Section § 22200

Explanation

Esta ley establece que las bolsas de plástico con un grosor inferior a 0.001 pulgadas no pueden ser utilizadas por negocios en California para transportar productos o entregar artículos si son lo suficientemente grandes como para cubrir la cabeza de un niño. A partir del 1 de enero de 1988, estas bolsas no pueden ser vendidas, entregadas o proporcionadas a negocios en California, a menos que tengan una advertencia sobre el peligro para los niños pequeños. La advertencia debe indicar que la película delgada podría impedir la respiración. Las bolsas utilizadas únicamente para fines industriales están exentas de esta ley.

Ninguna bolsa de material plástico con un grosor promedio inferior a 0.001 pulgadas que sea lo suficientemente grande como para cubrir la cabeza de un niño será utilizada por ningún establecimiento comercial como recipiente para productos entregados a compradores, o por cualquier otro establecimiento comercial para empaquetar artículos entregados a clientes u otras personas que realicen negocios con el establecimiento, o, después del 1 de enero de 1988, será directamente vendida, entregada o proporcionada a cualquier establecimiento comercial ubicado en el Estado de California por cualquier fabricante, proveedor o distribuidor después del 1 de enero de 1988, a menos que se imprima en dicha bolsa, o en una etiqueta engomada que esté firmemente adherida a dicha bolsa, con letra clara y legible lo siguiente: “PRECAUCIÓN—MANTENER ALEJADO DE NIÑOS PEQUEÑOS. LA PELÍCULA DELGADA PUEDE ADHERIRSE A LA NARIZ Y BOCA E IMPEDIR LA RESPIRACIÓN,” o una advertencia similar de que la bolsa es peligrosa para niños pequeños. Esta sección no se aplicará a aquellas bolsas de plástico que se utilicen exclusivamente para fines industriales.

Section § 22201

Explanation
Esta ley define qué se considera una bolsa lo suficientemente grande como para caber sobre la cabeza de un niño. Específicamente, se refiere a cualquier bolsa que, cuando está abierta, tenga una abertura superior a 25 pulgadas cuadradas o pueda contener más de 125 pulgadas cúbicas.

Section § 22202

Explanation

Esta sección define lo que significa «tipo claro y legible» para tipos específicos de materiales impresos. Debe ser fácilmente legible, en un color brillante que destaque sobre cualquier fondo. El texto debe imprimirse utilizando métodos que eviten que la tinta se corra, asegurando la claridad. Además, el tamaño del tipo depende de la longitud y anchura total de la bolsa en la que está impreso, con tamaños mínimos especificados para diferentes dimensiones de bolsa, que van desde 10 hasta 24 puntos.

Tal como se utiliza en este capítulo, «tipo claro y legible» significa un tipo que cumple con todas las siguientes calificaciones:
(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22202(a) Es claro y legible.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22202(b) Es de un color brillante que será claramente visible contra un fondo claro u oscuro.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 22202(c) Está impreso por algún método que no sea el sello de goma, como por impresión offset o tipografía, para evitar que la tinta se corra y para asegurar que el material impreso sea claro y distinto.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 22202(d) No es de un tamaño inferior al siguiente:
Suma de la longitud y anchura
combinadas de la bolsa
Tamaño del tipo
Menos de 30 pulgadas ........................
10 puntos
30 pulgadas o más, pero menos de 40 pulgadas ........................
14 puntos
40 pulgadas o más, pero menos de 60 pulgadas ........................
18 puntos
60 pulgadas o más ........................
24 puntos

Section § 22203

Explanation

Las tiendas minoristas no pueden usar bolsas de plástico delgadas, lo suficientemente grandes como para caber sobre la cabeza de un niño, para productos, a menos que contengan alimentos y pesen menos de cinco libras. Estas bolsas no deben tener imágenes que puedan incitar a los niños menores de 12 años a usarlas como juguetes. Sin embargo, la ley no prohíbe la publicidad legítima que no convierta las bolsas en juguetes potenciales para los niños.

Ninguna bolsa hecha de material plástico de polietileno de menos de 0.001 pulgadas de grosor que sea lo suficientemente grande como para caber sobre la cabeza de un niño será utilizada, después de la fecha de entrada en vigor de esta sección, por ninguna tienda minorista como recipiente para productos, excepto para productos alimenticios que no pesen más de cinco libras, entregados a los compradores, o por cualquier otro establecimiento comercial minorista para empaquetar artículos entregados a los clientes, si en dicha bolsa hay algún dibujo animado, imagen o caricatura que dicho dibujo animado, imagen o caricatura facilite o fomente, o tenga la tendencia a facilitar o fomentar, el uso de dicha bolsa como juguete por niños menores de 12 años de edad.
Esta sección no prohíbe la publicidad legítima que no facilite ni fomente el uso de dicha bolsa como juguete.

Section § 22205

Explanation
Si no sigues alguna de las reglas de este capítulo, se considera un delito menor.