Section § 22990

Explanation

Esta ley crea un fondo especial llamado Fondo de Cumplimiento de Productos de Cigarrillos y Tabaco, donde se guarda el dinero recaudado de la venta de cigarrillos y productos de tabaco. Los fondos son estrictamente para apoyar la aplicación de las regulaciones del tabaco, particularmente en línea con la Ley de Licencias de Productos de Cigarrillos y Tabaco de California de 2003. Esto incluye actividades como la destrucción de productos de tabaco ilegales. Es importante destacar que este fondo no puede usarse para reemplazar dinero del Fondo General estatal o local.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22990(a) Todos los fondos recaudados conforme a esta división se depositarán en el Fondo de Cumplimiento de Productos de Cigarrillos y Tabaco, el cual se crea por la presente en la Tesorería del Estado. Ningún fondo del Fondo de Cumplimiento de Productos de Cigarrillos y Tabaco se utilizará para reemplazar fondos del Fondo General estatal o local para ningún propósito.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22990(b) Todos los fondos del Fondo de Cumplimiento de Productos de Cigarrillos y Tabaco están disponibles para su gasto, previa asignación por la Legislatura, únicamente con el propósito de implementar, hacer cumplir y administrar la Ley de Licencias de Productos de Cigarrillos y Tabaco de California de 2003, incluyendo la incautación y destrucción de cigarrillos y productos de tabaco.

Section § 22990.5

Explanation

Esta sección de la ley establece que, a partir del 1 de julio de 2019, el dinero recaudado de los impuestos sobre la distribución de cigarrillos y productos de tabaco no puede usarse para financiar la aplicación o administración de la Ley de Licencias de Productos de Cigarrillos y Tabaco de California de 2003.

No obstante lo dispuesto en las Secciones 30124 y 30131.3 del Código de Impuestos y Rentas o cualquier otra ley, a partir del 1 de julio de 2019, ningún ingreso derivado de los impuestos aplicados a la distribución de cigarrillos y productos de tabaco por el Artículo 1 (que comienza con la Sección 30101), el Artículo 2 (que comienza con las Secciones 30121) y el Artículo 3 (que comienza con la Sección 30131) del Capítulo 2 de la Parte 13 de la División 2 del Código de Impuestos y Rentas se asignará a la junta con el propósito de implementar, hacer cumplir o administrar la Ley de Licencias de Productos de Cigarrillos y Tabaco de California de 2003.

Section § 22990.7

Explanation

La junta debe enviar un informe anual a la Legislatura, al Gobernador y al Departamento de Finanzas a más tardar el 1 de enero. Este informe analiza si hay suficiente financiación para la Ley de Licencias de Productos de Cigarrillos y Tabaco. Deben incluir datos y sugerencias sobre si las tarifas de las licencias son adecuadas para mantener un buen programa de cumplimiento. El informe también debe cumplir con requisitos de presentación específicos según el Código de Gobierno.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22990.7(a) La junta informará a la Legislatura, al Gobernador y al Departamento de Finanzas a más tardar el 1 de enero de 2019, y a más tardar el 1 de enero de cada año subsiguiente, sobre la adecuación de la financiación para la Ley de Licencias de Productos de Cigarrillos y Tabaco de 2003. El informe incluirá datos y recomendaciones sobre si los niveles de financiación de las tarifas anuales de licencias están establecidos en un nivel apropiado para mantener un programa de aplicación efectivo.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22990.7(b) El informe a la Legislatura requerido por la subdivisión (a) se presentará de conformidad con la Sección 9795 del Código de Gobierno.

Section § 22991

Explanation

Esta sección de la ley asigna $11 millones de tarifas relacionadas con el tabaco a la Junta Estatal de Ecualización para la aplicación de las leyes de licencias de tabaco de California. Se destaca que este dinero proviene de tarifas cobradas a empresas de cigarrillos y tabaco. De esta cantidad, $5.4 millones se destinan al Departamento de Justicia para ayudar con las investigaciones y la aplicación de la ley a través de un acuerdo con la junta. Cualquier gasto de estos fondos requiere la aprobación del Director de Finanzas, y el Departamento de Finanzas debe alertar al comité legislativo antes de que se autorice cualquier gasto.

Se asigna la cantidad de once millones de dólares ($11,000,000) del Fondo de Cumplimiento de Productos de Cigarrillos y Tabaco durante el año fiscal 2003-04 a la Junta Estatal de Ecualización con el propósito de implementar, hacer cumplir y administrar la Ley de Licencias de Productos de Cigarrillos y Tabaco de California de 2003, sujeto a las siguientes disposiciones:
(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22991(a) El gasto bajo la asignación realizada por esta subdivisión se limita únicamente a los ingresos del fondo que se derivan de las tarifas impuestas a los fabricantes, mayoristas, distribuidores, importadores y minoristas de productos de cigarrillos y tabaco.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22991(b) Del monto total asignado bajo esta subdivisión, cinco millones cuatrocientos mil dólares ($5,400,000) están disponibles para reembolso al Departamento de Justicia a través de un acuerdo interinstitucional con la junta para asistencia en investigación y cumplimiento.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 22991(c) El gasto de cualquier fondo de la asignación realizada por esta subdivisión requerirá la aprobación previa del Director de Finanzas. Los montos asignados podrán ser aprobados para su gasto sobre una base de asignación y se limitarán a los montos necesarios para llevar a cabo los planes operativos y de personal para la implementación de la Ley de Licencias de Productos de Cigarrillos y Tabaco de California de 2003, según lo aprobado por el Departamento de Finanzas. El Departamento de Finanzas notificará al Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo de su aprobación de cualquier autorización de gasto 30 días antes de dicha aprobación.