Section § 21800

Explanation

En California, cualquier persona que fabrique discos ópticos para vender debe colocar una marca de identificación permanente en cada disco. Esta marca debe indicar el nombre del fabricante y el lugar donde se fabricó el disco, o puede ser un código único que las autoridades puedan utilizar para obtener esa información. La marca debe realizarse de forma que sea fácilmente visible sin necesidad de herramientas especiales.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 21800(a) Toda persona que fabrique un disco óptico con fines comerciales deberá marcar permanentemente cada disco óptico fabricado con una marca de identificación que identifique el nombre del fabricante y el estado en el que se fabricó el disco óptico o, alternativamente, un código de identificación único que permita al personal encargado de hacer cumplir la ley determinar el nombre del fabricante y el estado en el que se fabricó el disco óptico.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 21800(b) La marca de identificación requerida por esta sección se fijará mediante moldeo, troquelado, grabado u otro método permanente de una manera en que la marca de identificación sea claramente visible sin la ayuda de aumento o dispositivos especiales para leer la marca.

Section § 21801

Explanation

Esta ley prohíbe a cualquier persona que produzca discos ópticos con fines comerciales tener o usar equipos que no puedan añadir una marca de identificación adecuada en los discos, o fabricar discos con marcas de identificación falsas o engañosas. Además, cualquier equipo encontrado en las instalaciones de un fabricante se presume que le pertenece a efectos de esta ley.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 21801(a) Ninguna persona que fabrique discos ópticos con fines comerciales deberá (1) poseer, ser propietario, controlar u operar equipo de fabricación o cualquier molde de disco óptico a menos que haya sido adaptado para aplicar la marca de identificación o el código de identificación único apropiado de acuerdo con este capítulo, o (2) fabricar, poseer o adaptar cualquier molde de disco óptico con el propósito de aplicar a un disco óptico una marca de identificación o código de identificación falsificado o falso, o cualquier marca tan similar a la marca de identificación o código de identificación de un fabricante que sea probable que engañe.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 21801(b) Cualquier equipo de fabricación, molde de disco óptico o pieza de producción que se encuentre en las instalaciones de un fabricante comercial se considerará, para los fines de este capítulo, en posesión del fabricante.

Section § 21802

Explanation

Esta sección define términos clave relacionados con la fabricación de discos ópticos. "Fines comerciales" implica producir al menos 10 discos ópticos en un período de 180 días para su reventa. Un "fabricante" crea o replica discos físicos o sus copias maestras, excluyendo aquellos hechos para uso personal o de prueba. El "equipo de fabricación" incluye cualquier máquina, como el equipo de masterización, utilizada para hacer discos ópticos. El "equipo de masterización" graba datos específicamente en los discos maestros. Un "disco óptico" es un disco que almacena datos y puede ser leído por un láser, incluyendo CDs y DVDs. Una "pieza de producción" se refiere a elementos como las matrices (stampers) que ayudan a moldear los discos. Finalmente, una "organización profesional" hace cumplir los derechos de propiedad intelectual contra la piratería.

