Section § 18400

Explanation

Esta ley se conoce oficialmente como la Ley Anticoerción de Concesionarios de Automóviles.

Este capítulo puede citarse como la Ley Anticoerción de Concesionarios de Automóviles.

Section § 18401

Explanation
Esta ley establece que las normas de este capítulo se suman y funcionan junto con cualquier otra ley sobre el mismo tema que estuviera vigente a partir del 15 de septiembre de 1935.

Section § 18402

Explanation

Esta sección define varios términos clave relacionados con el negocio de vehículos de motor en California. Una "persona" puede ser un individuo o una entidad, como una empresa o un fideicomiso, involucrada en negocios relacionados con vehículos de motor. "Vender" y "comprar" incluyen intercambios o contratos relacionados con vehículos. Un "fabricante" es alguien involucrado en la producción o distribución de vehículos de motor, mientras que un "minorista" los vende directamente a los consumidores. Un "prestamista" es cualquier persona, excepto los concesionarios de automóviles, que financia la compra o venta de vehículos.

Según se utiliza en este capítulo:
(a)CA Negocios y Profesiones Code § 18402(a) “Persona” significa cualquier individuo, empresa, sociedad anónima, sociedad colectiva, sociedad de responsabilidad limitada, asociación, fideicomisario, administrador judicial o cesionario en beneficio de los acreedores.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 18402(b) “Vender,” “vendido,” “comprar” y “adquirir” incluyen el intercambio, el trueque, la donación y la oferta de contrato de venta o compra.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 18402(c) “Fabricante” significa (i) cualquier persona que se dedique, directa o indirectamente, a la fabricación de vehículos de motor, y (ii) cualquier otra persona que le pertenezca, directa o indirectamente, y que se dedique a la venta o distribución de vehículos de motor o de cualquier participación en ellos al por mayor.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 18402(d) “Minorista” significa cualquier persona que se dedique o que tenga la intención de dedicarse al negocio de venta de vehículos de motor al por menor en este estado.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 18402(e) “Prestamista” significa cualquier persona que no sea un concesionario o distribuidor de automóviles y que se dedique al negocio de financiar la compra o venta de vehículos de motor o de comprar contratos de venta condicional, hipotecas mobiliarias o arrendamientos de vehículos de motor vendidos al por menor dentro de este estado.

Section § 18403

Explanation
Esta ley prohíbe que los fabricantes de vehículos motorizados obliguen a los minoristas a usar compañías financieras específicas o a ceder contratos solo a ciertas personas si esto reduce la competencia o crea un monopolio.

Section § 18404

Explanation
Esta sección de la ley deja claro que si un fabricante de automóviles amenaza a un minorista —ya sea directa o indirectamente— con dejar de venderle vehículos a menos que utilice una compañía financiera específica o venda contratos de vehículos a una compañía específica, entonces se asume que el fabricante está infringiendo las normas. En esencia, evita que los fabricantes fuercen a los minoristas a utilizar opciones de financiación particulares.

Section § 18405

Explanation
Esta ley establece que si alguien involucrado en la financiación de vehículos o en la compra de contratos presiona a un concesionario de automóviles, amenazando con dejar de suministrarle coches a menos que el concesionario utilice un financiador específico, se presume que el fabricante de automóviles está detrás de esa presión. Esta presunción sirve como prueba inicial de que el fabricante está haciendo exigencias ilegales con respecto a las ventas de vehículos y los acuerdos de financiación.

Section § 18406

Explanation

Esta ley prohíbe que los fabricantes den ventajas económicas a ciertos prestamistas sobre otros si esto daña la competencia o crea una situación de monopolio para esos prestamistas favorecidos.

Es ilegal que cualquier fabricante pague o dé o contrate para pagar o dar cualquier subsidio a cualquier prestamista o que discrimine a favor o en contra de cualquier prestamista si el efecto de dicho subsidio o discriminación puede ser disminuir la competencia o tender a crear un monopolio en la persona o clase de personas que aceptan el subsidio o que se benefician de la discriminación.

Section § 18407

Explanation

Esta ley prohíbe que los prestamistas acepten cualquier ayuda financiera o ventaja injusta de los fabricantes que provenga de una discriminación, la cual está prohibida por este capítulo. Si aceptar esta ayuda pudiera reducir la competencia o llevar a la creación de un monopolio, se considera ilegal.

Es ilegal que cualquier prestamista acepte o contrate o acuerde aceptar, ya sea directa o indirectamente, cualquier subsidio o el beneficio resultante de cualquier discriminación declarada ilegal por este capítulo, de cualquier fabricante, si el efecto de la aceptación de dicho subsidio o beneficio puede ser el de disminuir la competencia o tender a crear un monopolio en la persona o clase de personas que acepta dicho subsidio o que se beneficia de dicha discriminación.

