Chapter 11.5
Section § 21800
En California, cualquier persona que fabrique discos ópticos para vender debe colocar una marca de identificación permanente en cada disco. Esta marca debe indicar el nombre del fabricante y el lugar donde se fabricó el disco, o puede ser un código único que las autoridades puedan utilizar para obtener esa información. La marca debe realizarse de forma que sea fácilmente visible sin necesidad de herramientas especiales.
Section § 21801
Esta ley prohíbe a cualquier persona que produzca discos ópticos con fines comerciales tener o usar equipos que no puedan añadir una marca de identificación adecuada en los discos, o fabricar discos con marcas de identificación falsas o engañosas. Además, cualquier equipo encontrado en las instalaciones de un fabricante se presume que le pertenece a efectos de esta ley.
Section § 21802
Esta sección define términos clave relacionados con la fabricación de discos ópticos. "Fines comerciales" implica producir al menos 10 discos ópticos en un período de 180 días para su reventa. Un "fabricante" crea o replica discos físicos o sus copias maestras, excluyendo aquellos hechos para uso personal o de prueba. El "equipo de fabricación" incluye cualquier máquina, como el equipo de masterización, utilizada para hacer discos ópticos. El "equipo de masterización" graba datos específicamente en los discos maestros. Un "disco óptico" es un disco que almacena datos y puede ser leído por un láser, incluyendo CDs y DVDs. Una "pieza de producción" se refiere a elementos como las matrices (stampers) que ayudan a moldear los discos. Finalmente, una "organización profesional" hace cumplir los derechos de propiedad intelectual contra la piratería.
Section § 21803
Esta ley permite a los agentes del orden inspeccionar las instalaciones comerciales donde se fabrican discos ópticos para asegurarse de que cumplen las normas. Los agentes, especializados en delitos tecnológicos y robo de propiedad intelectual, pueden inspeccionar las áreas con equipos de fabricación durante el horario comercial normal sin previo aviso ni orden judicial. Pueden hacer un inventario, revisar discos y equipos, y verificar los registros comerciales. Los agentes pueden confiscar artículos ilegales y tomar muestras de discos. Las empresas y sus empleados no deben interferir con estas inspecciones y están obligados a ayudar a los agentes proporcionando registros y acceso a los equipos, y entregando muestras de discos.
Section § 21804
Si un fabricante de discos ópticos incumple las normas de este capítulo, puede ser acusado de un delito menor. Por la primera infracción, podría ser multado con entre $500 y $25,000. Para cualquier infracción futura, las multas podrían oscilar entre $5,000 y $250,000.
Section § 21805
Esta ley establece que si alguien compra, vende o posee discos ópticos con marcas de identificación manipuladas o falsas en California, puede ser acusado de un delito menor. Esto incluye discos con marcas alteradas, cubiertas o eliminadas, o discos fabricados en California sin la identificación adecuada. La pena puede ser de hasta un año de cárcel, una multa de hasta $10,000, o ambas.
Section § 21806
Section § 21807
Si fabricas discos ópticos para venderlos comercialmente, debes mantener registros detallados de tu equipo y transacciones. Esto incluye un inventario de tu equipo y detalles sobre cualquier compra o venta de equipo. Además, guarda una muestra de cada disco que produzcas y conserva la información del cliente durante al menos cinco años. Las fuerzas del orden pueden revisar estos registros.