A los efectos de este capítulo, los siguientes términos tendrán los siguientes significados:
(a)CA Negocios y Profesiones Code § 21802(a) “Fines comerciales” significa la fabricación de al menos 10 discos ópticos iguales o diferentes en un período de 180 días mediante el almacenamiento de información en el disco con fines de reventa por parte de esa persona o de terceros.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 21802(b) “Fabricante” significa una persona que replica el disco óptico físico o produce el máster utilizado en cualquier proceso de replicación de discos ópticos. No incluye a una persona que fabrica discos ópticos para uso interno, pruebas o revisión, ni a una persona que fabrica discos ópticos en blanco.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 21802(c) “Equipo de fabricación” significa cualquier máquina, equipo o dispositivo, incluido el equipo de masterización, utilizado para la fabricación de discos ópticos o piezas de producción de conformidad con este capítulo.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 21802(d) “Equipo de masterización” significa cualquier máquina, equipo o dispositivo utilizado para la masterización de discos ópticos o piezas de producción que consiste en un procesador de señal y una grabadora de haz láser o cualquier otra grabadora, utilizada para grabar datos en el disco máster de vidrio o polímero a partir del cual se producen las piezas de producción, o para grabar datos directamente en una pieza de producción.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 21802(e) “Disco óptico” significa un disco capaz de ser leído por un láser u otra fuente de luz en el que los datos se almacenan en formato digital. Incluye, entre otros, discos conocidos como CD, DVD o materiales fuente de masterización relacionados. No incluye discos ópticos en blanco.
(f)CA Negocios y Profesiones Code § 21802(f) “Pieza de producción” significa el elemento generalmente denominado “estamper” que incorpora datos en formato digital y es capaz de ser utilizado para moldear discos ópticos, e incluye cualquier otro elemento, generalmente denominado “máster”, “father” o “mother”, que incorpora datos a partir de los cuales se puede producir un “estamper” mediante un proceso de galvanoplastia.
(g)CA Negocios y Profesiones Code § 21802(g) “Organización profesional” significa una organización cuya membresía consiste total o sustancialmente en titulares de derechos de propiedad intelectual, y que está facultada por esos miembros para hacer valer sus derechos contra la falsificación y la piratería.

Section § 21803

Explanation

Esta ley permite a los agentes del orden inspeccionar las instalaciones comerciales donde se fabrican discos ópticos para asegurarse de que cumplen las normas. Los agentes, especializados en delitos tecnológicos y robo de propiedad intelectual, pueden inspeccionar las áreas con equipos de fabricación durante el horario comercial normal sin previo aviso ni orden judicial. Pueden hacer un inventario, revisar discos y equipos, y verificar los registros comerciales. Los agentes pueden confiscar artículos ilegales y tomar muestras de discos. Las empresas y sus empleados no deben interferir con estas inspecciones y están obligados a ayudar a los agentes proporcionando registros y acceso a los equipos, y entregando muestras de discos.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 21803(a) Los agentes del orden público están autorizados a realizar inspecciones en instalaciones comerciales de fabricación de discos ópticos para verificar el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo. Cualquier inspección deberá ser realizada por agentes cuyas responsabilidades principales incluyan la investigación de delitos de alta tecnología o piratería de propiedad intelectual. Las inspecciones se llevarán a cabo durante el horario comercial habitual y se limitarán a las áreas de las instalaciones donde se encuentra el equipo de fabricación y donde se fabrican y almacenan los discos ópticos y las piezas de producción. El alcance de la inspección se restringirá a la revisión física de los elementos y la recopilación de la información necesaria para verificar el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo. Los agentes que realicen las inspecciones podrán hacerlo sin previo aviso ni orden judicial, y tendrán la autoridad para hacer todo lo siguiente:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 21803(a)(1) Realizar un inventario de todo el equipo de fabricación, incluida la marca de identificación o el código de identificación único que cualquier pieza de equipo haya sido modificada para aplicar.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 21803(a)(2) Revisar cualquier disco óptico, equipo de fabricación, molde de disco óptico o pieza de producción.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 21803(a)(3) Revisar cualquier registro, libro o documento mantenido conforme a la Sección 21807, conservado en cualquier formato, electrónico o de otro tipo, relacionado con el negocio en cuestión.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 21803(a)(4) Inspeccionar, retirar y retener, con fines de examen y durante el tiempo que sea razonablemente necesario, cualquier disco óptico, pieza de producción o registro, libro o documento mantenido conforme a la Sección 21807.
(5)CA Negocios y Profesiones Code § 21803(a)(5) Confiscar cualquier disco óptico o pieza de producción fabricada en violación de este capítulo.
(6)CA Negocios y Profesiones Code § 21803(a)(6) Obtener y retirar cuatro muestras de cada uno de los discos ópticos moldeados por cada molde que se haya utilizado o pueda utilizarse para fabricar discos ópticos.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 21803(b) Ninguna persona deberá evadir, obstruir o negarse a cualquier inspección solicitada o realizada por un agente del orden público para determinar el cumplimiento de este capítulo. El fabricante, y los empleados, sirvientes o agentes del fabricante, deberán cooperar durante el curso de la inspección haciendo prontamente todo lo siguiente:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 21803(b)(1) Proporcionar y explicar cualquier registro, libro o documento que deba mantenerse de conformidad con la Sección 21807.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 21803(b)(2) Señalar y proporcionar acceso a todos los discos ópticos, equipos de fabricación, moldes de discos ópticos y piezas de producción, y demostrar a satisfacción del agente que incluyen o han sido adaptados para aplicar la marca de identificación o el código de identificación único requerido.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 21803(b)(3) Proporcionar y entregar permanentemente cuatro muestras de cada uno de los discos ópticos moldeados por cada molde que se haya utilizado o pueda utilizarse para fabricar discos ópticos.

