Chapter 15
Section § 22300
Si vendes u ofreces billetes para un viaje en barco, no puedes decir que eres un agente del dueño o transportista del barco a menos que tengas un permiso por escrito que detalle qué compañía, barco o línea representas, y dónde se encuentra tu oficina de venta de billetes. Esta regla no se aplica si vendes billetes en el propio barco o si trabajas directamente en la oficina del dueño del barco.
Section § 22301
Esta ley prohíbe que cualquier persona que venda o pretenda vender boletos de pasaje, como los de un crucero o vuelo, dé información falsa o engañosa. También prohíbe distribuir anuncios o materiales falsos sobre los boletos, el viaje, el servicio de transporte o la agencia involucrada.
Section § 22302
Section § 22303
Si compras un billete para viajar en barco desde California a otro estado o país, el billete debe incluir información detallada. Esto significa que debe indicar el nombre del barco, quién lo posee, la compañía naviera, dónde está registrado el barco, los puertos de inicio y destino, la fecha en que comienza el viaje y el nombre del comprador. También debe mostrar cuánto costó el billete. Si no es directamente de los propietarios, un agente debe firmarlo.
Section § 22304
Si cualquier persona o entidad, incluyendo a sus empleados o agentes, infringe las reglas establecidas en este capítulo, se les acusará de un delito penal menor conocido como delito menor.