Section § 18975

Explanation

Esta ley exige que cualquier persona que trabaje o sea voluntario regularmente en una organización de servicios juveniles reciba capacitación sobre cómo reconocer y denunciar el abuso infantil. También deben someterse a una verificación de antecedentes, a menos que pertenecieran a una organización que no exigía verificaciones antes de 2022, con esta exención finalizando en 2024. Además, estas organizaciones deben crear políticas para prevenir el abuso infantil, incluyendo asegurar que al menos dos denunciantes capacitados estén presentes cuando se realicen actividades relacionadas con niños, aunque los programas de mentoría individualizada tienen cierta flexibilidad. Las aseguradoras pueden verificar que estas organizaciones cumplan con estas reglas antes de ofrecer un seguro de responsabilidad civil. Finalmente, la ley define 'voluntario regular' y 'organización de servicios juveniles' en el contexto de estos requisitos.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 18975(a) Un administrador, empleado o voluntario regular de una organización de servicios juveniles deberá completar capacitación en la identificación de abuso y negligencia infantil y capacitación en la denuncia de abuso y negligencia infantil. Los requisitos de capacitación pueden cumplirse completando la capacitación en línea para denunciantes obligatorios proporcionada por la Oficina de Prevención del Abuso Infantil del Departamento Estatal de Servicios Sociales.
(b)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 18975(b)
(1)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 18975(b)(1) Un administrador, empleado o voluntario regular de una organización de servicios juveniles deberá someterse a una verificación de antecedentes conforme a la Sección 11105.3 del Código Penal para identificar y excluir a cualquier persona con antecedentes de abuso infantil.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 18975(b)(2) Hasta el 1 de enero de 2024, el párrafo (1) no se aplicará a una organización de servicios juveniles que, antes del 1 de enero de 2022, no exigía que los administradores, empleados o voluntarios regulares se sometieran a verificaciones de antecedentes conforme a la Sección 11105.3 del Código Penal.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 18975(c) Una organización de servicios juveniles deberá desarrollar e implementar políticas y procedimientos de prevención del abuso infantil, incluyendo, entre otros, los dos siguientes:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 18975(c)(1) Políticas para asegurar la denuncia de incidentes sospechosos de abuso infantil a personas o entidades ajenas a la organización, incluyendo la denuncia requerida conforme a la Sección 11165.9 del Código Penal.
(2)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 18975(c)(2)
(A)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 18975(c)(2)(A) Políticas que exijan, en la mayor medida posible, la presencia de al menos dos denunciantes obligatorios siempre que los administradores, empleados o voluntarios estén en contacto con, o supervisando, niños.
(B)CA Negocios y Profesiones Code § 18975(c)(2)(A)(B) Este párrafo no se aplicará a una organización que proporcione mentoría individualizada a jóvenes que haya adoptado e implementado las políticas descritas en el párrafo (1) y haya adoptado e implementado políticas para asegurar una evaluación exhaustiva de los voluntarios, la capacitación de los voluntarios y los padres o tutores, y el contacto regular con los voluntarios y los padres o tutores.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 18975(d) Antes de emitir un seguro de responsabilidad civil para una organización de servicios juveniles en este estado, una aseguradora podrá solicitar información que demuestre el cumplimiento de esta sección por parte de la organización de servicios juveniles como parte del programa de control de pérdidas de la aseguradora.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 18975(e) Para los fines de esta sección:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 18975(e)(1) "Voluntario regular" significa un voluntario de la organización de servicios juveniles que tenga 18 años de edad o más y que tenga contacto directo con, o supervisión de, niños por más de 16 horas al mes o 32 horas al año.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 18975(e)(2) "Organización de servicios juveniles" significa una organización que emplea o utiliza los servicios de personas que, debido a su relación con la organización, son denunciantes obligatorios conforme al párrafo (7) de la subdivisión (a) de la Sección 11165.7 del Código Penal.