Section § 21804

Explanation

Si un fabricante de discos ópticos incumple las normas de este capítulo, puede ser acusado de un delito menor. Por la primera infracción, podría ser multado con entre $500 y $25,000. Para cualquier infracción futura, las multas podrían oscilar entre $5,000 y $250,000.

Salvo que se disponga lo contrario en este capítulo, cualquier fabricante de discos ópticos que infrinja este capítulo es culpable de un delito menor y estará sujeto a una multa no menor de quinientos dólares ($500) ni mayor de veinticinco mil dólares ($25,000) por una primera infracción, y estará sujeto a una multa no menor de cinco mil dólares ($5,000) ni mayor de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) por una segunda o subsiguiente infracción.

Section § 21805

Explanation

Esta ley establece que si alguien compra, vende o posee discos ópticos con marcas de identificación manipuladas o falsas en California, puede ser acusado de un delito menor. Esto incluye discos con marcas alteradas, cubiertas o eliminadas, o discos fabricados en California sin la identificación adecuada. La pena puede ser de hasta un año de cárcel, una multa de hasta $10,000, o ambas.

Cualquier persona que compre, venda, reciba, transfiera o posea con fines de venta o alquiler un disco óptico sabiendo que la marca de identificación requerida por este capítulo ha sido eliminada, desfigurada, cubierta, alterada o destruida, o sabiendo que fue fabricado en California sin la marca de identificación requerida, o sabiendo que fue fabricado en California con una marca de identificación falsa, es culpable de un delito menor punible con prisión en una cárcel del condado por un período que no exceda de un año, o con una multa de no más de diez mil dólares ($10,000), o con ambas, la multa y la prisión.

Section § 21806

Explanation
Si alguien manipula o elimina deliberadamente una marca de identificación legalmente requerida, puede ser acusado de un delito menor. Esto podría significar hasta un año en la cárcel del condado, una multa de hasta $10,000, o ambas.

Section § 21807

Explanation

Si fabricas discos ópticos para venderlos comercialmente, debes mantener registros detallados de tu equipo y transacciones. Esto incluye un inventario de tu equipo y detalles sobre cualquier compra o venta de equipo. Además, guarda una muestra de cada disco que produzcas y conserva la información del cliente durante al menos cinco años. Las fuerzas del orden pueden revisar estos registros.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 21807(a) Toda persona que fabrique discos ópticos con fines comerciales deberá mantener registros completos y precisos de su equipo de fabricación, y deberá ponerlos a disposición de las fuerzas del orden para su inspección de conformidad con este capítulo. Los registros deberán incluir un inventario actualizado del equipo de fabricación, y cada compra, arrendamiento, venta, desecho u otra transacción relacionada con cualquier equipo de fabricación, especificando la marca, el modelo y el número de serie del equipo, la marca de identificación o el código de identificación único que el equipo ha sido adaptado para aplicar, la fecha y la naturaleza de cada transacción, y el nombre completo y la dirección de la parte con la que se realizó la transacción.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 21807(b) Toda persona que fabrique discos ópticos con fines comerciales deberá conservar todo lo siguiente, por un período no inferior a cinco años a partir de la fecha de producción:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 21807(b)(1) Una muestra de cada título de disco óptico fabricado por ella.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 21807(b)(2) Una copia en formato recuperable del contenido de cada parte de producción fabricada por ella.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 21807(b)(3) El nombre y la dirección física del cliente, o si el pedido fue realizado por un intermediario, el nombre y la dirección física del cliente real que originó el pedido.