento y, si no se nombra a ninguna persona, a la parte que lo dejó para su registro. La tarifa de registro especificada en la Sección 27361 del Código de Gobierno para el aviso de cancelación, revocación o retiro de la fianza se pagará al secretario del condado, quien la transmitirá al registrador del condado.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22455(b) En lugar de la fianza requerida por la subdivisión (a), un registrante podrá depositar cinco mil dólares ($5,000) en efectivo ante el secretario del condado.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 22455(c) Si se revoca el certificado, la fianza o el depósito en efectivo se devolverá a la parte afianzadora o al depositante, sujeto a las disposiciones de la subdivisión (d) y al derecho de una persona a recuperar contra la fianza o el depósito en efectivo conforme a la Sección 22459.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 22455(d) El secretario del condado podrá retener un depósito en efectivo hasta la expiración de tres años a partir de la fecha en que el registrante haya cesado sus actividades comerciales, o tres años a partir de la fecha de expiración o revocación del registro, para asegurar que no existan reclamaciones pendientes contra el depósito. Un juez de un tribunal superior podrá ordenar la devolución del depósito antes de la expiración de los tres años, previa presentación de pruebas satisfactorias para el juez de que no existen reclamaciones pendientes contra el depósito.

Section § 22456

Explanation

Esta ley establece que un certificado de registro es válido por dos años o hasta que la fianza expire, lo que suceda primero. Después de eso, debe presentar un registro nuevo o renovado y pagar la tarifa necesaria. Puede renovar hasta 60 días antes de que finalice, y la renovación entra en vigor justo después de que expire el actual, durando otros dos años o hasta que la fianza expire, lo que ocurra primero.

Un certificado de registro tendrá una validez de dos años o hasta la fecha de vencimiento de la fianza, lo que ocurra primero. Posteriormente, un registrante deberá presentar un nuevo certificado de registro o una renovación del certificado de registro y pagar la tarifa requerida por la Sección 22453. Un certificado de registro podrá renovarse hasta 60 días antes de su fecha de vencimiento y la fecha de entrada en vigor de la renovación será la fecha en que expire el registro actual. La renovación tendrá una validez de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor o hasta la fecha de vencimiento de la fianza, lo que ocurra primero.

Section § 22457

Explanation

Si eres un fotocopiador profesional en un condado, el secretario del condado lleva un registro de todos ustedes, les asigna un número único y les emite una tarjeta de identificación. Si tienes empleados, ellos también pueden obtener tarjetas de identificación, pero tendrás que pagar una tarifa por cada una. Cuando sea el momento de renovar tu registro, mantendrás el mismo número siempre y cuando no haya habido un lapso de tres años desde tu última inscripción en ese condado. La tarjeta de identificación debe contener detalles específicos como tu nombre, número de registro y una foto si es para una persona individual. Para sociedades o corporaciones, la tarjeta se emite a su nombre sin fotografía. Las tarjetas de identificación de los empleados deben incluir una foto y mencionar el nombre de su empleador.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22457(a) El secretario del condado deberá mantener un registro de fotocopiadores profesionales, asignar un número a cada fotocopiador profesional y emitir una tarjeta de identificación a cada uno. Se emitirán tarjetas adicionales para los empleados de fotocopiadores profesionales previo pago de una tarifa por cada tarjeta en una cantidad suficiente para cubrir los costos regulatorios razonables asociados con la emisión de tarjetas adicionales, según lo determine el secretario del condado. Al renovar la inscripción, se asignará el mismo número, siempre que el solicitante esté renovando la inscripción en el mismo condado en el que estuvo registrado previamente y no haya un lapso de tres o más años en el período de inscripción.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22457(b) La tarjeta de identificación será una tarjeta de no menos de tres y un cuarto de pulgada por dos pulgadas, y contendrá en la parte superior el título, “Fotocopiador Profesional” seguido del nombre del inscrito, dirección, número de inscripción, fecha de vencimiento y condado de inscripción. También contendrá una fotografía del inscrito en la esquina inferior izquierda. La tarjeta de identificación para una inscripción de sociedad o corporación se emitirá a nombre de la sociedad o corporación, y no contendrá una fotografía. La tarjeta de identificación para un empleado de un fotocopiador profesional o de una sociedad o corporación contendrá una fotografía del empleado en la esquina inferior izquierda.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 22457(c) La tarjeta de identificación para un empleado de un fotocopiador profesional o de una sociedad o corporación se emitirá a nombre del empleado e incluirá “Empleado de: [insertar el nombre del fotocopiador profesional o de la sociedad o corporación]”.

Section § 22458

Explanation
Esta sección de la ley exige que los fotocopiadores profesionales mantengan segura y privada cualquier información que manejen. Deben asegurarse de que solo las personas u organizaciones correctas tengan acceso a los registros.

Section § 22459

Explanation

Si alguien gana una indemnización en una demanda porque una persona o empresa manejó indebidamente información privada, puede obtener dinero de la fianza o depósito en efectivo del infractor. Si esto ocurre, la persona o empresa responsable debe reponer su fianza o efectivo dentro de los 30 días, o perderá su certificado de registro.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22459(a) Cualquier persona que recupere daños y perjuicios en cualquier acción o procedimiento por lesiones causadas por la revelación de información que fue obtenida, transmitida o distribuida indebidamente por un registrante, o causada por el incumplimiento de un registrante con los requisitos de información documental confidencial conforme a las secciones del código especificadas en la Sección 22450, podrá recuperar daños y perjuicios de la fianza o depósito en efectivo requerido por la Sección 22455.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22459(b) Siempre que se haya recuperado una cantidad de una fianza o depósito en efectivo conforme al inciso (a), el registrante deberá presentar una nueva fianza o depositar una cantidad adicional de efectivo dentro de los 30 días para restablecer la fianza o el depósito en efectivo a la cantidad requerida por la Sección 22455. Si el registrante no presenta una fianza o deposita esta cantidad dentro de los 30 días, su certificado de registro será revocado.