Section § 18408

Explanation

Esta ley prohíbe que cualquier persona que no sea un concesionario o distribuidor de automóviles acepte ventajas financieras injustas, como subsidios o beneficios, para financiar la compra o venta de automóviles, o para adquirir contratos de venta o arrendamientos de automóviles vendidos al por menor.

Es ilegal que cualquier persona que no sea un concesionario o distribuidor de automóviles, y que acepte directa o indirectamente cualquier subsidio o el beneficio resultante de cualquier discriminación declarada ilegal por este capítulo, o que contrate directa o indirectamente para aceptar dicho subsidio o beneficio, financie o intente financiar la compra o venta de cualquier vehículo motorizado, o compre o intente comprar contratos de venta condicional, hipotecas mobiliarias o arrendamientos de vehículos motorizados vendidos al por menor en este Estado posteriormente.

Section § 18409

Explanation
Esta ley establece que si un contrato incumple las reglas de este capítulo, no tiene validez legal y no puede hacerse cumplir en ningún tribunal.

Section § 18410

Explanation

Si una empresa incumple las normas de este capítulo, el Fiscal General o el fiscal de distrito puede acudir a los tribunales para intentar revocar sus derechos y disolverla.

Ante una violación de este capítulo por cualquier corporación o asociación, el Fiscal General o el fiscal de distrito del condado correspondiente iniciará procedimientos en cualquier tribunal de jurisdicción competente para la pérdida de los derechos de carta constitutiva, franquicias o privilegios y poderes ejercidos por dicha corporación o asociación, y para la disolución de la corporación o asociación.

Section § 18411

Explanation

Si una empresa de fuera de California incumple las normas cubiertas por esta ley mientras opera en el estado, perderá su derecho a operar aquí. El Fiscal General tomará medidas legales para asegurar que esto ocurra, y el Secretario de Estado puede cancelar la licencia comercial de la empresa.

Toda corporación o asociación extranjera que, ejerciendo cualquiera de los poderes, franquicias o funciones de una corporación en este Estado, infrinja este capítulo, por la presente se le deniegan esos poderes, franquicias o funciones y se le prohíbe realizar cualquier negocio en este Estado. El Fiscal General hará cumplir esta disposición mediante la interposición de los procedimientos adecuados. El Secretario de Estado podrá revocar la licencia de cualquier corporación o asociación de este tipo autorizada previamente para hacer negocios en este Estado.

Section § 18412

Explanation

Esta ley establece que si alguien incumple alguna norma de este capítulo, está involucrado en acuerdos o contratos que incluyen condiciones prohibidas, o ayuda de alguna manera con dichos contratos o acuerdos, está cometiendo un delito menor. Además, si alguien paga o recibe algo de valor que no está permitido por este capítulo, también es culpable de un delito menor. Cada día que se infringen estas normas cuenta como una nueva infracción.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 18412(a) Cualquier persona que infrinja este capítulo, cualquier persona que sea parte de cualquier acuerdo o entendimiento, o de cualquier contrato que prescriba cualquier condición prohibida por este capítulo, cualquier empleado, agente u oficial de dicha persona que participe en la elaboración, ejecución, cumplimiento, realización o en la incitación, ayuda o complicidad en la realización de dicho contrato, condición, acuerdo o entendimiento, cualquier persona que pague o dé o contrate pagar o dar cualquier cosa o servicio de valor prohibido por este capítulo, y cualquier persona que acepte o contrate aceptar cualquier cosa o servicio de valor prohibido por este capítulo, es culpable de un delito menor.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 18412(b) Cada día de infracción de esta disposición constituye un delito separado.

Section § 18413

Explanation

Si alguien sufre un daño en su negocio o propiedad debido a acciones ilegales bajo este capítulo, puede demandar por el doble de los daños más los costos legales, sin importar la cantidad del daño. La demanda puede presentarse en la ubicación del agresor o donde se le pueda notificar. Si se necesita involucrar a más personas, el tribunal puede incluirlas sin importar dónde vivan.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 18413(a) Además de las sanciones penales y civiles aquí previstas, cualquier persona que resulte perjudicada en su negocio o propiedad por razón de algo declarado ilegal por este capítulo podrá demandar por ello en cualquier tribunal con jurisdicción en el condado donde resida o se encuentre el demandado, o donde resida o se encuentre cualquier agente, o donde se pueda obtener la notificación, sin importar la cuantía en disputa, y recuperar el doble de los daños sufridos por él, y las costas del juicio.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 18413(b) Siempre que al tribunal ante el cual puedan estar pendientes procedimientos bajo este capítulo le parezca que los fines de la justicia requieren que otras partes sean traídas ante el tribunal, este podrá hacer que se les constituya en partes demandadas y se les cite, residan o no en el condado donde esté pendiente dicha acción.