Section § 22300

Explanation

Si vendes u ofreces billetes para un viaje en barco, no puedes decir que eres un agente del dueño o transportista del barco a menos que tengas un permiso por escrito que detalle qué compañía, barco o línea representas, y dónde se encuentra tu oficina de venta de billetes. Esta regla no se aplica si vendes billetes en el propio barco o si trabajas directamente en la oficina del dueño del barco.

Ninguna persona que emita, venda u ofrezca vender cualquier billete de pasaje o cualquier instrumento que otorgue o pretenda otorgar cualquier derecho, ya sea de forma absoluta o bajo cualquier condición o contingencia, a un pasaje o transporte en cualquier embarcación, o a una litera o camarote en cualquier embarcación, se presentará o anunciará de ninguna manera como agente del propietario o consignatarios de dicha embarcación o línea, a menos que haya recibido una autorización por escrito para ello, especificando el nombre de la compañía, línea o embarcación para la cual está autorizado a actuar como agente y la ciudad u otro lugar, junto con la calle y el número de la calle, en el que se mantiene su oficina para la venta de billetes, y a menos que dicha autorización por escrito esté fácilmente disponible en dicha oficina.
Esta sección no se aplicará a la venta de billetes de pasaje a bordo de dicha embarcación ni a las oficinas de los propietarios o consignatarios reales de dicha embarcación.

Section § 22301

Explanation

Esta ley prohíbe que cualquier persona que venda o pretenda vender boletos de pasaje, como los de un crucero o vuelo, dé información falsa o engañosa. También prohíbe distribuir anuncios o materiales falsos sobre los boletos, el viaje, el servicio de transporte o la agencia involucrada.

Ninguna persona que emita, venda u ofrezca vender o se presente como autorizada para vender cualquier boleto de pasaje o instrumento que otorgue o pretenda otorgar tal derecho de pasaje o transporte deberá dar o hacer que se dé información falsa o engañosa, o deberá imprimir, publicar, distribuir o circular o hacer que se imprima, publique, distribuya o circule cualquier anuncio, circular, carta circular, folleto, tarjeta, volante u otro papel impreso o aviso falso o engañoso con respecto al pasaje, boleto o instrumento o al pasaje o viaje al que da derecho o pretende dar derecho a su propietario, comprador o titular, o a la línea por la cual, o a la embarcación para la cual se vende u ofrece dicho pasaje o en cuanto a su agencia para dicha línea o embarcación.

Section § 22302

Explanation
Si vende o anuncia boletos para viajar en barcos extranjeros, debe indicar claramente en qué país está registrado el barco y que no cumple con las leyes de seguridad estadounidenses. Esta información debe ser fácil de ver en cualquier anuncio o mensaje sobre el viaje.

Section § 22303

Explanation

Si compras un billete para viajar en barco desde California a otro estado o país, el billete debe incluir información detallada. Esto significa que debe indicar el nombre del barco, quién lo posee, la compañía naviera, dónde está registrado el barco, los puertos de inicio y destino, la fecha en que comienza el viaje y el nombre del comprador. También debe mostrar cuánto costó el billete. Si no es directamente de los propietarios, un agente debe firmarlo.

Todo billete o instrumento emitido como prueba de un derecho de paso en alta mar, desde cualquier puerto de este estado, a cualquier puerto de cualquier otro estado o nación, y todo certificado u orden emitido con el propósito, o bajo el pretexto de obtener dicho billete o instrumento, y todo recibo de dinero pagado por dicho billete o instrumento deberá indicar el nombre del buque a bordo del cual se realizará el pasaje, el nombre de los propietarios o consignatarios de dicho buque, el nombre de la compañía o línea, si la hubiere, a la que pertenece dicho buque, su país de registro, el lugar desde el cual comenzará dicho pasaje, el lugar donde terminará dicho pasaje, el día del mes y año en que comenzará el viaje, el nombre de la persona que compra dicho billete o instrumento, o que recibe dicha orden, certificado o recibo, y la cantidad pagada por el mismo; y dicho billete o instrumento, orden, certificado o recibo, a menos que sea vendido o emitido por los propietarios o consignatarios de dicho buque, deberá ser firmado por su agente autorizado.

Section § 22304

Explanation

Si cualquier persona o entidad, incluyendo a sus empleados o agentes, infringe las reglas establecidas en este capítulo, se les acusará de un delito penal menor conocido como delito menor.

Cualquier persona, empresa, corporación, sociedad o asociación, o cualquier empleado o agente de las mismas, que infrinja este capítulo es culpable de un delito menor.