Section § 22460

Explanation

Si un fotocopiador profesional es declarado culpable de un delito menor relacionado con su trabajo, o si se dicta una sentencia civil en su contra por el manejo indebido de información confidencial, el secretario del condado cancelará su registro. Se les notificará de estas acciones judiciales. Después de un año, la persona podrá solicitar registrarse de nuevo.

El secretario del condado revocará el registro de un fotocopiador profesional al recibir un documento o registro judicial que indique que el registrado ha sido declarado culpable de una violación menor de este capítulo, o que se ha dictado una sentencia civil contra el registrado en una acción derivada de una divulgación o transmisión indebida de información confidencial. Se notificará al secretario del condado de dichas acciones judiciales. Un registrado cuyo registro sea revocado conforme a esta subdivisión podrá volver a solicitar el registro después de un año.

Section § 22460.5

Explanation

Esta ley permite la revocación o suspensión de un certificado de registro si alguien comparte indebidamente registros confidenciales, incluso si esto no constituye una violación de la ley. Las investigaciones sobre estos asuntos pueden iniciarse en cualquier momento, ya sea por decisión de un fiscal público o por la queja de alguien perjudicado por el intercambio de información. Si el fiscal encuentra motivos potenciales para la revocación o suspensión después de una investigación, se programará una audiencia y se notificará al registrante. La audiencia sigue procedimientos gubernamentales específicos, con el fiscal actuando como la agencia encargada de llevarla a cabo.

Un certificado de registro puede ser revocado o suspendido siempre que se haya determinado que el registrante ha transmitido o distribuido registros obtenidos bajo las secciones aplicables de una manera que no cumple con las disposiciones de la ley que rigen la transmisión de información documental confidencial bajo las secciones del código especificadas en la Sección 22450, o que constituye una transmisión o distribución indebida que no equivale a una violación de la ley.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22460.5(b) Una investigación relativa a la revocación del certificado de registro de un registrante puede iniciarse en cualquier momento que el fiscal público lo considere apropiado o a raíz de la queja de cualquier persona que haya sido perjudicada por una transmisión o distribución gestionada por el registrante y que no cumple con las disposiciones de la ley que rigen la transmisión de información documental confidencial bajo las secciones del código especificadas en la Sección 22450, o que constituye una transmisión o distribución indebida que no equivale a una violación de la ley.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 22460.5(c) Si el fiscal público determina, a partir de la investigación, que puede existir causa para la suspensión o revocación del certificado de registro, él o ella fijará el asunto para una audiencia y notificará al registrante. Dicha audiencia se llevará a cabo de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, y, para los fines de dichas disposiciones, el fiscal público se considerará la agencia, pero se le cobrará según lo dispuesto por la Sección 11527 del Código de Gobierno.

Section § 22461

Explanation
Si su certificado de registro es suspendido o revocado, usted tiene derecho a impugnar esa decisión ante un tribunal apropiado.

Section § 22462

Explanation

Esta ley establece que cada vez que un fotocopiador profesional transmite registros, debe incluir un certificado. Este certificado debe contener una declaración jurada del custodio de los registros originales y del fotocopiador, asegurando que los registros se manejen correctamente y se envíen a las personas adecuadas. El certificado debe incluir la información del fotocopiador, como nombre, dirección y detalles de registro. Además, el custodio que entrega los registros al fotocopiador no es responsable si los registros se utilizan indebidamente, siempre y cuando se sigan los procedimientos adecuados y los registros se hayan entregado con autorización o citación judicial.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22462(a) Todos los registros transmitidos o distribuidos por un fotocopiador profesional deberán ir acompañados de un certificado que contenga todo lo siguiente:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 22462(a)(1) Una declaración jurada firmada por el custodio de los registros originales que fueron reproducidos para su transmisión. Deberá ajustarse a los requisitos especificados en el Artículo 4 (que comienza con la Sección 1560) del Capítulo 2 de la División 11 del Código de Pruebas.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 22462(a)(2) Una declaración jurada firmada por el fotocopiador profesional o su empleado que declare que los registros serán transmitidos o distribuidos a las personas o entidades autorizadas.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22462(b) El certificado deberá llevar el nombre, la dirección y el número de registro y el condado de registro del fotocopiador profesional. El custodio de los registros tendrá derecho a una copia del certificado, completado según lo dispuesto en el apartado (a).
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 22462(c) El custodio de los registros no será responsable de la divulgación indebida de los registros cuando estos:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 22462(c)(1) Fueron entregados a un fotocopiador profesional para la producción de registros bajo autorización o citación judicial u otros medios.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 22462(c)(2) Fueron certificados de conformidad con esta sección.

Section § 22463

Explanation
Si no cumples con las reglas de este capítulo, podrías ser acusado de un delito menor, que es un tipo de delito menos grave que un delito grave.