(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22430(a) Ningún documento de identificación engañoso podrá ser fabricado, vendido, ofrecido para la venta, suministrado, ofrecido para ser suministrado, transportado, ofrecido para ser transportado, o importado u ofrecido para ser importado a este estado a menos que haya en diagonal a lo largo de la cara del documento, en un tamaño no inferior a 14 puntos y impreso de forma visible en el documento con tinta permanente, la siguiente declaración:
NO ES UN DOCUMENTO GUBERNAMENTAL
y, también impreso de forma visible en el documento, el nombre del fabricante.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22430(b) Según se utiliza en esta sección, “documento de identificación engañoso” significa cualquier documento no emitido por una agencia gubernamental de este estado, de otro estado o del gobierno federal, que pretende ser, o que podría engañar a una persona razonable y corriente para que crea que es, un documento emitido por dicha agencia, incluyendo, entre otros, una licencia de conducir, una tarjeta de identificación, un certificado de nacimiento, un pasaporte o una tarjeta de seguro social.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 22430(c) Cualquier persona que infrinja o proponga infringir esta sección podrá ser objeto de una orden judicial por parte de cualquier tribunal de jurisdicción competente. Las acciones de interdicto bajo esta sección podrán ser iniciadas por el Fiscal General o cualquier fiscal de distrito en este estado en nombre del pueblo del Estado de California por su propia denuncia o por la denuncia de cualquier persona.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 22430(d) Cualquier persona que infrinja las disposiciones de la subdivisión (a) y que sepa o razonablemente deba saber que el documento de identificación engañoso será utilizado con fines fraudulentos es culpable de un delito, y, tras ser condenada por ello, será castigada con prisión en la cárcel del condado por un período no superior a un año, o con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal.
(Amended by Stats. 2011, Ch. 15, Sec. 29. (AB 109) Effective April 4, 2011. Operative October 1, 2011, by Sec. 636 of Ch. 15, as amended by Stats. 2011, Ch. 39, Sec. 68.)