Chapter 13
Section § 22200
Esta ley establece que las bolsas de plástico con un grosor inferior a 0.001 pulgadas no pueden ser utilizadas por negocios en California para transportar productos o entregar artículos si son lo suficientemente grandes como para cubrir la cabeza de un niño. A partir del 1 de enero de 1988, estas bolsas no pueden ser vendidas, entregadas o proporcionadas a negocios en California, a menos que tengan una advertencia sobre el peligro para los niños pequeños. La advertencia debe indicar que la película delgada podría impedir la respiración. Las bolsas utilizadas únicamente para fines industriales están exentas de esta ley.
Section § 22201
Section § 22202
Esta sección define lo que significa «tipo claro y legible» para tipos específicos de materiales impresos. Debe ser fácilmente legible, en un color brillante que destaque sobre cualquier fondo. El texto debe imprimirse utilizando métodos que eviten que la tinta se corra, asegurando la claridad. Además, el tamaño del tipo depende de la longitud y anchura total de la bolsa en la que está impreso, con tamaños mínimos especificados para diferentes dimensiones de bolsa, que van desde 10 hasta 24 puntos.
Section § 22203
Las tiendas minoristas no pueden usar bolsas de plástico delgadas, lo suficientemente grandes como para caber sobre la cabeza de un niño, para productos, a menos que contengan alimentos y pesen menos de cinco libras. Estas bolsas no deben tener imágenes que puedan incitar a los niños menores de 12 años a usarlas como juguetes. Sin embargo, la ley no prohíbe la publicidad legítima que no convierta las bolsas en juguetes potenciales para los niños.